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Aparcería

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Aparcería

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Visualización Jerárquica de Aparcería

Agricultura, Silvicultura y Pesca > Sistema de explotación agraria > Régimen de explotación

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Aparcería

Véase la definición de Aparcería en el diccionario.

Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre los interesados.

Aparcería: Consideraciones Generales

Etimológicamente, significa «ir a la parte en el negocio». Para Castán es un «contrato por el cual una persona se obliga a ceder a otra el disfrute de ciertos bienes o ciertos elementos de una explotación, a cambio de obtener una parte alícuota de los frutos o utilidades que aquéllos o éstos produzcan». Englóbanse las tres modalidades: la agrícola, la pecuaria y la industrial.

Se discute si se trata de un «arrendamiento», una «comunidad de bienes», un contrato de «sociedad» o de «gestión colectiva», o una figura su¡ generis. Podría considerarse como de tipo asociativo. Esta especial naturaleza de la aparcería explica sus remotos orígenes, anteriores al arrendamiento (véase este término en la presente plataforma), pero no el abandono de que fue objeto en países de alto nivel de vida. Se advierte una reacción favorable a su restablecimiento, por las ventajas que encierra para la propiedad, el trabajador agrícola y la Economía.

Legislación española

El art. 1579 del Código Civil reconoce las tres modalidades: la industrial se rige por las normas del contrato de sociedad; las otras dos son simples arrendamientos, aplicándoseles los art. 43 al 50 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 15 mar. 1935 y el Regl. de 29 abr. 1959. El Trib. Supremo (sentencia de 5 dic. 1924) las calificó como «especiales y sui generis», por participar de la naturaleza de la sociedad y del arrendamiento.

Algunas clases y notas:

Aparcería agrícola

Sus características, para la Ley:

  • es un contrato por el cual «el titular o titulares de una finca rústica ceden temporalmente o conciertan con una o varias personas el uso y disfrute de aquélla o de algunos de sus aprovechamientos, conviniendo en repartirse los productos por partes alícuotas;
  • se rige preeminentemente por los preceptos especiales; en su defecto, por los pactos estipulados, por los usos y costumbres locales y comarcales, y por las normas generales de la reglamentación;
  • es revisable la proporción en la distribución de los productos, y sancionable penalmente el que uno de los contratantes retire, sin consentimiento del otro, la totalidad o parte de los obtenidos;
  • las aparcería concertadas voluntariamente tienen duración mínima de una rotación de cultivo;
  • el aparcero, si el propietario no quisiera continuar el cultivo agrícola, tiene opción al abandono de la finca o a continuar como arrendatario de una parte proporcional a su participación, salvo que la aparcería hubiere durado ya el periodo máximo fijado para el arrendamiento;
  • son causas de desahucio, entre otras: la terminación del plazo, la muerte o invalidez total y permanente del aparcero, y la deslealtad y fraude en la valoración o entrega de los frutos.

Aparcería pecuaria

El Trib. Supremo (sent. 7 oct. 1949) reconoció la posibilidad de que la aparcería pueda recaer sobre fincas pecuarias. Pero se rige fundamentalmente por la costumbre del lugar.

Variedades de las aparcerías

En los territorios forales, ahora comunidades autónomas:

  • En el Apéndice del Código Civil de Aragón de 7 dic. 1925 se prevén: la cesión de uso de bestias de labor, de montura y de tiro, la entrega de reses para la reproducción, la torna yunta o conyunta y el invernil o conlloc o pupilaje de animales.
  • En la Compilación de Cataluña de 21 jul. 1960: la masoveria, los terratges, botgues y eixarmadas, entre las aparcería agrícolas; y los soccita y conlloch, entre las pecuarias.
  • En la de Galicia de 21 dic. 1963: la aparcería de «lugar acasarado», la pecuaria y la forestal.
  • En la de Vizcaya de 30 jul. 1959: la pecuaria llamada erdirikue (a medias) o kortaganadue (ganado de cuadra).
  • En Asturias: la mampostería y la comuña.

Países iberoamericanos

Están muy extendidas la aparcería agrícola y la pecuaria, con muchas modalidades. Rígense por los escasos preceptos de los Código Civil y leyes especiales de rústicos. El de Bolivia trata del «cultivo al partir de frutos» (1163) y del arrendamiento de ganados (1172-1179). El de Costa Rica (1126) y el de Panamá (1331) se rigen por las reglas de la sociedad. El de México se ocupa de la aparcería rural en el tít. de «las asociaciones y sociedades» (2939-2963). El de Colombia (1974 ss.) y el de Venezuela (1673) las engloba en los arrendamientos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brasil dedica los art. 1410-1415 a la aparcería agrícola y los 1416-1432 a la pecuaria. Argentina las trata en la Ley de 10 sep. 1948.

Países europeos

En Francia, el Código rural de 16 abr. 1955 habla del colonato parziario (819-825) y del «ball a cheptel» o aparcería de ganados (1800-1831). El Código Civil de Italia «della colonia parziaria» (2164-2169), «della mezadria» (2141-2163) y de la «soccida» (2170). Y Portugal de la aparcería pecuaria en los art. 1121-1128 del reciente Código Civil de 25 nov. 1966, previendo que la agrícola se regule por los del arrendamiento rural. Véase también: ARRENDAMIENTO.[1]

Noción de Aparcería

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de aparcería, la siguiente definición: Contrato típico en el sector agrícola, en el que se combinan elementos del arrendamiento y del contrato de sociedad, en virtud del cual uno de los contratantes (titular de la explotación) aporta medios de producción, y el otro (aparcero) aporta su trabajo, repartiéndose el producto obtenido entre ambos en proporción variable. Se encuentra regulado en la legislación de arrendamientos rústicos. No crea entre las partes una relación laboral, pero, en determinadas condiciones, se aplican al aparcero algunas ventajas de la legislación laboral (por ejemplo, el salario mínimo).

Algunas Ideas sobre Aparcería en Derecho Civil
  • La aparcería es un modelo contractual en que se produce la cesión de un terreno agrícola por parte de una persona jurídica y persona física,
  • El titular y el cesionario se reparten entre sí todos los beneficios.
  • El arrendatario cede ante dichas explotaciones de carácter económico a la otra parte, siempre tomando la responsabilidad de otorgar al tiempo un porcentaje determinado las correspondientes ganancias al arrendador,
  • Se aplica todo lo pactado a nivel verbal, así como también en las normas de derechos especial, normas forales y la costumbre.
  • Con carácter supletorio se establecerá el contrato en función de los conceptos de arrendamientos rústicos .
  • El titular de la finca puede realizar un contrato de arrendamiento al aparcero.

Características de Aparcería

[rtbs name=”agricultura-silvicultura-y-pesca”]

La aparcería en Economía

En inglés: Sharecropping in economics. Véase también acerca de un concepto similar a aparcería en economía.

Introducción a: La aparcería en este contexto

La aparcería es una forma de contrato de arrendamiento de tierras entre un arrendatario y un propietario que comparten la producción. Tiene una gran variedad de formas y a veces está vinculada al crédito, al préstamo o al seguro. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La aparente ineficiencia de la aparcería debido a que el arrendatario sólo recibe una parte de la productividad marginal de su trabajo ha atraído la atención de los economistas desde Adam Smith. Dentro del paradigma agente-principal, la aparcería se concibe ahora como un intercambio de incentivos y un reparto de riesgos o como una reducción de los costes de transacción para un propietario dispuesto a prestar un terreno. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una v
isión general de este importante tema sobre: aparcería. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Aparcería en la Enciclopedia Rialp
  2. Concepto sobre aparcería originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Traducción de Aparcería

Inglés: Share farming
Francés: Métayage
Alemán: Teilpacht
Italiano: Mezzadria
Portugués: Parceria agrícola
Polaco: Półdzierżawa

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Tesauro de Aparcería

Agricultura, Silvicultura y Pesca > Sistema de explotación agraria > Régimen de explotación > Aparcería

Véase También

Bibliografía

J. CASTÁN, Derecho civil español común y foral, Madrid 1944; F. CASAS, La aparcería y sus problemas, Barcelona 1956.
Pina, Rafael de, Elementos de derecho civil mexicano, tomo IV, Contratos en particular; 4ª edición, revisada y actualizada por Rafael de Pina Vara, México, Porrúa, 1978; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

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