Trata de Personas
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años. Mercedes García Arán señala que “la complejidad de la realidad conduce a negar que el concepto (…) deba incluir, acumulativamente, todas las fases posibles, y a negar también que solo son responsables del tráfico, aquéllos que controlan todo el proceso y/o intervienen en todas sus fases”.
La trata de personas implica el reclutamiento, transporte, traslado, refugio o recepción de personas por medio de la fuerza, amenazas, engaños o el pago de dinero con fines de explotación sexual, trabajo forzado, servidumbre o extracción de órganos. Prácticamente todos los países del mundo enfrentan el desafío de detener a quienes explotan a personas desesperadas y proteger y ayudar a las víctimas de la trata, muchos de los cuales soportan graves dificultades.
La trata de personas se encuentra en un espectro que abarca varias formas de migración irregular. La migración irregular puede ocurrir sin la ayuda de otros o puede implicar la facilitación y el pago, el fenómeno comúnmente conocido como el tráfico ilícito de migrantes
En el derecho internacional, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, es el principal acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) para definir y abordar el fenómeno de la trata de personas. A diferencia de los tratados anteriores, el Protocolo va más allá de la explotación sexual para abarcar todas las formas de trata de hombres, mujeres y niños. Como complemento de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo se centra principalmente en la trata de personas como una forma de delincuencia organizada, que requiere una respuesta internacional coordinada que incluya una legislación uniforme contra la trata y el enjuiciamiento de los delincuentes. El Protocolo también incluye disposiciones para la prevención de la trata y para la protección de las víctimas.
Autor: Williams
El delito de trata de personas
Un fallo emitido el 8 de julio de 2008 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en donde a propósito del aparente concurso entre la trata de personas y el estímulo a la prostitución de menores, se debe aplicar aquel tipo y no éste.
Crimen de lesa humanidad o una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario
La Corte Constitucional colombiano ha considerado:
“No obstante, al actor le asiste razón cuando afirma que ciertos delitos, como por ejemplo un
homicidio intencional o una violación que se produjeran por fuera de situación de conflicto interno o internacional y por fuera de ataques sistemáticos contra la población civil, o el tipo de genocidio político podrían eventualmente (finalmente) llegar a ser objeto de la aplicación del principio de oportunidad. Y lo mismo podría decirse de otros delitos aislados de situaciones de conflicto interno o internacional, o de los mencionados ataques sistemáticos, como el secuestro, las lesiones personales, el abandono de menores, el infanticidio o el incesto, por citar algunos ejemplos.
Así pues, después de haber analizado detenidamente si la remisión al Estatuto de Roma contenida en el parágrafo 3° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 implica que el principio de oportunidad podría llegar a aplicarse respecto de algunas graves violaciones a los derechos
humanos que no caen dentro del ámbito de competencia de la Corte Penal Internacional, la Corte ha concluido que en algunos casos ello sí es posible.Entre las Líneas En tal virtud, para excluir esta posibilidad, declarará la inexequibilidad de la expresión “de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma”, contenida en este parágrafo 3°, pues ella restringe inconstitucionalmente la protección de los derechos humanos que constituyen los bienes jurídicos amparados por ciertos delitos descritos en algunos tipos penales del Código Penal, y en otros tratados internacionales de los cuales Colombia es Estado parte.”
Menores
Gerhard Werle, en su “Tratado de Derecho Penal Internacional” (traducida al castellano con la coordinación de María del Mar Díaz Pita. Valencia. Tirant lo Blanch, 2005, p. 513) señala que “la participación de niños tiene como consecuencia para ello traumas especialmente graves. Su predisposición a la violencia se exacerba en extremo, su educación escolar es interrumpida” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto también del reclutamiento de menores, Alejandro Valencia Villa afirma que en el concepto de los combatientes menores de edad “se incluyen de manera exclusiva los menores que participan directamente en las hostilidades, y en el último (los niños soldado) se incluyen a todos los menores que de manera voluntaria o forzada sirven a una de las partes en conflicto en calidad de auxiliar, cocinero(a), informante, guía, cargador(a), esposa forzada, esclava forzada, etc.”.
Trata de Personas en el Derecho español
Giménez-Salinas Framis, Andrea; Susaj, Gentiana; Requena Espada, Laura, en el artículo “La dimensión laboral en España”, publicado en la la Revista Electrónica y Ciencia Penal, señalan lo siguiente:
“No obstante, antes de seguir avanzando en la descripción del fenómeno de la trata, debemos
distinguirla de otro problema relacionado que puede fácilmente provocar confusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Existen conductas parecidas entre el trabajo forzoso, la explotación laboral y la trata con fines de explotación laboral. El trabajo forzoso incluye, según la OIT (1930) “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (art. 2 ILO C.29). Todo trabajo forzoso implica condiciones inaceptables de trabajo pero no todas las condiciones laborales irregulares son trabajo forzoso según la OIT. Sólo en el caso de que dichas condiciones se obtengan bajo coacción y amenaza para retener al trabajador de forma involuntaria serán consideradas trabajo forzoso en el sentido de incluirlas como formas de trata.
Es importante poner de manifiesto, tal como considera la OIT (2008), que no todo trabajo forzoso conduce a una situación de trata pero sí la trata suele conducir a situaciones de trabajo forzoso, con excepción del tráfico de órganos.Entre las Líneas En este caso, el trabajo forzoso sería una conducta genérica y la trata solo se referiría a aquellos casos en los que las personas han sido reclutadas y transportadas mediante coacción o amenaza, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad o bajo la recepción de pagos, con el propósito de proceder a su explotación laboral”.
Trata de Personas en el Derecho colombiano
El artículo 188 A del Código Punitivo, modificado por la Ley 985 de 2005, tipifica la
trata de personas en estos términos:
“El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.
A su vez, el artículo 188 B preceptúa las siguientes circunstancias de agravación punitiva:
Las penas para los delitos descritos en el artículo 188 y 118-A, se aumentará de una tercera parte a la mitad, en estos casos:
1. Cuando se realice en persona que padezca inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental y trastorno psíquico, temporal o permanentemente o sea menor de 18 años.
2. Como consecuencia, la víctima resulte afectada en daño físico permanente y/o lesión psíquica, inmadurez mental, trastorno mental en forma temporal o permanente o daño en la salud de forma permanente.
3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
4. El autor o partícipe sea servidor público.
Parágrafo. Cuando las conductas descritas en los artículos 188 y 188-A se
realicen sobre menor de doce (12) años se aumentará en la mitad de la misma
pena.”
Es frecuente que conductas que se adecúan a lo preceptuado en el tipo de trata de personas caen en la realidad judicial bajo el influjo de otros delitos tales como el de inducción a la prostitución (C.P., art. 213), proxenetismo con menor de edad (C.P., art. 213 A) constreñimiento a la prostitución (C.P., art. 214), estímulo a la prostitución de menores (C.P., art. 217), demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad (C.P., art. 217 A), pornografía con menores de 18 años (C.P., art. 218), turismo sexual (C.P., art. 219) e incluso al secuestro (C.P., art. 168), constreñimiento ilegal (C.P., art. 182), tortura (C.P., art. 178) o tráfico de inmigrantes (C.P., art. 188), principalmente.
La Corte Constitucional colombiana sostiene lo siguiente:
“La Corte precisa que parte civil, víctima y perjudicado son conceptos jurídicos diferentes.Entre las Líneas En efecto, la víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica mientras que la categoría “perjudicado” tiene un alcance mayor en la medida en que comprende a todos los que han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito. Obviamente, la víctima sufre también en daño, en ese sentido, es igualmente un perjudicado. La parte civil es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal.”
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hace hincapié en las semejanzas y diferencias del tipo penal del tráfico de inmigrantes y de la trata de personas en estos términos:
“Ahora bien, (…), oportuno resulta fijar las semejanzas y diferencias entre esta conducta y el tráfico de migrantes, en cuanto es frecuente que se los confunda, como a continuación se procede.
Los referidos comportamientos pueden ser realizados por un solo individuo, tratante o traficante, respectivamente.Entre las Líneas En los dos delitos, el sujeto activo pretende un beneficio económico o de otra índole, para sí o para un tercero.
No obstante, el momento consumativo de los mencionados delitos es diverso, pues en el tráfico ilícito de migrantes la consumación se presenta cuando el migrante (en algunos casos, referido asimismo a refugiado) es ingresado al territorio nacional o egresado del mismo de manera irregular, mientras que en el delito de trata de personas, la consumación tiene lugar cuando se traslada al individuo dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia.
Por lo anterior, se tiene que el delito de tráfico de migrantes es instantáneo, en tanto que el de trata de personas es de carácter permanente en la medida en que se prolonga durante el tiempo que la víctima permanezca en situación de sometimiento al autor del comportamiento, esto es, mientras dure la explotación.
En cuanto se refiere al ámbito espacial, el delito de tráfico de migrantes supone necesariamente un contexto internacional en el cual se cruzan fronteras, es decir, por lo menos un país al que se ingresa o de donde se sale sin el cumplimiento de los requisitos legales. El delito de trata de personas puede efectuarse también en el ámbito internacional, pero puede
ocurrir dentro del territorio nacional, como cuando una persona es trasladada a otra región o ciudad dentro del mismo país.
El objetivo del tráfico de migrantes se concreta en el ingreso o salida ilegal de estos de un país. El propósito de la trata de personas se circunscribe a conseguir la explotación de las víctimas.”
En Colombia, Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), septiembre 19 de 2008, Rad. 2006-7145, se puede extraer un pasaje duramente descriptivo, aunque en el caso particular asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a la explotación de la prostitución:
“(…) Para estos traficantes de cuerpos, las damas que captan y envían a Singapur no son seres humanos, no son personas, son mercancía de bajo costo, constituyen una inversión a recuperar. No les interesa su suerte, ni su bienestar. Son mercancía cuyo deterioro genera una pérdida dineraria a su propietario, la que hay que evitar de cualquier modo. No se les puede dejar engordar, no porque estén interesados en su salud, sino porque constituye un deterioro para la mercancía (…) Es inevitable asimilar este tipo de conversaciones a las sostenidas por los negreros (sic) en tiempos de la esclavitud o por los nazis en los campos de concentración de Treblinka, Bergen Belsen o Auschvitz.
Una de las damas incluso es rechazada por Mónica porque pese a tener un cuerpo precioso, tiene “cara de marrano” y rechaza a otras “por chaparras” que no vuelve a cometer ese error. Es decir, no es negocio traficar con mujeres cuando éstás son muy bajitas.”
Trata de Personas en el Derecho peruano
Dice Dino Carlos Caro Coria:
“1. La trata de personas, como conducta prohibida y enraizada desde la antigüedad en el mundo, quedó reflejada en tipificaciones parciales tanto en los Códigos Penales de 1836, 1863 y 1924, como parte de los delitos de promoción de la prostitución y corrupción de mujeres y menores.Si, Pero: Pero su reconocimiento específico, sin que ello significase una regulación suficiente para enfrentar esta práctica, se apreció recién en el texto original del art. 182 del CP de 1991 que tipificó la promoción o facilitación de la entrada o salida del país o el traslado dentro del territorio nacional de una persona para que ejerza la prostitución, a raíz de lo cual se consideró como objetos de tutela la libertad y la integridad, la libertad de la persona mayor “para prostituirse”, o sencillamente “una determinada moral sexual social” en simultaneo con la libertad sexual individual.
2. La ratificación y aprobación por el Estado peruano de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Adicionales, en particular el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños”, trajo consigo una importante ampliación del tipo penal mediante la Ley N° 28251 de 8.6.04. Se produjo un adelantamiento de la barrera criminal, de modo que ya se sancionaba la mera captación para la salida o entrada del país o dentro del territorio de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual. Con esta regulación, la doctrina nacional pasó a ver en la dignidad de la persona o del ser humano, o en la dignidad y en algunos casos la libertad sexual, el objeto de tutela en el delito de trata de personas.
3.Si, Pero: Pero esta reforma era insuficiente frente a la gran extensión del concepto de trata de persona que ofrece el art. 3 del citado Protocolo, la Ley N° 28950 de 16.1.07 ha tratado de superar este defecto, por un lado derogando en definitiva todo el texto del art. 182 del CP y por otro incorporando entre los delitos contra la libertad, en los arts. 153 y 153-A, un tipo base de trata de personas que incluso va más allá de la definición prevista en el Protocolo, y circunstancias agravantes, respectivamente. La confrontación entre estos tipos penales y muchos otros relacionados o conexos con la trata de personas, la actual regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y específicamente los de proxenetismo de los arts. 179 y ss., todos ellos producto de diferentes y constantes reformas legislativas desde 1991, plantea importantes problemas interpretativos y con consecuencias prácticas inmediatas. Por ejemplo la simple lectura y comparación entre los arts. 153 y 179 permite apreciar la superposición de supuestos de hecho de trata de trata de personas con casos de favorecimiento a la prostitución, la trata muy comúnmente viene acompañada de secuestros, privaciones o restricciones a la libertad, seguida de traslados forzosos y luego explotación sexual, servidumbre, etc. Es necesario establecer si estamos ante supuestos de concurso de delitos, real o ideal, o ante simples casos de unidad de ley o concurso aparente de infracciones, debiendo establecerse los criterios para determinar cuál es la norma desplazada y, por ende, los motivos por los que debe imponerse una pena y no otra en un caso concreto.
4. La resolución de estos problemas no pasa por la común y fácil asunción de una “teoría pluriofensiva” sobre el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) en la trata de personas. Es cierto que este delito, y más con la actual redacción del art. 153 y su fuente internacional, el art. 3 del Protocolo que le sirve de soporte interpretativo, recoge una amplia gama de conductas desplegadas en diferentes contextos físicos, y con múltiples medios y fines, de forma tal que es fácilmente imaginable la acumulación de agravios también múltiples para diferentes bienes jurídicos.Si, Pero: Pero si aún se considera, como aquí, que el bien jurídico es un parámetro teleológico frente a la ley penal, no debe permitirse la pérdida o mengua de esa función interpretativa por medio de la aceptación de la “naturaleza” pluriofensiva del delito, la generalidad del concepto no ofrece criterios útiles ni seguros para la delimitación de la tipicidad y menos para la determinación del tratamiento concursal.
5. A mi entender, desde el punto de vista objetivo, el art. 153 exige el despliegue por parte del autor (es decir “El que promueve, favorece, financia o facilita”) de una serie de medios prohibidos contra la víctima, como la coacción, el engaño, la privación de la libertad, etc. (desvalor de la conducta), de modo que dicho comportamiento disvalioso debe realizarse en un resultado que el tipo describe como “la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro” (disvalor de resultado). Y si bien la conducta es dolosa, se trata de un tipo incongruente por exceso subjetivo porque la ley requiere además una especial intención del autor, la finalidad trascendente de realizar todo ello “con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución”, etc. Estamos en consecuencia ante un tipo de tendencia interna trascendente, un delito mutilado en dos actos: el autor debe primero “apoderarse” de la víctima, “hacerla suya” si cabe la expresión, retirarla o excluirla –como en la desaparición forzada de personas, y solo cito la comparación en este concreto aspecto- del goce de su libertad y de todos los mecanismos de tutela propios del Estado de Derecho, para luego, en otro momento del tiempo tener la posibilidad de someterla a las diferentes formas de explotación que describe la ley. Como señala la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 314-2006/CR, que es el antecedente inmediato del actual contenido del art. 153, “La trata de personas es un «delito proceso» por estar integrado por un conjunto de eslabones que se inicia en la identificación, captación y aislamiento de la víctima, que puede llegar al extremo de la privación de la libertad, con la finalidad de ser incorporada a la producción de bienes y servicios contra su voluntad. Podemos apreciar que la primera afectación se da en la esfera de la libertad personal y la segunda es el sometimiento de la víctima a un proceso de explotación”.
Así, en la primera etapa de la trata de personas se ataca concretamente la libertad personal, la libertad ambulatoria de la víctima, se “recorta las condiciones mínimas que todo ser humano requiere para su normal desenvolvimiento social, la protección de las relaciones de las personas y de éstas para con su medio social bajo el amparo del Estado (…) la norma sanciona la afectación en el sentimiento de tranquilidad y ataque a la libertad en la formación de la voluntad, impidiéndole al sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) tomar una decisión, realizar una acción o distorsionando su voluntad”. Ello concuerda con la ubicación sistemática de la trata de personas como parte de los “Delitos contra la libertad”, junto al secuestro y la coacción.
6. Se ha insistido en que la trata de personas no solo afecta a la libertad sino también la dignidad del ser humano. Se dice por ejemplo que “su inclusión en el concepto de nueva esclavitud permite sacar a la luz un plus de afectación a la libertad y la dignidad básicas que todo atentado a la libertad sexual contiene y que se sitúa en una auténtica cosificación del ser humano como objeto de explotación”. Tres anotaciones al respecto, es generalmente aceptado que la dignidad es uno de los pilares de todo Derecho penal de un Estado de Derecho, su invocación no es sino la de un fundamento de todo el sistema penal. Segundo, se reconoce también de modo uniforme la estrecha vinculación entre la libertad sexual y la dignidad de la persona humana.Entre las Líneas En tercer término, y como corolario de lo anterior, quienes ponen el acento en la dignidad humana se ciñen principalmente, ubican el momento central de la antijuricidad, en ese segundo momento de la trata de personas, es decir en el resultado ulterior y extratípico, que el agente no debe realizar sino apenas proyectar. Con todo, la afectación de la dignidad, como en prácticamente todos los delitos que afectan bienes individuales y personalísimos, es consustancial a la trata de personas, y de hecho su referencia afianza más la noción del desvalor de la conducta en estos delitos, pero de ello no se deduce que se pueda reclamar su afectación como el fundamento o el momento central de la antijuricidad en la trata de personas y que, conforme a lo aquí expuesto, se concreta más bien en un desvalor de resultado lesivo contra la libertad individual ambulatoria de la víctima.
7. Así configurada, en dos momentos, de los cuales solo uno es relevante para la tipicidad objetiva (el atentado contra la libertad) y el segundo es esencial en el plano subjetivo (el proyecto de explotar a la víctima), se tiene que la trata de personas se erige como un delito de dominio o de organización, de forma tal que el autor por su previa conducta antijurídica que afecta la libertad de la víctima, asume por injerencia, una posición de garante frente a ella, debiendo responder por ello, al igual que en el delito de desaparición forzada de personas, por la consecuencias ulteriores que padece la víctima, aún cuando no haya tenido una participación directa en los hechos posteriores al atentado contra la libertad que tipifica el art. 153 del CP. Luego, en la medida que se acepta la necesidad de diferenciar los bienes afectados por la trata de personas y las conductas posteriores, se abre la posibilidad de aplicación de las reglas del concurso real o ideal de delitos. Adaptando a este caso lo que he sostenido en otra ocasión, la decisión a favor de una u otra modalidad concursal en los delitos de ataque a un bien con verificación de un resultado lesivo posterior, en general depende de que se hayan lesionado o no distintos bienes jurídicos y de que el disvalor de una de las infracciones aprehenda o no todo el disvalor de los hechos concurrentes.Entre las Líneas En tal sentido, existe concurso de leyes cuando la afectación generada por los dos hechos, en esos dos momentos de la trata de personas, opera sobre el mismo bien jurídico. Partiendo entonces del principio según el cual si estamos ante bienes jurídicos diferentes no existe unidad de ley –o concurso aparente- sino concurso de delitos, se tiene por ejemplo que un caso de trata de personas seguido de ulteriores actos de acceso carnal contra la víctima mayor o menor de edad, es un supuesto claro de concurso real o ideal de delitos entre trata de personas y una o más modalidades de “violación de la libertad sexual” de los arts. 170 a 178-A. Lo mismo aplica para aquellos casos de proxenetismo que, como es generalmente aceptado, no protegen la libertad ambulatoria sino aspectos vinculados per se a la libertad e indemnidad sexuales, en tales supuestos podrá aplicarse, según exista unidad de conducta o no, la regla del concurso ideal o del concurso real. Estos resultados son acordes con la perspectiva de la proporcionalidad en sentido estricto -o prohibición de exceso-, de modo que se arriba a resultados tanto dogmático como político criminalmente coherentes. No es aceptable por ejemplo que el tipo de trata de personas se desplace y no se aplique a un caso concreto de proxenetismo de menores (art. 179.1), previa captación de la víctima y desplazamiento territorial para dichos fines, bajo el sencillo argumento del concurso aparente de delitos o la subsunción o absorción, de modo que se aplique tan solo la pena del art. 179.1 (de 5 a 12 años de privación de la libertad) y no se tome en cuenta, para ningún efecto, el marco punitivo de 8 a 15 años de privación de la libertad previsto en el art. 153, por se ello lo “más favorable al reo”. Como es evidente, tal interpretación conllevaría a aceptar que si el autor realiza todo el desvalor de ambos eventos, trata de personas y proxenetismo, sería beneficiado o favorecido con la aplicación de la consecuencia menor pese a que ni la tipificación, ni la pena prevista para el proxenetismo, abarcan todo el desvalor descrito por el tipo de trata de personas, entre otros motivos porque ambas infracciones protegen bienes jurídicos vinculados entre sí, y muy estrechamente, pero a la vez diferentes.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Prevención
La educación y la sensibilización desempeñan un papel importante en la prevención de la trata de personas, reconociendo los casos de trata de personas por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el público en general, permitiendo y facilitando la notificación de casos, y describiendo las iniciativas gubernamentales pertinentes, los sistemas de apoyo, las líneas de ayuda y me gusta.Entre las Líneas En consecuencia, las campañas de sensibilización y educación ocupan un lugar destacado en las estrategias nacionales contra la trata de personas y en el derecho internacional y las directrices de mejores prácticas.
El artículo 9 (1) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (el ” Protocolo contra la trata de personas ‘) requiere que los Signatarios establezcan políticas, programas y otras medidas para prevenir y combatir la trata de personas. y proteger a las víctimas de la re-victimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto también debe incluir medidas legislativas, educativas, sociales y de otro tipo para desalentar la demanda que fomenta todas las formas de explotación de las personas que conduce a la trata. El Protocolo alienta específicamente a los Estados Partes a instigar campañas en los medios de comunicación y colaborar ampliamente con organizaciones no gubernamentales y otros elementos de la sociedad civil para crear y realizar campañas de sensibilización y educación.
Autor: Williams
Instrumentos Internacionales sobre Trata de Personas (Naciones Unidas)
- Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947
- Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947
- Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921
- Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947
- Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933
- Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949
- Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949
- Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904
- Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949
- Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950
- Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950
Trata de Personas/Seres Humanos
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de trata de personas/seres humanos es trafficking in human beings.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Trata de Personas en relación a la Migración Internacional
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Art. 3 (a) del Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000) [1]
Noción de Trata de personas en relación con las Políticas de Género y Desarrollo
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Trata de Personas
Definición breve de Trata de Personas: El comercio de seres humanos, más comúnmente con fines de esclavitud sexual, trabajo forzado o explotación sexual comercial, para el traficante u otros.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre trata de personas recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Coacción
- Explotación
- Fraude
- Secuestro tráfico ilícito
- Traficante
- Violencia contra las Mujeres
- Dignidad de la Persona
- Prostitución
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
trata de personas definicion
trata de personas monografias
trata de personas en el mundo
casos de trata de personas
ley de trata de personas
trata de personas pdf
trafico de personas