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Pena de Muerte en África

Pena de Muerte en África Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Camerún Camerún no ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 1997 a 2012. Sin embargo, actualmente hay al menos 77 presos en el corredor de la muerte, … Leer más

Condenas Erróneas

Ningún sistema de justicia penal es perfecto, y la falibilidad conduce a errores judiciales. Incluso cuando se cumplen todas las normas de un juicio justo, pueden producirse condenas erróneas. El derecho a un juicio justo está garantizado por el derecho internacional para proteger a las personas de la detención ilegal y minimizar la posibilidad de condenas erróneas. De hecho, las Salvaguardias de la ONU para la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte establecen que la pena capital sólo puede ejecutarse en virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal competente tras un proceso legal que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, al menos iguales a las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las normas internacionales relativas a un juicio justo están en constante evolución, pero incluyen: el derecho a un juicio justo; la presunción de inocencia; el derecho a no autoinculparse obligatoriamente; el derecho a conocer la acusación; el tiempo y las facilidades adecuadas para preparar la defensa; el derecho a la asistencia letrada; el derecho a interrogar a los testigos; el derecho a un intérprete; y el derecho a recurrir en los casos penales. Numerosos tratados y pactos de derechos humanos afirman la necesidad de un juicio justo. El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. El derecho a un juicio justo está garantizado además por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 7 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Varias comisiones y tribunales han desarrollado este derecho. Sin embargo, muchos países que practican la pena capital no cumplen estas normas. Por ejemplo, en Japón, el hecho de que la fiscalía no revele las pruebas exculpatorias ha dado lugar a varias condenas erróneas. La Constitución de España, por ejemplo, garantiza la indemnización si los daños y perjuicios se derivan de errores judiciales. (Véase, por ejemplo, la Constitución de España, art. 121, 1978). En otros, como el Reino Unido, los derechos están consagrados en leyes específicas. (Véase, por ejemplo, la Ley de Justicia Penal del Reino Unido, sec. 133)

Jóvenes Condenados a Pena de Muerte

Este texto se ocupa de los jovenes condenados a pena de muerte. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -uno de los tres tratados internacionales conocidos colectivamente como la Carta Internacional de Derechos Humanos- establece que la pena de muerte “no se impondrá por delitos cometidos por menores de dieciocho años”. A pesar de este requisito expreso, varios países de todo el mundo siguen ejecutando a presos por delitos que supuestamente han cometido menores de dieciocho años.

Pena de Muerte en el Derecho Internacional

Estados Unidos ha ratificado las Convenciones sobre la Tortura y la Raza con ciertas reservas a causa de la pena de muerte. Sin embargo, aunque la pena de muerte en sí misma puede no constituir una violación de estas convenciones, las aplicaciones específicas de este castigo pueden ser contrarias a la ley de estos tratados. Los castigos que pueden ser ilegales en el derecho internacional, como la ejecución de menores, de retrasados mentales y de aquellos extranjeros que no fueron informados de sus derechos consulares, no están exentos de la Convención sobre la Tortura. El dolor y el sufrimiento que son periféricos a los castigos legales, como los años de aislamiento en el corredor de la muerte y la inflicción innecesaria de dolor a través de formas de ejecución gratuitamente crueles, también están prohibidos por la Convención contra la Tortura. Por último, el uso arbitrario y discriminatorio de cualquier castigo está prohibido tanto por la Convención sobre la Raza como por la Convención sobre la Tortura. En la medida en que la pena de muerte es discriminatoria desde el punto de vista racial, Estados Unidos está obligado a tomar medidas correctivas para poner fin a esta discriminación. En lugar de promulgar leyes para evitar la discriminación racial, Estados Unidos ha ampliado la pena de muerte a nuevos delitos y ha reducido las oportunidades y los recursos de apelación. Estas acciones desafían no sólo el espíritu sino la letra de estos importantes tratados internacionales.

Jurisprudencia Internacional sobre la Pena de Muerte

A principios de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una decisión final a favor de Garza, en la que determinó que la inclusión de los cuatro asesinatos ajenos no juzgados en la fase de la pena del juicio constituía una violación del derecho de Garza a un juicio justo y al debido proceso, de acuerdo con los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Además, la Comisión consideró que la sentencia de muerte de Garza era arbitraria y caprichosa en virtud del artículo I de la Declaración Americana y que ejecutarlo sería una violación deliberada de su derecho a la vida en virtud del artículo I. Los abogados de Garza utilizaron este dictamen como base para otros procedimientos posteriores a la condena, solicitando una reparación sobre la base de que los derechos de Garza en virtud de la Declaración Americana habían sido violados cuando se introdujeron en su audiencia de sentencia pruebas de los cuatro asesinatos no juzgados cometidos en México. La petición también argumentaba que las conclusiones de la Comisión eran vinculantes para Estados Unidos en virtud de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) porque Estados Unidos es miembro de la OEA. La Corte Internacional de Justicia ordenó a Estados Unidos que revisara las condenas y sentencias de la mayoría de los 54 mexicanos que fueron parte de la decisión judicial sobre el caso Avena. Esto no significó que las condenas en los casos en los que se violaron los derechos de los ciudadanos mexicanos a la Convención sobre los Derechos del Niño fueran automáticamente anuladas. Normalmente, las decisiones de la Corte Internacional de Justicia sólo se aplican a las partes demandantes en relación con sus casos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia afirmó que la decisión judicial en el caso Avena no se limitaba a los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, sino que se aplica también a casos similares en otros países participantes en la Convención de Viena.

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