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Regulación Financiera

Los mercados financieros han llevado a la economía mundial (o global) a una serie de colapsos importantes, pero los enfoques regulatorios no han cambiado fundamentalmente su curso. Esta entrada, al investigar el marco reglamentario financiero y a sus responsables desde varios ángulos disciplinarios y una perspectiva transnacional, sacan a la luz la encrucijada en la base teórica sobre la que se asienta la regulación, antes inadvertida, entre las percepciones inherentemente eficientes y las distorsionadas del mercado. Los temas clave incluyen el papel de la ley en la constitución de los mercados financieros, la eficiencia de los mercados, el papel de los grupos de interés en la configuración de la regulación financiera, la interdependencia y las interacciones de la regulación financiera internacional con el comercio internacional y los regímenes monetarios, y los problemas de regulación en las economías del capitalismo de estado.

Regulación en Estados Unidos

Regulación y desregulación en economía En inglés: Regulation and Deregulation in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Regulación en Estados Unidos en economía. Introducción a: Regulación y desregulaciónen este contexto La regulación, sobre todo en Estados Unidos, consiste […]

Desregulación

Esta entrada se ocupa de la Desregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Desregulación es una estrategia para eliminar la excesiva normatividad o dar flexibilidad a procesos que atañen a todos los sectores de la economía como normas, requerimientos de calidad, y ciertas reglas operativas. La desregulación y otros factores, a principios del siglo XXI, permitieron y alentaron a las instituciones financieras a integrarse más, tanto dentro de sus propias industrias (financieras), como la banca y los seguros, como entre estas industrias. La desregulación es un requisito indispensable, sostienen algunos observadores, para que los impactos de la liberalización comercial se puedan absorber con facilidad y se avance en la obtención de la estabilidad de precios. La eliminación de regulaciones obsoletas abre nuevos mercados y fomenta los flujos de inversión.

Regulación Industrial

La regulación es inevitablemente lenta. Debe cumplir con los requisitos del debido proceso: investigar, notificar, celebrar audiencias, estudiar el expediente, hacer conclusiones, emitir órdenes, permitir apelaciones. Todo esto lleva tiempo y retrasa la acción. En algunos casos, la demora puede ser perjudicial, como cuando permite que los beneficios aumenten muy por encima o caigan muy por debajo del rendimiento necesario para atraer nuevos capitales. En otros casos, puede ser útil, como cuando frena una espiral inflacionista de salarios y precios. Pero en este caso, el mérito de la regulación industrial no reside en su eficacia, sino en su ineficacia.

Los organismos reguladores tienden a orientarse hacia la industria, tratando de proteger a la industria regulada contra las tasas bajas y el deterioro de las ganancias. Esta orientación hace, también, que la regulación se vuelva una mentalidad. Cuando la eficacia de los controles del regulador se ve debilitada por la libertad de las empresas más allá de su jurisdicción, busca una jurisdicción más amplia. Cuando la aplicabilidad de sus controles se ve reducida por las circunstancias cambiantes, busca controles más estrictos. Así, en el sector del transporte, donde el monopolio ha dado paso a la competencia, el objetivo original de la regulación industrial podría haberse cumplido mejor si se hubiera reducido la jurisdicción o se hubieran relajado los controles. Pero la política, a lo largo de los años, ha favorecido la ampliación de la cobertura y la elaboración de detalles. En algunos países, la mejor evidencia de captura no se encuentra en el sistema formal de regulación de las comunicaciones, sino en el esquema auto-regulado operado por la prensa.

Regulación Internacional del Derecho del Mar

El derecho internacional del mar, tal y como está hoy en día, es el resultado de un compromiso que concilia, por un lado, los intereses vitales (de seguridad) de los Estados ribereños y, por otro, el interés de los demás Estados, ribereños o no, en utilizar los mares en la mayor medida posible. Desde la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), el 16 de noviembre de 1994, se acepta generalmente que el mar se divide en varias zonas marítimas. reconoce generalmente que un Estado no es competente para hacer cumplir sus normas a menos que no esté facultado para ejercer la jurisdicción prescriptiva y que la jurisdicción de ejecución se limita, en principio, al territorio del Estado en cuestión , una noción que, aunque no esté incluida directamente en el concepto de territorio Aunque la Sección 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estipula normas especiales relativas a la jurisdicción de ejecución (con el artículo 218(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que faculta a los Estados portuarios incluso a ejercer poderes de ejecución extraterritoriales). Estas disposiciones sólo se refieren a la sanción de diferentes categorías de contaminación del medio marino, en particular la procedente de buques. No son aplicables a la cuestión de la delincuencia organizada transnacional que nos ocupa. Es de especial relevancia aquí la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.

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