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Utilitarismo Económico

Placer y dolor en economía En inglés: Pleasure and Pain in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Utilitarismo económico en economía. Introducción a: Placer y doloren este contexto El placer y el dolor son los únicos motivos que se tienen en cuenta en la economía política en […]

Utilitarismo en la Filosofía Política

La teoría del utilitarismo fue esbozada por el filósofo inglés Jeremy Bentham (1748-1832), que pretendía proporcionar una teoría política para que el Parlamento británico y otros gobiernos la utilizaran en la construcción de una legislación sólida y racional. Bentham estaba descontento con (lo que él consideraba) el carácter sin rumbo y “no científico” del proceso legislativo de su época y criticaba la idea de que una legislación significativa y genuinamente reformadora pudiera basarse en la idea tradicional (y en su opinión oscura) de los “derechos”. (En una ocasión comentó: “Los derechos naturales son un simple disparate: los derechos naturales e imprescriptibles, un disparate retórico, un disparate sobre zancos”). El principio de utilidad de Bentham, ya sea en su forma clásica o media, ha sido persistentemente atractivo para generaciones de políticos, legisladores y teóricos desde que lo promulgó. No sólo es sencillo y aparentemente “científico” en el sentido de que se le puede dar una formulación matemática (complaciendo así a los científicos sociales que desean tener fundamentos claros y rigurosos para la formulación de políticas), sino que también se ocupa centralmente de lo que muchos consideran el núcleo de la moralidad, a saber, el bienestar humano. También ha sido muy atractivo para los defensores del Estado del bienestar moderno, a quienes les gusta la idea de un gobierno activo en la ingeniería de las instituciones sociales utilizando un principio de razonamiento riguroso que se ocupa de lo que (al menos se puede decir) más importa en cuestiones de justicia, es decir, el bienestar humano. Sin embargo, el principio de utilidad ha sido fuertemente atacado, de modo que a lo largo de los años los defensores de ese principio han sentido la necesidad de modificarlo o redefinirlo para hacerlo plausible.

Ut Res Magis Valeat Quam Pereat

Este texto se ocupa del aforismo latino de orden hermenéutico “Ut res magis valeat quam pereat” según el cual una escritura nunca será nula cuando las palabras puedan ser aplicadas en cualquier medida para hacerla buena, pero también, en otras palabras, que es mejor que una cosa surta efecto que anularse. Esta máxima, sin embargo, no significa que el tribunal deba hacer un contrato por las partes, o salirse de las palabras que éstas han utilizado, excepto en lo que son implicaciones apropiadas de la ley. En relación con ut res magis valeat quam pereat, se debe tener cuidado de no añadir nada que no pueda inferirse de forma justa de las palabras del acuerdo de mayo pero, al mismo tiempo, el juez puede o debe intentar dar validez comercial a un acuerdo comercial si es justo y razonable hacerlo en aplicación de las normas relativas a la construcción de acuerdos.

Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos

Este texto analiza la utilización del espacio exterior o ultraterrestre con fines pacíficos. Se estudia el concepto “uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos” desde la perspectiva de las normas jurídicas sustantivas existentes. El ámbito espacial vive una época turbulenta ante el brusco crecimiento y diversificación de su exploración y usos y la creciente conciencia de su potencial. Aun así, sigue siendo objeto de regulación por parte de las normas jurídicas internacionales. El marco general de la utilización del espacio ultraterrestre lato sensu es el “propósito pacífico”, es decir, el objetivo de mejorar el bienestar de la sociedad internacional y lograr un nivel de vida razonable. Esto puede lograrse mediante una gran variedad de medidas, tanto civiles como militares, siempre que cumplan con las normas jurídicas internacionales aplicables. El límite máximo es la prohibición del uso de la fuerza establecida en el artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas, que se aplica al espacio exterior junto con las excepciones estipuladas en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional general. Además, el Tratado del Espacio Exterior impone un régimen jurídico especial a los cuerpos celestes, declarándolos zona desmilitarizada y prohibiendo el emplazamiento de armas de destrucción masiva en el espacio exterior. El ordenamiento jurídico del espacio está plenamente en manos de los Estados. Los nuevos retos, como la búsqueda de descubrimientos y las amenazas en el ámbito extraterrestre, bien pueden inspirar una ruta hacia un régimen jurídico internacional especial pro futuro.

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