Asilo Político
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Concepto de derecho de asilo
Relación entre extradición y asilo
Convención sobre Asilo Territorial de Caracas
sujeto asilado
’’
y
‘‘
sujeto
refugia
do
’’
“En defecto de tratados de extradición que estipulen lo contrario, el
derecho internacional no obliga a los Estados a negar a los fugitivos la
admisión en su territorio, o, en el supuesto de haber sido ya admitidos, a
expulsarlos o entregarlos al Estado reclamante.” (Oppenheim-Lauterpacht,
Tratado de derecho internacional público, Barcelona, Bosch, 1961, p. 247, t. I, vol. II.)
Un ciudadano extranjero, de forma tácita, entonces, encuentra asilo en otro país, dado que
los órganos competentes de su Estado de origen carecen de facultades
para realizar una aprehensión lícita del
sujeto asilado.
Derecho de Asilo
El artículo 10 de la Constitución italiana de 1947, al igual por ejemplo que el artículo 16 de la República Federal de Alemania de 1949, confieren el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) a las personas
perseguidas
por razones políticas.Entre las Líneas En estos casos y en otros, existe el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) como derecho subjetivo fundamental ofrecido al sujeto asilado que la administración del país receptor está obligada a respetar.
Para Oppenheim-Lauterpacht, “…es probable que el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) no refleje más que la competencia del Estado para permitir al extranjero perseguido la entrada y permanencia bajo su protección en el territorio y, en consecuencia, concederle el asilo” (pag 249). Para otros autores, como Cuerda Riezu y Cobos Gómez de Linares, se trata más bien de que el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) es realmente un derecho subjetivo, personalísimo e imprescriptible. Un repaso sobre este tema lo ofrece Ver Riezu-Linares, en su artículo “Una nueva construcción jurídica del derecho de asilo” (Revista
de la Faculta de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, núm. 55, invierno 1979, pp. 125-168).
Parece que el derecho personal e individual a la concesión de asilo, para ser norma consuetudinaria, le falta el elemento
de la “opinio juris”. Como dice Frank Krenz, en su artículo “El Refugiado como sujeto de Derecho Internacional” (International and Comparative Law
Quarterly, January, 1966, vol. 15, p. 115) “podría parecer, por consiguiente, que la realización de un derecho individual al asilo de todavía esperar alguna forma de reconocimiento formal.”
No obstante, el uso general, por parte de un Estado, de otorgar asilo pueda
ser indudablemente establecido en derecho internacional.
Convención sobre Asilo Territorial de Caracas
Sobre el dispositivo de esta Convención, César Sepúlve opina que
“…ofrece carencias, y no permite ni una protección efectiva a los asilados ni la resolución de problemas que éstos causan al Estado de asilo cuando su
número es considerable […], es un documento limitado, anticuado […] y
pensando más bien para casos aislados de persecución política, generalmente de líderes connotados.”
Asilo Diplomático
La sentencia del 20 de noviembre de 1950 de la Corte Internacional de Justicia en
el caso del
derecho de asilo entre Colombia y Perú señalaba que la “parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que ella se ha constituido de tal manera, que la misma ha llegado a ser obligatoria para la otra parte. El gobierno de Colombia debe probar que la regla que invoca es conforme a un uso constante y uniforme, practicado por los Estados en cuestión, y que este uso traduce un derecho perteneciente al Estado que otorga el asilo y un deber que incumbe al Estado territorial”. Esta inexistencia de costumbre quizás podría ser predicada del resto de los países latinoamericanos.
Considera el Tribunal que los “hechos sometidos a la Corte revelan tantas incertidumbres y contradicciones, tantas fluctuaciones y discordancias en el ejercicio del asilo diplomático y en los puntos de vista expresados oficialmente en diversas ocasiones; ha habido una falta tal de consistencia en la sucesión rápida de los textos convencionales relativos al asilo, ratificados por ciertos Estados y rechazados por otros, y la práctica ha sido influenciada a tal punto por consideraciones de oportunidad política en los diversos casos, que no es posible desprender de todo ello una costumbre constante y uniforme aceptada como siendo derecho en lo que concierne a la pretendida regla de la calificación unilateral y definitiva del delito.”
Convenciones sobre Asilo de La Habana, Montevideo y Caracas
Convención sobre Asilo de La Habana
La Convención sobre Asilo firmada en La Habana, el 20 de febrero
de 1928 en la Sexta Conferencia Internacional Americana, firmada por
México y depositando éste su instrumento de ratificación el 6 de febrero
de 1929, considera, entre otras provisiones, que
no es lícito a los Estados dar asilo en legaciones u
otros, a personas acusadas por delitos comunes (artículo 1o.), y que cuando el asilo sea concedido, éste deber serlo solo en casos de
urgencia.
Estados Unidos firmó esta Convención, pero hizo constar la expresa reserva de que este país no reconoce la llamada doctrina del asilo como parte del derecho internacional.
La Convención sobre Asilo Político firmada en Montevideo el 26 de
diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana,
firmada por México y depositando éste su instrumento de ratificación el 27
de enero de 1936, sostiene que la calificación del delito político corresponde
al Estado que presta el asilo (artículo 2o.), pero no se sabe con dicha dis
–
posición si la calificación ¿se hará de conformidad con la legislación del
Estado asilante o del Estado territorial, o en base a otros criterios?
El Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos firmado en
Montevideo el 4 de agosto de 1939, en el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, hay que decir que por primera vez
se hace una distinción categórica entre el asilo político (artículos 1o.-10)
y el asilo territorial (artículos 11-15) (refugio), consagrándose la doctrina
de que la concesión del asilo es optativa para la autoridad asilante, y nun
–
ca un deber jurídico (artículo 1o.‘‘El asilo puede concederse…’’), y afir
mándose que no se concederá el asilo a los acusados de delitos políticos
que, previamente estuvieron procesados o hubieren sido condenados por
delitos comunes. Este Tratado de Montevideo de 1939, aun y cuando aparece como un instrumento más elaborado que los anteriores, solo dos países, Uruguay y Paraguay, depositaron sus respectivos instrumentos de ratificación, probablemente como consecuencia de considerarse que era
demasiado liberal en cuanto al asilo y no muy preciso en cuanto a proble
–
mas tales como el de la calificación de las causas que motivan el asilo.
Caracas
En la Décima Conferencia Interamericana se
firmaron en la ciudad de Caracas el 28 de marzo de 1954, dos convencio
nes: una sobre asilo diplomático y otra sobre asilo territorial.
La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, de la cual México
es parte por haber depositado su instrumento de ratificación el 6 de febrero de 1957, sostiene enfáticamente que si bien todo Estado tiene derecho
a otorgar asilo diplomático, sin embargo no está obligado en forma alguna a concederlo (artículo 2o.), correspondiendo al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (artículo 4o.).
Refugiado
el término de
asilado político
no debe
ser confundido con el de
“refugiado”
, pues aunque puedan ser análogos
dentro del ámbito regional, desde un punto de vista del derecho internacional general, son términos conceptualmente diferentes. La Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de
1954, establece que por el término de refugiado deberá entenderse aquella
persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de
tal país (artículo 1o., fracción 2o. del literal A).
En su capítulo titulado “El derecho internacional americano sobre asilo territorial y extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre Estatuto de los Refugiados” (en el volumen
Asilo y protección internacional, p. 64.), Héctor Gros Espiell opina que la
“dicotomía entre asilado territorial y refugiado político […], que no es
pensable a corto o mediano plazo (véase más en esta plataforma general) se supere en América Latina, crea en teoría
problemas de difícil solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero la verdad es que en la práctica, como
consecuencia de la decadencia del asilo territorial, estos problemas no son
tan graves, ya que en general, las grandes cuestiones de refugiados en
América Latina se encaran y resuelven por aplicación del sistema de refugiados políticos de las Naciones Unidas y por acción del Alto Comisionado.”
Así, en México, había a mediados de los años 80 más de doscientos mil refugiados, mientras que los sujetos asilados políticos no llegarían a los dos mil.
Definición de Asilo Político
La palabra asilo según el Di
ccionario de la Real Academ
ia de la Lengua Española,
significa ‘sitio inviolable’, “lugar priv
ilegiado de refugio pa
ra los perseguidos”
1
. Francisco
Galindo Vélez señala que el Inst
ituto de Derecho Internaciona
l definió al asilo como “la
protección que un Estado ot
orga en su territorio o en otro
lugar bajo el c
ontrol de alguno de
sus órganos, a una persona
que llega a buscarlo”
2
, notándose la influe
ncia de diversas
convenciones para lograr
esta conceptualización.
Desde el punto de vista jurídic
o, la determinación de
la condición de re
fugiado, es el acto
por medio del cual se
sustrae a una persona de la jurisd
icción donde tienen
fundados temores
de persecución por moti
vos de raza, religión, nacionalida
d, pertenencia a de
terminado grupo
social u opinión pública.
La Declaración Universal de los Derechos Hu
manos, del 10 de diciembre de 1948, en su
Artículo 14 establece que
cualquier persona tiene
derecho a buscar y disfrutar el asilo en otros
países. Estipula que este derecho no debe se
r invocado en el caso
de persecuciones
genuinamente surgidas de crímen
es no políticos o por
actos contrarios a los principios y
propósitos de las Naciones Unidas.
Otras definiciones de asilo se
obtienen a partir de ciertas características que debe cumplir
el que busca protección como
la del Acta de Na
cionalidad, Inmigraci
ón y Asilo del 2002
británica (Nationality Immi
gration and Asylum Act 2002)
6
para el cual es
una persona que: tiene al menos 18 años,
•
se encuentra en
el Reino Unido,
•
ha pedido asilo por él en
el lugar designa
do por el Secretario de Estado,
•
el Secretario de Estado
ha grabado es
a petición, y •
que la petición no haya
sido determinada.
Para la Unión Europea debe
cumplirse el que el solici
tante haya pedido protección
favorecida bajo alguno
de los distintos tratados o c
onvenciones ratificados a nivel
internacional, como lo señalan
las normas de la EUROSTAT (O
ficina Estadística para las
Comunidades Europeas): bajo el
Artículo 1 de la Convención
sobre el Estatus de Refugiado
del 28 de julio de 1951,
enmendado por el Protoc
olo de Nueva York el
31 de enero de 1967; o
bien bajo el remitente a la Convención de la
ONU Contra la Tortura y otras formas de Trato
cruel o inhumano (UNCAT) o la Convención
Europea sobre Derechos Humanos u otros
instrumentos releva
ntes de protección
7
.
Específicamente para esta
región es sumamente importan
te determinar a qué se
refieren los términos de asil
ado y refugiado
para la conso
lidación de un Sistema Europeo
Común de Asilo
8
, ya que al constituirse
por diversos pueblos herede
ros de distintas culturas
antiguas se tienen diferentes acepcion
es del otorgamiento de esta figura.
Cuando en el modelo universal
se habla de asilo, se ha
ce referencia a un sistema
nacional que pone
en marcha las disposic
iones de la Convención
de 1951, el Pr
otocolo de
1967, la Declaración de Cartagena y la Conven
ción de la OUA, las resoluciones de la
Asamblea General, del
Consejo Económico y Social, y las c
onclusiones del Comité Ejecutivo
del ACNUR.
Historia del Asilo
El asilo tiene sus orígenes
en tiempos remotos instituyéndos
e de una manera religiosa
dentro de las civilizaci
ones antiguas hebrea,
egipcia, griega, roma
na, practicándose sobre
aquellos que habían cometido delitos comunes,
restringido por los hebreos para homicidas
culposos, los cuales
podían encontrar asilo en las ciud
ades de Basor, Ramot y Golán.
14
En Grecia eran bastos los temp
los los que podían salv
ar delincuentes, entr
e ellos: el Altar
de la Misericordia de Atenas, el Templo de A
polo en Éfeso, el de Cádamo en Tebas y el de
Delfos, ya que para los griegos
estaba presente la frase: “
el criminal excluido
de la presencia
de los hombres, parece no tener más casa qu
e los templos ni más protectores que los
dioses
”.
15
Dentro de la tradición hebrea,
el libro Números que forma part
e de la Biblia, señala a los
israelitas en su camino hacia la
s tierras de Canaán,
que podrán elegir ciudades que servirán
como refugio a homicidas involuntarios.
A diferencia de
Grecia, en Roma este privilegio
fue muy restringido, principalmente
durante las etapas de
la República y el Impe
rio, aun siendo un poder reco
nocido a la estatua de
Rómulo. Otra de sus inst
ituciones, era el perdón de las Vírg
enes Vestales, a las cuales, en su
camino, de manera casual, podía
n otorgar el perdón
a algún condenado. Al
convertirse al
cristianismo, el asilo fu
e un derecho al que se le
reconocieron más atributos
16
.
Durante la Edad Media, en Europa, éste fue
un derecho ejercido por
la Iglesia Católica
sin ser obstaculizada por los príncipes que lo ve
ían como una institució
n humanitaria, siendo
entonces el titular del dere
cho el propio delincu
ente, descartándolo
como un derecho de
Estados; quedando solo excluidos aquellos cu
yos crímenes hubiesen sido graves y los
((14Luna, David Alejandro.
El Asilo Político
. Tesis doctoral. Edit. Universitaria
‘Josè B. Cisneros’. Colección de
Tesis Escogidas. Vol. 8. 1962. El Salvador. p 19.
15
Op. Cit., Luna, p 19
16
Luis Miguel Díaz, Guadalupe Rodríguez de Ita,. “Bases histórico- jurídicas de la política mexicana de asilo
diplomático” en Guadalupe Rodríguez de Ita (ed.)
Asilo Diplomático Mexicano en el Cono Sur,
SRE México, p 64))
deudores del fisco. El asilo ecle
siástico fue debilitándose entr
e los siglos XIII y XV, siendo
abandonado en el sigl
o XVIII, derogándose en Francia en
1539, en Inglaterra en 1625 y en
España en 1750
17
.
El escenario de aquel tiempo era la ause
ncia de los modernos
Estados Nacionales
Soberanos, donde el poder er
a repartido entre diferentes auto
ridades (Rey, Se
ñores Feudales,
Iglesia), por lo que se consider
aba el derecho públic
o como un derecho que
les competía solo
entre ellos, guardándolo como facultad propia de
su soberanía, por lo ta
nto el asilo eclesiástico
era otorgado por el humanitarismo fren
te las penas severas que se aplicaban.
Con el nacimiento de los Estados Sobe
ranos Nacionales, en
una época moderna
absolutista, en el surgim
iento de conceptos como
raison d’etat
y equilibrio de poder
18
, se
observan una basta cantidad de Tr
atados entre reinos con los que
se comprometían a entregar a
los delincuentes políticos
que atentaban contra la autoridad real, la que era consideraba como
el Estado, etiquetados
como delitos de
Lessa Majestad
o
Lessa Patria
. Esto implica que el
asilo se otorgaba a delin
cuentes de tipo común y no
a los de tipo político.
Entonces surge el asilo diplomá
tico, extraterritorial o intern
o: los embajadores usaban el
“
Jus Quarteriorum
” que les daba auto
ridad sobre todo el barrio en
el que vivían, llevando
consigo a veces ejércitos que simbolizaban
la potestad del Rey
en otros territorios
19
. La
aprobación de embajadas pe
rmanentes se instauró en Europa en el siglo XV
20
, siendo los
lugares a los que podían recu
rrir los delincuentes
de tipo común por
la inmunidad y
extraterritorialidad de
la que gozaban estos luga
res. Carlos I de España
reconoció que las casas de los embajadores debían servir
de asilo inviolable, y que nadie se permitiera violar este
asilo, bajo cualquier pretexto.
21
El Derecho de Asilo Político
nace con la Revolución Francesa
22
y la Declaración de los
Derechos del Hombre
y del Ciudadano, en 1789, convirtiéndos
e en centro de búsqueda de
normas jurídicas para su regular
ización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, en Inglat
erra desde 1815 se rechaza la
extradición de delincuentes políticos, y gracias
a esto Simón Bolívar puede asilarse en Jamaica
después de su primer intento
revolucionario fallido. También en
1826 se niega a
entregar al
gobierno del zar a uno de lo
s autores del levantamie
nto de San Petersburgo
23
(consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica en 1830
estipuló con Inglaterra en el Tratado de Extradic
ión la no entrega de delincuentes políticos.
En 1829 el holandés Henricus Pr
ovo Kluit en su tratado “
De Deditione Profugorum
” defiende
al delincuente polí
tico enfatizando el de
recho que tal tiene
de asilarse y cons
ecuentemente que
no se le comprenda en los
Tratados de Extradición
24
.
Así, la práctica internacio
nal llegó a convertirse en
costumbre jurídica
, la cual es
entendida cuando una comunidad, en
este caso la inte
rnacional, “realiza
constantemente una
serie de actos de modo uniform
e y que adquieren el carácter
obligatorio en el grupo social
donde se practica”
25
, entendiéndose como sus elemento
s la continuida
d prolongada y
constante, y la conv
icción de que esta práctica es
jurídicamente obligatoria.
Esta institución podría habe
r quedado en desuso por el
nacimiento de Estados
democráticos que incluían garant
ías constitucionales en ausencia
de dictaduras o Estados que
persiguieran a de
lincuentes políticos. Des
pués de la Primera Gue
rra Mundial (1914- 1918)
21
Ibidem, p 65
((22 La Constitución francesa de 1791 prescribe que “se concede asilo a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) desterrados de su patria por
causa de la libertad”. Jaime Esponda Fernández “L
a tradición latinoamericana de asilo y la protección
internacional de los refugiados” en
Investigaciones sectoriales que sustentan el ‘informe general de la
investigación’ 2005))
demostraciones de solidaridad internacional
emergieron ante los movi
mientos relacionados
con la Revolución Rusa
y el colapso del Imperio Otomano.
No obstante con el arribo del
fascismo en gran parte de Eur
opa esta institución fue negada
y los delincue
ntes políticos
entregados a su país de orig
en, como los republicanos espa
ñoles refugiados en Francia
entregados y muertos en España.
En lo que respecta a América Latina, pa
ra 1823, apenas
lograda su independencia,
México había celebrado un acuer
do sobre extradición con Co
lombia consagrando al asilo
26
. El
23 de enero de 1889, con ocasión del Prim
er Congreso Sudamericano de Derecho
Internacional Privado celebrado
en Montevideo fue suscrito
el más antiguo instrumento
convencional, bajo el título de
“Tratado de Derecho Penal Inte
rnacional”, donde
se establecía
la no extradición en ca
sos de delitos polític
os o comunes conexos.
Gracias a estas convenciones existen dos fi
guras derivadas del as
ilo político: asilo
territorial y asilo diplom
ático; el primero se legisla en la
Convención de la
Habana, acaecida
en 1928, y en la Convención de
Montevideo, llev
ada a cabo en 1933. Mien
tras que sobre el
asilo diplomático
se legisla en la
Convención de
Caracas en 1954.
…
Instrumentos interamericanos de asilo.
En América coexisten tres modelos de protecc
ión de perseguidos por
razones políticas y
otras: el Universal de las Naciones Unidas
–ya mencionado-, el Lati
noamericano que se basa
en varios tratados codificados
desde 1889, y el Interamericano
que resulta de la firma del
Pacto de San José de Costa Rica de 1969,
también llamado Convención Americana de
Derechos Humanos.
Los tratados son:
El Tratado sobre Derec
ho Penal Internacional de
1889, que trata del asilo
territorial, y el asilo dipl
omático en algunos de sus
artículos. Contiene la
negativa de extradición de
perseguidos
por delitos políticos o comunes conexos
con los políticos.
•
El Acuerdo de Extradic
ión de 1911, conocido como
Acuerdo Bolivariano,
establece que “no
se acordará la extradición de ningún
prófugo criminal
si el
hecho por el cual se pide se consider
a en el Estado requ
erido como delito
político o hecho cone
xo con él”, o cuando “la pe
rsona contra quien prueba la demanda prueba que ésta se ha hecho con
propósito de juzgarle
o castigarle por
un delito político o
hecho conexo con él”
29
•
La Convención de Asilo de 1928, que trat
a del asilo diplomát
ico que puede ser
brindado en legaciones,
aeronaves militare
s o buques, negándos
elo a personas
acusadas o condenadas por delitos
comunes, procediendo en casos de
delincuentes
políticos.
•
El Código de Derecho Internacional Priv
ado 1928, conocido co
mo el Código de
Bustamante, trata de la negativa de extr
adición por delitos políticos y conexos,
igualmente no concediéndose si se probase
que la petición de entrega se ha
formulado con el fin de ju
zgar o castigar al acusa
do por delito de carácter
político.
•
La Convención sobre As
ilo Político de 1933, trat
a el asilo diplomático
solamente.
•
El Tratado sobre Asilo y Refugio políticos
de 1939, trata el
asilo diplomático, y
asilo territorial, prestado a persegui
dos por delitos políticos o comunes
ejecutados con un fin políti
co, salvo que el juez requer
ido determine su carácter
común.
•
El Tratado sobre Derecho Penal Internac
ional de 1940, trata de
la negativa de
extradición por delitos políticos, por
delitos comunes ej
ecutados con fin
político, y por delitos comunes cuando a
juicio del juez o
tribunal requerido
media un propósito político preponderante. La Convención s
obre Asilo Territorial de 19
54 y Convención sobre Asilo
Diplomático, instituyendo que
todo estado, en ejercicio
de su soberanía, tiene
derecho a admitir dent
ro de su territorio a las pe
rsonas que juzgue
conveniente.
•
La Convención Interamericana sobre
Extradición de 1
981, trata sobre la
negativa de extradición por
delitos políticos, delito
s conexos y delitos comunes
perseguidos con una
finalidad política.
•
El Pacto de San José
se acerca más al sistema de las Naciones Unidas, pues se
basa en los derechos huma
nos. Este sistema no incl
uye el asilo diplomático,
marcando así una clara dife
rencia con el Sistema la
tinoamericano. Este también
se llama Convención Americ
ana de Derechos Humanos,
coexisten tres sistemas
de protección de perseguidos por razone
s políticas y otras (Sistema Universal
de las Naciones Unidas, el Sistema La
tinoamericano que se
basa en varios
tratados codificados desd
e 1889, y el Sistema Intera
mericano que resulta del
Pacto de San José)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Asilo Político, Enciclopedia de la Política, Rodriguez Borja
Véase También
.
Refugio o amparo, utilizado en la mayoría de los casos en un sentido legal o social.Entre las Líneas En el pasado, criminales y deudores buscaban refugio, ya fuera de la venganza de sus víctimas o de la ley, en una iglesia o en otra zona protegida que tuviera una legislación autónoma respecto a la propia del Estado. El asilo para locos o manicomio era el edificio en el que se recluía y hospitalizaba a personas con enfermedades mentales, en apariencia para su propia protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En época reciente, en función del principio de extraterritorialidad, las embajadas han sido también consideradas como refugios. Durante la Guerra fría, y en aquellos países con sistemas dictatoriales, éstas eran a menudo el primer paso a tomar en la búsqueda de protección por parte de una potencia extranjera para quienes intentaban escapar de la opresión, huyendo por lo general a Occidente. Al llegar al país escogido, un disidente podía solicitar asilo político. Si se lo concedían, podía ser protegido por las leyes del país en cuestión, quedando libre de la amenaza de extradición al país de origen.
La noción de asilo político está muy vinculada con el pensamiento universalista de libertades y derechos humanos.Entre las Líneas En la práctica, cuando un Estado concede asilo político al ciudadano de otro país, la decisión constituye un juicio de valor basado en la calidad del sistema del Estado originario, y representa una negación del derecho soberano de ese Estado a gobernar a sus ciudadanos.
En la historia reciente de España y América Latina se registran acontecimientos relacionados con el asilo político, como sucedió en la Guerra Civil española y en la época de las dictaduras políticas en América Central y del Sur. Hay países, como México, que han mantenido una permanente política de asilo, frente a cualquier presión exterior.Entre las Líneas En 1939, México abrió sus puertas al asilo político de veinte mil exiliados españoles, que huían del régimen del general Francisco Franco y, a lo largo del siglo, a los latinoamericanos que salieron de sus países (Guatemala, Argentina, Chile, Venezuela, Perú, etc.) tratando de librarse de las dictaduras.
Por consiguiente, la concesión de asilo plantea a menudo una delicada situación diplomática. Se intenta distinguir entre refugiados políticos y disidentes, susceptibles de recibir asilo, y criminales, a los que se les negaría en cualquier caso. Se podría proporcionar protección asimismo a personas desplazadas que huyen de una guerra, aunque solo hasta que la repatriación pueda llevarse a cabo de manera segura. Existen también refugiados económicos o inmigrantes indocumentados. Los refugiados económicos, que no son ni disidentes políticos ni criminales, solo buscan una mejora de su calidad de vida.
Aviso
No obstante, dado que la mayoría de los gobiernos consideran la migración a gran escala procedente de áreas de pobreza como algo desestabilizador, se podría negar la entrada a estas personas, aduciendo que las condiciones deberían mejorarse en sus lugares de origen mediante la concesión de ayudas exteriores económicas.
Asilo Político
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de asilo político es political asylum.
Visualización Jerárquica de Asilo político
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado > Derecho de extranjería > Admisión de extranjeros
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Violencia política > Refugiado político
Asuntos Sociales > Movimientos migratorios > Migración > Política migratoria > Reasentamiento de personas
Asilo político
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Asilo político
Véase la definición de Asilo político en el diccionario.
Características de Asilo político
También de interés para Asilo Político:Derecho y Asilo Político
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Asilo político
Inglés: Political asylum
Francés: Asile politique
Alemán: Politisches Asyl
Italiano: Asilo politico
Portugués: Asilo político
Polaco: Azyl polityczny
Tesauro de Asilo político
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado > Derecho de extranjería > Admisión de extranjeros > Asilo político
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Véase También
- Asilo diplomático
- Solicitud de asilo político
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Asilo Político en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Asilo Político
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