Primacía del Derecho de la Unión Europea
Carácter fundamental del Derecho comunitario que le hace prevalecer frente a cualquier disposición nacional contraria. Esta entrada también trata de los deberes de abstención de los Estados miembros que resultan de la adopción de un acto legislativo por la Unión, o que se derivan de actos de la Unión que no se han convertido en actos formales de Derecho derivado o que todavía no han conducido a la celebración de un acuerdo internacional. Se explora la naturaleza de la supremacía sustantiva y la supremacía procesal, así como sus limitaciones a la hora de justificar estos deberes, como el efecto ERTA y el principio de la OIT. En el texto se examina si el derecho preferente debe considerarse un concepto jurídico distinto del Derecho de la UE en este contexto, y si el interés de la Unión no proporciona una mejor justificación para tales obligaciones. Llamado antes Primacía del Derecho Comunitario, ahora es de la Unión Europea.