Este texto se ocupa de la terminación de contratos (extinción de contratos), que se regula en algunos países en que el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores tal tarminación. Tanto si las partes han acordado poner fin a su relación contractual, como si esta terminación es una sanción pronunciada por el juez por el incumplimiento de una de ellas de sus obligaciones, tanto la “resolución” como la “terminación” ponen fin a la relación contractual. La diferencia entre “resolución” y “terminación” radica en sus respectivos efectos. En cambio, la “rescisión” se refiere principalmente a los contratos de ejecución sucesiva (contrato de trabajo, contrato de seguro, contrato de arrendamiento). A menos que se produzca antes de que se inicie cualquier ejecución, los efectos de la terminación de las obligaciones ya ejecutadas no pueden remontarse a la fecha en que las partes intercambiaron sus consentimientos.