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Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Suiza
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Suiza.
Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Suiza
- Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual
- Derecho internacional > Derecho internacional público > Tratados > Tratados sobre Derecho de Autor
- Asuntos Sociales > Cultura y religión > Política cultural > Propiedad literaria y artística
- Derechos fundamentales > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Ayuda a los discapacitados
- Derechos humanos > Derechos culturales > Obras creativas
- Educación y Comunicación > Información y tratamiento de la información > Información > Reproducción de documentos
- Educación y Comunicación > Comunicación > Industria de la comunicación > Edición > Edición electrónica > Publicación de acceso abierto
- Ciencias sociales > Trabajo social > Ayuda > Acceso a la educación
- Educación y Comunicación > Información y tratamiento de la información > Política de información > Derecho de la información
- Relaciones Internacionales > Política internacional > Acuerdo internacional
- Asuntos Sociales > Cultura y religión > Política cultural > Excepción cultural
- Derecho > Derecho internacional > Tratados internacionales > Tratados sobre Derecho de Autor
- Derecho (en esta plataforma) > Derechos y libertades (en esta plataforma) > Derechos humanos (en esta plataforma)
Aplicación del Tratado de Marrakech en Suiza
En esta materia, rige lo dispuesto en el Tratado de Marrakech. La obligación fundamental de Suiza, en este caso, es revisar sus leyes nacionales de derechos de autor para autorizar a las personas con problemas de impresión y a las entidades autorizadas a realizar, consumir y compartir copias en formato accesible, incluso a través de las fronteras. La fecha de entrada en vigor del Tratado de Marrakech fue el 30 de septiembre de 2016.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Suiza ratificó el Tratado en 2020. Promulgó la siguiente enmienda para aplicar el Tratado en 2020:
Art. 24 quater: Utilización de obras por personas con discapacidad:
1. Una obra podrá reproducirse, distribuirse o ponerse a disposición en un formato accesible para las personas con discapacidad en la medida en que la obra no pueda percibirse, o sólo pueda percibirse con dificultad, en su forma ya publicada.
2. Las copias contempladas en el apartado 1 sólo podrán producirse, distribuirse o ponerse a disposición para fines no comerciales, y únicamente para uso de las personas con discapacidad.
3. Las copias contempladas en el apartado 1 y las copias que se hayan producido de conformidad con una limitación o excepción legal correspondiente en otro país podrán importarse y exportarse si
a. son utilizadas exclusivamente por personas con discapacidad; y
b. son obtenidos por una organización sin ánimo de lucro que, como una de sus actividades principales, preste servicios a personas con discapacidad en los ámbitos de la educación, la formación instructiva, la lectura adaptada o el acceso a la información.
4. El autor tiene derecho a una remuneración por la copia, distribución y puesta a disposición de una obra en un formato accesible para las personas con discapacidad, salvo en el caso de la producción de copias individuales de la obra.
5. Las solicitudes de remuneración sólo podrán ser presentadas por una entidad de gestión colectiva de derechos autorizada.
[sc name=”accesibilidad-tratado-de-marrakech”][/sc] [rtbs name=”derecho-internacional-publico”] [rtbs name=”relaciones-internacionales”] [rtbs name=”propiedad-intelectual”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
- Tratado de Marrakech
- Entorno social y educación en Suiza
- Tratado de Marrakech en la Unión Europea
- Políticas de Salud Visual
- Propiedad Intelectual
- Tratados sobre Derechos Humanos Internacionales
- Tratados Multilaterales
- Excepciones al Derecho de Autor
- Limitaciones al Derecho de Autor
- Discapacidad
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Sector de la industria editorial
- Accesibilidad
- Tratados sobre derechos de autor
- Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Sector de Cabeceras de Publicaciones
- Tratados Administrados por Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.