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Código Bustamante

Libro y texto

El interés del Perú por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas. Precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el Congreso Americano de Jurisconsultos de 1877. Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil.

Armonización del Derecho

Empleo Pleno

Concepto y Caracteres de Armonización del Derecho Definición y descripción de Armonización del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Claude Belair M) Debido a la gran cantidad de sistema jurídicos en vigor en el […]

Armonización del Derecho Mercantil Internacional

comunicación

La Armonización del Derecho Mercantil Internacional Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Armonización del Derecho Mercantil Internacional”. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Respecto a la Armonización Económica, véase aquí. Visualización Jerárquica de Derecho Mercantil Internacional Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional económico … Leer más

Código Civil Europeo

Europa

La idea de un Código Civil Europeo se convirtió en un tema de discurso bien arraigado en los estudios jurídicos de Derecho privado europeo. El libro “Hacia un Código Civil Europeo”, editado por Arthur S Hartkamp y otros, se publicó por primera vez en los Países Bajos en 1994. En una conferencia celebrada en Scheveningen, cerca de La Haya, en 1997, por invitación del Gobierno neerlandés y bajo la entonces Presidencia neerlandesa del Consejo de la Unión Europea, la realización de un Código Civil Europeo recibió un amplio apoyo de los participantes, entre los que se encontraban muchos miembros de la Comisión Lando y otros muchos destacados estudiosos del Derecho comparado. En 1999 se creó el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo. La limitación más importante para la viabilidad de un Código Civil Europeo es la falta, en gran medida, de un método jurídico europeo común. El ímpetu político que subyace a la idea de un Código Civil Europeo se pone de manifiesto en la enorme cantidad de documentos publicados por las distintas instituciones de la UE sobre el tema.

Características de la Regulación

La regulación como idea programática y como tecnología de gobierno de los sistemas sociales se ha convertido en un principio organizador central tanto para los mundos de la práctica como para los de la investigación. Los reglamentos o las normas, debido a la regulación, imponen un código de conducta a una comunidad. Los reglamentos o normas contienen, en esencia, normas. Son directrices, mandamientos, restricciones y, eventualmente, sanciones aplicables a quienes no cumplan estos mandatos. Las tecnologías de regulación, ya sea por análisis económico, prescripción legal o procesos políticos, han surgido en un proceso de interacción entre el estudio y la práctica de la regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es esta interacción y su difusión en todos los ámbitos, así como la creciente comprensión de la regulación como “descentralizada” y más discrecional, lo que ha dominado la literatura durante las dos últimas décadas. Constituye un contraste particularmente interesante y desafiante entre el atractivo de la “regulación” como idea programática de un “regulador” o sistema automático de control y su práctica como régimen inherentemente no jerárquico y (sistemáticamente) discrecional.

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