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Independencia en la Regulación de los Medios de Comunicación

Este texto se ocupa de la independencia en la regulación de los medios de comunicación. La idea de una regulación independiente de los medios de comunicación ha madurado hasta el punto de que ahora puede proporcionar una considerable confianza en que la regulación en sí misma no tiene por qué ser una amenaza para la independencia editorial de los medios. Esto no significa que la injerencia en la actividad de los medios deba ser más fácil. Pero cuando hay aspiraciones públicas para esa actividad, ya sea en los medios tradicionales o en los nuevos, los principios de la regulación independiente pueden proporcionar cierta garantía de que serán respetados.

Independencia en la Regulación de los Medios de Comunicación en Europa

Si bien la eliminación de la mayor parte de la supervisión política puede ser deseable, un efecto secundario puede ser el paso de la supervisión a los tribunales. La reciente reforma del régimen de la ley de competencia del Reino Unido eliminó el papel del ministro en la aplicación de la competencia. Se ha sugerido que esto puede servir como una invitación a los tribunales para imponer un alto nivel de escrutinio sobre el regulador para garantizar que está cumpliendo su mandato. En el ámbito de la radiodifusión en el Reino Unido, sin embargo, la revisión judicial ha tendido a ser deferente con la experiencia del regulador. Al mismo tiempo, los reguladores han querido asegurarse de que cumplen con los procedimientos del derecho administrativo. La revisión judicial puede ser una bendición mixta: puede sustituir los valores del proceso por la experiencia sustantiva, pero también puede evitar el abuso de poder y puede ayudar a frenar a las agencias con nombramientos políticos, como en el litigio que siguió a los intentos de la Comisión Federal de Comunicaciones de reformar la regulación de la propiedad en Estados Unidos.

Regulación Internacional del Cambio Climático

Este texto se ocupa de la regulación internacional del Cambio Climático en el derecho medioambiental global y comparado. Los sucesivos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático han dejado cada vez más claro que las consecuencias del cambio climático serán desastrosas a menos que se reduzcan las emisiones y se limite el calentamiento global medio a 2 grados centígrados. Para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar los efectos del cambio climático, se han organizado periódicamente conferencias internacionales sobre el cambio climático. En la Cumbre de la Tierra de Río (1992), los países del mundo acordaron la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC) en la que se comprometieron a tomar medidas para estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y evitar así las interferencias causadas por la acción humana (es decir, antropogénica) en el clima. Entre 1995 y 2016, las Naciones Unidas han organizado 23 conferencias sobre el cambio climático (COP 1-COP 22), además de otras conferencias sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Ha habido una conferencia sobre el cambio climático por año; la única excepción fue 2001, que contó con dos conferencias, una en Bonn (Alemania) y otra en Marrakech (Marruecos). Estas dos reuniones trataron los efectos y desacuerdos tras el Protocolo de Kioto. La conferencia sobre el cambio climático de 2015 se celebró en París en noviembre de 2015 y fue una de las primeras conferencias en años con resultados concretos, ya que condujo a la ratificación del Acuerdo de París. El Acuerdo de París, que se adoptó en la COP 21 en diciembre de 2015, es un acuerdo dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y “se ocupa de los gases de efecto invernadero, la mitigación, la adaptación y la financiación a partir del año 2020.” Es el primer acuerdo climático jurídicamente vinculante a nivel mundial y tiene como objetivo mantener el aumento de las temperaturas muy por debajo de los 2 grados centígrados. El lenguaje del acuerdo fue negociado por representantes de 197 países de todo el mundo. El 5 de octubre de 2016, el acuerdo fue ratificado por 97 de las 197 partes de la Convención. Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

Regulación

La crisis financiera que condujo a una recesión mundial (o global) en el primer decenio del siglo XXI ofrece muchas posibilidades de reconsiderar la práctica y el estudio de la reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A lo largo de algunas entradas sobre regulación en esta referencia, la aspiración ha sido presentar contribuciones que fortalezcan las conversaciones interdisciplinarias entre las disciplinas de las ciencias sociales. La innovación se produce a menudo en los límites y no en el centro, ya que el centro está cegado por camisas de fuerza metodológicas y teóricas que definen o disciplinan una disciplina. Este escenario interdisciplinario anima a la investigación en materia de regulación a salir de las “zonas de confort” de las áreas de investigación establecidas. Es probable que una visión de mayor interdisciplinariedad proporcione respuestas innovadoras a las preguntas tradicionales en el estudio de la regulación, y también es probable que desencadene sus propias preguntas. De este modo, el estudio de la regulación estará en una posición aún mejor para dar respuestas pertinentes a las preocupaciones del mundo posterior a la recesión.

Coordinación Internacional de la Reglamentación

Coordinación internacional de la reglamentación en economía En inglés: International Coordination of Regulation in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Coordinación internacional de la reglamentación en economía. Introducción a: Coordinación internacional de la […]

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