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Efectos del Bloqueo

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Los Efectos del Bloqueo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los efectos del bloqueo. Puede ser de interés también los siguientes contenidos:

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Historia y Efectos del Bloqueo de Napoleón (Principios del Siglo XIX)

Con el decreto del 21 de noviembre de 1806, Napoleón I cerró los puertos de la Europa continental (prácticamente todos bajo dominio francés) al comercio con Inglaterra, prohibiendo la importación de productos manufacturados británicos y mercancías coloniales, así como la exportación de grano. Este bloqueo económico, reforzado en 1810 (pero debilitado por las excepciones y el contrabando) y aplicado hasta 1813, iba a poner de rodillas a Gran Bretaña. Pero Gran Bretaña, que a su vez bloqueaba los puertos franceses y aliados desde 1807, no sufrió gravemente.

Uno de los principales efectos políticos del bloqueo fue la invasión de Rusia por Napoleón, que le llevaría a la derrota y al destierro.

Suiza, como algunos otros países, ya sufría los efectos económicos de las medidas tomadas por Bonaparte con fines proteccionistas: las exportaciones de algodón a Francia fueron sometidas a fuertes impuestos (29 de octubre de 1803) y luego prohibidas (22 de febrero de 1806; incluso se prohibió el tránsito de productos manufacturados suizos a España); se prohibió la entrega de cáñamo y lino belgas y alsacianos (1804) y de seda cruda piamontesa (1805) a los diecinueve cantones. Tras infructuosos intentos de promover la industria textil, la Dieta se anticipó al bloqueo continental y, el 5 de julio de 1806, acordó prohibir la importación de mercancías británicas, con la única excepción, aceptada por el gobierno francés, de los hilos mecánicos, producto básico de los tejedores suizos. La aplicación de la ley se dejó en manos de los cantones fronterizos, y el tráfico comercial con el Norte y el Este tuvo que pasar por sólo trece puestos aduaneros. En los años siguientes, Suiza importó del Levante casi todo el algodón en bruto indispensable para la supervivencia de su industria textil (Industria algodonera). Comerciantes como Christoph Merian (1769-1848), de Basilea, entregaban azúcar, café y otros productos coloniales a Francfort y Leipzig por rutas indirectas.

El bloqueo continental se vio reforzado por el decreto de Trianon de 5 de agosto de 1810: todas las mercancías coloniales, excepto las procedentes de las colonias francesas, estaban sujetas a un impuesto aduanero de hasta el 50% de su valor. El decreto de Fontainebleau de 19 de octubre de 1810 ordena la quema de mercancías británicas; lo mismo se hace en el principado de Neuchâtel. Los tribunales especiales reprimen el contrabando. El embargo de productos alimenticios y manufacturas coloniales británicas y la prohibición de exportar a Suiza productos alimenticios coloniales y algodón levantino de Italia, Baden, Wurtemberg y Baviera causaron desempleo en el este del país (especialmente en Toggenburgo) y arruinaron casas comerciales en Basilea y Zúrich.

El 31 de octubre de 1810, con el acuerdo de Napoleón, las tropas italianas ocuparon el Tesino con el pretexto de impedir el contrabando. En esta situación, que amenazaba la existencia de la Confederación, Niklaus Rudolf von Wattenwyl, Landamman de Suiza, creó una administración aduanera centralizada; esta medida, aprobada posteriormente por la Dieta (18 de julio de 1811), estuvo en vigor hasta 1813. Sólo había veinticuatro puestos de entrada, bajo la supervisión de Niklaus Heer, de Glaris. En un llamamiento urgente, alegando la precaria situación económica de los diecinueve cantones, Wattenwyl consiguió que Napoleón autorizara de nuevo la importación de algodón de Levante (finales de diciembre de 1810) y que la Confederación del Rin levantara su prohibición de tránsito (1811).

En relación a los efectos del bloqueo, para la industria textil suiza, el bloqueo no fue del todo una mala noticia. La ausencia de competencia británica en el mercado continental fomentó el desarrollo de hilanderías de algodón, cuyo número aumentó entre 1808 y 1814 a 60 en el cantón de Zúrich, 17 en San Gall y 7 en Appenzell. Empresarios como Johann Caspar Zellweger en Trogen y Hans Caspar Escher en Zúrich, próximos al modelo inglés, encontraron salidas en Alemania a pesar de los obstáculos impuestos por Francia y supieron sacar partido de la situación. El bloqueo también retrasó la desaparición de la hilatura manual. Tras la caída de Napoleón y el levantamiento del bloqueo, el algodón barato inglés inundó el continente. En 1816-1817, esto provocó una grave crisis económica en la Confederación, que no pudo tomar medidas proteccionistas.

Revisor de hechos: Helve

Efectos del Bloqueo en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Efectos Del Bloqueo se define como:

Tres ideas dominan la materia:

a) Prohibición de acceso a los lugares bloqueados Los lugares susceptibles de ser bloqueados son los puertos o las costas pertenecientes al enemigo o por él ocupados A veces, el bloqueo se extiende a los cursos de agua y a los estrechos Especiales dificultades se han producido cuando los lugares bloqueados dominan el acceso a un paso de interés internacional.

El alcance de la prohibición de acceso es muy amplio, ya que dicha prohibición comprende las comunicaciones de los puertos bloqueados con los Estados enemigos, con los Estados neutrales y con los mismos Estados bloqueadores La generalidad de esta prohibición viene completada por su carácter objetivo, de modo que el bloqueo ha de ser aplicado imparcialmente a todos los pabellones Sin embargo, existen dos excepciones: el permiso de entrada y el de salida, que pueden concederse en ciertas hipótesis.

b) Violación del bloqueo La determinación de los elementos que componen el delito de violación del bloqueo se sujeta a distintos criterios: 1) La concepción francesa y continental exige la reunión de dos elementos: uno, material (el hecho de atravesar las líneas de bloqueo, es decir, la tentativa de forzarlo) y otro intencional (el hecho de cometer el acto con conocimiento de causa) 2) La concepción inglesa, a la que se adhieren los Estados Unidos y Alemania, se fija sobre todo en el conocimiento del bloqueo y en la intención de forzarlo y atribuye menos importancia a la violación material En esta doctrina la responsabilidad de un capitán de barco nace del solo hecho de conocer la notificación general del bloqueo, sin necesidad de que éste haya empezado a ejecutarse

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La Declaración de Londres de 1909 intentó conciliar los dos sistemas, pues si, en principio, consagra la teoría continental, según la cual solo existe violación del bloqueo cuando un barco entorpece realmente las operaciones navales necesarias para el establecimiento de un bloqueo efectivo, la agrava, en su artículo 17, al prever la captura de cualquier barco que se encuentre en el radio de acción de la escuadra bloqueadora, es decir, dentro de las zonas de vigilancia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

c) Sanciones por la violación del bloqueo La sanción inmediata es la captura del buque, que puede tener lugar antes de que el navío contraventor franquee la línea del bloqueo (derecho de prevención) y durante el viaje de regreso (derecho de persecución) Después de la captura el barco es llevado ante un tribunal de presas y éste, según los méritos del caso y la práctica del Estado interesado, pronuncia la confiscación del barco, o de la carga, o de ambos.

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Recursos

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