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Seguro de Responsabilidad

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Seguro que tiene por finalidad indemnizar al asegurado por los gastos derivados de haber incurrido en responsabilidad civil frente a terceros. Se examina lo siguiente: Objeto y finalidad del seguro de responsabilidad, la evolución jurídica, las características esenciales del seguro de responsabilidad civil y los intentos del Derecho uniforme en este ámbito.

Responsabilidad Individual

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El desarrollo del concepto y alcances de la responsabilidad penal individual a nivel internacional es relativamente nuevo en la escena mundial. Ha sido desarrollado como consecuencia directa de los conflictos armados que han marcado a la comunidad internacional por su gravedad durante el siglo XX, y en especial, durante los últimos sesenta años, periodo en el que se ha logrado la consolidación del concepto de responsabilidad del individuo como sujeto de las normas de derecho internacional. La Segunda Guerra Mundial y los graves crímenes cometidos por el régimen nazi de 1939 a 1945 marcaron el inicio del desarrollo de una doctrina sobre la responsabilidad penal internacional.

Fianzas

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Una fianza es un tipo especial de contrato muy utilizado en los negocios y en los asuntos personales. Concretamente, es una transacción en la que el propietario de un bien personal tangible transfiere la propiedad a otra parte mientras sigue conservando la propiedad del bien. 25.2 Una fianza permite al propietario de un bien personal transferir la posesión del mismo a otra persona. Las seis razones típicas para crear una fianza son la venta, el transporte, la reparación o el servicio, el alquiler, el almacenamiento y la garantía de un préstamo. 25.3 Los cuatro tipos de fianzas son los siguientes: (a) Una fianza en beneficio exclusivo del comodatario, que se produce cuando sólo el comodatario se beneficia del acuerdo. Dado que el comodatario está obteniendo algo a cambio de nada, se espera que ejerza un gran o extraordinario cuidado en el uso de la propiedad. (b) Una fianza en beneficio exclusivo del comodante, que se produce cuando sólo el comodatario se beneficia del acuerdo. En este caso, el comodatario no recibe ningún beneficio y sólo debe ejercer un cuidado leve. (c) Una fianza en beneficio mutuo, en la que se benefician tanto el comodatario como el comodante. En esta situación, el comodatario debe ejercer un cuidado razonable u ordinario. (d) Una fianza constructiva, que se produce cuando los bienes se imponen a un comodatario que no puede elegir si desea servir como tal. En las fianzas constructivas, normalmente se espera que el comodatario ejerza un cuidado razonable. También se incluye la regulación sobre Fianzas.

Activos No Contractuales

Dinero, sector privado, blanqueo

Este texto se ocupa de los Activos no Contractuales en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines, como activos sin un valor fijo de canitula, tal como los bienes raíces o los valores. El Reglamento Roma II se aplica, en las situaciones que implican un conflicto de leyes, a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil. La línea divisoria entre las obligaciones contractuales y extracontractuales se traza mediante una caracterización autónoma. Si una obligación extracontractual derivada de un enriquecimiento injusto se refiere a una relación existente entre las partes (por ejemplo, un contrato o un delito) que está estrechamente vinculada a este enriquecimiento injusto, la obligación se regirá por una conexión accesoria.

Liberación de la Deuda

Personas

Este texto se ocupa de la liberación de la deuda, como acto por medio del cual se extinguen las obligaciones públicas. Esta extinción se puede llevar a cabo mediante amortización, condonación, asunción, conversión de deuda, etc. Tomada como tal, una liberación es una mera disposición sobre un derecho y no dice nada sobre su finalidad, que más bien requiere una transacción subyacente separada que proporcione la explicación de por qué se ha efectuado la liberación. Por lo tanto, en sentido estricto, no es la liberación sino la transacción subyacente la que puede calificarse de “gratuita” u “onerosa” (es decir, “a título oneroso”). En el derecho alemán o español, por ejemplo, la liberación también se considera “abstracta” de la transacción subyacente: incluso si esta última es inválida, la liberación puede, en principio, mantenerse -sujeto, por supuesto, a posibles reclamaciones basadas en un enriquecimiento injustificado. El derecho suizo, por el contrario, siempre vincula la validez de ambas.

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