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Derecho Militar

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Derecho Militar

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Militar

[rtbs name=”conflicto-armado”] Definición y descripción de Derecho Militar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Es el conjunto de normas legales que rigen la organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas armadas de un país, en tiempo de paz o guerra. También es la ciencia jurídica castrense en su grave e importante obra de doctrina de todos los tiempos, la nacional de cada país y la internacional, a través de la copiosa publicación de trabajos (libros y artículos, etc.), así como la celebración de congresos symposia, etc., que en ocasiones dan como resultado la legislación nacional y los tratados bilaterales o multilaterales en lo internacional.

Definición técnica de Derecho Militar

Derecho militar es el orden jurídico particular, dentro del orden jurídico general del Estado, que en el plano de la ley positiva tiende directamente a asegurar el mantenimiento, acrecentamiento y lustre de la institución castrense, para el cumplimiento de sus altos fines.

Despejo en Derecho Militar

Actividad logística destinada a dirigir hacia la retaguardia los materiales no utilizables o tomados al enemigo. Véase también: Evacuaciones, Movimientos de población, Zona de retaguardia. [1]

Organización y Mando de las Fuerzas Armadas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BOLIVIA
Artículo 97.- El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.
Artículo 207.- Las Fuerzas Armadas de la nación están orgánicamente constituidas por el Comando en jefe, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder legislativo, a proposición del Ejecutivo.

Artículo 209.- La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero in dividualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.

Artículo 210.- Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa, y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

BRASIL
Art. 142. (*) Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, por el Ejército y por la Fuerza Aérea son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas con base en la jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República, y que tienen como misión la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de cualquiera de estos, de la ley y del orden.

1o. Una ley complementaria establecerá las normas generales que serán adoptadas en la organización, preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas.

2o. No habrá “habas corpus” en relación a sanciones militares disciplinarias.

CHILE
Artículo 93.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros, serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antiguedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

En casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o al General Director de Carabineros, en su caso.

COLOMBIA
Artículo 219.- La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con ar reglo a la ley.

Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función de sufragio (el derecho al voto) mientras permanenzacan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

COSTA RICA
Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

ECUADOR
Artículo 184.- La fuerza pública se debe al Estado. El Presidente de la República será su máxima autoridad y podrá delegarla en caso de emergencia nacional, de acuerdo con la ley.

El mando militar y el policial se ejercerán de acuerdo con la ley.

EL SALVADOR
Artículo 213.- La Fuerza Armada forma parte del Organo Ejecutivo y está subordinada a la autoridad del presidente de la república, en su calidad de comandante general. Su estructura, regimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República.(2)

GUATEMALA
Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, q ue desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:

Decretar la movilización y desmovilizacón; y
Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias.
HONDURAS
Artículo 273.- (Reformado por dec.136-95, Gaceta 27835 de 19/dic/1995) Las Fuerzas Armadas estarán integradas por el alto mando, ejército, fuerza aérea, fuerza naval, fuerza de seguridad pública, los organismos y dependencias que determine su ley constitutiva.

Artículo 277.- (Reformado por dec.163-82; gaceta no.24235 de 07/febrero/84) Las fuerzas armadas estarán bajo el mando directo del jefe de las Fuerzas Armadas; por su intermedio, ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas, de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

NICARAGUA
Artículo 94.- Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, no podrán desarrollar actividades político-partidistas ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular, si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar.

La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia (2).

PARAGUAY
Artículo 173.- DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes…. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley.

Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

PERÚ
Artículo 164.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema suya organización y suyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo con ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 93.-Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. II.
Section. 2.
Clause 1 Atribuciones del Presidente.

VENEZUELA
Artículo 328.- La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley.Entre las Líneas En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

Derecho Militar en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Militar se define como:

Influencia de los Códigos penales militares extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el Código Penal Militar español

Con independencia de nuestro Derecho Militar histórico, tanto decimonónico como más próximo, se advierte una influencia clara -aunque no confesada en la exposición de motivos- de los más modernos Códigos penales militares extranjeros, con la única excepción -que hay que lamentar- de los códigos anglosajones, particularmente del estadounidense e inglés, en materias tan importantes como la deserción o los delitos contra el decoro militar Son notorias las aportaciones que provienen de los Códigos Penales italianos de paz y guerra de 20 de febrero de 1941 (definiciones, delitos contra la defensa nacional, en particular el derrotismo, contra centinela o fuerza armada, deberes del mando, quebrantamiento de servicio, en particular embriaguez en acto de servicio, y deberes del servicio relacionados con la navegación), de la Ley Penal Militar alemana de 24 de mayo de 1974 en la parte general (definiciones, circunstancias modificativas) y en los delitos en particular (desobediencia), del Código de Justicia Militar de Francia, aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1982, que reforma el primitivo texto de 8 de julio de 1965 (en el tratamiento de las penas, destrucciones o sabotajes, incitación a la sedición, ofensas contra superiores y delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación) y del sistema del Derecho Penal francés en los delitos contra la defensa nacional: traición, espionaje y revelación de secretos.

Influencias Extranjeras

Se pueden encontrar influencias del Código de Justicia Militar portugués, aprobado por ley 141/1977, de 9 de abril (en los delitos de cobardía, quebrantamiento de servicio, delitos contra la eficacia, deber de presencia, contra el decoro y bienes militares); de la Ley sobre la Defensa Nacional de Canadá, de 30 de junio de 1950 (delitos contra el deber de presencia); Código Penal Militar de Suiza, de 13 de junio de 1927; Código Penal Militar de Bélgica, de 27 de mayo de 1870, y anteproyecto de 1978 (capitulación, abandono de servicio, insubordinación, vías de hecho, infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra), y Código de Justicia Militar de Argentina (principio de especialidad, penas, traición, espionaje, revelación de secretos, rebelión, abuso de autoridad, negligencia, honor militar y deberes de la navegación).

Visualización Jerárquica de Derecho militar

Relaciones Internacionales > Defensa > Ejército
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción judicial > Jurisdicción militar
Derecho > Derecho penal > Derecho penal > Derecho penal militar

Derecho militar

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho militar

Véase la definición de Derecho militar en el diccionario.

Características de Derecho militar

[rtbs name=”relaciones-internacionales”][sc name=”derecho”][/sc]

Recursos

Traducción de Derecho militar

Inglés: Military law
Francés: Droit militaire
Alemán: Militärrecht
Italiano: Diritto militare
Portugués: Direito militar
Polaco: Prawo wojskowe

Tesauro de Derecho militar

Relaciones Internacionales > Defensa > Ejército > Derecho militar
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción judicial > Jurisdicción militar > Derecho militar
Derecho > Derecho penal > Derecho penal > Derecho penal militar > Derecho militar

Véase También

  • Código militar

Recursos

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Notas

Véase También

Bibliografía

  • Información sobre Derecho Militar en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Calderón Serrano, Ricardo, Derecho penal militar; parte general, México, Minerva, 1944
  • Querol y Durán, Fernando de, Principios de derecho militar español, tomo I, Preliminares y derecho orgánico judicial militar, Madrid, Editora Naval, 1948
  • Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Concepto y contenido del derecho militar. Sustantividad del derecho penal castrense y sus diferencias con el derecho criminal común, México, 1965 (tesis profesional)
  • Soberanes Muñoz, Manuel; Cuenca Díaz, Hermenejildo; Olvera Toro, Jorge y Pérez Abreu, Juan, Documentos históricos y constitucionales de las fuerzas armadas de México, México, Senado de la República, 1966, 4 volúmenes
  • Véjar Vázquez, Octavio, Autonomía del derecho militar, México, Stylo, 1948.
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3 comentarios en «Derecho Militar»

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