Admisión de extranjeros
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Situación de los Extranjeros en el Mundo
El extranjero en contextos constitucionales regionales y nacionales específicos
Los ordenamientos constitucionales particulares, en su contexto regional y global, tratan al extranjero de forma específica e históricamente contingente. En las fuentes en lengua inglesa, las experiencias constitucionales de los países de Europa Occidental, EE.UU., Canadá y Australia están particularmente bien documentadas y vigiladas. Sin embargo, una creciente literatura sobre los aspectos constitucionales comparativos y otros aspectos jurídicos del “extranjero” se centra en países y regiones tradicionalmente olvidados en la corriente principal de estudios de derecho constitucional comparativo, muchos de los cuales albergan un gran número de “extranjeros”. Algunos de estos trabajos abarcan regiones enteras (por ejemplo, Sudamérica y África), pero la mayoría de los estudios se ocupan de países concretos, incidentes o crisis particulares, rutas migratorias importantes o subtipos de extranjeros (por ejemplo, algunos se ocupan del derecho y la política de refugiados en la República Popular China y Hong Kong; Lori, que se centra en las poblaciones “en el limbo” en los EAU). Dado el solapamiento de los regímenes jurídicos que afectan a los no ciudadanos, muchos estudios relevantes consideran las interacciones entre los instrumentos y regímenes jurídicos internacionales, regionales y nacionales. La complejidad y el dinamismo de este ámbito han dado lugar a una serie de colaboraciones institucionalizadas en las que participan académicos de muchas regiones del mundo y que informan periódicamente sobre las leyes de inmigración y extranjería pertinentes desde una perspectiva comparativa (por ejemplo, el “Global Mobilities Project” o el “Global Citizenship Observatory”). Además, las cuestiones relativas a los extranjeros o los migrantes se debaten cada vez más en el contexto de organizaciones internacionales como la ONU, la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), la OIM y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (“ACNUR”), o de organizaciones regionales como la Unión Africana (“UA”) o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (“ASEAN”) (véase el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular” (13 de julio de 2018), el “Marco de Políticas Migratorias para África y Plan de Acción” o el “Foro de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) sobre el Trabajo Migratorio”).
Países de África
Cinco categorías de personas son de especial interés en múltiples países africanos cuando se trata de cuestiones de derechos de los extranjeros y de pertenencia política: los que “emigraron, o se vieron obligados a desplazarse, durante el período colonial”; los miembros de “grupos étnicos cuyos límites precoloniales cruzan las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) modernas”; los “migrantes y refugiados posteriores a la independencia (y sus hijos)”; los afectados por la creación de nuevos Estados y los cambios de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) desde la independencia”; y los “niños vulnerables que no pueden, de hecho o de derecho, obtener el reconocimiento de la nacionalidad. Aunque reconoce que estas categorías coinciden con las de otras regiones, Manby subraya que la experiencia africana en la gestión de las cuestiones de pertenencia y extranjería es única debido a la “escala del problema”, los bordes borrosos de la pertenencia y la brutal historia del continente.
Las leyes de extranjería y ciudadanía de la mayoría de los países del continente africano comparten características con las de otras regiones. Además, el sistema africano de derechos humanos y las formas de integración subregional (por ejemplo, la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (“CEDEAO”)) han contribuido a aproximar el estatus constitucional de los extranjeros en gran parte del continente. Por ejemplo, en el caso Anudo contra Tanzania (CADHP) (2018), el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (“CADHP”) se ocupó del intento de Tanzania de desnacionalizar y convertir en apátrida al solicitante Anudo, cuya nacionalidad tanzana había parecido segura y documentada durante décadas. El Tribunal, además de establecer la carga de la prueba que recae sobre el Estado en estos casos, también señaló que al negar a una persona declarada “inmigrante ilegal” un recurso judicial y al expulsar arbitrariamente a una persona “aunque se suponga que [es] extranjera”, Tanzania había actuado en contra del derecho internacional (en los párrafos 80, 105 y 115).
Al mismo tiempo, los países africanos, en particular, se vieron muy afectados por los ordenamientos jurídicos de sus antiguas potencias coloniales, por la naturaleza a menudo arbitraria de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) trazadas en todo el continente desafiando los vínculos preexistentes de apego, pertenencia y comunicación, y por los retos socioeconómicos a los que se enfrentaron muchos países de África durante las últimas décadas. Los desplazamientos de población a gran escala, junto con el carácter multiétnico de muchos países africanos, ilustran tanto la importancia de la pertenencia legal como los peligros de su instrumentalización.
Países de Asia
Los países que componen la vasta región asiática albergan el mayor número relativo de migrantes internacionales. Es difícil generalizar o identificar las tendencias regionales en los países de esta región, dada la disparidad de las tradiciones constitucionales en Asia. Además, las subregiones del continente se caracterizan por un regionalismo menos institucionalizado formalmente en comparación con África, América Latina o Europa. Al mismo tiempo, importantes rutas migratorias se extienden por toda la región, incluyendo un gran número de trabajadores migrantes de origen sur y sudeste asiático que residen en países de Asia occidental, especialmente en Arabia Saudí y los EAU. En consecuencia, los procesos normativos internacionales y transnacionales han desempeñado posiblemente un papel importante en el cambio de la posición constitucional de los extranjeros en algunos países asiáticos.
Un gran número de refugiados ha estado y sigue estando presente en el sur de Asia (hoy en día, especialmente en Pakistán y Bangladesh; consulte también la información, sobre medio siglo de política de refugiados en el subcontinente indio), en Asia occidental (hoy en día, especialmente en Jordania, Líbano y Turquía), en Asia oriental (por ejemplo, sobre varios grupos de refugiados en China), así como en el sudeste asiático. El tratamiento de los refugiados ha dado lugar a litigios en varios países asiáticos, que a veces plantean la cuestión de la aplicabilidad de los derechos constitucionales a los extranjeros. Por ejemplo, en 2018, el Tribunal Constitucional de Corea del Sur consideró que un extranjero detenido para su repatriación tenía derecho constitucional a ser visitado por el abogado del refugiado (véase el caso del refugiado detenido para su repatriación en el aeropuerto internacional de Incheon (2018), dirmido en Corea del Sur).
La atención de los estudiosos en relación con la región también se ha centrado en la situación y los derechos de los trabajadores migrantes, los acuerdos de cooperación subregionales y la situación jurídica de los grupos étnicos minoritarios en relación con las cuestiones de ciudadanía y extranjería (por ejemplo, sobre la Ley de Enmienda de la Ciudadanía de 2019 de la India). En las últimas décadas, la marginación y la persecución de los rohingya en Myanmar han ido acompañadas de enmiendas legales y constitucionales que han convertido a los miembros de la minoría en apátridas de hecho (Parashar y Alam). A falta de recursos constitucionales nacionales eficaces, activistas, organizaciones internacionales y otros gobiernos han buscado formas alternativas de abordar el genocidio perpetrado contra los rohingya (véase más en esta plataforma digital).
El tema de las diversas subcategorías de extranjeros que viven en los países asiáticos ha recibido una atención considerable en las últimas décadas, sobre todo en el caso de Japón. También son de interés las jerarquías de no ciudadanos en Corea del Sur. Aunque la situación y el trato de los extranjeros en Japón reflejan tendencias también visibles en otros países industrializados y, en cierta medida, en otros antiguos imperios coloniales, la experiencia del país muestra una serie de rasgos distintivos. En particular, Japón tiene una población extranjera relativamente pequeña en comparación con otros países industrializados. Además, Japón tiene unos requisitos de naturalización excepcionalmente restrictivos, lo que le convierte en la única democracia industrial avanzada con un problema de inmigrantes de cuarta generación. Al mismo tiempo, Japón cuenta con una población extranjera muy estratificada, de la que los residentes permanentes gozan de derechos muy parecidos a los de los ciudadanos. Otro punto de comparación destacable es el desarrollo de la política y la legislación de inmigración en Japón, que ha sido impulsado por una combinación de esfuerzos de base, diversos grupos de inmigrantes, y podría decirse que se ha visto influido por la presión extranjera e internacional con más fuerza que en Europa Occidental y EE.UU.
Países de Europa, América del Norte y Oceanía
La larga historia de las políticas de inmigración y ciudadanía de EE.UU. exhibe vertientes liberales, republicanas y racistas-patriarcales, con énfasis en estas últimas hasta 1965. En la actualidad, Estados Unidos es el mayor Estado receptor de inmigrantes. El destacado ethos inmigratorio del país también está estrechamente relacionado con su historia como colonia de colonos, el consiguiente desplazamiento y erradicación de la población nativa americana y la institución de la esclavitud (señalando que la apertura de Estados Unidos a los inmigrantes, su desplazamiento de los nativos americanos y la conquista de sus tierras, y su apoyo hasta la década de 1960 a la segregación racial, presionaron a los constructores de la nación para que defendieran la asimilación y un ideal común de nación). Durante gran parte de la historia del país, las exclusiones de la ciudadanía estadounidense por motivos de “raza, nacionalidad original o género” afectaron a multitudes, incluida la mayoría de la población adulta nacional. En particular, la práctica de la esclavitud dejó una marca indeleble en la “lucha” del país por el significado de la ciudadanía estadounidense. Además, durante una parte considerable de su historia, la situación de los derechos de los pueblos indígenas en EE.UU. quedó sin resolver dado que el eventual proceso de concesión de la ciudadanía estadounidense a los pueblos indígenas se produjo a lo largo de un periodo de tiempo considerable; véase más detalles sobre los derechos de las comunidades indígenas).
El derecho constitucional de EE.UU., en lo que respecta a los extranjeros, se ha enmarcado tradicionalmente en dos principios distintos pero relacionados: el “poder plenario” y la “personalidad”; Legomsky). Desde finales del siglo XIX, el Tribunal Supremo ha anulado ocasionalmente las discriminaciones a nivel estatal contra los extranjeros “que atribuía a la animadversión racial… o que consideraba que interferían con la regulación federal de la inmigración” (Aleinikoff (2013) 152). Una importante cesura en la ley federal de inmigración de EE.UU. se reflejó en una reforma de 1965 que abolió notablemente las cuotas de origen nacional. Además, en importantes decisiones posteriores el Tribunal Supremo restringió aún más el poder de los estados para discriminar a los extranjeros, especialmente en el caso Graham v Richardson (1971) (EE.UU.) y la decisión Plyler v Doe (1982) (EE.UU.). Sin embargo, en décadas posteriores, el Tribunal Supremo ha confirmado muchas exclusiones de extranjeros de las políticas federales, especialmente en el ámbito de la asistencia social, así como del empleo público (véase más detalles sobre el marco de derechos civiles para la inmigración).
Como sistema federal, la cuestión de la competencia en materia de inmigración ha desempeñado un papel fundamental en la historia constitucional de EE.UU. y ha afectado a la propia esencia de los derechos de los extranjeros. Gulasekaram y Ramakrishnan dividen esta historia en dos etapas, aunque identifican importantes cambios que se están produciendo actualmente. Durante la primera etapa, que duró hasta 1875, el gobierno federal se desentendió en gran medida de los asuntos de inmigración. Una segunda etapa condujo al desarrollo de la supremacía federal sobre gran parte de la ley de inmigración y su aplicación, que sólo recientemente y en cierta medida ha sido desafiada por los gobiernos estatales y locales. Dejando de lado esta tendencia reciente, en EE.UU. los poderes ejecutivo y legislativo siguen gozando de amplios poderes sobre grandes partes de la ley de inmigración en virtud de la “doctrina del poder plenario”. Esto confiere a los dos poderes competencias casi irrevisables en el ámbito de la inmigración. El derecho de inmigración sigue siendo el ámbito en el que la autoridad gubernamental está en el cenit, y el derecho individual está en el nadir. De hecho, cuando se trata de la ley federal de inmigración, el Tribunal Supremo se ha mostrado notablemente deferente, dado que el Tribunal ha confirmado las leyes federales que discriminan a los extranjeros en la recepción de beneficios federales y en el acceso a la administración pública federal -aunque leyes similares adoptadas por los estados serían consideradas inconstitucionales. En el período 2016-2020 se ha producido un relativo resurgimiento de la vertiente “racista-patriarcal” de la política de inmigración estadounidense, en particular con un aumento de las deportaciones, una reducción de las admisiones de refugiados, la criminalización de los migrantes, la separación de las familias y la propagación de otras políticas de inmigración étnicas y raciales manifiestas e implícitas.
En todo este amplio grupo de países, los extranjeros siguen enfrentándose a delitos de odio y a actos de terrorismo de corte supremacista blanco, como el asesinato el 15 de marzo de 2019 de 51 fieles en una mezquita de Christchurch (Nueva Zelanda). En 2019, se registraron cientos de ataques violentos contra solicitantes de asilo o sus hogares en Alemania. Además, las encuestas periódicas sugieren que más de una cuarta parte de la población del país tiene opiniones abiertamente xenófobas. Este resurgimiento de la xenofobia ha amenazado los derechos constitucionalmente protegidos de los extranjeros en muchos países con instituciones jurídicas bien establecidas y ha exigido a los gobiernos que garanticen la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio y de las organizaciones que permiten la violencia contra los inmigrantes, lo que plantea nuevas cuestiones de derecho y política constitucionales.
Entre los países europeos, Alemania ofrece un importante punto de comparación con Estados Unidos. Según Joppke, la “constitucionalización de los derechos de los extranjeros” en Alemania se desarrolló por primera vez en referencia a los trabajadores temporales, y la exención común de los poderes federales en el ámbito de la inmigración en virtud de un “poder plenario” no encuentra equivalencia allí. Otro elemento distintivo del derecho constitucional alemán es la definición constitucional explícita de los derechos de “todos” y de “los alemanes” (“Deutschenrechte”). Sin embargo, este último conjunto de derechos ha sido ampliado en cierta medida a determinados grupos de extranjeros residentes por el Tribunal Constitucional alemán. En Alemania y otros países de la UE, el tratamiento de los refugiados ha sido una característica habitual de los recientes debates sobre derecho constitucional tanto a nivel nacional como de la UE y a nivel regional más amplio.
Dentro de la UE, los ciudadanos de otros Estados miembros y algunos nacionales privilegiados de terceros países gozan de derechos especiales que no se conceden a los nacionales de terceros países en general. Los derechos que se conceden a los ciudadanos de la UE incluyen el derecho de voto a nivel local y del Parlamento Europeo, y el acceso a la protección diplomática y consular en terceros Estados, en determinadas circunstancias. Aunque algunos derechos de la legislación de la UE se extienden a los nacionales de terceros países, la aproximación de su estatus al de los ciudadanos de la UE sigue siendo deficiente. Al mismo tiempo, el acceso de la mayoría de los extranjeros residentes a las elecciones locales de otros Estados miembros de la UE está relativamente extendido en Europa.
En Oceanía, la agresiva política australiana de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) de los inmigrantes mediante una política legal de “escisión” territorial (ampliada en 2013 para incluir todo el territorio continental australiano) y sus efectos legales han planteado numerosas cuestiones constitucionales y de derecho internacional. Posteriormente, Australia comenzó a cooperar con los países vecinos, especialmente con Papúa Nueva Guinea, para tramitar las reclamaciones de las personas detenidas en su camino hacia Australia. Las condiciones inhumanas a las que se enfrentaban los afectados salieron a la luz poco a poco, pero provocaron una condena generalizada, aunque con escaso efecto inmediato. En 2016, el Tribunal Supremo de Justicia de Papúa Nueva Guinea dictaminó que la detención de solicitantes de asilo en virtud de un acuerdo bilateral con Australia constituía una infracción tanto del derecho internacional como del constitucional (caso Namah contra Pato (2016), dirimido en Papúa NG), al considerar que los esfuerzos conjuntos de los gobiernos de Australia y Papúa Nueva Guinea para mantener a los solicitantes de asilo contra su voluntad en el Centro de Procesamiento de la Isla de Manus estaban fuera del marco constitucional y legal del país.
Países de América Latina
Las constituciones de muchos países de la región latinoamericana son las que mejor demuestran la presencia de similitudes regionales sustanciales con respecto al estatus y el tratamiento de los “extranjeros” en la ley y la práctica constitucionales. La mayoría de los Estados latinoamericanos, que obtuvieron su independencia sobre todo en el siglo XIX, cuando se estaba desarrollando el constitucionalismo como idea, y que se caracterizan por la herencia constitucional de sus respectivas potencias coloniales, han aplicado políticas notablemente similares con respecto a diversos tipos de “extranjeros” (para una visión y un análisis comparativos, véase más sobre este tema en la presente plataforma digital, donde se ofrece un estudio y análisis de dos siglos de historia jurídica sudamericana en relación con el tratamiento del “nacional” y el “extranjero”).
La literatura divide la historia constitucional del tratamiento de los extranjeros de diez países sudamericanos en cuatro periodos, sostiene que Sudamérica puede caracterizarse hoy en día por un enfoque distintivo de los derechos de los migrantes influenciado por un nuevo constitucionalismo latinoamericano que incluye rasgos como la no criminalización de la migración indocumentada; la consideración de la migración como un derecho humano; y las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) abiertas. Sin embargo, esta nueva tendencia debe ser vista en el contexto no sólo del período restrictivo que terminó con el colapso de varias dictaduras militares en la década de 1980, sino que, de manera importante, debe remontarse al siglo XIX, cuando se implementaron por primera vez varios tipos de restricciones, incluyendo las basadas en la raza y el origen étnico. Al cuestionar las narrativas sobre las “fronteras abiertas” durante el siglo XIX, se aporta una pieza regional crucial y a menudo descuidada a un conjunto creciente de estudios que investigan las genealogías de las políticas migratorias excluyentes, incluso como una cuestión de derecho constitucional. La literatura señala además que un rasgo característico de muchas constituciones sudamericanas es la distinción entre los derechos de los ciudadanos y los “extranjeros naturalizados”. Por último, en un número creciente de países de Sudamérica se ha concedido a los extranjeros el derecho de voto a nivel local.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Admisión de extranjeros
Características de Admisión de extranjeros
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Admisión de extranjeros
Recursos
Traducción de Admisión de extranjeros
Inglés: Admission of aliens
Francés: Admission des étrangers
Alemán: Einreise von Ausländern
Italiano: Ammissione di stranieri
Portugués: Entrada de estrangeiros
Polaco: Przyjmowanie cudzoziemców
Tesauro de Admisión de extranjeros
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Admisión de extranjeros en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Admisión de extranjeros)
Véase También
- Turismo
- Política de turismo
- Turismo rural
- Camping
- Industria gastronómica
- Turismo justo
- Viaje
- Turismo fluvial
- Turismo religioso
- Agencia de viajes
- Profesión del turismo
- Turismo de negocios
- Infraestructura turística
- Industria hotelera
- Turismo ecológico
- Turismo de masas
- Turismo extranjero
- Turismo cultural
- Intercambio turístico
- Control de las migraciones
- Visado
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Recursos
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