Derecho a la Vida
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Derecho a la Vida en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho A La Vida significa:
Derecho Constitucionalmente reconocido a que la vida de todos los individuos sea respetada y protegida por el Estado. La Constitución Española (art. 15) declara que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, y abole la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. La expresión «todos» ha suscitado discrepancias de interpretación en relación con el nasciturus. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, en recurso previo de inconstitucionalidad, la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 del anterior Código Penal despenaliza los llamados abortos terapéuticos, eugenésicos y consecuencia de violación (V. aborto; eutanasia; pena de muerte). [P.G.-E.]
Para un análisis más detenido acerca de derecho a la vida y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Derecho a la Vida e Integridad Personal en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
ARGENTINA
Artículo 18.-… Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales, ni a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones a supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de los gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
BOLIVIA
Artículo 7.-Derechos Fundamentales Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:
a) A la vida, la salud, la seguridad e integridad física y moral y el libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 12.- Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.
Artículo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil….
BRASIL
Art. 5.º- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e à propriedade, nos termos seguintes:
XLVII – não haverá penas:
de morte, salvo em caso de guerra declarada, nos termos do art. 84, XIX;
de caráter perpétuo;
de trabalhos forçados;
de banimento;
cruéis;
Artículo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil….
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohibe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
COLOMBIA
Artículo 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
COSTA RICA
Artículo 21.- La vida humana es inviolable.
Artículo 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.
Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía.Entre las Líneas En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.
EL SALVADOR
Artículo 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado…
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Artículo 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
Artículo 27.- Sólo podrá imponerse la pena muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.
GUATEMALA
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 18.- Pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
Con fundamente en presunciones;
A las mujeres;
A los mayores de sesenta años;
A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos;
y A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.
El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.
HONDURAS
Artículo 61.- La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Artículo 65.- El derecho a la vida es inviolable.
Artículo 66.- Se prohíbe la pena de muerte.
Artículo 67.-Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley.
Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
MÉXICO
Artículo 22.Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitada y trascendentales.
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
NICARAGUA
Artículo 23.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.Entre las Líneas En Nicaragua no hay pena de muerte.
Artículo 36.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.
PANAMÁ
Artículo 30.- No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes.
PARAGUAY
Artículo 4.- DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Queda abolida la pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos.
Artículo 5.- DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
PERÚ
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Artículo 140.-La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
La inviolabilidad de la vida.Entre las Líneas En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo….
URUGUAY
Artículo 7.-Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.
Artículo 26.- A nadie se le aplicará la pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
Artículo 31.- La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces solo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168.
VENEZUELA
Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 43.- El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Derecho a la Vida e Integridad Física en relación al derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad
Dentro del contenido de la Parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: derecho a la vida e integridad física, en el contexto del derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre derecho a la vida e integridad física, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
Derecho a la Vida.
Derecho a la Vida en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 6
Derecho a la Vida y los Derechos del Niño y el Adolescente
L1 derecho a la vida se encuentra reconocido en el artículo 6 de la CDN.Entre las Líneas En sus Comentarios Generales sobre el artículo 6 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966). el Comité de Derechos Humanos dijo que los Estados Parte deben tomar medidas no solo para prevenir la privación de la vida por medio de actos criminales, pero también para prevenir muertes arbitrarias por parte de sus propias fuer/as de seguridad. Adicionalmente, el Comité anotó que el derecho a la vida no puede ser debidamente comprendido en una forma restringida, y que la protección de este derecho requiere que los Eslados adopten medidas positivas, incluyendo todas las medidas posibles para reducir la mortalidad infantil y para aumentar la expectativa de vida, especialmente adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las epidemias.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Derecho a la Vida
Derecho a la Vida en el Artículo 24 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho a la vida, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La vida humana será inviolable. 2.Entre las Líneas En ningún caso existirá pena de muerte.
Derecho a la Vida
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho a la vida, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-de-la-personalidad”]
Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos civiles y políticos
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos colectivos
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos económicos, sociales y culturales
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Igualdad constitucional
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Cuestiones generales constitucionales
Contenido de Derecho a la Vida
En inglés: Right to life[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Sujetos de la relación jurídica
- persona
- Derechos de la persona
- Condicion de persona
- Derechos de la personalidad
- Derecho Privado
- Abortivo
- Aborto
- Anidación
- Anticonceptivos
- Calidad de vida
- Derechos humanos
- Dignidad humana
- Eutanasia
- Fecundación
- Huelga de hambre
- Muerte
- Objeción de conciencia
- Persona
- Reproducción asistida
- Ser humano
- Suicidio asistido
- Bioderecho
- Beauchamp, Tom, «suicide», Matters of Life and Death. New Introductory Essays in Moral Philosophy (edited by Tom Regan), New York, Random House, 1980, Págs. 67 y Ss; Bobbio, Norberto, el Tiempo de los Derechos, Sistema, Madrid, 1991; Devine, Philip E., Ethics of Homicide, Indiana, Notre Dame, 1990; Díez Ripollés, José Luis / Gracia Martín, Luis (coords.), Comentarios al Código Penal, Parte Especial, T.i., Tirant lo Blanch, Valencia, 1997; Dworkin, Ronald, el Dominio de la Vida, Ariel, Barcelona, 1994; Feinberg, Joel, «eutanasia Voluntaria y el Derecho Inalienable a la Vida» (traducción de Rocío Villanueva Flores), en Anuario de Derechos Humanos, Núm. 7, 1990, Págs. 61-88; Juanatey Dorado, Carmen, el Derecho y la Muerte Voluntaria, Fontamara, México, 2004; Ruíz Miguel, Alfonso, «autonomía Individual y Derecho a la Propia Vida (un Análisis Filosófico-jurídico)» en Rcec, Núm. 14, Enero-abril, 1993, Págs. 135 y Ss; Romeo Casabona, Carlos, el Derecho y la Bioética Ante los Límites de la Vida Humana, Cera, Madrid, 1994; Tomás-valiente Lanuza, Carmen, la Disponibilidad de la Propia Vida en el Derecho Penal, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999.
- Pena capital
- Tráfico de órganos
- Sobrevivencia y desarrollo
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.