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Decreto

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Decreto

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Definición de DECRETO en Derecho español

Disposición o resolución dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.

Decreto, disposiciones y resoluciones o determinaciones del poder ejecutivo que adoptan una forma solemne de redacción, para su difusión al exterior, que varía en función del contenido que incorporan y del órgano de quien emanan. Surgen así diversas modalidades de decretos que a continuación se describen.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Decreto

Definición y descripción de Decreto ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Magdalena Aguilar y Cuevas) (Del verbo latino decernere, decrevi, decretum, acuerdo o resolución). Según el Diccionario de la Real Academia Española: “resolución, decisión o determinación del jefe del Estado, de su gobierno o de un tribunal o juez sobre cualquier materia o negocio. Aplícase hoy más especialmente a las de carácter político o gubernativo”. Decreto es toda resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos y que requiere que cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocida por las personas a las que va dirigido.

Más sobre el Significado de Decreto

Históricamente tanto en el derecho romano como en el derecho canónico aparece la designación de decreto en algunas instituciones. Una de las cuatro clases de constituciones imperiales, fuente primaria del derecho romano, recibe la denominación de decreta, que eran las resoluciones extra ordinem en procesos civiles o criminales de las que conocía el emperador tanto en la instancia como en apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Creación jurisprudencial del derecho, a través de la cual se corregía o reformaba al derecho vigente. Toda disposición solemne del Papa con alcance general para toda la Iglesia, o particular para ciertas órdenes o asociaciones religiosas se llama decreto. La recopilación realizada por un monje benedictino en 1140, de las decretales pontificias, de las decisiones de los concilios de las leyes de los emperadores relacionadas con la Iglesia, y que constituye una de las fuentes del derecho canónico se le conoce como Decreto de Graciano que integra la primera parte del Corpus Iuris Canonici.

Decreto en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

El término decreto proviene del latín decretum, cuyo significado hace referencia a aquella resolución de carácter legislativo, proveniente de una institución del Estado, que contempla un precepto o disposiciones de carácter particular, es decir, que el mismo o las mismas se refieren a situaciones particulares, determinados lugares, tiempos, corporaciones o establecimientos. La palabra decreto se escribe en francés décret; en inglés decree; en alemán Erlass, Dekret y en italiano decreto.

Desarrollo de Decreto en este Contexto

El decreto es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o bien por el órgano legislativo realizando, propiamente, su actividad legislativa. Tiene como características la concreción, la particularidad e, incluso, la personificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La función específica del decreto la encontramos al establecer la diferencia entre éste y la ley; la última contiene disposiciones generales y abstractas, que se aplican a situaciones generales. Mientras que el decreto contiene disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, el establecimiento del denominado Decreto-Ley se produjo con el nacimiento del Estado social de derecho, haciéndose necesario traspasar atribuciones normativas al Ejecutivo y, de esta forma, elaborar disposiciones de eminente carácter técnico. Actualmente, en el procedimiento para la elaboración del llamado Decreto- Ley, el órgano legislativo convalida o deroga esa disposición para objetivos determinados y por un tiempo limitado. Este acto o figura aparece tanto en los sistemas de gobierno presidencial (excepto Estados Unidos de América), como en los de sistema de gobierno parlamentario.Entre las Líneas En Chile, aunque se hace referencia a las leyes, por el objeto de algunas de las mismas (amnistía, indultos, reclutamiento) debemos considerar que éstas son decretos.

Decreto en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Decreto en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de decreto en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Decreto en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también decreto en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Decree).

Una sentencia judicial emitida en el ejercicio de su poder de equidad. Un decreto se basa en un juicio de hecho de un tribunal y ordena lo que debe suceder para dar efecto a una decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El propósito de un decreto es permitir que un tribunal forme un desagravio especialmente adecuado para el caso. El decreto permite al tribunal no solo emitir un juicio en nombre de una de las partes, sino también gobernar la ejecución del recurso en un intento de lograr el resultado más justo (USA).

Autor: Williams

Visualización Jerárquica de Decreto

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Legislación > Reglamento administrativo

Decreto

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Decreto

Véase la definición de Decreto en el diccionario.

Características de Decreto

También de interés para Decreto:
▷ Derecho y Decreto

Derecho y Decreto

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  • Teoría jurídica feminista
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Recursos

Traducción de Decreto

Inglés: Decree
Francés: Décret
Alemán: Dekret
Italiano: Decreto
Portugués: Decreto
Polaco: Dekret

Tesauro de Decreto

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Legislación > Reglamento administrativo > Decreto

Véase También

  • Decreto ley
  • Orden ministerial

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel çngel, Manual de temas legislativo, edición del autor, México, 1984.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ariel, Barcelona, 1984.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

MIRKINE-GUETZEVITCH, B., Modernas tendencias del Derecho Constitucional, Sabino çlvarez-Gendin (trad.), Reus, Madrid, 1934.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 72”, en Constitución Política de los Estados Unidos.

Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed, t. II.

———, y Hugo Alejandro Concha Cantú, “Comentario al artículo 70” y “Comentario al artículo 71”, en Constitución.

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Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed., t. I y II.

SANTAOLALLA LîPEZ, Fernando, “La función de control y la ciencia del Derecho Constitucional”, en Revista de las Cortes.

Generales, núm. 12, Congreso de los Diputados, Madrid, 1987.

———, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

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CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativo, edición del autor, México, 1984.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ariel, Barcelona, 1984.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

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PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 72”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed, t. II.

, y Hugo Alejandro Concha Cantú, “Comentario al artículo 70” y “Comentario al artículo 71”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed., t. I y II.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, “La función de control y la ciencia del Derecho Constitucional”, en Revista de las Cortes Generales, núm. 12, Congreso de los Diputados, Madrid, 1987.

, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativo, edición del autor, México, 1984.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ariel, Barcelona, 1984.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

MIRKINE-GUETZEVITCH, B., Modernas tendencias del Derecho Constitucional, Sabino Álvarez-Gendin (trad.), Reus, Madrid, 1934.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 72”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed, t. II.

, y Hugo Alejandro Concha Cantú, “Comentario al artículo 70” y “Comentario al artículo 71”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed., t. I y II.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, “La función de control y la ciencia del Derecho Constitucional”, en Revista de las Cortes Generales, núm. 12, Congreso de los Diputados, Madrid, 1987.

, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Decreto en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Decreto

.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Decreto

Definición y descripción de Decreto ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Magdalena Aguilar y Cuevas) (Del verbo latino decernere, decrevi, decretum, acuerdo o resolución). Según el Diccionario de la Real Academia Española: “resolución, decisión o determinación del jefe del Estado, de su gobierno o de un tribunal o juez sobre cualquier materia o negocio. Aplícase hoy más especialmente a las de carácter político o gubernativo”. Decreto es toda resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos y que requiere que cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocida por las personas a las que va dirigido.

Más sobre el Significado de Decreto

Históricamente tanto en el derecho romano como en el derecho canónico aparece la designación de decreto en algunas instituciones. Una de las cuatro clases de constituciones imperiales, fuente primaria del derecho romano, recibe la denominación de decreta, que eran las resoluciones extra ordinem en procesos civiles o criminales de las que conocía el emperador tanto en la instancia como en apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Creación jurisprudencial del derecho, a través de la cual se corregía o reformaba al derecho vigente. Toda disposición solemne del Papa con alcance general para toda la Iglesia, o particular para ciertas órdenes o asociaciones religiosas se llama decreto. La recopilación realizada por un monje benedictino en 1140, de las decretales pontificias, de las decisiones de los concilios de las leyes de los emperadores relacionadas con la Iglesia, y que constituye una de las fuentes del derecho canónico se le conoce como Decreto de Graciano que integra la primera parte del Corpus Iuris Canonici.

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Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativa; 4a. edición México, Porrúa, 1981; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 11a. edición, México, Porrúa, 1982; Gómez Acero Ricardo, “El ejercicio de la función legislativa por el gobierno; leyes delegadas y decretos-leyes”, Revista de Estudios Políticos, Madrid, año XI, núm. 60, 1951: Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, 10a. edición, México, Porrúa, 1981, 2 volúmenes; Toro Calero, Luis del, “La iniciativa y formación de las leyes”, Derecho legislativo mexicano, México, Cámara de Diputados, 1973, Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 13a. edición, México, Porrúa, 1975.

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