Jurisprudencia Ambiental Nacional
Este texto se ocupa de las decisiones judiciales medioambientales nacionales con transcendencia internacional.
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Este texto se ocupa de las decisiones judiciales medioambientales nacionales con transcendencia internacional.
Este texto se ocupa de las decisiones medioambientales con transcendencia internacional.
La expresión “Lex fori” es de origen latino y significa “la ley (lex) aplicable al lugar donde se encuentra el tribunal (foro) ante el que se presenta el caso”. En francés “loi du for”. En cuanto al derecho procesal, en el derecho internacional privado (véase más detalles), la lex fori determina según qué normas se desarrolla el procedimiento. Todavía en el derecho internacional privado, pero en lo que respecta al derecho sustantivo, la lex fori no se aplica necesariamente. En ausencia de un convenio internacional, su determinación depende del objeto del procedimiento. Si las partes, en lugar de dirigirse a un tribunal estatal, han acordado confiar la solución de su litigio a los árbitros, corresponde al tribunal de arbitraje, a falta de un acuerdo expreso de las partes, determinar el derecho material aplicable, denominado “derecho de conexión”, en particular interpretando la voluntad de las partes o determinándolo en función de la localización de la relación contractual que dio lugar al litigio.
Tratados Celebrados Sobre Bienes Culturales en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de tratados celebrados sobre bienes culturales, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía CARO GÁNDARA, Rocío. La competencia judicial […]
En Derecho internacional privado, las normas de aplicación necesaria son normas sustantivas internas que, a diferencia del orden público, operan como un límite preventivo al funcionamiento del sistema. Al excluir ex ante la aplicación del derecho extranjero previsto por las normas de conflicto, constituyen una excepción al funcionamiento de dicho sistema. Las normas de aplicación necesaria se consideran, habida cuenta de su objeto o finalidad, indispensables para el sistema jurídico nacional y, como tales, se aplican “necesariamente”, tanto a los casos nacionales como a los transnacionales. Existen, por otro lado, otro tipo de normas de aplicación inmediata que resultan tener esta característica imperativa, no por su contenido, por lo menos no del todo, sino por el hecho de autolimitar su aplicación en el espacio.