Construcción Mental
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Construcción Mental en el Arbitraje Internacional
En este texto, junto a otros de esta referencia, se analiza las construcciones mentales en competencia que permiten comprender el arbitraje internacional como un fenómeno coherente. El autor identifica tres de estas construcciones o representaciones mentales, cada una de las cuales arroja luz sobre la totalidad de la ley y la práctica del arbitraje, y capta las creencias subyacentes de las diferentes escuelas de pensamiento en el campo. Las tres representaciones abordan la cuestión fundamental de la fuente de validez y legitimidad del proceso arbitral a través del prisma, respectivamente, del ordenamiento jurídico de la sede del arbitraje, de los diferentes ordenamientos jurídicos que están dispuestos a reconocer el laudo resultante del proceso arbitral, o de un orden jurídico transnacional distinto -que el autor caracteriza como el orden jurídico arbitral-. Cada una de estas filosofías de arbitraje internacional conduce a una etiqueta, una imagen, un vocabulario y una conducta concreta distintos de todos los actores en el campo, ya sean profesionales, árbitros o tribunales. Con el estudio de estas tres representaciones y sus consecuencias, así como su fundamento en las ciencias cognitivas, se examina algunos de los primeros informes científicos generales del arbitraje internacional.
Completitud
Sólo una representación que pueda dar respuesta a todas las cuestiones que se plantean en el arbitraje internacional -incluidas las cuestiones más difíciles de la legitimidad del proceso y de la fuente de validez del acuerdo de arbitraje y del laudo consiguiente- puede caracterizarse adecuadamente como una representación del arbitraje internacional.
Las representaciones del arbitraje internacional
Por ello, la lex mercatoria no constituye una representación del arbitraje internacional. Las controversias sobre la lex mercatoria se centraron esencialmente en la ley aplicable al fondo de la controversia o al procedimiento arbitral. Incluyeron cuestiones tales como si los árbitros pueden determinar la ley aplicable utilizando normas de elección de ley distintas de las de la sede; si pueden aplicar normas distintas de las de un Estado determinado al fondo de la controversia y si pueden desviarse del procedimiento seguido habitualmente ante los tribunales del país de la sede. Al centrarse exclusivamente en estas cuestiones, la reflexión sobre la lex mercatoria pasó por alto la cuestión fundamental sobre la fuente de la facultad de los árbitros para decidir, cuestión que solo habían abordado de lleno los partidarios de la visión del arbitraje que equipara la sede del mismo con el foro de un tribunal nacional. 5 Esta cuestión fundamental no puede resolverse invocando, como leitmotiv, las nociones de autonomía de las partes o del origen contractual del arbitraje. Estas respuestas no hacen más que desplazar el problema, ya que dejan sin resolver la cuestión más fundamental del origen y el carácter vinculante del principio de la autonomía de las partes.
Por el contrario, cada una de las tres representaciones del arbitraje internacional que se examinarán a continuación satisface la característica de ser capaz de responder a esta pregunta fundamental, junto con todas las demás cuestiones que se plantean en el ámbito del arbitraje internacional.
Consistencia interna
En el campo de la ley, como en el campo de la lógica, el pecado cardinal es la inconsistencia.
Una Conclusión
Por lo tanto, no cabe duda de que en la evaluación del valor respectivo de las representaciones concurrentes de arbitraje internacional, las acusaciones de incoherencia se utilizarán sin piedad.
El ejemplo de los mandamientos judiciales contra las demandas es una prueba difícil de la consistencia de una representación del arbitraje internacional. La forma en que quienes se adhieren a la representación monolocal del arbitraje internacional -según la cual la única fuente de validez y legitimidad del arbitraje se encuentra en el ordenamiento jurídico del lugar en el que se desarrolla – se ocupan de los mandamientos judiciales antijurídicos emitidos por los tribunales de la sede del arbitraje es particularmente digna de mención, sobre todo en situaciones en las que dichos mandamientos parecen ser emitidos por motivos frívolos con el fin de mejorar la posición procesal de la parte local. Por ejemplo, en el asunto “Saipem v Petrobangla”, la entidad local de propiedad estatal solicitó y obtuvo un mandamiento judicial contra la demanda de los tribunales de Bangladesh, que revocó la autoridad del Tribunal de Arbitraje por haber rechazado ciertas solicitudes procesales triviales presentadas por la parte de Bangladesh (véase el laudo dictado el 30 de junio de 2009 en la causa del CIADI Nº ARB/05/07, Saipem SpA c (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangladesh). Al hacerlo, el Tribunal de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) simplemente estaba ejerciendo su facultad discrecional de decidir sobre las mociones de procedimiento relativas a la conservación en el registro de la declaración escrita de un testigo al que se le impidió asistir a la audiencia, a la solicitud de que todos los testigos estuvieran presentes en la audiencia en todo momento, a la admisión de una nueva prueba durante el transcurso de un contrainterrogatorio y a la admisión de algunos otros documentos. La duda es cómo deberían los árbitros reaccionar ante tales circunstancias, teniendo en cuenta que Dhaka, en Bangladesh, era, en el caso que nos ocupa, la sede del arbitraje. Por su parte, el Tribunal de Arbitraje emitió un laudo sobre el fondo de la cuestión el 9 de mayo de 2003, en el que se declaró la responsabilidad de Petrobangla y se le ordenó que pagara a Saipem varias cantidades por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La lex arbitrii
En cambio, los tribunales de Bangladesh, ante una acción de anulación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), determinaron que, dado que se había revocado la autoridad del Tribunal Arbitral, no había laudo que anular: un laudo inexistente no puede anularse ni ejecutarse.
Algunos autores, aunque abrazan la filosofía según la cual la fuente de validez de un arbitraje se encuentra en el ordenamiento jurídico de la sede del arbitraje, al que se refieren como lex arbitrii, creen que la lex arbitrii constituye la base legal principal para la efectividad del acuerdo de arbitraje y que los árbitros no tienen un poder discrecional para ignorar los mandatos emitidos por los tribunales en la sede del arbitraje.
Decisiones manifiestamente abusivas
Por el contrario, sostienen, deben obedecer tales decisiones, a menos que sean manifiestamente abusivas.
Todo el razonamiento parece coherente con la noción de que el arbitraje deriva su fuente de validez del ordenamiento jurídico de la sede, salvo la disposición según la cual las situaciones en las que los mandamientos judiciales que son “manifiestamente abusivos” deben ser desestimados. ¿Dónde se encuentra la naturaleza vinculante de dicha condición? Obviamente no en el ordenamiento jurídico de la sede que, por definición, ha expresado una opinión a través de sus tribunales. Uno puede preguntarse si esta no es la premisa de un razonamiento más transnacional de lo que los autores admitirían fácilmente. Curiosamente, la condición se convirtió en la base misma del razonamiento del Tribunal Arbitral del CIADI que sostiene Bangladesh es responsable, a través de las acciones de sus Tribunales, de un abuso de derecho consistente en la interrupción del arbitraje: véase el laudo dictado el 30 de junio de 2009 en el caso del CIADI Nº ARB/05/07, Saipem SpA c (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangladesh.
Conciencia
Los trabajos en el campo de la psicología cognitiva, cuyo propósito es explorar los procesos mentales internos, muestran que las representaciones no son necesariamente conscientes. Sería un error “considerar que todas las representaciones son accesibles a la conciencia del sujeto”. Lo mismo ocurre con las representaciones de arbitraje internacional. Pueden o no ser conscientes del tema, y mucho menos expresarse como tal. Ver representaciones mentales.
Aunque las representaciones del arbitraje internacional no han estado en primer plano, es innegable que estructuran el campo.
Una Conclusión
Por lo tanto, es natural que ciertos autores estén siempre de acuerdo con algunos y en desacuerdo con otros. Tales federaciones de pensamiento no son fortuitas. Su existencia misma se debe a la visión subyacente del fenómeno. Por ejemplo, en cuestiones tan fundamentales como la determinación de la ley aplicable al fondo, la aceptación del concepto de litispendencia entre los tribunales arbitrales y los tribunales nacionales, o el reconocimiento de los laudos anulados en el país de la sede, las soluciones recomendadas por algunos académicos divergirán a menudo de las que he propuesto en el tratado del que soy coautor sobre el arbitraje comercial internacional. 13 Aunque siempre habrá -o debería haber- una convergencia científicamente significativa en la descripción del derecho positivo en un sistema nacional determinado o en la jurisprudencia arbitral, hay margen para divergencias en la sistematización de la disciplina, la apreciación de las soluciones o las proposiciones en cuanto a la tendencia de la evolución en el campo. 14 Esta divergencia no tiene ninguna relación con el valor intrínseco de cada representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Simplemente ilustra el hecho de que, en cada caso, el pensamiento se estructura en torno a una representación dada del arbitraje internacional y que, fundamentalmente, esta es la razón de la diferencia de opinión cuasi-sistemática entre cada grupo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor: Lawrance
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Ciencia cognitiva, Conceptos en Metafísica, Conceptualismo, Filosofía contemporánea, Filosofía de la Mente, Metafísica de la Mente, Ontología, Percepción, Teoría de la mente
Esquema de la inteligencia humana – árbol temático que presenta los rasgos, capacidades, modelos y campos de investigación de la inteligencia humana, y más.
Esquema del pensamiento – árbol temático que identifica muchos tipos de pensamientos, tipos de pensamiento, aspectos del pensamiento, campos relacionados, y más.
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Bibliografía
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