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Pagos de Transferencia

Este texto se ocupa de los pagos de transferencia. La “Transferencia” es una técnica bancaria por la que, mediante el cargo en su cuenta, el titular da la orden a la entidad bancaria, depositaria de los fondos que le pertenecen o de los que puede disponer, por ejemplo como apoderado, de abonar la cuenta de una tercera persona. La transferencia puede realizarse entre cuentas abiertas en la misma entidad o entre entidades diferentes. También puede realizarse entre diferentes cuentas pertenecientes al mismo ordenante. A diferencia de los pagos en efectivo, que liberan al deudor en cuanto remite las sumas que debe a su acreedor, una transferencia bancaria no libera al deudor hasta que la suma transferida se acredita en la cuenta bancaria del acreedor, lo que puede tardar varios días, lo que plantea el problema de la responsabilidad de la entidad del ordenante si se ha retrasado anormalmente en la realización de la operación y la cuestión del cálculo de los intereses.

Cesación en los Pagos

El estado de cesación de pagos es la situación en la que una persona o empresa deja de tener suficiente liquidez para hacer frente a sus deudas líquidas y exigibles. La cesación de pagos no es lo mismo que un problema temporal de tesorería o una insolvencia. El tribunal fija la fecha de cese de los pagos tras haber solicitado las observaciones del deudor. Si no se determina esta fecha, se considera que la cesación de pagos se produce en la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. Esta fecha podrá ser aplazada una o varias veces, sin que pueda ser superior a los dieciocho meses anteriores a la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. La determinación por parte del tribunal de comercio del estado de cesación de pagos da lugar a la apertura de un procedimiento de reparación judicial. La admisibilidad de la acción de aplazamiento no está supeditada a la comprobación previa de las pretensiones. El concepto de sobreseimiento equivale al de cesación en los pagos al hablar de la quiebra.

Pago de la Letra de Cambio

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago de la letra de cambio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. La “letra de cambio” es un instrumento de derecho mercantil por el que un “librador” obliga a su deudor, el “librado”, a pagar en una fecha determinada una suma de dinero a una tercera persona, el “beneficiario”. El importe por el que se emite corresponde a un crédito (la provisión) que el librador tiene sobre el librado y debe ser líquido y exigible en la fecha fijada para el pago. Constituye la causa del pago. La letra de cambio está sujeta a condiciones de forma obligatorias, sin cuyo cumplimiento sólo es válida como reconocimiento de deuda o como pagaré, según el caso. Estas condiciones son de orden público. En cambio, la transmisión por endoso no es de orden público: una cláusula escrita en la letra de cambio puede prever que ésta no sea transmisible por este procedimiento. Cuando una cláusula de “devolución sin gastos” o “sin protesto” está preimpresa en la letra de cambio, la sola firma del librador en la letra de cambio es suficiente para validarla, sin necesidad de que se estampe una segunda firma, distinta de la primera, en virtud de esta cláusula. Si una letra de cambio ha sido aceptada y firmada por el librador y dice en letra de imprenta: “Contra esta letra de cambio estipulada sin gastos, sírvase pagar la suma indicada a continuación a la orden de ..”

Enfoque de Absorción de la Balanza de Pagos

Enfoque de absorción de la balanza de pagos en economía En inglés: Absorption Approach to the Balance of Payments in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Enfoque de absorción de la balanza de pagos en economía. Introducción a: Enfoque de absorción de la balanza de pagosen […]

Pagos

El verbo correspondiente es “pagar”. En el lenguaje cotidiano, el pago se entiende, en sentido estricto, como la extinción de una deuda de dinero pagada por el deudor al acreedor, en uno o varios plazos según los acuerdos entre ellos, de una o varias sumas iguales al importe del crédito. El vocabulario jurídico es más amplio en el sentido de que cualquier servicio que extinga una deuda constituye un pago. La palabra “cobro” tiene el mismo significado cuando se refiere a la recepción de dinero en efectivo. El pago es un hecho jurídico

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