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Consentimiento

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Consentimiento

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Consentimiento, acuerdo de voluntades que por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma cosa.Entre las Líneas En materia contractual el consentimiento es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada.

La capacidad para prestar consentimiento no es universal, habiendo siempre restricciones que suelen englobar a los menores no emancipados, sordomudos que no sepan leer o escribir, y a los enfermos mentales, por considerarse en todos estos casos que el consentimiento no puede ser del todo libre y consciente.

Otros Elementos

Por otro lado, también hay una serie de supuestos en los que se excluye el consentimiento por existir una divergencia entre la voluntad interna (lo querido en realidad) y la voluntad declarada, como son: el error, la violencia física irresistible y la declaración emitida sin seriedad (por ejemplo, la iocandi causa) o con reserva mental.

Hay otro conjunto de supuestos en los que, aun habiendo perfecta concordancia entre lo que se quiere decir y lo que se dice, se entiende que el consentimiento ha sido viciado por error, intimidación (al inspirar en uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o en su cónyuge o parientes si no contrata), o por la utilización de palabras o maquinaciones insidiosas para inducir al otro contratante a celebrar el contrato. [1]

Edad de Consentimiento en Derecho Angloamericano

La edad de consentimiento es la edad a la que, según el derecho de estos países, las personas están obligadas por sus palabras y actos. Hay diferentes edades en las que se adquiere la capacidad legal para consentir al matrimonio, elegir un tutor, concluir un contrato y otras actuaciones similares. Para el matrimonio, la edad puede ser mayor para los hombres que para las mujeres si la jurisdicción no garantiza la igualdad de derechos para hombres y mujeres. La edad de consentimiento también significa la edad por debajo de la cual el consentimiento de la mujer a las relaciones sexuales no es una defensa a una acusación de violación física o rape. Según el derecho común, esta edad era, en diez de los estatutos estatales en los Estados Unidos, generalmente establecida entre 13 y 18 años.

Consentimiento en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés

Según explica Yves Lequette et al., para “una opinión unánime, las disposiciones en vigor en el Código Civil, relativas al consentimiento (arts. 1109 a 1118), no dan cuenta de la materia sino
de manera imperfecta e incompleta.

Los textos, cuya redacción original permanece inalterada desde 1804, prevén solamente las calidades de lucidez y de libertad que debe tener el consentimiento a fin de que de la voluntad de cada contratante surja un compromiso válido. Evidentemente, la perspectiva así escogida se muestra doblemente limitada respecto de los interrogantes que suscita esta condición esencial de formación de las convenciones en el derecho contemporáneo.

De una parte, la presentación de los codificadores lleva a pasar en silencio el proceso de expresión y de encuentro de las voluntades, de modo de ocultar la dificultad específica de la ausencia total de consentimiento.

De otra parte, no abre, a quien no contrató con pleno conocimiento de causa y libremente sino los remedios curativos de la anulación por vicio del consentimiento. Ahora bien, los desarrollos recientes del derecho del consumo han mostrado, al margen del Código Civil (francés), que otras formas de protección permitirían, preventivamente, asegurar muchas veces de una manera más eficaz la misma función de protección.

Por lo demás, en el campo más clásico de la teoría de los vicios del consentimiento, se observa hoy que los textos iniciales no traducen el derecho positivo sino superficialmente, toda vez que las nociones de error, de dolo y de violencia experimentaron transformaciones profundas bajo la influencia de los debates doctrinales que se suscitaron desde finales del siglo XIX (en Francia y otros países).Entre las Líneas En su prolongación, una jurisprudencia elaborada y sutil, a veces hasta el exceso, amplió considerablemente el régimen jurídico de cada uno de los vicios, al punto que desde entonces se ha tenido que buscar en ella la esencia de las reglas aplicables.

Si en algunos puntos las opciones pretorianas siguen siendo todavía discutidas, no es menos cierto que, tomada en su conjunto, la elaboración jurisprudencial (francesa) alcanzó un grado de madurez y de fineza suficiente como para servir de fuente de inspiración en la redacción de nuevos textos. Tanto es así que en esa materia el derecho positivo francés asegura una mejor protección y da fe de una mayor perfección técnica que las diversas propuestas de textos en otros países sobre el mismo tema.”

Consentimiento como base en la formación de la Regla Internacional

(El art. 38 del Estatuto del TIJ hace referencia a las fuentes del derecho internacional, cuestión ya cubierta)

Antes de pasar adelante en el análisis de este precepto convendrá tener en cuenta cuál es su naturaleza.

Intencionalmente no ha tenido como propósito fijar de un modo vinculante, el sistema de fuentes en el Derecho internacional. Es un texto inserto en lo que podríamos llamar la «ley de procedimiento, de un tribunal internacional que, está situado en el capitulo que regula la competencia de dicho Tribunal. Situación extraña, desde la perspectiva del jurista formado exclusivamente en las categorías del Derecho continental europeo, acostumbrado a diferenciar bien entre ley procesal, ordenadora del proceso, y ley sustantiva, que es la que el juez aplica en la decisión en el fondo. ¿Por qué razón la «ley procesal» de la Corte Internacional de Justicia, incluye las reglas que determinan el Derecho que ha de aplicar ese Tribunal?

La explicación está en las características y naturaleza del Derecho internacional. El estudio del arbitraje y justicia internacionales nos permitirá saber, primero, que, no existiendo un principio general de jurisdicción obligatoria en el orden jurídico internacional, todo órgano judicial internacional tiene como presupuesto de su actividad el sometimiento previo a su jurisdicción de los Estados cuyas diferencias él ha de resolver. Segundo, que la actitud de recelo y desconfianza de los Estados, frente a una posible actividad, no suficientemente «controlada», les lleva a adoptar toda clase de cautelas antes de realizar esa sumisión, y una parte muy importante en ella es no solo la ordenación procesal del procedimiento, sino la fijación estricta del Derecho sustantivo que dicho órgano judicial habrá de aplicar.

El sentido originario del art. 38 fue el de garantizar a los Estados que se sometieran a su jurisdicción que el Derecho a aplicar en sus controversias seria ese y no otro; ese, además, obtenido y fijado por las vías que el propio art.38 fija: normas convencionales, generales o particulares, que las partes litigantes hayan expresamente reconocido, las consuetudinarias establecidas por el uso y los principios generales del Derecho.

Sólo un acuerdo expreso entre las partes contendientes permitiría al Tribunal, juzgar ex aequo et bono; es decir, prescindir del Derecho establecido y resolver según criterios de equidad, pero de esa posibilidad no han hecho uso nunca los Estados.

Las normas del art. 38, no son otra cosa que una fijación, vinculante para el TIJ, de las vías a utilizar en la determinación de la ley aplicable; y, todo jurista, entiende que ante un caso litigioso, lo primero que hacen juez y partes es considerar si entre ellas no hay normas válidamente establecidas mediante acuerdo que sean aplicables a la cuestión litigiosa que las enfrenta; solo más tarde pasan a considerar las reglas de aplicación general. Esto es lo que hace el art. 38.

El orden que establece entre las distintas normas, en función de su origen, lo es exclusivamente desde la inmediatividad en la que la norma está por relación al órgano que juzga. No hay que ver orden alguno de prelación ni por razón de jerarquía en el sentido del art. 1,1 CC, ni aún siquiera en el de la aplicación preferente que establece la norma del art.1 (3 y 4) del CC. Ni la costumbre ni los principios generales son por, relación a los tratados, fuentes subsidiarias como lo son en nuestro Derecho la costumbre o los principios generales del Derecho por relación a la ley.

Consentimiento como base en la formación de la Regla Internacional

En las culturas modernas, es de aceptación generalizada que el Derecho positivo que una determinada comunidad humana respeta se funda en el consentimiento generalizado de esa comunidad. No es ahí donde el Derecho internacional sitúa el consentimiento como base de la regla para merecer una atención especial.

Si el consentimiento se plantea en el plano existencial de la norma jurídico positiva no lo es como fundamento filosófico de su validez u obligatoriedad, sino porque dicho consentimiento está presente en la formación de la regla positiva, en relación directa con su sistema de fuentes; esto es, el consentimiento se inserta en los procedimientos de creación de normas jurídico internacionales.

Pasando por alto el acento voluntarista, con el que el TPJI formuló su decisión en el caso del Lotus, sigue siendo todavía referencia obligada al tratar de este tema:

«El Derecho internacional rige las relaciones entre Estados independientes. Las reglas jurídicas que vinculan a los Estados tienen su origen, pues, en la voluntad de éstos; voluntad manifestada a través de acuerdos o en los usos aceptados de modo general, que consagran principios jurídicos y establecidos con vistas a regular la coexistencia de estas comunidades independientes o a la consecución de fines comunes».

Es decir, las dos fuentes del Derecho internacional, lo son como expresiones distintas, pero coincidentes en el fondo, del consentimiento de los Estados obligados. Tal consentimiento se expresa de un modo más o menos formalizado en el caso del tratado, o de manera más difusa y no personalizada en la regla consuetudinaria o principios generales del Derecho.

Si del plano de la creación normativa pasáramos al de la constitución de obligaciones, en un campo como es el de los modos pacíficos de solución de diferencias internacionales, todavía es más fuerte la exigencia del consentimiento previo como base de la constitución de la obligación internacional.

Pero este consensualismo riguroso, está siendo hoy modificado de modos diferentes. Nos ocuparemos primero de las nuevas formas de la contratación internacional y de la acción de las organizaciones internacionales, para tratar después de los Principios del Derecho internacional.

Las nuevas formas de contratación internacional. La disociación de la firma y de la ratificación.

En el plano convencional la expresión más acabada de ese consensualismo estricto es el acuerdo bilateral, y este procedimiento constituyó durante siglos el modo usual de contratación entre Estados. Firma y ratificación, aunque actos distintos, constituían entonces dos momentos de un mismo proceso.Si, Pero: Pero en el punto en que se supera la estricta relación bilateral y se introducen los modos de negociación multilateral, se modifica esa posición inicial. La elaboración en conferencia internacional de los términos de un tratado, cambia la posición negocial de los Estados.

En el proceso interno de formación de la voluntad orgánica del Estado para obligarse mediante tratado internacional se disocian dos momentos en la conclusión de acuerdos internacionales: el de la firma y el de ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Derecho internacional de las monarquías absolutas la unidad básica de esos dos momentos y la distinción entre ellos, tenían motivaciones distintas. Estaban diferenciados en razón del mecanismo de la representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los monarcas contrataban de ordinario por medio de representantes.Si, Pero: Pero la proximidad entre ambos momentos seguía existiendo en virtud de la relación entre mandante y mandatario. De esta manera el monarca solo podían negar su ratificación a lo acordado por sus negociadores (mandatarios) en la medida en que éstos, no guardando los términos de las instrucciones recibidas, se hubieren excedido en las facultades conferidas por el mandante.

El principio de separación de poderes cambia la significación de la firma y de la ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El poder ejecutivo conserva la competencia del poder exterior del Estado, pero el compromiso final por el que el Estado se obliga no depende ya solo de él, sino de las cámaras de representación popular.

En consecuencia, los plenos poderes de los negociadores, en puridad de doctrina constitucional no deberían ya contener la promesa de ratificación de lo acordado. La ratificación no es solo la mera confirmación de lo negociado, sino que incluye la autorización que el poder ejecutivo necesita para poder ratificar. Esta evolución ha hecho posible la aceptación generalizada de la regla del art. 9,2 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados, en virtud de la cual, salvo que la Conferencia establezca otra cosa, se sigue la norma de trabajo por la que los proyectos de textos son aprobados por una mayoría de dos tercios. La referencia del nº 1 a la aprobación «por el consentimiento de todos los Estados», es una concesión a la tradición.

Conviene no confundir, la regla de los dos tercios es una norma de procedimiento vinculante para los Estados en una conferencia internacional, en la labor que ésta realiza de fijación de un proyecto de convención internacional; en ningún caso es norma a efectos de constitución de obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto solo se establece mediante el acto individual de la ratificación o adhesión de cada Estado a la dicha convención.

La acción de las organizaciones. El procedimiento del consenso

El consentimiento se asienta en sus momentos iniciales no tanto en la adhesión, como en la pasividad y no oposición a la práctica que establece alguno o algunos Estados, así también el consenso, como modo reflexivo de formulación y creación de normas, puede ser entendido no en términos de voto positivo, sino de no oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta práctica del consenso, tuvo su origen en la Asamblea General de las NNUU.

De conformidad con el art. 19 de la Carta, el Estado miembro que estuviere en mora en el abono de las cuotas financieras para subvenir a los gastos de la organización, y siempre que la suma adeudada fuera igual o superior a dos cuotas anuales, no tendrá voto en la Asamblea General. La regla es estricta, y afectaba a un grupo importante de Estados, entre los que se encontraba algún miembro permanente del Consejo de Seguridad.Entre las Líneas En la exigencia de esos pagos atrasados se planteaban cuestiones que necesitaban clarificación de determinados aspectos jurídicos.

Aviso

No obstante, la buena marcha de la Organización exigía la adopción de medidas. Fue entonces cuando se acudió al expediente de tomarlas por consenso, sin votación formal, puesto que no había oposición por parte de ningún Estado. A partir de entonces la diplomacia multilateral ha hecho de él un procedimiento usual, que ha recibido consagración en algunos textos como es el caso del art. 161,8,e de la Convención de Jamaica.

El consenso, combina silencios y asentimientos y, excluyendo el debate abierto a efectos de votación formal, introduce la técnica de la negociación y consulta diplomática. Juega incluso con la imprecisión, respecto de las consecuencias de la decisión a adoptar. Si las decisiones de un órgano carecen de fuerza vinculante y no comprometen a los Estados que participan en la votación, tanto si votan a favor como si votan en contra, la aprobación mediante consenso no cambia la decisión que debía ser adoptada por votación formal y según el juego de las mayorías.

Las ventajas del procedimiento del consenso están en que no obliga a los Estados a adoptar posiciones claras, como lo exige el procedimiento de votación formal. Permite superar el estadio de la confrontación para pasar al de la concertación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus inconvenientes: el procedimiento de consenso es propio de un mundo escindido.Entre las Líneas En la fase final de concertación son los jefes de fila de los grupos de Estados con intereses enfrentados los que deciden sobre la adopción de las fórmulas a consensuar.Si, Pero: Pero al eludir el debate abierto, se elimina el efecto clarificador que éste tiene. El procedimiento utilizado enmascara las diferencias profundas entre los Estados participantes y de cuya ratificación depende el éxito final de tal acuerdo.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Hicimos una cita de F. de Vitoria que conviene recordar aquí. Fuera de las contigencias históricas y culturales en las que la idea fue expresada, sigue en pie la afirmación de fondo que encierra esta doctrina: El ius intergentes se funda en el consentimiento de los pueblos, pero hay elementos en él que están sustraídos a la libre disposición de la voluntad de los mismos, incluso cuando hubiera entre ellos un consentimiento generalizado. El problema comienza a ser actual en la doctrina internacional y en él hay que ver una línea de progreso de este Derecho.

Presupuesto ese consensualismo básico del orden jurídico internacional, parecía congruente con él la idea de que todo el Derecho internacional debía ser Derecho dispositivo. Con tal que una regla internacional respondiera a determinadas exigencias formales, la norma era perfectamente válida cualquiera que fuere su contenido.

En lo que afecta al origen de la obligación jurídica, permítasenos una referencia a nuestro art. 1089 CC, que aclara por contraste, la situación en que se encuentran, las instituciones internacionales. «Las obligaciones nacen de la ley de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que Intervenga cualquier género de culpa o negligencia.» En sustancia esta es una doctrina recibida en todos los Derechos modernos desde el Derecho romano. Un conocimiento elemental del Derecho interno, permite afirmar que la gran fuente de obligaciones es la ley, en menor grado, las que nacen de los acuerdos libremente concertados por los sujetos de Derecho.

En el Derecho internacional la situación cambia radicalmente. El consensualismo omnipresente, permite afirmar que las obligaciones internacionales son nacidas en principio, ex contracta y no ex lega. Las normas internacionales fueron tradicionalmente entendidas como reglas positivas que tenían su origen o bien en la costumbre o bien en la ley y por tanto en el consentimiento de los Estados. [rtbs name=”mundo”] En la mencionada sentencia del caso Lotus, el Tribunal se negó a interpretar la expresión «principios del Derecho internacional» de otra forma que no fueran asimilados a reglas positivas; esto es, consuetudinarias o convencionales.

Pero ha habido en la doctrina y práctica internacionales una evolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En su Curso General de la Haya el profesor Mosler planteó ya el problema de ese elenco de reglas jurídico positivas, que en el orden jurídico internacional moderno se sustraen a la libre disposición de los Estados.

El TIJ, después de 1945, en reiteradas ocasiones ha orientado su jurisprudencia en esta misma dirección: En su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de determinadas reservas interpuestas a la Convención para la represión del delito de genocidio, y para marcar la naturaleza vinculante de determinadas normas, al margen de todo acuerdo, que la dicha convención, hizo el pronunciamiento siguiente:

«Los principios que están en la base de la convención son principios reconocidos por las naciones civilizadas como vinculantes para los Estados, incluso al margen de todo lazo convencional» (CJI, Convención sobre el genocidio, 23. 5 91, pág 23).

Un poco antes, en el asunto que enfrentó al Reino Unido y Albania en 1949, el mismo Tribunal había estimado que este país, tenía la obligación de notificar, la existencia de un campo de minas en las aguas territoriales albanesas:

«Estas obligaciones, decia el Tribunal, no están fundadas en la Convención VIII de La Haya de 1907… sino en determinados principios generales, bien conocidos, tales como consideraciones generales de humanidad, más absolutos incluso en tiempo de paz que en tiempo de guerra, el principio de libertad de comunicaciones marítimas, y la obligación para todo Estado de no permitir el uso de su territorio para la realización de actos contrarios a los derechos de otros Estados»

Finalmente, bien que en una opinión disidente y frente a la posición, más cautelosa que adoptó la mayoría del Tribunal, el juez Tanaka afirmaba en una Opinión consultiva:

«El art. 38,1c (del Estatuto del TIJ) no exige que sea indispensable el consentimiento de los Estados para el reconocimiento de los principios generales. Los Estados que no reconozcan el principio o, incluso, llegaren a dudar de su validez, continúan, sin embargo, sometidos a él, gracias a esta fuente, el Derecho internacional puede ver fundada su validez, al margen de la voluntad de los Estados, en el Derecho natural, en parte él encarna el aspecto supranacional y suprapositivo del Derecho internacional»

Es decir, subsistiendo en el Derecho internacional moderno el consentimiento como fuente inmediata de la norma internacional, se percibe hoy una cierta reacción frente a él. El problema adquiere perfiles iusfilosóficos. Esto es, si el Derecho internacional, se funda exclusivamente en la voluntad humana, no hay ni puede haber regla objetiva; dependerá su existencia o validez, del pacto o de la aceptación más o menos generalizada.

Pormenores

Por el contrario, aunque se dé por supuesto que el orden internacional, seguirá teniendo al consensos omnium, como base de la norma positiva, es posible entenderlo como norma objetiva si una parte de este Derecho se sustrae a la libre disposición y arbitrio de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Normas establecidas por el uso generalizado y constitutivas de principios generales del Derecho, pueden ser entendidas como formando parte de ese Derecho «supraconsensual» que se manifiesta como Derecho necesario.

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Así por ejemplo la buena fe es una norma consuetudinaria y, a la vez, un principio general del Derecho en el sentido del art. 38 del Estatuto del TIJ. Pero, además de ser estas dos cosas, ¿puede ser un Principio en el sentido que venimos ahora hablando? ¿Es que seria posible un sistema jurídico fundado en el principio contrario de la mala fe? La Corte de Justicia Internacional de La Haya contesta hoy esta cuestión de modo negativo.

Se sigue planteado un difícil problema de distinción entre los principios ético morales y los principios que configuran la «Constitución» del Derecho internacional y son reglas de Derecho positivo.Entre las Líneas En el mencionado caso de los Asuntos del Suroeste africano el Tribunal hubo de enfrentar, en tanto que órgano judicial, aunque en una opinión consultiva, este problema y lo resolvió en la siguiente forma:

«Se ha dejado entender que consideraciones de humanidad bastarían para dar lugar al nacimiento de derechos y obligaciones jurídicas La Corte no lo cree así. La Corte juzga según Derecho, y no puede tomar en cuenta principios morales más que cuando se les haya dado forma jurídica bastante… ”

El Tribunal, se abstuvo de concretar el procedimiento por el que los principios morales «adquieren forma jurídica bastante» para ser susceptibles de aplicación como reglas jurídicas positivas. La doctrina tampoco lo ha conseguido.

Como el profesor Mosler nos ha recordado tales principios no tienen por qué ser solo reglas procedimentales sino también sustantivas. A semejanza del Derecho constitucional, al lado de reglas relativas a la estructura orgánica de un Estado y normas sustantivas, en el orden jurídico internacional, puede haber junto a principios de carácter formal, otros de naturaleza sustantiva como el de la coexistencia y cooperación.

La analogía puede ser prolongada. Entre las reglas básicas de ese Derecho suprapositivo en un sistema constitucional moderno se suele diferenciar entre las que han recibido consagración en la constitución (nullum crimen nona pena sine lege) y aquellos otros que pueden no haberla conseguido (no hay castigo sin culpa).

Al grupo 1º pertenecen sin duda aquellos principios que están tan conectados con la estructura intima del ser humano que fácilmente se transforman en principios de conducta (principio de la buena fe o del cumplimiento de lo pactado). Tocamos con ello un aspecto común a juristas y moralistas: el de la racionalidad de la regla consuetudinaria.Si, Pero: Pero aquí es oportuna la máxima prudencia. Hay algo más directamente conectado con ese recto juicio de la conciencia moral del hombre que el respeto a la libertad del otra. Y, sin embargo, la experiencia histórica nos enseña que la aceptación generalizada implantó como tráfico internacionalmente lícito el de la trata de esclavos. Si desapareció, no fue solo por la repulsa a una percepción ética de los valores humanos, sino también por el cambio de las circunstancias socioeconómicas que hicieron de esta trata una granjería cada vez menos rentable.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los del 2º grupo probablemente no necesitan ese grado de positivación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Derecho no puede ponerse en flagrante contradicción consigo mismo. Seria impensable aceptar la validez de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) por el que los Estados se liberaran recíprocamente de la responsabilidad que el Derecho internacional les impone por actos contrarios a este orden jurídico y que han tenido lugar en ámbitos en los que ellos ejercen soberanía plena. De conformidad con la idea desarrollada por el árbitro Max Haber en el asunto Palmas, la soberanía territorial no solo confiere derechos, es también fuente de obligaciones jurídico internacionales que pesan sobre los Estados.

Consentimiento en el Derecho Internacional

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Véase Manifestación del Consentimiento para Obligarse por Tratados Internacionales, Consentimiento en el Derecho Internacional y el consentimiento en el arbitraje internacional.

Consentimiento en la Teoría del Derecho

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Consentimiento en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, consentimiento se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimoséptima, sobre Hechos punibles contra la integridad corporal. Así, el artículo § 228. Consentimiento dispone lo siguiente: Quien efectúe una lesión personal con consentimiento del lesionado, entonces solo actúa antijurídicamente, cuando el hecho a pesar del consentimiento vaya en contra de las buenas costumbres. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

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Consentimiento en Inglés

Una traducción de consentimiento al idioma inglés es la siguiente: Consent.

Véase También

  • Biomedicina
  • Ética Biomédica
  • Derecho Moral
  • Bioética Aplicada
  • Ética Clínica

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Consentimiento en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

  • Voluntad tácita
  • Voluntad presunta
  • Voluntad
  • Asistencia sanitaria
  • Atención sanitaria
  • Capacidad
  • Consejo genético
  • Convenio de derechos humanos y biomedicina
  • Derecho a la identidad
  • Derecho a la información sanitaria
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no saber
  • Derechos de los pacientes
  • Derechos fundamentales
  • Derechos humanos
  • Dignidad humana
  • Discapacidad
  • Documentación clínica
  • Enfermo terminal
  • Eutanasia
  • Historia clínica
  • Incapacidad
  • Instrucciones previas
  • Interdisciplinariedad
  • Interrupción voluntaria del embarazo
  • Lex artis
  • Mayoría de edad
  • Minoría de edad
  • Paternalismo
  • Principio de autonomía
  • Principio de Calidad asistencial
  • Protección de datos de salud
  • Protección de datos genéticos
  • Representación legal
  • Reproducción asistida
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  • Responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria
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Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
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  • Validez de los Actos
  • Declaración De Voluntad
  • Contrato Consensual
  • Contrato
  • Contrato Real
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  • Convalidación del Matrimonio
  • Cuasicontrato
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Recursos

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Véase También

Bibliografía

  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Aubry et Rau, Cours de droit civil français, Paris, Marchal et Billard, 1902, tomo IV
  • Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980
  • Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7ª edición, México, Porrúa, 1971, tomo I
  • Gutiérrez González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 5ª edición, Puebla, José M. Cajica, 1974
  • Laurent, F., Principes de Droit civil français; 5ª edición, Paris, Librairie A. Marescq Aine, A. Chevalier, 1893, tomo 15
  • Planiol, Marcelo y Ripert, Jorge, Tratado práctico de derecho civil francés, tomo 6, Obligaciones, primera parte, La Habana, Editorial Cultura, 1940
  • Rossel, Virgile, Manuel de droit fédéral des obligations, Genève, Librairie Payoy, 1920, tomo I
  • Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano. Obligaciones; 4ª edición, México, Porrúa, 1975.
  • Castaño de Restrepo, María Patricia, el Consentimiento Informado del Paciente en la Responsabilidad Médica, Editorial Temis S.a., Bogotá, 1997, Págs. 9-16. 39-61. 62-65. 70-98. 117-155. 179-207. 220- 234. 245-262. 387. 416; Castaño de Restrepo, María Patricia (editora), «responsabilidad Civil y Patrimonial de Estado Derivada de la Administración y Prestación de Servicios de la Salud», Colección Derecho Médico-sanitario, Volumen i. Editorial Temis S.a (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bogotá, 2003, Págs. 49- 77; Castaño de Restrepo, María Patricia / Romeo Casabona, Carlos María (editores), «derecho, Genoma Humano y Biotecnologías», Colección Derecho Médico- Sanitario, Volumen Ii. Editorial Temis S.a (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bogotá, 2004. Págs. 121-153. 321-336; Galán Cortés, Julio Cesar, Responsabilidad Médica y Consentimiento Informado, Editorial Civitas, Madrid, 2001, Págs. 51-71. 219-237. 395; Bueres, Alberto J., «responsabilidad Civil de los Médicos », 3.ª Edición, Editorial Hammurabi, Buenos Aires. 2006, Págs. 156-236; de Ángel Yagüez, Ricardo, Responsabilidad Civil por Actos Médicos, Editorial Civitas, Madrid, 1999, Págs. 117-128. 183-190; Vazquez Ferreyra, Roberto / Tallone, Federico, Derecho Médico y Mala Práxis. Criterios Doctrinarios. Selección de Jurisprudencia Civil y Penal, Editorial Juris, Rosario, Argentina, 2000, Págs. 16-44; Ghersi, Carlos Alberto / Weingarten, Celia / Lovece, Graciela / Castaño de Restrepo, Maria Patricia, Contrato Médico y Consentimiento Informado, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001, Págs. 43-95; Tamayo Jaramillo, Javier, Tratado de Responsabilidad Civil, Tomo i, 2.ª Edición, Editorial Legis S.a., Bogotá, 2007, Págs. 277-290; Kemelmajer de Carlucci, Aída, «derecho de la Salud. Nuevos Perfiles de la Responsabilidad Médica. Análisis Comparativo de la Ley Francesa de 2002 y la Jurisprudencia Argentina». Xvi Reunión Conjunta de las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y de Buenos Aires, 13 y 14 de Octubre de 2005, Pág. 3.
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