Arbitraje Laboral
Este texto se ocupa del arbitraje en los conflictos laborales individuales. La prohibición de arbitrar los conflictos derivados de la relación laboral hizo que las formas de justicia arbitral originadas en la -revitalizada- comunidad intersindical sólo pudieran encontrar reconocimiento en el ordenamiento jurídico a través de la referencia al modelo irritual. Ello explica el preeminente protagonismo que este modelo irá adquiriendo en la experiencia (y luego en la propia legislación) del arbitraje laboral, y también la tensión nunca resuelta, que caracterizará su historia, entre la aspiración de la comunidad laboral a dotarse de un sistema de justicia “interno” que adoptara la forma de un auténtico juicio (véase más adelante) y la configuración en términos de mera solución negociada del conflicto, a la que sólo podía aspirar el arbitraje intersindical desde el punto de vista del sistema estatal. Precisamente en virtud de la función de jurisdicción “ordinaria” que desempeñan en el marco del sistema intersindical, los arbitrajes informales previstos en los convenios y contratos colectivos presentan aspectos marcadamente procesales, que sirven para diferenciarlos de otras hipótesis de arbitraje libre. Por ello, no es casualidad que sea precisamente en el ámbito del arbitraje laboral donde se hayan planteado conocidas propuestas de reconstrucción unitaria del arbitraje, tendentes a redimensionar las diferencias entre las dos especies, la ritual y la informal, en nombre del carácter común del juicio privado.