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Corporación

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La Corporación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la corporación, en general. [aioseo_breadcrumbs]

¿Cómo se define? Concepto de Corporación en el Entorno Empresarial Global

Corporación puede ser definido/a de la siguiente forma: Forma de organización empresarial que se crea como una “persona jurídica” distinta, compuesta por una o más personas físicas o jurídicas reales. Las principales ventajas de una corporación incluyen la responsabilidad limitada, la facilidad de propiedad, la transferencia y la sucesión perpetua.

Revisor: Lawrence [rtbs name=”entorno-empresarial-global”]

Corporación en Sociología

Se trata de un tipo de organización que es una entidad legal por derecho propio y que tiene tanto derechos como responsabilidades. Las corporaciones empresariales son creadas por grupos de accionistas que son propietarios de la corporación y organizan su gestión efectiva.

Revisor: Lawrence

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Sociología y Corporación

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Introducción: Corporación Extranjera de Inversiones Privadas (overseas Private Investment Corporation, Opic)

Concepto de Corporación Extranjera de Inversiones Privadas (overseas Private Investment Corporation, Opic) en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Asegura las inversiones privadas de los Estados Unidos en las naciones en vías de desarrollo.

Corporación

La corporación puede dedicarse a cualesquiera actos o negocios lícitos. Existen corporaciones de derecho privado y de derecho público.

Definición de Corporación

Concepción Marxista Soviética

Según esta interpretación, Corporación es una “designación general que se da a las sociedades anónimas en los Estados Unidos. La corporación monopolista contemporánea sirve a la oligarquía financiera de principal instrumento para enriquecerse y dominar. Un reducido grupo de monopolistas, dueños de la corporación, se opone a toda la sociedad como explotador del trabajo asalariado de obreros y empleadas.Entre las Líneas En 1958, existían en los Estados Unidos más de 900 mil corporaciones con activos por valor de un billón sesenta y cinco mil millones de dólares; las 500 corporaciones más importantes, que dominan de hecho la economía del país, poseían activos por valor de 168.500 millones de dólares.” (1)

Corporación (Corporation) de los Estados Unidos

Todos los estados del país norteamericano han adoptado una versión própia del Modelo de Negocios y Corporaciones (Revised Model Business Corporation Act, o “RMBCA”), por lo que el estudio de la regulación de las Corporaciones estadounidenses, teniendo en cuenta que se trata de leyes estatales, diferentes por naturaleza, es más sencillo.

La Corporación general (distinto del caso de la Corporación “S”, designada para ciudadanos americanos) es conocida como Corporación “C”. Las principales características de la Corporación de los Estados Unidos son las descritas aquí.

Corporación en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Corporación es: Cuerpo comunidad organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los países de habla castellana es sinónimo de organización oficial y suele llamarse corporación pública a las entidades provinciales municipales o reparticiones encargadas de un servicio.Entre las Líneas En los países de habla inglesa se entiende por corporación una sociedad anónima por acciones.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Corporación

Definición y descripción de Corporación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Marcos Kaplan) (Del latín corporatio-onis; latín medieval corporatus, participio pasado de corporare, formarse en un cuerpo.) Cuerpo, comunidad, generalmente de interés público, y a veces reconocida por la autoridad (Diccionario de la Lengua Española).

Historia de la Corporación: Orígenes

Fenómeno y denominación de larga y variada evolución histórica, la corporación reconoce una primera manifestación en la antigüedad grecorromana donde, junto al trabajo esclavo, existen trabajadores libres y sus asociaciones.Entre las Líneas En la Grecia antigua, surgen las thiases, asociaciones religiosas para el culto de una divinidad, al tiempo que cofradías de oficio y sociedades de socorros mutuos, y reciben sanción jurídica en la Atenas de Solón. Su número se multiplica en todo el mundo helenístico, y en sus diversas manifestaciones reúnen en pie de igualdad a ciudadanos y extranjeros, hombres y mujeres, esclavos y libres.

En la Roma antigua aparecen como colegios de artesanos, bajo protección de una divinidad, con casa y caja comunes, y celebraciones conjuntas de sacrificios religiosos. Las corporaciones (collegia) son sometidas a una estricta reglamentación que las convierte en instrumentos del gobierno, creados por autorización del Senado, con papeles sociales y económicos (vigilancia y control del trabajo), y con creciente fuerza de ley de los estatutos corporativos sancionados por el Estado. Pese a todo ello, la noción de su personalidad jurídica no llega a ser completamente desarrollada.

Durante la Edad Media van surgiendo las corporaciones como organización de productores en cuerpos o comunidades de oficios que agrupan en un ente jerarquizado a todos los que, en una ciudad, ejercen la misma profesión, ya sean maestros o patrones, compañeros o trabajadores especializados, y aprendices; para fines devocionales pero, sobre todo y cada vez más, de actividad económica, reglamentación de la profesión, ayuda y defensa mutuas, control político por autoridades urbanas, eclesiásticas, señoriales y reales. A ello se agrega el tipo de corporación creado por grupos de mercaderes (hansas, guildas), y otro que articula e institucionaliza las autoridades municipales de una ciudad o pueblo. Desde el siglo XIII, las corporaciones se constituyen en cuadro general de la vida económica y social urbana hasta las vísperas de las revoluciones políticas y económicas de los siglos XVII y XVIEllas van evidenciando sin embargo un desajuste y esclerosis crecientes ya desde de la Edad Media, en relación al cambio de las condiciones económicas y sociales. El ascenso y triunfo del capitalismo liberal lleva a su violenta supresión (Ley de Chapellier).

Desarrollo entre los siglos XVI y XVII

Desde los siglos XVI y XVII, va surgiendo otra manifestación de corporación como nuevo fenómeno económico y jurídico, con la emergencia en Gran Bretaña y Francia de sociedades comerciales, marítimas y de colonización de América, Asia y África, con autorización real. La Revolución Industrial (véase también sus consecuencias y la industrialización) determina la aparición de nuevas corporaciones, con carta otorgada por el rey o el parlamento, destinadas a financiar grandes unidades y nuevas empresas económicas (ferrocarriles, fábricas equipadas con maquinaria a vapor). Jurídicamente, la corporación se manifiesta en este caso como cuerpo formado y autorizado por ley que, pese a estar constituido por una o más personas físicas, tiene personalidad legal para fines de cumplimiento de ciertas actividades, y está dotado de varios derechos y obligaciones de una persona natural (propiedad, su cesión, responsabilidad penal).

En la experiencia de Estados Unidos, Gran Bretaña y Europa Occidental, y de otros países de menor desarrollo relativo que han implicado modelos sociales y jurídicos originados en aquéllos, la mayoría de estas corporaciones son de fin lucrativo, pero también existen otras de caridad, cooperativas, municipales, religiosas, etcétera A ello se agrega la adaptación de esta forma a la empresa pública, como la public corporation, “la más importante invención del siglo XX en el campo de las instituciones públicas”, “destinada a desempeñar en la industria nacionalizada del siglo XX un papel tan importante como el de la empresa privada en el ámbito de la organización capitalista del siglo XIX” (William A. Robson). Creada y aplicada primero en los países anglosajones – especialmente Gran Bretaña que realiza bajo esta forma toda su política de nacionalizaciones, pero también en el Commonwealth y en los Estados Unidos -, la public corporation se extiende luego a Francia, Bélgica y otros países europeos, y luego a la América Latina, Asia y África.

En el Siglo XIX

Otra manifestación diferente del concepto va emergiendo desde el siglo XIX, cuando el impacto convergente del avance sindical obrero, de un mayor estudio de la historia medieval, y de la apertura progresiva de la Iglesia Católica al problema social, lleva a economistas cristianos a la búsqueda de un proyecto de creación de corporaciones nuevas, adaptadas a las necesidades del mundo contemporáneo. El nuevo corporativismo debería ser una reacción contra los efectos humanos y sociales más negativos del individualismo capitalista liberal, a la vez que una renuncia a la lucha de clases por medios violentos (huelga, lock-out), contribuiría a la protección de los trabajadores y al estímulo de sus contactos permanentes en el interés común del oficio y de la comunidad global; mantendría el régimen de propiedad privada, limitaría la competencia, disciplinaria la producción.

Por otra parte, el corporativismo deseado llevaría a la superación de la democracia política, a través de una substitución de la representación parlamentaria calificada como atomística por una representación de fuerzas orgánicas del país. El corporativismo se identifica con una organización de la sociedad en corporaciones industriales y profesionales que sirven como órganos de representación política y ejercen algún control sobre las personas y las actividades dentro de su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Estado corporativo se compondría de un número de diversos grupos económicos y funcionales. La representación del ciudadano individual, su participación en el gobierno, dejarían de basarse en la ubicación territorial de su residencia, para estarlo en el grupo funcional del cual es miembro por ocupación o profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Teóricamente, las corporaciones deberían ser autónomas, como lo eran en mayor o menor grado los estamentos y guildas de la Edad Media.

Fascismo

En la práctica, la doctrina del Estado corporativo fue adoptada y modificada por el régimen fascista de Benito Mussolini en Italia, y luego incorporada y reajustada de diversas maneras por otras dictaduras similares de Europa, sobre todo Austria, Alemania, España, Portugal, el régimen de Vichiy en Francia. El corporativismo fascista, ante todo el italiano, se propone: la destrucción de los sindicatos de ideología socialista y revolucionaria; la sumisión de las relaciones económicas y sociales a una disciplina común; la integración del trabajo en el Estado. El corporativismo italiano se va estructurando progresivamente: Ley de Corporaciones del 3 de abril de 1926; Carta del Trabajo del 21 de abril de 1927; creación del Consejo Nacional de Corporaciones, 1929; ley del 5 de febrero de 1934 sobre confederaciones nacionales de federaciones de oficios; Cámara de Fascios y Corporaciones, 1939.

El gobierno en un régimen de partido único, ejerce un fuerte control sobre una economía que sigue siendo capitalista. Empleadores y empleados en industrias básicas, miembros de profesiones son organizados en corporaciones. Estas fungen como órgano de administración de sectores económicos nacionales, y de representación política en el Estado corporativo, y como uno de los instrumentos para la dirección de la economía, pero sin ninguna autonomía verdadera, y sometidos a una total integración en el Estado. Este inclina generalmente las corporaciones en favor de los grupos de grandes propietarios y empresarios, absorbe el movimiento de los trabajadores, combate las tendencias sindicalistas y socialistas.

La Corporación como un Contrato Estándar

El derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) prevé la responsabilidad limitada, regula sus consecuencias y prevé excepciones a la misma a través de un conjunto de normas que prevén lo que puede entenderse como un contrato normalizado. Los estatutos corporativos promulgados por los diferentes legisladores pueden ser vistos como un conjunto de reglas predeterminadas que se aplican una vez que la compañía se incorpora en un estado en particular. Estas normas exhaustivas reducen los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de contratación que las partes tendrían que afrontar si tuvieran que negociar individualmente todos los términos que se establecen en el derecho de sociedades. El problema fundamental a este respecto se refiere a las normas obligatorias frente a las normas de habilitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Debería el derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) prever algunas normas fundamentales obligatorias relativas a los derechos de los accionistas, la protección de las minorías, la gobernanza empresarial, etc., que las partes no puedan excluirse? O bien, ¿debería el derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) solo proponer algunas normas de habilitación, que se apliquen únicamente si las partes no acuerdan lo contrario? Encontrar el equilibrio adecuado entre las normas imperativas y las normas de habilitación es uno de los problemas fundamentales del Derecho de sociedades.

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Por un lado, el establecimiento de normas obligatorias garantiza un mayor nivel de protección de las minorías en los sistemas en los que no existe un mercado activo de control empresarial. Cuando las minorías de accionistas no están organizadas y, por lo tanto, no pueden desempeñar un papel activo en el control de los gestores y las mayorías de los accionistas, la protección legislativa obligatoria se convierte en un incentivo necesario para la inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, la falta de flexibilidad que caracteriza a las reglas imperativas puede ser ineficaz si esas reglas difieren de las que las partes preferirían. Por ejemplo, la presencia de una norma obligatoria relativa a la divulgación de información sobre las empresas puede interferir con la voluntad de un inversor reacio al riesgo de financiar una empresa que preferiría optar por un nivel más bajo de divulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tales situaciones, las reglas por defecto modificables por las partes podrían producir un resultado más eficiente.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, las normas de habilitación solo promueven una regulación eficaz cuando los inversores pueden tomar sus decisiones sobre la base de evaluaciones precisas de la regulación elegida por los gestores y los accionistas de control. Este requisito previo sugiere que las normas por defecto solo serán eficaces cuando haya minorías organizadas (generalmente inversores institucionales), que no se enfrentan a asimetrías de información y problemas de acciones colectivas en la “contratación” en torno a las normas por defecto.

En este contexto económico básico, está claro por qué en los países de derecho anglosajón, y en los Estados Unidos en particular, la presencia de mercados financieros más desarrollados y de minorías “organizadas” más fuertes (a través de inversores institucionales como los fondos mutuos) hizo posible la creación de estatutos corporativos que contienen principalmente normas por defecto, en contraste con los sistemas obligatorios más rígidos que prevalecen en la Europa continental. Las cosas están cambiando rápidamente en Europa, y con el desarrollo de los mercados financieros y la creciente intervención de los inversores extranjeros, los países con un derecho civil aún más tradicional están avanzando hacia un derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) más flexible que se basa más en las normas de incumplimiento.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Corporación, Diccionario de economía política, Borísov, Zhamin y Makárova

Véase También

Algunas Voces relacionadas con Corporación de los Estados Unidos en la Plataforma

Bibliografía

Hanson, A. H., Public Enterprise and Economic Development, London, Routledge and Kegan Paul, 1959; Robson, William A., Nationalized Industry and Public Ownership, London, George Allen and Unwin, 1961.

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Corporación: Corporation

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