Respecto a la aplicabilidad de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas tuvo lugar una Opinión Consultiva, [de 15 de diciembre de 1989, ante la Corte Internacional de Justicia. Por resolución de 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre “la cuestión de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [de 13 de diciembre de 1946; 1 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 15] en el caso de Dumitru Mazilu, Relator de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos”. La Subcomisión había encargado a Mazilu, ciudadano rumano, que preparara un informe sobre “Los derechos humanos y la juventud”. Las autoridades rumanas le negaron el permiso de viaje para asistir a la reunión de la Subcomisión de 1987 en la que debía presentar su informe. Además, estas autoridades insinuaron que cualquier intervención del Secretariado de la ONU se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía. El gobierno rumano sostuvo que la Convención no consideraba a los relatores como expertos en misiones para las Naciones Unidas; que no se aplicaba nada más que las inmunidades y privilegios funcionales; que esos privilegios e inmunidades comenzaban a aplicarse sólo en el momento en que el experto partía en un viaje relacionado con su misión; y que, en un país del que es nacional, un experto tenía privilegios e inmunidades sólo con respecto a las actividades reales relacionadas con su misión.