▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Derecho de Gentes

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Derecho de Gentes

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]En inglés: law of nations.
Nota: Puede interesar también el contenido de las doctrinas del Derecho de Gentes.

Naturaleza e historia del Derecho Internacional Público

Los rastros de lo que hoy llamamos derecho internacional y tratados son tan antiguos como la historia escrita. Las pruebas de los pactos entre Estados y gobernantes de Estados se remontan al menos a 4000 años atrás; son la crónica de los acuerdos sobre, entre otras cosas, la guerra y la paz, los comerciantes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los embajadores, todos ellos temas aún vivos de la disciplina. Se puede decir que el derecho internacional y los tratados figuran como características necesarias de la sociedad humana, independientemente de cualquier definición, descripción o argumento jurídico.

La tradición intelectual moderna relacionada con el derecho internacional y los tratados debe mucho al derecho romano. El término romano jus gentium, el derecho de gentes, describía las normas jurídicas relativas en general a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) cuando las normas extranjeras específicas eran desconocidas o estaban en conflicto. Se trataba de normas que se consideraban tan básicas que eran compartidas por todas las naciones. Por ello, al igual que el derecho natural, se suponía que el derecho de gentes existía sin una expresión positiva en la legislación formal. En el derecho romano, el ius gentium se empleaba normalmente en asuntos jurídicos relativos a las transacciones privadas, como el matrimonio, los testamentos y el comercio.

A pesar de sus orígenes en el derecho privado romano, el derecho de gentes fue adoptado por los juristas europeos a principios de la época moderna para describir ciertas relaciones jurídicas públicas. Por ejemplo, en el siglo XVI, escritores españoles como Suárez y Vitoria emplearon los principios del ius gentium para argumentar que la Corona española tenía deberes legales de conducta humanitaria básica con todos los pueblos, incluso con los pueblos indígenas conquistados por España en América.

El a menudo supuesto “padre” del derecho internacional es Hugo Grotius (1583-1645), un jurista holandés exiliado en París tras la supresión del partido liberal en los Países Bajos. Grotius, que ya era un diplomático, jurista y teólogo consumado, dedicó el resto de su vida a la causa de la paz. En medio de la desastrosa Guerra de los 30 Años (1618-48), Grotius publicó el libro más famoso del derecho de gentes, De Jure Belli Ac Pacis, para demostrar que las normas y procesos jurídicos definían y limitaban los derechos soberanos y las agresiones de los Estados católicos y protestantes, que por otra parte estaban amargamente divididos, y que dichas normas y procesos jurídicos se aplicaban incluso a las relaciones entre Estados cristianos y no cristianos.

Grotius elaboró una teoría jurídica que sigue siendo el fundamento del derecho internacional moderno. Sostuvo que los Estados soberanos se definían y obligaban por dos tipos de normas jurídicas extraídas del derecho de gentes: el derecho positivo y el derecho natural. El derecho positivo de las naciones, expresado en los tratados y la costumbre, se elaboraba mediante el acuerdo explícito e implícito de los Estados soberanos. El derecho natural de las naciones, expresado en las leyes naturales de la razón y la religión, era el resultado de normas necesarias que obligaban a todos, incluso a los gobernantes de los estados.

La primera parte de la teoría del ius gentium de Grocio se casó rápidamente con la teoría política emergente del siglo XVII, como la de Hobbes, que planteaba la idea de los estados soberanos. La teoría consensual de Grocio sobre el derecho de gentes ayuda a explicar por qué los tratados, como la Paz de Westfalia que puso fin a la Guerra de los 30 Años en 1648, son jurídicamente vinculantes: los Estados soberanos tienen autoridad tanto para legislar normas internas para su propio territorio como para dictar normas externas para ellos mismos mediante acuerdos interestatales. La teoría jurídica de Grotius también explica por qué los Estados soberanos no deben interferir en los asuntos internos de otros Estados soberanos: la autoridad soberana de una nación debe limitarse para que la autoridad soberana de otros Estados quede protegida. Estos principios jurídicos internacionales que entrelazan a los Estados soberanos y los protegen unos de otros siguen guiando las relaciones internacionales en la actualidad.

En su época, el jus gentium de Grocio entusiasmó a muchos gobernantes, entre ellos Gustavo Adolfo de Suecia (de quien se dice que utilizó el libro de Grocio como almohada mientras hacía campaña en sus numerosas guerras), así como a muchas universidades. En Alemania, los Países Bajos e Inglaterra se crearon cátedras de la nueva disciplina del derecho de gentes, lo que dio lugar a una gran cantidad de trabajos académicos que describían y desarrollaban la disciplina.

No todos los estudiantes, por supuesto, estaban satisfechos con sus profesores; uno de los primeros alumnos del célebre profesor de derecho inglés, William Blackstone, se rebeló contra lo que le enseñaban sobre el derecho de gentes. En 1789, Jeremy Bentham (1748-1832) rechazó el término derecho de gentes tal y como lo profesaba Blackstone; Bentham argumentó en An Introduction to the Principles of Morals and Legislation que la disciplina debía pasar a llamarse derecho internacional. La palabra inventada por Bentham, internacional, pasó con éxito del derecho internacional a denominar muchas otras disciplinas, por ejemplo, relaciones internacionales, política internacional y economía internacional.

Más o menos inadvertidamente, Bentham cambió no sólo un término sino la propia definición de la disciplina. La definición clásica del derecho de gentes de Grotius y Blackstone se centra en las normas y procesos jurídicos generados por más de un Estado. La definición de Bentham del derecho internacional, sin embargo, se centra en los sujetos de la disciplina; éstos, según Bentham, son los Estados y sólo los Estados. El jus gentium clásico considera a los individuos, además de a los Estados, como sus sujetos, poseedores de derechos y deberes legales y con acceso al proceso legal. En aras de la teoría, Bentham rechazó a los individuos como sujetos adecuados del derecho internacional.

El derecho transnacional

Una tercera definición de la disciplina, junto con un nuevo término para describirla, fue proporcionada por el jurista estadounidense Philip Jessup, quien en 1956 propuso sustituir tanto el término derecho de las naciones como el término derecho internacional por un nuevo término, derecho transnacional. Jessup definió la disciplina del derecho transnacional como la que abarca cualquier norma o proceso jurídico, municipal o internacional, que tenga que ver con las transacciones internacionales de cualquier Estado, entidad o individuo.

Puede o no haber diferencia en la forma de definir la disciplina. Por ejemplo, una norma sobre la delimitación de la plataforma continental no sólo surge de una fuente multiestatal, un tratado, a la manera del derecho de gentes de Grocio, sino que también se refiere a las relaciones interestatales a la manera del derecho internacional de Bentham, y se ocupa de las transacciones internacionales a la manera del derecho transnacional de Jessup. Por lo tanto, una norma de este tipo encaja fácilmente en la disciplina tal y como la describen las tres definiciones. Sin embargo, otras veces las diferentes definiciones dan lugar a conflictos. Por ejemplo, si uno cree, junto con Bentham, que sólo los Estados pueden ser sujetos de derecho internacional, entonces no puede creer que los individuos tengan derechos y deberes jurídicos internacionales. Esto significa que no pueden ser protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos frente a la acción abusiva de los Estados o estar sujetos al derecho penal internacional. La posición contraria suele ser la de quienes se adhieren a las definiciones ordinarias del derecho de gentes y del derecho transnacional. Actualmente, en la práctica, aunque el término derecho internacional es muy popular, algunas de sus exclusividades se han suavizado tanto por la tradición clásica del derecho de las naciones como por el sentimiento moderno expresado en el derecho transnacional.

Datos verificados por: Andrews
[rtbs name=”derecho-transnacional”] [rtbs name=”historia-del-derecho-internacional”]

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Orígenes del Derecho de Gentes

Definición y descripción de Derecho de Gentes ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) El término derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) significa:

  • derecho que en la antigua Roma se aplicaba tanto a los ciudadanos como a los extranjeros;
  • conjunto de normas jurídicas que son observadas en todos los pueblos y que constituyen, por tanto, un derecho supranacional fundado en la razón o la necesidad, y
  • derecho internacional público.

Orígenes del Derecho de Gentes

El término ius gentium (derecho de gentes) es creado en Roma para designar una especie de derecho distinto al ius civile (derecho civil). Esta división del derecho concebida por el pensamiento jurídico romano no puede ser comprendida sin antes mencionar los antecedentes históricos que le dieron origen, los cuales en sus rasgos fundamentales son los siguientes: En los primeros tiempos de la República, el pueblo romano tuvo un derecho formalista y rígido (ius civile en sentido estricto), en el cual el simple consentimiento no podía engendrar derechos y obligaciones; los negocios jurídicos para ser eficaces debían sujetarse a ritos y fórmulas preestablecidos. Se conocían muy pocas figuras contractuales (mancipatio, nexum) todas ellas propias de una sociedad agrícola. Asimismo, este derecho arcaico regía solamente para los ciudadanos romanos y, por lo tanto, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (peregrinus) no tenían capacidad para celebrar ninguno de los negocios solemnes del ius civile.

Sin embargo, esta situación va transformándose debido al incremento del tráfico comercial que es el resultado de las conquistas romanas. Los contactos de Roma con otras culturas se vuelven cada día más frecuentes e imponen la necesidad de que el derecho se despoje de atavismos y tome en cuenta a los extranjeros.

Praetor Peregrinus

En este sentido aparece en el año 242 antes de Cristo un nuevo magistrado, el praetor peregrinus encargado de administrar justicia entre los extranjeros. Las decisiones de este magistrado van creando un derecho más flexible que el ius civile y mejor adaptado a las nacientes realidades económicas. Este derecho conocido como ius honorarium recibe la influencia de las instituciones y prácticas jurídicas prevalecientes entre los pueblos del Mediterráneo en aquella época. A su vez en dichas instituciones empiezan a ver los romanos un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) a todos los hombres que es denominado ius gentium.

Derecho Romano

Algunos autores consideran que existe identidad entre los conceptos de ius honorarium y ius gentium; por ejemplo, Rodolfo Sohm piensa que el ius gentium fue siempre parte del derecho romano positivo y concreto, modelado por las necesidades del comercio y por las fuentes jurídicas romanas, particularmente por el Edicto Pretorio. Por el contrario la mayoría de los tratadistas postula que el ius gentium es un derecho supranacional, perteneciente a varios pueblos, que fue asimilado por Roma a través del ius honorarium.

Las principales aportaciones del ius gentium al derecho romano son las siguientes:

  • la traditio, es decir la transmisión de la propiedad mediante la entrega de la cosa y el consentimiento de las partes. Esta figura se extiende posteriormente a otro tipo de contratos como son el depósito, la prenda y el comodato;
  • las obligaciones bonae fidei, en las cuales el deber del sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) se interpreta de acuerdo con las circunstancias especiales del caso, las prácticas comerciales y tomando en cuenta la intención de los contratantes. Estas obligaciones provocan la aparición de figuras tan importantes como la compensación, la culpa y el dolo por omisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es necesario recordar que originalmente el ius civile solo conocía las obligaciones stricti iuris, en las cuales el deudor únicamente está obligado al cumplimiento de lo prometido, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber (Margadant, páginas 310 y 311);
  • la lex rhodia de iactu, fundamental en materia de comercio marítimo. Esta ley establecía las reglas para la repartición de las pérdidas en caso de que se hubieran arrojado las mercancías de un buque por peligro de naufragio, y d) una reglamentación menos severa en relación a la esclavitud.

Para el ius gentium solamente existían dos casuales de esclavitud: la cautividad producto de una guerra “justa” y el nacer de una esclava.

Cicerón

La primera referencia del derecho de gentes la encontramos en las obras de Cicerón. Para este autor existen dos grandes clases de derecho, el ius civile y el ius gentium. Desde el punto de vista, el primero es aquel derecho peculiar de cada pueblo; mientras que el segundo está compuesto de las leyes que, por el contrario, son de aplicación general a todos los hombres, pues son aquellas en las que se contienen los principios racionales y naturales comunes a todos, que por lo tanto también valen en todos los pueblos. A esta última clase de leyes pertenecen las que prescriben que no se debe matar injustamente, ni robar, ni cometer adulterio, ni prestar falsa declaración.

Para Cicerón estos preceptos son consecuencias necesarias de los principios evidentes por sí mismos de la justicia natural consistentes en dar a cada quien lo suyo y en no causar ningún agravio. Se puede ver que el pensamiento ciceroniano equipara el ius gentium al derecho natural. A la concepción anterior se adhiere Gayo, el cual en sus “Instituciones” señala: “En todos los pueblos el derecho se divide en dos partes, una que es peculiar a cada pueblo, con exclusión de los demás y otra que es común a todos y es por consiguiente un derecho universal humano. El derecho que cada pueblo se da llámase ius civile, el que la razón natural establece entre los hombres y es igualmente observado se denomina ius gentium porque vale en todas partes” (traducción mejorable).

Como vemos, a los juristas romanos de la época clásica les parecía lógico pensar que ciertas instituciones que habían alcanzado gran difusión fueran “naturales”. No se percataban de que dichas instituciones podían tener un origen puramente cultural. Esta postura, que veía en el ius gentium un derecho superior al positivo emanado directamente de la naturaleza humana, evoluciona por influencia del cristianismo. Es evidente que la filosofía cristiana no podía admitir que instituciones propias del ius gentium, como la esclavitud y la guerra fuesen parte de un derecho ideal. De esta manera se substituye la clasificación bipartita del derecho (ius civile y ius gentium) por otra tripartita (ius civile, ius gentium y ius naturale).

Es un texto del Corpus Iuris se manifiesta por primera vez este cambio en las ideas jurídicas “El derecho de gentes es un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) al género humano, pero nacido de las exigencias del tráfico y de las necesidades humanas, en vista de las cuales los hombres lo han constituido. Parte del derecho de gentes es contrario al derecho natural (la esclavitud, las guerras, el cautiverio); otra parte en cambio está de acuerdo con él: contratos como la compraventa, el arrendamiento, el depósito y el mutuo” (Instituta, 1, 2, 2).

Instituciones Naturales

Como vemos, a los juristas romanos de la época clásica les parecía lógico pensar que ciertas instituciones que habían alcanzado gran difusión fueran “naturales”. No se percataban de que dichas instituciones podían tener un origen puramente cultural. Esta postura, que veía en el ius gentium un derecho superior al positivo emanado directamente de la naturaleza humana, evoluciona por influencia del cristianismo. Es evidente que la filosofía cristiana no podía admitir que instituciones propias del ius gentium, como la esclavitud y la guerra fuesen parte de un derecho ideal. De esta manera se substituye la clasificación bipartita del derecho (ius civile y ius gentium) por otra tripartita (ius civile, ius gentium y ius naturale). Es un texto del “Corpus Iuris” se manifiesta por primera vez este cambio en las ideas jurídicas “El derecho de gentes es un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) al género humano, pero nacido de las exigencias del tráfico y de las necesidades humanas, en vista de las cuales los hombres lo han constituido.

San Isidoro de Sevilla

Parte del derecho de gentes es contrario al derecho natural (la esclavitud, las guerras, el cautiverio); otra parte en cambio está de acuerdo con él: contratos como la compraventa, el arrendamiento, el depósito y el mutuo” (Instituta, 1, 2, 2). La distinción entre ius gentium y “ius naturale” (derecho natural) se va haciendo cada vez más nítida en el pensamiento de la Edad Media, San Isidoro de Sevilla consideraba que el derecho natural es aquel que procede de la inclinaciones innatas del hombre – fruto del origen impreso en la naturaleza por el Creador – por lo cual es común a todos los hombres; tal derecho es siempre justo y entre las cosas que incluye están: el matrimonio, la educación de los hijos, la sucesión hereditaria, la posesión común de los bienes, la libertad de todos los hombres y la legítima defensa.

Por el contrario, para el hispalense el derecho de gentes es aquel que usan ordinariamente todos los pueblos y comprende la ocupación, construcción y fortificación de las plazas, las guerras, los cautiverios, las esclavitudes, las reintegraciones, a la patria, las alianzas de paz, las treguas, la inviolabilidad de los embajadores y la prohibición de un matrimonio entre extranjeros.

Todas estas materias son propias de las relaciones interestatales y le confieren al ius gentium una nueva significación: la de derecho internacional público: con Isidoro han quedado excluidas del derecho de gentes las cuestiones mercantiles del derecho privado. Esta nueva significación de la noción, derecho de gentes es muy importante en la filosofía de los escolásticos españoles del siglo XVI. Para Francisco de Victoria el derecho de gentes no rige solo entre individuos sino también entre naciones y Estados. Por su parte, Francisco Suárez encuentra en el derecho de gentes dos características primordiales:

  • es simplemente derecho positivo humano distinto del derecho natural tanto en su esencia como en su universalidad y mutabilidad y
  • es un derecho que regula las relaciones entre los pueblos.
Actualidad

Aunque se conserva en el idioma alemán a través de la palabra “Völkerecht”, actualmente la expresión de derecho de gentes ha sido reemplazada por la de derecho internacional público.

Delitos contra el Derecho de Gentes

Los delitos contra el Derecho de gentes es, en algunos países, una modalidad de delitos contra la Comunidad Internacional. Es el caso de España, en cuyo Código Penal se protege la vida, salud e integridad física de los Jefes de Estado extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y demás personas protegidas (los representantes diplomáticos, siguiendo los antecedentes romanos en la Lex Julia de vi publica como delito contra el derecho de gentes) en el Art. 605 de dicho cuerpo legal, que castiga al que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España. También, en España, la ley Orgánica de 1/2015, de 30 de marzo, que trata los delitos contra la Comunidad Internacional, modifica, dentro del Capítulo regulador de los delitos contra el Derecho de gentes, el Art. 605 del Código Penal, ya que contempla expresamente la prisión permanente revisable para el magnicidio.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Derecho de Gentes en el Derecho Romano

La contribución de Roma al desarrollo histórico del Derecho internacional ofrece una particularidad: se realizó principalmente por medio de instituciones de su Derecho interno.

Desde los tiempos más remotos existía en Roma un colegio de sacerdotes, los fetiales, cuyo concurso era necesario para comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar la reparación de una injuria inferida a Roma, en la persona o en los bienes de sus ciudadanos. Así nació ius fetiale, de carácter sagrado, aunque su valor acabó siendo más bien formal. De todos modos, la reclamación previa a la obtención de una satisfacción reparadora de un daño sufrido, fue considerado como un requisito de un recurso legítimo a las armas y de la protección de los dioses. Ello implica una noción de «guerra justa» (bellum justum), llamada a desarrollarse con el cristianismo. Si el comienzo y el fin de la guerra estaban regulados, la forma de conducirla, por el contrario, no lo estaba. Los ejemplos de crueldades hacia los vencidos no escasean en la historia de Roma. Éstos, a falta de una capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) en regla (dedillo), estaban a la merced del vencedor.

Con relación al futuro, la creación del ius gentium tuvo una mayor importancia que la del Derecho feudal. El ius gentium vino a rellenar el vacío jurídico existente frente al extranjero, cuando un tratado suscrito con su ciudad no le aseguraba una protección expresa.

Para los Extranjeros

En ausencia de un tratado de este tipo, el extranjero carecía de todo derecho, no siéndole aplicable el ius civile. El ius gentium, por obra de un pretor de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (praetor peregrinus), fue enriqueciéndose a medida que el tráfico con el exterior se hizo más y más complejo y regía las relaciones en las que, al menos una de las partes, no era ciudadano romano. Es sabido que el ius gentium, aun siendo parte del Derecho interno romano, estuvo en el origen del derecho de gentes moderno, llamado más tarde Derecho internacional. El ius gentium, en efecto, se diferenció bien pronto del ius civile por su mayor flexibilidad, surgida del hecho de que el praetor peregrinus — libre, en relación con el riguroso formalismo del ius civile — disponía de un muy amplio margen de libertad para su elaboración, en función de las necesidades de la práctica cotidiana. El carácter mismo de estas necesidades, comunes a los miembros de los pueblos diversos que la actividad comercial ponía en contacto con Roma, y el papel jugado dentro de la actividad del pretor por consideraciones acerca de la «equidad natural», tendían hacia la universalidad de sus reglas. A esta tendencia se añadió la influencia de la filosofía estoica, ampliamente difundida en Roma, y gracias a la cual el ius gentium llegó a constituir una especie de Derecho común para el conjunto de los pueblos, Derecho que, para algunos, se confundía incluso con el Derecho natural, heredado del pensamiento griego.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desde esta óptica, el “ius gentium” era aquel que, en respuesta a las necesidades comunes de todos los hombres, se practicaba por todos los pueblos o por casi todos: como lo escribe Gayo, «el Derecho establecido por la razón natural entre todos los hombres», o, según Ulpiano, aquel que las «gentes» (en el sentido de naciones) humanas practican.

El ius gentium romano se convirtió así en un Derecho privado universal, al que se fueron incorporando más tarde instituciones de Derecho público, en particular, en lo concerniente a la guerra. Cabe reconocer, ciertamente, que las fuentes romanas son imprecisas en cuanto a su definición, que lo confunde a veces con el ius naturale, o ve en él una especie autónoma de Derecho entre el “ius naturale” (derecho natural) y el ius civile.

Fundamento Ético

Pero la posteridad supo extraer de él, tal como veremos, la noción moderna de Derecho internacional.

Con Roma, se impuso de nuevo la tendencia hacia la dominación mundial. En la concepción de Augusto (27 a.C.-14 d.C), el Imperio hallaba un fundamento ético en cuanto que aseguraba la paz entre los pueblos que formaban parte de él, la pax romana, cuyas alabanzas cantaron Virgilio y Horacio. El Imperio romano reemplazaba el mundo internacional existente alrededor del Mediterráneo por una civitas máxima, que parecía realizar el sueño estoico de una humanidad unificada bajo el gobierno de un sabio coronado. Ello suponía la desaparición de un Derecho «internacional» en el interior del mundo romano. Relaciones internacionales no subsistieron más que en las relaciones con los pueblos o los imperios circundantes. No siempre tuvieron carácter bélico; se desarrolló un intenso comercio, cuyo ámbito rebasaba con mucho las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del Imperio, alcanzando hasta Extremo Oriente.

Lo más notable del proceso que condujera del Estado-ciudad romano hasta el Imperio romano es sin duda la continuidad de lo que podríamos denominar su infraestructura jurídica. Desde muy pronto, en efecto, vemos las relaciones de Roma con los demás pueblos desarrollarse bajo el signo de una desigualdad de principio que no descansa, como en el caso de los griegos frente a los bárbaros, en el sentimiento de una particularidad étnica y lingüística, sino sobre una discriminación estrictamente jurídica. El mundo no-romano es considerado, en bloque, como distinto cualitativamente de Roma desde el punto de vista jurídico, por lo que la personalidad jurídico internacional de las comunidades que lo integran deriva de su reconocimiento por el senado y el pueblo de Roma —senatus populus que romanus—. Los tratados, concluidos en principio por un plazo (véase más en esta plataforma general) ilimitado, eran, ante todo, instrumentos de expansión, que preparaban y, en su caso, consagraban la sumisión a Roma, siguiendo una gradación determinada por las relaciones de poder y las consideraciones de prudencia política. Así, mientras que el foedus aequum era un tratado de alianza defensiva con deberes de asistencia mutua, el foedus iniquum imponía a la otra parte obligaciones unilaterales que podían llevar al deber de apoyar a Roma aun en caso de ofensiva de ésta y a reconocer la supremacía, lo que prácticamente privaba a aquélla de personalidad jurídica internacional. De ahí también el papel del arbitraje en la vida internacional de Roma. Si, en lo que a Roma respecta, el arbitraje se rechazaba de plano, en tanto que incompatible con la majestad del pueblo romano, por el contrario se reivindicaba en sus relaciones con los demás, como una facultad de Roma frente a terceros en discordia. La consecuencia de ello fue un derecho general de intervención de Roma en la política de sus socios, bajo el pretexto de asegurar la paz.

En esta vocación de arbiter mundi, realizada por Roma con una habilidad y una tenacidad notables, se encuentra el origen de la justificación del Imperio en nombre de los beneficios de la pax Romana.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

En el interior, esta paz estaba perturbada principalmente por los piratas, cuya actividad se extendió por el Mediterráneo occidental, poniendo en peligro el tráfico marítimo romano y por consiguiente los aprovisionamientos de trigo y la llegada de los impuestos de las provincias. Esta situación motivó, a raíz de la aprobación de la ley Gabinia (67 a.C.), la «guerra de los piratas», llevada por Pompeyo, que limpió el Mediterráneo en menos de tres años.

La paz romana, sin embargo, fue gravemente perturbada, y finalmente destruida en Occidente por el hecho de las «grandes invasiones» germánicas, que, desde una perspectiva más amplia se designan también como «migración de los pueblos» (“Vólkerwanderung”), habida cuenta de que al desplazamiento de los germanos se añadía el de los eslavos y de otros pueblos, en particular, los hunos, que provenían del Asia Central (siglos IV-v). La división del Imperio, en plena defensiva, a la muerte de Teodosio (395), en Imperio de Occidente (Roma) e Imperio de Oriente (Constantinopla), anuncia la división ulterior, y duradera, de la Cristiandad.

El pensamiento romano contribuyó a la reflexión sobre la vida internacional con Cicerón (106-43 a.C.), influido por la filosofía estoica, en su teoría del derecho natural, que prolonga en una teoría del ius gentium.

Séneca

En su De officiis se encuentran consideraciones acerca del carácter irracional del recurso a la fuerza, que lleva a condenar la guerra como medio de resolución de conflictos y, más concretamente, a lamentar la destrucción de Corinto por los romanos. Poco después, Séneca (hacia el 4 a.C.-65 d.C.), remitiéndose con predilección a la noción de género humano (humanum genus), insiste en la dignidad del hombre, en cuyo nombre denuncia la esclavitud como un hecho contra natura.

Fuente: Histoire du droit international public, Editions Economica, 1995 (traducido por Editorial Tecnos en 1998)

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho de Gentes en relación a la Migración Internacional

[1]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre derecho de gentes recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Derecho Internacional Público

Residencia
Inmunidad
Delitos contra la Comunidad Internacional
Prisión permanente revisable
Integridad física
Agravante
Comisiones
Homicidio
Delito contra la Paz

Bibliografía

Cathrein, Víctor, Filosofía del derecho. El derecho natural y el derecho positivo; traducción de José Alberto Jardón y Santa Eulalia y César Borja, Madrid, Reus, 1916; Fasso, Guido, Historia de la filosofía del derecho, Madrid, Ediciones Pirámide, 1980; Margadant, Guillermo F., El derecho privado romano, como introducción a la cultura jurídica contemporánea; 9a. edición, México, Esfinge, 1981; Sancho Izquierdo, Miguel y Hervada, Javier, Compendio de derecho natural; parte general, Pamplona, Eunsa, 1980-1981, 2 volúmenes; Sepúlveda, César, Derecho Internacional; 12a. edición, México, Porrúa, 1981; Sohm, Rodolfo, Instituciones de derecho privado romano. Historia y sistema; traducción de Wenceslao Roces, México, Editora Nacional, 1975.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

7 comentarios en «Derecho de Gentes»

  1. Efectivamente: El El término derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) significa varias cosas a lo largo de la historia, pero hoy su uso no es el que tenía antes.

    Responder

Responder a GermanCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo