Persona jurídica
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Persona jurídica
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Persona jurídica
Véase la definición de Persona jurídica en el diccionario.
Aspectos Tributarios de Persona jurídica
Persona jurídica
Definición de PERSONA JURÍDICA en Derecho español
Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.
Los órganos de la persona jurídica en el Derecho Civil español
Las personas jurídicas de base asociacional
La estructura corporativa
La asamblea general
La junta directiva
El patronato
El protectorado
La persona física y la persona jurídica en el Derecho Civil español
Elementos de Persona Jurídica Ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
Descripción y definición de Persona Jurídica Ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Natalia Chudyk Rumak y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La personalidad jurídica propia e independiente de las personas jurídicas de derecho privado (PJ) respecto a la de sus miembros ha sido objeto de análisis por los principales sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Estos sistemas, que por lo general son similares en cuanto al régimen de acceso y garantía de los derechos de los particulares, presentan normativas y prácticas muy disímiles cuando se trata de demandas en donde la violación de derechos es cometida prima facie en contra de la persona jurídica de derecho privado.
En el marco de las Naciones Unidas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que los individuos que aleguen ser víctimas de una violación pueden presentar comunicaciones en contra del Estado parte responsable. El Comité de Derechos Humanos (CDH) ha rechazado las demandas en donde se presenta como víctima de la violación a una persona jurídica de derecho privado, ya que entiende que el protocolo al hacer referencia a los “individuos” solo habilita a éstos a presentar demandas. De este modo una persona jurídica de derecho privado constituida con arreglo a las leyes de un Estado parte de dicho protocolo no tiene derecho en cuanto tal a presentar comunicaciones al Comité.
Más sobre el Significado de Persona Jurídica Ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos ha inadmitido quejas cuando son los miembros de la persona jurídica de derecho privado los presentados como presuntas víctimas, si es que conforme a su interpretación la violación afectó los derechos de la persona jurídica de derecho privado y no a los derechos de las personas físicas relacionadas a esta. Para determinar la víctima del acto violatorio el Comité de Derechos Humanos analiza a nombre de quién se agotaron los recursos de las instancias internas. De este modo, si los mismos fueron agotados a nombre de la persona jurídica de derecho privado, de manera indefectible el Comité de Derechos Humanos entiende que debe rechazar la demanda por tratarse de derechos que pertenecen esencialmente a la persona jurídica de derecho privado.
No obstante lo anterior, puede notarse una diferenciación en el tratamiento de las demandas dependiendo el derecho que se reclame vulnerado.Entre las Líneas En tal sentido, tenemos que en ciertos casos cuando la demanda versa sobre libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), a diferencia de otros derechos, el Comité de Derechos Humanos tiende a obviar el análisis sobre las cuestiones relativas a la personalidad propia y separada de la persona jurídica de derecho privado y tampoco presenta un criterio claro respecto al análisis del agotamiento de los recursos internos a nombre de la entidad o de sus miembros, ya que entiende que la propia naturaleza del derecho en juego está indisolublemente vinculado al individuo.Entre las Líneas En el marco del Consejo de Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), a diferencia del Protocolo Facultativo del PIDCP, dispone en su primer artículo que las Altas Partes Contratantes reconocen a “toda persona” bajo su jurisdicción sus derechos y libertades. A su vez, el Protocolo Adicional núm. 1 al CEDH, en su primer artículo reconoce que “[t]oda persona física o jurídica” tiene derecho al respeto de sus bienes. Es así que convencionalmente “elius standi” de las personas jurídicas de derecho privado se encuentra garantizado en el hemisferio europeo.
Otros Aspectos
A diferencia de lo que ocurre en el sistema interamericano de derechos humanos (SIDH), en el europeo se exige una identidad entre peticionario y presunta víctima, por lo que una persona jurídica de derecho privado únicamente podría presentar una demanda en beneficio propio más no a nombre de una tercera persona, ni siquiera la de sus miembros. La práctica actual en el SIDH es inversa y las personas jurídicas de derecho privado solo pueden presentar peticiones en donde actúen como peticionarias y presenten como presuntas víctimas a personas físicas, sin importar la vinculación de éstas con la persona jurídica de derecho privado en cuestión.
Entre los sistemas analizados, el europeo es el único sistema internacional de derechos humanos que hasta el momento habilitó el acceso a la más amplia gama de personas jurídicas de derecho privado, desde fundaciones y partidos políticos hasta corporaciones de evidentes fines lucrativos.
Desarrollo
Además del acceso directo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), bajo el CEDH las personas jurídicas de derecho privado gozan de la protección tanto de derechos sustantivos como procedimentales.Entre las Líneas En el periodo de enero a julio de 2013, el 4,75% de las demandas analizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corresponden a casos sometidos por personas jurídicas de derecho privado, o donde ellas son presentadas como las afectadas directas de una violación, y al menos el 68% de estas fueron abiertas a trámite por dicho tribunal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido más allá, y ha reconocido que las personas jurídicas de derecho privado incluso gozan de determinados derechos morales susceptibles de ser reparados a través de indemnizaciones. Así, por ejemplo, el Tribunal ha entendido que una persona jurídica de derecho privado puede sufrir daño moral por la frustración de sus miembros o fundadores debido a la violación de sus derechos reconocidos en el CEDH (Comingersoll 5.-4. c. Portugal, núm. 35382/97, 6 de abril de 2000).
Detalles
Los tres sistemas se asemejan en la negación del acceso a los entes gubernamentales como peticionarios por violaciones de derechos humanos ya que, independientemente del grado de autonomía que estos cuenten, las autoridades públicas no pueden presentar demandas contra su propio Estado.
En el marco de la OEA la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece en su artículo 1o. la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En su apartado segundo señala que persona “es todo ser humano”. A consecuencia de esta disposición la Corte y la Comisión Interamericanas (Corte IDH y CIDH) se han mantenido reacias a reconocer violaciones a los derechos de las personas jurídicas de derecho privado en cuanto tales.
Elementos de Persona Jurídica Ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (Continuación)
Descripción de Persona Jurídica Ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos recogida en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Natalia Chudyk Rumak y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Sin embargo, la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos utilizando como instrumento normativo a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre dista mucho de aquella posterior a la entrada en vigor de la Convención Americana. Es así que en al menos tres oportunidades la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró violados los derechos de personas jurídicas de derecho privado contenidos en dicha Declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El primero reconocía la violación del derechos a la asociación y la libertad religiosa de una asociación religiosa (Caso núm. 2137 “Testigos de Jehová”, Argentina) y los otros giraban en torno a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de dos medios de comunicación (Caso núm. 9250 “ABC Color”, Paraguay; Caso núm. 9642 “Radio Ñandutí”, Paraguay).
En 1991 fue la primera oportunidad en la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en base a la Convención Americana, se pronunció sobre su competencia “ratione personae” respecto a las personas jurídicas de derecho privado.Entre las Líneas En la demanda fueron presentadas como presuntas víctimas los accionistas de una entidad bancaria (Caso núm. 10.169 “Banco de Lima”, Perú), y si bien durante el trámite del asunto el Estado no cuestionó la competencia “ratione personae” la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió declarar inadmisible la petición por considerar que “para los propósitos de esta Convención, ‘persona’ significa todo ser humano”.
Más sobre el Significado de Persona Jurídica Ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
Con posterioridad a este asunto, la CIDH ha mantenido una práctica constante sosteniendo la inadmisibilidad de peticiones cuando la persona jurídica de derecho privado es presentada como víctima directa. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que, en principio, los accionistas no pueden considerarse víctimas de actos de interferencia con los derechos de una empresa, salvo que prueben que sus derechos se han visto afectados directamente. La forma de probar dicha afectación, al igual que la práctica del Comité de Derechos Humanos, sería mediante el agotamiento de los recursos internos a nombre de éstos.
A pesar de lo anterior, la CIDH se ha mostrado más flexible en reconocer la afectación de derechos de las personas físicas relacionadas a la persona jurídica de derecho privado cuando a través de esta se ejercen determinados tipos de derecho. Por ejemplo, entendió que si una conducta estatal interfiere en el ejercicio de un medio de comunicación sí podría configurar una violación al derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en perjuicio de las personas naturales que lo utilizan para difundir información y opiniones (Informe 72/11 “William Gómez Vargas”, Costa Rica).Entre las Líneas En estos casos la CIDH no rechazó la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) por haberse agotado los recursos a nombre de la persona jurídica de derecho privado.
Otros Aspectos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha mostrado más flexible respecto al tratamiento de demandas donde la afectada directa es la persona jurídica de derecho privado, y si bien aún no admite la posible vulneración de derechos de la entidad jurídica reconoce que bajo determinados supuestos el individuo puede acudir al SIDH para hacer valer sus derechos fundamentales, aún cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema del derecho (Caso Cantos vs. Argentina, Excepciones Preliminares).
Noción de Persona Jurídica en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, persona jurídica ha sido definido [1] de la siguiente forma: Entidad formada por varios individuos o patrimonios, capaz de que se le imputen situaciones jurídicas. Se clasifican según su fundamento en corporaciones, fundaciones, asociaciones, etc. Pueden ser de carácter público o privado.
Persona Jurídica
Definición de Persona Jurídica en Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]El concepto jurídico de que las sociedades anónimas están sujetas a las mismas leyes que las “personas físicas”. Tratar a las empresas como individuos plantea dificultades prácticas para la aplicación legal y el castigo. (En general, aplicable a Canadá)Revisor: Lawrence
Características de Persona jurídica
También de interés para Persona Jurídica:Derecho y Persona Jurídica
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Persona jurídica
Inglés: Legal person
Francés: Personne morale
Alemán: Juristische Person
Italiano: Persona giurídica
Portugués: Pessoa coletiva
Polaco: Osoba prawna
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Véase También
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Persona Jurídica: Juristic Person
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Bibliografía
- Información acerca de “Persona Jurídica” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
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- Servicio Andaluz de Empleo. Andalucía Orienta
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