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Extraterritorialidad en el Derecho Internacional Privado

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Extraterritorialidad en el Derecho Internacional Privado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Extraterritorialidad en el Derecho Internacional Privado. En inglés: Extraterritoriality in International Private Law. Puede ser de interés asimismo lo siguiente:

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Extraterritorialidad en el Derecho Internacional Privado

La extraterritorialidad es un concepto clave tanto en el derecho internacional público como en el privado. Sin embargo, se ha prestado escasa atención a los fundamentos jurisprudenciales de la extraterritorialidad y a su talón de Aquiles: las dificultades de ejecución que suelen asociarse a las demandas extraterritoriales. Los términos “extraterritorialidad” y “jurisdicción extraterritorial” se refieren a la competencia de un Estado para dictar, aplicar y hacer cumplir normas de conducta con respecto a personas, bienes o acontecimientos más allá de su territorio. Esta competencia puede ejercerse por prescripción, adjudicación o ejecución. La jurisdicción prescriptiva se refiere a la autoridad de un Estado para establecer normas jurídicas. La competencia jurisdiccional se refiere a la autoridad de un Estado para decidir sobre las reclamaciones que compiten entre sí. La jurisdicción de ejecución se refiere a la autoridad de un Estado para garantizar el cumplimiento de sus leyes.

▷ Jurisdicción extraterritorial
Los términos “extraterritorialidad” y “jurisdicción extraterritorial” se refieren a la competencia de un Estado para dictar, aplicar y hacer cumplir normas de conducta con respecto a personas, bienes o acontecimientos fuera de su territorio. Dicha competencia puede ejercerse por prescripción, adjudicación o ejecución. La jurisdicción prescriptiva se refiere a la autoridad de un Estado para establecer normas jurídicas. La jurisdicción adjudicativa se refiere a la autoridad de un Estado para decidir sobre reclamaciones concurrentes. La jurisdicción coercitiva se refiere a la autoridad de un Estado para garantizar el cumplimiento de sus leyes.

La literatura cuestiona el carácter extraterritorial del Derecho privado extranjero aplicado por el organismo nacional de aplicación de la ley en la regulación de las relaciones transfronterizas de Derecho privado. Teniendo en cuenta el uso de los términos comunes “exterritorial” y “extraterritorial” en el marco de la regulación internacional del Derecho público y privado, parece necesario estudiar el efecto extraterritorial de las disposiciones de Derecho privado extranjero a través del prisma de las características sustantivas de la extraterritorialidad, formuladas en el contexto del Derecho internacional público. Para ello, algunos autores se remiten a la definición de jurisdicción extraterritorial como categoría jurídica internacional y plantea la cuestión de la conveniencia de admitir, en el marco de una única definición, “extraterritorial” tanto la presencia como la ausencia de la manifestación de la voluntad soberana del Estado en cuyo territorio se ejerce cualquiera de los tipos de jurisdicción de un Estado extranjero. Teniendo en cuenta que la manifestación de la jurisdicción extraterritorial de un estado en relación con otro se realiza en ausencia de la sanción de este último para su aplicación, la doctrina debate la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la designación como extraterritorial del derecho privado extranjero, cuya admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y límites de aplicación son sancionados por el estado nacional.

Al menos a nivel práctico, la extraterritorialidad es una cuestión tan importante en el derecho internacional privado como en el derecho internacional público.

Datos verificados por: Mix

Extraterritorialidad y organizaciones internacionales

Nota: Consulte también la información relativa a la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales.

Las organizaciones internacionales (OI) ocupan una posición jurídicamente única. La Comisión de Derecho Internacional3 define una OI como “una organización establecida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y que posee su propia personalidad jurídica internacional”. No obstante, cabe señalar que “organizaciones internacionales” es un término amplio y controvertido; como escribe parte de la doctrina ¿qué es exactamente una organización internacional. La respuesta corta es, sencillamente, que no lo sabemos”. Así pues, aunque este texto habla de las organizaciones internacionales, y la extraterritorialidad en términos relativamente generales, es importante recordar que los actores internacionales no se proponen crear una organización internacional siguiendo un plan eternamente válido. Por lo tanto, los privilegios e inmunidades precisos de una organización internacional concreta, las funciones de esa organización y sus archivos, y el mejor uso de la nube para esa organización dependerán de los objetivos y el contexto particulares de la organización.

Sin embargo, en primer lugar debemos determinar el tema que nos ocupa. Determinar qué se entiende por “organizaciones internacionales” es más difícil de lo que parece. Determinar los derechos, privilegios e inmunidades particulares de una organización concreta es aún más difícil. Las respuestas a una serie de cuestiones de derecho internacional dependerán del enfoque teórico y metodológico que se adopte para esos problemas. Por ejemplo, si bien existe un entendimiento común de que las expresiones “sujeto de derecho” y “personalidad jurídica” tienen que ver con los derechos, las obligaciones y la capacidad jurídica, no es posible deducir un conjunto fijo de poderes o capacidades del hecho de que una entidad sea una persona jurídica.

La mayoría de los autores definen las “organizaciones internacionales” como aquellas establecidas por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y que poseen su propia personalidad jurídica internacional. Las organizaciones internacionales pueden incluir como miembros, además de los Estados, a otras entidades. Así pues, según estos autores, las “organizaciones internacionales” se limitan a lo que podría llamarse “organizaciones intergubernamentales” (OIG), y así es como se utilizará este término en buena parte de esta plataforma digital. Sin embargo, conviene reconocer que ésta no es la única perspectiva; abordaremos brevemente algunas de las concepciones contrapuestas de las “organizaciones internacionales” y los diferentes tipos de organizaciones que operan a nivel internacional.

El término “organización intergubernamental” “se refiere a una entidad creada por un tratado, en la que participan dos o más naciones, para trabajar de buena fe, en cuestiones de interés común. En ausencia de un tratado, una OIG no existe en el sentido jurídico”.8 Las OIG son las organizaciones internacionales arquetípicas en lo que respecta a la extraterritorialidad. Sin embargo, eso no significa que las cuestiones jurídicas relativas a las OIG sean sencillas de responder. Consideremos la clasificación de Sognntes: Las OIG pueden dividirse a grandes rasgos en tres categorías diferentes. Están las organizaciones mundiales, como las Naciones Unidas (ONU), las organizaciones regionales, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y las organizaciones supranacionales. Estas últimas se caracterizan por la capacidad de poseer autoridad en detrimento de la propia del Estado. La Unión Europea (UE) es el principal ejemplo”.

Sin embargo, ninguna clasificación, incluida la de Sognntes, es universalmente aceptada (se puede examinar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Frente a Sognntes, Schemers y Blokker, en su obra fundacional sobre el derecho institucional internacional, sostienen que la UE “no tiene personalidad jurídica internacional propia. Por lo tanto, no tiene estatus ni existe en el derecho internacional”. Por lo tanto, existe controversia en torno a los límites de la categoría de organización más claramente clasificada como “organizaciones internacionales”, las OIG. No obstante, las OIG, que son creaciones de los tratados y a las que desde hace tiempo se les reconoce personalidad jurídica, tienen la relación más clara con la extraterritorialidad en el sentido de los privilegios e inmunidades, que se analizan con más detalle a continuación.

Sin embargo, no todos están de acuerdo en limitar las “organizaciones internacionales” a las OIG. Judge sostiene que “es habitual distinguir entre tres tipos principales de ‘organización internacional’, a saber: organizaciones intergubernamentales, organizaciones internacionales no gubernamentales y empresas multinacionales”. De hecho, Wiess-ner & Willard, adoptando un enfoque basado en la política, encuentran que existe un gran número de participantes potenciales no estatales en las relaciones internacionales, si no necesariamente sujetos de derecho internacional:

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Además del tradicional Estado-nación, ya sea independiente o asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a otro actor, el mundo de los procesos sociales y de decisión incluye organizaciones intergubernamentales, territorios no autónomos, regiones autónomas y pueblos indígenas y de otro tipo, así como entidades privadas como empresas multinacionales, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, ejércitos privados, bandas e individuos. Todo actor con influencia real o potencial es candidato a participar en el proceso de decisión.

La segunda gran categoría de actores internacionales -de nuevo, existe un debate sobre si pueden considerarse o no “organizaciones internacionales”- son las organizaciones no gubernamentales (ONG), concretamente las organizaciones internacionales no gubernamentales, OING. Sin embargo, la definición de las organizaciones no gubernamentales es más difícil que la de sus homólogas intergubernamentales. De hecho, actualmente, y todavía, no hay consenso en torno a una definición universal de ONG. Las ONG se crean sin la participación de los Estados y sin que éstos sean sus miembros. Se crean más bien por iniciativa de particulares. Además de la no injerencia gubernamental, las características generales de las ONG son su objetivo no lucrativo, el trabajo voluntario y el hecho de que a menudo tienen su fundamento en objetivos de valor humanitario. A modo de ejemplo, podemos mencionar a Amnistía Internacional y Greenpeace.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las ONG, por tanto, son un grupo de organizaciones enormemente diverso, cuyo alcance puede ser local, regional, nacional o internacional. Pueden crearse a través de una serie de mecanismos y cumplir una serie de mandatos. El estatuto jurídico de las ONG está evolucionando rápidamente, y Lapas se refiere a las “ONG avanzadas”, así como a las “organizaciones trans-gubernamentales” como “entidades similares a las OIG”, a las que podrían concederse privilegios e inmunidades.

Por último, hay organizaciones internacionales, como la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que desafían una categorización clara.
El CICR fue originalmente una organización privada establecida bajo el Código Civil suizo por iniciativa de particulares. A pesar de seguir teniendo sus raíces en la legislación suiza, la organización opera ahora en más de 80 países con empleo más allá de las fronteras suizas. El hecho de que esta organización individual, de base nacional, opere bajo un mandato internacional ha dado lugar a debates sobre la categorización de la organización, si es una OIG o una ONG.

En resumen, mientras que existe un acuerdo general de que las OIG son “organizaciones internacionales”, en la medida en que tienen personalidad jurídica y derechos, privilegios e inmunidades en virtud del derecho internacional, no existe tal acuerdo en relación con las ONG. Por lo tanto, el principal objeto de estudio de este texto serán las OIG; en lo sucesivo, “organizaciones internacionales” y “OI” se referirán principalmente a las OI. El hecho de que las organizaciones internacionales se establezcan por medio de instrumentos y se rijan por el derecho internacional las sitúa en contextos jurídicos muy particulares, lo que da lugar a retos y oportunidades únicos en relación con los registros y los archivos. El contexto jurídico de una OI concreta abarca el derecho internacional, incluidos los privilegios e inmunidades propios de las organizaciones internacionales; las condiciones contractuales del instrumento constitutivo de la organización internacional y, potencialmente, la legislación del Estado o Estados anfitriones de la OI.

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Por lo tanto, determinar la mejor manera de gestionar los documentos de archivo a lo largo de su ciclo de vida para apoyar el mandato de una OI, cumplir con sus obligaciones legales y proteger sus derechos requiere un análisis y una comprensión sofisticada de las leyes que se aplican a los archivos de la OI alojados en una jurisdicción particular. La introducción de la computación en nube ha aumentado la complejidad jurisdiccional de los archivos de las OI. Para las OI que consideren la posibilidad de conservar sus archivos en la nube, es necesario comprender plenamente las protecciones y los límites de la extraterritorialidad para garantizar que los registros y archivos de la organización estén protegidos de la forma más completa posible.

Datos verificados por: Christian

Recursos

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Véase También

  • Significado Extraterritorial de la Jurisdicción
  • Extradición
  • Efecto Extraterritorial de los Derechos Humanos
  • Teorías de Derecho Internacional Privado
  • Asilo diplomático
    Vaticano
    Extraterritorialidad, Derecho Internacional Privado
    Aplicación del Derecho Extranjero, Derecho Extranjero, Derecho Internacional Público, Guía de Extraterritorialidad

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    4 comentarios en «Extraterritorialidad en el Derecho Internacional Privado»

    1. Debido a que hay tantas bases para la jurisdicción prescriptiva que permiten regulaciones extraterritoriales, a menudo se dará el caso de que más de un Estado tenga autoridad para regular a la misma persona, propiedad o conducta. El derecho internacional consuetudinario no tiene normas para dar prioridad a las reclamaciones jurisdiccionales concurrentes. Aunque, en Estados Unidos, el artículo 403 del Restatement ( Third ) of Foreign Relations Law adoptó la postura de que el derecho internacional exigía a los Estados sopesar sus propios intereses reguladores frente a los de otros Estados, el Restatement (Fourth) rechazó posteriormente esa postura por no estar respaldada por la práctica estatal y la opinio juris (Restatement (Fourth) § 407, Reporters’ Note 3). En resumen, el derecho internacional consuetudinario reconoce que tanto la extraterritorialidad como la jurisdicción prescriptiva concurrente son comunes.

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      • Cierto. El derecho internacional consuetudinario permite una gran extraterritorialidad. Tanto los estados estadounidenses como el gobierno federal regulan extraterritorialmente. Los límites más importantes a la extraterritorialidad se imponen a nivel nacional. El alcance geográfico de la ley estatal viene determinado por las normas estatales de interpretación estatutaria y las normas estatales de elección del derecho aplicable, mientras que el alcance geográfico de las leyes federales se determina principalmente en virtud de la presunción federal contra la extraterritorialidad. El resultado es una serie de pruebas diferentes para los ámbitos geográficos de los distintos estatutos, que los tribunales y las agencias de Estados Unidos aplican después en casos concretos.

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