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Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el domicilio. Puede interesar otros contenidos, en esta plataforma digital, sobre el domicilio en derecho:

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El concepto de domicilio

Normalmente, un individuo está legalmente domiciliado en la jurisdicción que considera su patria permanente. Un individuo no puede tener más de un domicilio legal al mismo tiempo. Sin embargo, un individuo también puede estar domiciliado en otra jurisdicción en virtud de su legislación. Más abajo se presentan algunas definiciones.

Los requisitos para adquirir el domicilio

La cuestión de los requisitos para adquirir el domicilio es un tema popular en derecho internacional y comparado. Aquí se pone unos ejemplos de uno de los países donde es más importante, pues tiene implicaciones fiscales que no tiene en muchos otros países: el RU.

Los requisitos para adquirir el domicilio en el RU

El domicilio es un concepto clave a efectos fiscales en el Reino Unido, y puede determinar hasta qué punto las rentas y ganancias de un individuo fuera del Reino Unido son imponibles en el Reino Unido (es decir, potencialmente sólo en caso de remesas al Reino Unido – la “base de remesas”), y hasta qué punto los activos de un individuo fuera del Reino Unido están dentro del ámbito del impuesto de sucesiones. El domicilio legal fuera del Reino Unido puede anularse para la mayoría de los fines fiscales (domicilio considerado en el Reino Unido).

Esta nota explica la relevancia del domicilio para la fiscalidad del Reino Unido, establece una visión general de cómo se determina legalmente el domicilio según la legislación de Inglaterra y Gales y resume cuándo se considera que los individuos tienen domicilio en el Reino Unido a efectos fiscales. Se aplican normas diferentes para determinar el domicilio legal en Escocia y en otras jurisdicciones.

El domicilio y la fiscalidad de los no domiciliados en el Reino Unido es un área complicada y este documento no es exhaustivo. En su caso, deberá asesorarse adecuadamente tanto sobre su domicilio como sobre su situación fiscal.

Relevancia del domicilio para la fiscalidad

Además de determinar la disponibilidad de la base de remesas y la medida en que los activos de un individuo fuera del Reino Unido están dentro del ámbito del impuesto sobre sucesiones, el domicilio legal también es relevante para los individuos que no son residentes domiciliados anteriormente (véase más abajo) con respecto a:

  • El reajuste del valor de los activos extranjeros al 5 de abril de 2017, que es relevante para las personas físicas que pasaron a considerarse domiciliadas en el Reino Unido el 6 de abril de 2017 debido a su residencia de larga duración en el Reino Unido (únicamente), que cumplen varias condiciones, incluida la de que la persona física siga estando legalmente domiciliada fuera del Reino Unido pero se considere domiciliada en el Reino Unido hasta la enajenación del activo o activos.
  • Las personas físicas que hayan constituido fideicomisos que estén dentro de las normas que se aplican a los fideicomisos liquidados por personas físicas que no estaban legalmente domiciliadas en el Reino Unido ni se consideraban domiciliadas en el Reino Unido a efectos fiscales en la fecha de liquidación.

Domicilio de origen

Los individuos adquieren un domicilio de origen al nacer. El domicilio de un individuo será el de su padre si sus progenitores son heterosexuales y están casados, o en su defecto el de su madre. La situación del domicilio de los hijos de parejas del mismo sexo no está clara.

El domicilio de origen sólo cambiará si una persona es adoptada. Por lo demás, se conserva de por vida.

Un domicilio de origen puede anularse si se adquiere un domicilio de dependencia o de elección (véase más adelante). Si se adquiere un domicilio de elección o de dependencia y posteriormente se pierde, el domicilio de origen revivirá automáticamente.

Domicilio de dependencia

Puede distinguirse entre varios casos, incluido:

  • Niños: Hasta los 16 años, el domicilio de un niño sigue generalmente el de la persona de la que depende legalmente. Si los padres del menor están casados, el domicilio del menor seguirá normalmente el del padre. Sin embargo, si los padres del niño viven separados y el niño vive sólo con la madre, el domicilio del niño seguirá el de su madre hasta los 16 años.
  • Mujeres casadas: Las mujeres casadas antes del 1 de enero de 1974 adquirían un domicilio de dependencia al contraer matrimonio, en el sentido de que su domicilio seguía al de su marido (salvo las ciudadanas estadounidenses, que no entraban en el ámbito de aplicación de esta norma).

Respecto a las mujeres casadas, la ley cambió el 1 de enero de 1974 y este punto no es relevante para las mujeres que se casaron a partir de esta fecha. Las mujeres que ya estaban casadas el 1 de enero de 1974 conservaban el domicilio de su marido como domicilio de elección; éste se mantiene hasta que cambian las circunstancias y se pierde el domicilio de elección (en cuyo caso revive el domicilio de origen de la persona).

Domicilio de elección

El domicilio de elección puede adquirirse a partir de los 16 años. El anterior domicilio de dependencia se conserva normalmente como domicilio de elección. Para tener un domicilio de elección diferente, el individuo debe establecerse en una nueva jurisdicción y tener la intención de residir en ella indefinidamente. El individuo también debe romper los lazos con la jurisdicción en la que estaba domiciliado anteriormente.

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Impugnación del domicilio

Si se impugna un domicilio, es la persona que alega un cambio de domicilio quien debe probar que se ha producido el cambio. La evaluación del domicilio implica un examen detallado de los antecedentes, el estilo de vida, los hábitos y las intenciones de una persona a lo largo de su vida.

Los manuales de la HMRC contienen una extensa lista de factores que los funcionarios de la HMRC deben tener en cuenta al indagar sobre el domicilio. Entre ellos se incluyen la nacionalidad; la ciudadanía; la ubicación de la familia; el historial de relaciones del individuo; los intereses comerciales y sociales; la ley que rige el testamento del individuo; los arreglos de entierro y cualquier cambio en el domicilio de los padres o el estado civil del individuo durante su minoría de edad. Dado que los domicilios de origen y de dependencia de un individuo se determinan en función de la posición de uno de sus progenitores o de ambos, cualquier investigación podrá considerar también los mismos hechos con respecto a los antepasados lineales (es decir, padres y abuelos).

Se necesitarían pruebas contundentes para demostrar a HMRC que se ha perdido el domicilio en el Reino Unido y se ha adquirido un domicilio extranjero de elección. Esto implicaría normalmente la ruptura de los vínculos con el Reino Unido.

A pesar de que la residencia de larga duración no es suficiente, por sí sola, para establecer un domicilio de elección, es destacable que los manuales de HMRC afirmen que “En ausencia de indicios que indiquen lo contrario, la residencia crea una presunción de domicilio, cuya fuerza aumenta con la duración de la residencia”. Esto indica que la HMRC puede tratar de averiguar si los residentes británicos de larga duración han adquirido un domicilio británico de elección.

Domicilio considerado en el Reino Unido

Las personas físicas que se consideran domiciliadas en el Reino Unido a efectos del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las plusvalías y el impuesto sobre sucesiones están sujetas al impuesto sobre sucesiones por activos mundiales y, por lo general, no pueden acogerse a la base de remesas (a menos que tengan menos de 2.000 libras esterlinas de rentas y ganancias extranjeras no remitidas en un ejercicio fiscal determinado, en cuyo caso la base de remesas se aplica automáticamente). Las personas físicas legalmente no domiciliadas en el Reino Unido pasan a considerarse domiciliadas en el Reino Unido para los tres impuestos si:

  • Fueron residentes en el Reino Unido durante al menos 15 de los 20 ejercicios fiscales anteriores (“residencia de larga duración en el Reino Unido”); y/o
  • Son residentes en el Reino Unido, nacieron en el Reino Unido y tienen un domicilio de origen en el Reino Unido (‘residentes domiciliados anteriormente’). Estas personas sólo se consideran domiciliadas en el Reino Unido a efectos del impuesto sobre sucesiones en virtud de esta norma si eran residentes en el Reino Unido en alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores o en ambos.

Además, las personas físicas sólo se consideran domiciliadas en el Reino Unido a efectos del impuesto sobre sucesiones si:

  • Están casados o en unión civil con una persona física domiciliada en el Reino Unido (ya sea legalmente o considerada como tal a efectos del impuesto sobre sucesiones) y optan por ser considerados domiciliados en el Reino Unido a efectos del impuesto sobre sucesiones; y/o;
  • Estuvieron legalmente domiciliados en el Reino Unido en cualquier momento de los últimos tres años.

Ejemplo: Adquisición de Domicilio en la Planificación Fiscal de los Expatriados Británicos

El domicilio es una cuestión muy importante para los expatriados del Reino Unido. Las personas siguen estando sujetas al impuesto de sucesiones del Reino Unido sobre los activos mundiales de las personas mientras estén domiciliadas o se consideren domiciliadas en el Reino Unido.

Aunque puede ser posible cambiar el domicilio de las personas, depende de las circunstancias e intenciones de las personas y debe ser un proceso cuidadosamente considerado y planificado.

La regla básica es que una persona está domiciliada en el país en el que tiene su hogar de forma permanente o indefinida – el país que la gente considera como la “patria” de la persona, descrito frecuentemente como el lugar en el que la gente tiene intención de morir. la gente puede vivir en Europa durante muchos años y seguir domiciliada en el Reino Unido.

Domicilio e impuesto de sucesiones

El hecho de que el patrimonio de las personas se evalúe o no a efectos del impuesto sobre sucesiones (IHT) del Reino Unido depende del estatus de domicilio de las personas (más que de la residencia fiscal de las personas).

Toda persona que se considere domiciliada en el Reino Unido está sujeta a un impuesto de sucesiones del 40% sobre su patrimonio mundial. Cada persona dispone de una banda de tipo nulo de 325.000 libras, más una “desgravación por vivienda familiar” de 175.000 libras si cumple determinadas condiciones. Cualquier saldo no utilizado cuando fallezca el primer cónyuge/pareja civil puede pasar al superviviente, lo que potencialmente da a una pareja una asignación combinada de hasta 1 millón de libras, dependiendo de las circunstancias.

Tenga en cuenta que, aunque los bienes transmitidos de un cónyuge/pareja civil a otro en caso de fallecimiento no suelen estar sujetos al IHT, esto sólo ocurre cuando ambos tienen su domicilio en el Reino Unido. Si una de las personas no tiene su domicilio en el Reino Unido, es posible que haya que pagar algún impuesto de sucesiones. Si esto se aplica a las personas o éstas no están seguras, busque asesoramiento personalizado.

Si las personas fallecen como no domiciliadas en el Reino Unido, las personas sólo estarán sujetas al impuesto de sucesiones del Reino Unido por los bienes situados en el Reino Unido, y sólo por el valor que supere las dos desgravaciones.

Téngase en cuenta que las personas también pueden estar sujetas al impuesto de sucesiones en el país de residencia de las personas, dependiendo del régimen fiscal local. España grava el impuesto de sucesiones y donaciones, que puede ser bastante elevado, mientras que Portugal cobra un impuesto de timbre por fallecimiento en algunos casos. Sin embargo, el Reino Unido daría crédito por el impuesto pagado en el extranjero para evitar la doble imposición sobre el mismo activo. Francia tiene un tratado especial de doble imposición para el impuesto de sucesiones, por lo que los residentes franceses sólo están sujetos al impuesto de sucesiones francés sobre los activos no británicos. Chipre y Malta no tienen un impuesto de sucesiones local.

Tipos de domicilio

Domicilio de origen – El derecho consuetudinario británico atribuye un domicilio de origen a cada individuo al nacer. Será el domicilio del padre, o de la madre si es soltera, y por tanto no necesariamente el país de nacimiento de las personas.

Domicilio de dependencia – se aplica a las mujeres casadas antes de 1974 (cuyo domicilio reflejará el de su marido), a los menores y a otras personas dependientes legalmente.

Domicilio de elección – Cualquier individuo que tenga capacidad jurídica puede adquirir un domicilio de elección.

Adquirir un domicilio de elección

Para adquirir un domicilio de elección las personas deben estar físicamente presentes y ser residentes fiscales en el nuevo país de las personas y tener la intención de vivir allí de forma permanente o indefinida.

Dado que el HMRC podría examinar las intenciones de las personas, para buscar indicios de que las personas ven Gran Bretaña como la patria de las personas y que podrían regresar en el futuro, las personas necesitan cortar tantos lazos como sea posible con el Reino Unido. Optar por que se aplique la ley de sucesión británica en lugar de las normas locales de “herencia forzosa” también podría ser un punto de inflexión en combinación con otros vínculos con el Reino Unido.

Tenga en cuenta que incluso si las personas toman todas las medidas para adoptar un domicilio de elección fuera del Reino Unido, puede llevar hasta cuatro años desprenderse de un domicilio británico a efectos del impuesto de sucesiones. El HMRC puede considerar que una o varias personas tiene su domicilio en el Reino Unido si:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • fueron residentes en el Reino Unido durante 15 de los últimos 20 ejercicios fiscales;
  • regresan a Gran Bretaña durante más de un año (si el Reino Unido es el domicilio de origen y lugar de nacimiento de las personas);
  • se trasladan a un tercer país – hasta que las personas puedan demostrar que han establecido un nuevo domicilio de elección.

Demostrar el domicilio

La determinación del domicilio es un área muy especializada; las personas necesitan asesoramiento profesional para asegurarse de que lo hacen correctamente. Si las personas creen que se han desprendido del domicilio de las personas en el Reino Unido pero el HMRC determina lo contrario, los herederos de las personas se enfrentarán a una factura fiscal inesperada. En la práctica, HMRC no considerará el domicilio hasta que sea relevante para algún propósito fiscal, por lo que la gente normalmente no puede pedirles confirmación por adelantado.

He aquí algunos ejemplos de los tipos de información que HMRC podría solicitar durante una investigación sobre el domicilio:

  • Fecha, lugar y nacionalidad de nacimiento, nombre y estado civil de los padres y datos de los hermanos.
    Detalles de los matrimonios/uniones civiles, divorcios y convivencias de larga duración de las personas, e información sobre los hijos de las personas (nombres, fechas de nacimiento, nacionalidades, lugar de educación, ubicaciones actuales, etc.).
  • Lista de todas las residencias desde el nacimiento, detalles de las transferencias de propiedad y resumen de las residencias que han estado disponibles para el uso de las personas.
  • Información relativa a cualquier ejercicio de derechos políticos en cualquier territorio; pertenencia a organismos profesionales; pertenencia a clubes, sociedades, asociaciones, etc., y nivel de participación; detalles de conexiones religiosas, culturales y sociales.
  • Capacidad para hablar, leer y redactar las lenguas pertinentes.
  • Detalles de cualquier testamento y la ley local por la que se rigen; resumen de cualquier escritura y declaración, incluidas las relativas a personas dependientes, y localización de papeles personales y objetos de valor financiero o sentimental.
  • Resumen de las personas asesoras profesionales y personales, sus servicios y ubicación.

Hay que aportar pruebas documentales, por ejemplo, certificados de nacimiento, pólizas de seguros, testamentos, y tal vez correspondencia personal, fotos, registros electrónicos, etc. relacionados con los antecedentes, el estilo de vida y las intenciones de las personas.

Puede que no se trate de la propia persona. Pueden ser los herederos y/o el albacea los que tengan que demostrar a HMRC que el patrimonio de la persona no debe estar sujeto al impuesto de sucesiones del Reino Unido. por lo tanto, la gente querrá dejar todo el papeleo de la persona en orden para ellos.

Domicilio y planificación de la sucesión

Las parejas deben considerar cuidadosamente si el cónyuge superviviente puede sentirse atraído por regresar al Reino Unido tras el fallecimiento del primero.

La determinación del domicilio por cuenta propia no es una opción si las personas quieren evitar dejar a sus herederos facturas fiscales y dolores de cabeza inesperados.

Revisor de hechos: Mix

Domicilio en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Domicilio significa:

Lugar de residencia habitual y sede de la persona a efectos jurídicos.

Derivado del vocablo domus, conserva su etimología original. Domicilio es el lugar donde una persona mora, si bien este sentido carece de significación en derecho, ante la posibilidad de que se more en diversos sitios, lo que explica la carga histórica de referir el domicilio al lugar en que se reside establemente, por así quererse (animus perpetuo commorandi); criterio que pasará a la Glosa, destacándose la importancia del animus manendi.

Aviso

No obstante, esta nitidez del concepto fue perdiéndose por cuestiones doctrinales, que provocaron gran confusión en la noción jurídica del domicilio; oscuridad que pasó a los códigos, todos imprecisos en la determinación de aquel concepto, de manera tal que, entre hecho de residencia y voluntad, se ofrecen una serie de oscilaciones. Nuestro C.C. parece querer afrontar el problema, al fijar genéricamente que «para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la ley de enjuiciamiento civil» (art. 40 C.C.).

La legislación rituaria, a su vez, señala una serie de criterios para la fijación del domicilio, distinguiendo:

Desarrollo

a) Mujeres casadas y no separada o divorciadas, presumiéndose que su domicilio es el del esposo. La regla carece ya de significación ante la reforma del artículo 69 C.C. (y carecía incluso antes de ella, como ha reconocido la jurisprudencia, al admitir como domicilio el que lo fuera de hecho, con total salvedad a la separación o no), por cuya virtud hay que presumir un domicilio conjunto, siendo el del esposo el de su mujer y viceversa; lo cual, ante una situación cierta de domicilios distintos, puede significar problemas para algún cónyuge (notificaciones, etc., aunque puedan desvirtuarse a posteriori por la prueba en contrario; si bien los efectos respecto de tercero de buena pueden ser considerables y en perjuicio de alguno de dichos cónyuges).

b) Domicilio del sometido a patria potestad o incapacitación, que lo será, respectivamente, el de sus padres y, en concreto, el del que ejerza la patria potestad (art. 64.2 L.E.C.), o cuidado (arts. 90, A, 92 y concordantes, C.C.) o compañía (arts. 94, 96 C.C.), o el de la persona a quien se encomienden (art. 103.2 C.C.) o el del guardador de hecho (art. 303 C.C.), y, el domicilio del tutor (art. 64.3 L.E.C.), si la tutela se extiende a la persona del declarado incapaz.

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Más acerca de Domicilio

c) Empleados, que será el del lugar en que sirvan su destino, y si por función de su trabajo fueran deambulantes, el del lugar en que vivieren con más frecuencia (art. 67 L.E.C.). Si se tratase de diplomáticos que gocen de extraterritorialidad y viviesen en el extranjero, el último domicilio habido en territorio español (art. 40.2 C.C.).

d) Militares, cuyo domicilio es el del lugar en que se halle el cuerpo al que estén adscritos (art. 68 L.E.C.).

e) Comerciantes. Para su tráfico mercantil, el domicilio es el de la plaza en donde tuvieren sus operaciones mercantiles (art. 65.1 L.E.C.).

La enunciación legal deriva de ser simplemente presuntiva, por lo que decae ante la prueba en contrario, siendo por ello factible la existencia de más de un domicilio. [E.V.B.]

Entrada y Registro de Domicilio

En España, el Tribunal Constitucional ha dicho en varias ocasiones “…que la práctica del registro sin la intervención del Secretario judicial suscita el quebrantamiento de una garantía procesal establecida en la ley, pero no la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, de forma que dicha quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) solo impide la aportación del acta del registro como prueba en el proceso, pero no los documentos hallados en el mismo…” (STC 87/2001, de 2 de abril, FJ 4 y las citadas en el mismo en igual sentido). El valor probatorio de tales documentos resta incólume si lo que en ellos consta es posible acreditarlo por otras vías, muy en particular la confesión (por todas, la antes citada STC 167/2002, FJ 8). Véase Inviolabilidad del Domicilio.

Definición de Domicilio en Derecho

Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

Domicilio, aunque por regla general se considera sinónimo de hogar, el estricto sentido jurídico del término, al menos en derecho español, alude al lugar que el Derecho considera como residencia de la persona, que puede ser o no el lugar en el que reside en realidad. Toda persona ha de hallarse ubicada dentro de una jurisdicción para que los derechos y obligaciones tengan así un punto concreto de referencia o atribución, de tal modo que su estatus público y privado quede determinado y se conozca dónde ejercerá sus derechos y le serán exigibles sus obligaciones.Entre las Líneas En muchas ocasiones será el domicilio lo que determine la elección del juez que entenderá sobre determinados asuntos del interesado; también será el domicilio de la persona lo que determine el lugar en el que se le deban hacer las notificaciones judiciales, los requerimientos notariales, las reclamaciones de deudas, las inspecciones fiscales, etcétera.

Una Conclusión

En definitiva, el domicilio viene a ser la sede jurídica de la persona.

Por lo general, el domicilio de la persona física será el lugar de su residencia habitual. El domicilio familiar debe ser fijado de común acuerdo por los cónyuges en interés de la familia, y en caso de discrepancia suele reservarse al juez la facultad de decidir. Como cohabitar es deber de los cónyuges, la ley entiende que, salvo que se pruebe lo contrario, los cónyuges viven, de hecho, juntos.

En el caso de menores de edad y de incapacitados sometidos a tutela, el domicilio será el de sus padres o tutores. Es perfectamente posible que una persona tenga como domicilio el de su residencia habitual, y designe un lugar diferente para todos o algunos de los efectos que resulten de su actividad: se fija así un lugar al cual se le puedan hacer llegar las notificaciones, se designa un apartado de correos o se domicilian los pagos en un Banco. Se habla entonces de domicilio electivo, que solo posee valor para lo referido a tales actos. Otras veces es la propia ley la que fija a tales efectos el domicilio: así, en caso de funcionarios públicos, el destino, o en caso de comerciantes, el lugar donde tengan el centro de las operaciones mercantiles.

Para un análisis más detenido acerca de domicilio y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Domicilio en relación a la Migración Internacional

Lugar donde una persona está físicamente presente y que esa persona considera su hogar; el hogar verdadero, fijo, principal y permanente de la persona al cual esa persona tiene la intención de regresar y en el cual ha de permanecer, aunque en un momento determinado viva en otro sitio. Lugar en el que se considera legalmente establecida a una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. [1]

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “domicilio”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la residencia legal de una persona o entidad.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con domicilio incluyen los siguientes: Vivienda, Elecciones, Contratos, Derecho romano, Registro de la propiedad inmueble, Permisos y licencias, Registro de vehiculos automotores. Para más información sobre domicilio en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Domicile (domicilio).

Domicilio

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de domicilio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]

El domicilio en el Derecho Civil

Concepto, significado y requisitos

El Domicilio y la Ausencia

El domicilio familiar

Pluralidad de domicilios

El domicilio efectivo

Residencia y paradero

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Domicilio en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Información sobre domicilio recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

Bibliografía

ÁLVAREZ VIGARAY, R.: «El domicilio», A.D.C. 1972.
ESPINAR VICENTE, J. M.: «El concepto de residencia habitual en el sistema español de Derecho Internacional privado», Revista de Derecho Privado. 1980.
PUIG FERRIOL: «Cuestiones en torno al domicilio civil de las personas», Revista de Derecho Privado. 1978.
Branca, Guiseppe, Instituciones de derecho privado; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Pallares, Eduardo, El divorcio en México; 3a. edición, México, Porrúa, 1981; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I, Introducción y personas; 3a. edición, México, Porrúa, 1980.

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5 comentarios en «Domicilio»

  1. No se si sea alguna otra ley, pero en cuanto al articulo que mencionan, el 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, yo no la encontré como tal, sino como Ley de Nacionalidad y aparece en su artículo número 8.
    saludos!

    Responder
  2. No nos cansaremos de insistir en la importancia de contar con un asesoramiento profesional y especializado; un asesoramiento que sea muy específico para las circunstancias e intenciones de las personas. Independientemente de que las personas tengan o no el estatus de domicilio en un país determinado, existen acuerdos de planificación fiscal disponibles para reducir las obligaciones de las personas con respecto a la herencia y otros impuestos. Un experto en esta área ayudará a las personas a establecer el estatus de domicilio de las personas, cómo interactúa el impuesto de sucesiones con el impuesto de sucesiones local en el país de residencia de las personas, y qué medidas pueden tomar las personas para minimizar los impuestos innecesarios para los herederos de las personas.

    Responder

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