Este texto se ocupa de las sociedades irregulares y de hecho. Cuando sus fundadores hayan querido deliberadamente, desde el momento de su constitución, no someterla a las disposiciones legales que definen las condiciones indispensables para la adquisición de la personalidad jurídica. En este caso, a diferencia de una sociedad declarada nula por una sentencia judicial, se dice que es una sociedad “de hecho”. La sociedad de hecho no puede, como tal, participar en la vida jurídica, adquirir, vender, pedir préstamos, contratar personal o hacer valer sus derechos ante los tribunales. Los socios que se han presentado ante terceros en nombre de la sociedad están entonces obligados personalmente a cumplir los compromisos que han contraído. Asimismo, la mera convivencia, incluso prolongada, de personas no casadas que se comportan aparentemente como cónyuges no es suficiente para dar lugar a una pareja de hecho, en ausencia de los elementos que la caracterizan. La disolución de una sociedad de hecho puede resultar en cualquier momento de una notificación enviada por uno de los socios a todos los socios, siempre que dicha notificación se haga de buena fe y no sea extemporánea.