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Extraterritorialidad

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Extraterritorialidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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En inglés: Extraterritoriality.

Extraterritorialidad

Extraterritorialidad, en Derecho, se entiende por sistemas de extraterritorialidad aquellos en los que la jurisdicción y leyes de un Estado soberano no se aplican a determinadas personas que se encuentran en su territorio. El principio de extraterritorialidad, más conocido con el nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos y consulares, y parte de sus bienes, así como a los buques de guerra extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que se hallan en Estado distinto al de su pabellón, pues se entiende que un buque, se encuentre en el puerto en que se encuentre, o en alta mar, forma parte del territorio de la nación de la bandera que enarbola. Por ello, los agentes del Estado correspondiente al puerto en que el buque extranjero se encuentra, no pueden realizar a bordo actos coercitivos.

También se aplica el principio de extraterritorialidad para referirse a la jurisdicción de un Estado sobre aquellos de sus nacionales que han delinquido en su territorio, pero que se encuentran en suelo extranjero. [1] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Extraterritorialidad

Definición y descripción de Extraterritorialidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín extra: fuera de, y territorium: porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etcétera) Término empleado par significara que las personas, los bienes, objetos o actos a los cuales se aplica el mismo, escapan, en la medida que establezca el derecho internacional, a la aplicación de las leyes y a la competencia territorial del Estado en que materialmente se encuentran o efectivamente se realizan.

Inviolabilidad y Extraterritorialidad

Tradicionalmente, la doctrina del derecho internacional se sirvió del concepto de extraterritorialidad para explicar y fundamentar la inviolabilidad de determinadas personas y de ciertos bienes y objetos, representantes o pertenecientes a un Estado extranjero, dentro del territorio del Estado de su ubicación física. Al efecto, se hacía apoyar dicho concepto en sendas ficciones, tales como la que pretendía que los agentes diplomáticos, aunque corporalmente presentes en el territorio del Estado ante el cual habían sido acreditados, continuaban residiendo en el territorio del país que representaban; o bien, la que consideraba como una porción de territorio extranjero la sede de una embajada o un buque de guerra pertenecientes a un Estado distinto al de su localización real.

Lo irreal de tales ficciones y las absurdas consecuencias que de ellas derivaban, hacían a todas luces inadmisibles las posturas teóricas que las sustentaban.

Representantes de los Estados

Ahora bien, en el estado actual de desarrollo del derecho internacional, esta expresión se traduce en la inviolabilidad tanto de la persona del agente diplomático, incluidos su residencia particular, documentos, correspondencia, etcétera, como de la sede de la misión diplomática, comprendidos sus documentos y archivos. Inviolabilidad de los agentes diplomáticos, ya que éstos, en tanto que representantes de otros Estados soberanos, gozan de determinados privilegios e inmunidades, entre otros la no sumisión a la ley local, otorgados a título de reciprocidad, a fin de facilitarles y garantizarles el eficaz y cabal desempeño de sus funciones. Cabe señalar aquí que para los representantes de los Estados miembros de diversas organizaciones internacionales, así como para los altos funcionarios, locales, archivos, documentos, correspondencia, etcétera….de éstas, rige un estatuto jurídico semejante al anteriormente descrito.

En cuanto a los buques o aeronaves de guerra de un Estado que se encuentren en las aguas territoriales o en la atmósfera de otro Estado, los hechos ocurridos a bordo de los mismos se rigen por las leyes y se someten a las autoridades del país de su nacionalidad, es decir, del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en el cual se encuentre matriculada la aeronave. (…)

La jurisdicción protectora y la “doctrina de los efectos”

La segunda parte del fallo sobre el caso Lotus parece no requerir un nexo entre el Estado y el ejercicio de la jurisdicción prescriptiva fuera del Estado, con la única condición de que exista una norma de derecho internacional que lo prohíba.Entre las Líneas En la práctica, los Estados que ejercen la jurisdicción extraterritorial suelen tener alguna conexión con la persona o los acontecimientos sobre los que reclaman jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como se vio anteriormente, tanto la jurisdicción de nacionalidad como la de territorialidad permiten que el Estado, en determinadas ocasiones, ejerza la jurisdicción extraterritorial sobre actos que tienen lugar fuera del territorio del Estado y sobre las actividades de los no nacionales.Entre las Líneas En los últimos años muchos estados, sobre todo los Estados Unidos, han utilizado la ‘doctrina de los efectos’ para reclamar jurisdicción sobre asuntos que tienen un efecto, aunque sea lejano en su territorio.

El uso de la jurisdicción extraterritorial tiene el potencial de causar tensión internacional. La discordia creada se ilustra adecuadamente con el impacto extraterritorial de la legislación anticompetitiva de los EE.UU. que abarca los cárteles extranjeros, formados en muchos casos con la aprobación expresa de los gobiernos nacionales de las corporaciones en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos cárteles no tienen una conexión directa con los EE.UU., pero se han considerado como indirectamente conectados, ya que su existencia y funcionamiento afectan a los precios mundiales y por lo tanto afectan a los EE.UU. Esto fue considerado por muchos en Europa como una promoción agresiva de los intereses económicos de los EE.UU. La UE y los estados europeos respondieron promulgando una legislación de “bloqueo”.

La globalización plantea desafíos a la eficacia de la jurisdicción territorial y los estados reconocen que, en ocasiones, la regulación efectiva de las actividades dentro de sus territorios exige un grado de control sobre las actividades privadas más allá de sus fronteras. Cuando se utiliza de forma cooperativa, la jurisdicción extraterritorial tiene el potencial de llenar ciertos vacíos regulatorios y de responsabilidad. Por ejemplo, hay una creciente aceptación de la necesidad de una mayor regulación de los negocios transnacionales. La extraterritorialidad se ha utilizado para el control del soborno; la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 de los Estados Unidos y la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 tienen ambas un alcance extraterritorial. Su uso ha sido promulgado por John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en el Marco “Proteger, Respetar y Remediar” de las Naciones Unidas (ONU, 2011) como medio para aumentar la responsabilidad de las EMN por sus actividades en el mundo en desarrollo.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Los Estados también están cada vez más dispuestos a utilizar la jurisdicción extraterritorial en relación con actividades delictivas de alcance internacional, como el terrorismo, el lavado de dinero, la corrupción, las violaciones graves de los derechos humanos y la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950).

En conclusión, los principios de jurisdicción del derecho internacional consuetudinario son complejos y a veces controvertidos en su aplicación, ya que están evolucionando y adaptándose a un mundo en el que los individuos y las empresas actúan y producen cada vez más efectos a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) estatales.

Revisor: Lawrence

Descripción de Extraterritorialidad en Derecho Militar

[rtbs name=”conflicto-armado”] Significado y examen de extraterritorialidad en relación con los conflictos armados: El término se refiere aquí al estatuto de las unidades de las fuerzas armadas que se encuentren en tránsito o en estacionamiento en un territorio no sujeto a la soberanía de su propio Estado.Entre las Líneas En ambos casos, y según un principio que se remonta a la Antigüedad, pero que sigue vigente en nuestros días, se aplica a estas unidades la “‘regla de la bandera”, según la cual los miembros de dichas unidades siguen sometidos a las leyes de su propio país, vayan donde vayan.Entre las Líneas En otros términos, siguen sujetos a la jurisdicción disciplinaria y penal del Estado al que pertenecen. Este principio encuentra su aplicación indiscutible y, por decirlo así, automática, en el caso de unidades estacionadas en un territorio enemigo que ocupen, Dígase lo mismo si el Estado del territorio en cuestión es amigo o aliado del de la bandera; sin embargo, en este último caso, la doctrina y la práctica coinciden, a partir del siglo XIX, en afirmar que el tránsito o el estacionamiento pacífico de unidades militares de un Estado en el territorio de un Estado amigo o aliado se debe regir por acuerdos bilaterales.

Este principio reviste hoy una importancia muy especial.Entre las Líneas En efecto, para numerosos Estados la interdependencia constituye la norma, no solo en tiempo de guerra, sino también en tiempo de paz, cuando se asocian con miras a prevenir una agresión o a preparar la defensa común en caso de que ocurriera una agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con este propósito se han celebrado numerosos acuerdos bilaterales o multilaterales, tanto en el transcurso de la Primera y de la Segunda Guerras Mundiales, como en el contexto de las fuerzas de la Unión de la Europa Occidental (UEO), de las fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (otan), de las del Pacto de Varsovia y de las fuerzas de las Naciones Unidas. Todos estos tratados reafirman el principio en cuestión y prevén soluciones que conci- lian el ejercicio de la soberanía por el Estado del territorio y la autoridad jurisdiccional y administrativa del Estado de la bandera sobre sus propios ciudadanos en los ejércitos estacionados en dicho territorio, Formalmente, es el Estado anfitrión el que, mediante tales acuerdos, consiente libremente en aplicar la “ley de la bandera” en materia disciplinaria y penal a las fuerzas extranjeras que acoge.

Acuerdos de Extraterritorialidad

Asimismo, el problema del acceso de las autoridades locales a las instalaciones militares del Estado de la bandera, al igual que la actividad de la policía militar de este último en el interior y en el exterior de dichas instalaciones, queda resuelto mediante dichos acuerdos.

El estatuto en cuestión se aplica a las fuerzas de tierra, de mar y de aire (territorio, aguas territoriales, espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) del Estado de permanencia). Para los barcos de guerra, la inmunidad de jurisdicción en las aguas territoriales ajenas subsiste igualmente en ausencia de acuerdos apropiados.[2]

Extraterritorialidad en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Principio por el que determinadas personas o cosas que se encuentran en el territorio de un Estado, son exceptuadas total o parcialmente de la jurisdicción y poder coercitivo de dicho Estado.

En la actualidad este principio, bajo el más adecuado nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, algunas de sus propiedades y a los buques de guerra extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y sus dotaciones que se encuentren en puerto de Estado distinto de aquel cuyo pabellón enarbolan.

Si bien los agentes diplomáticos están sometidos a las normas generales del Estado ante el que se encuentran acreditados, no pueden realizarse contra ellos, en principio, actos de jurisdicción o administrativos, cuya regulación general se encuentra en los artículos 22 a 41 del Convenio de Viena de 1961.

Extraterritorialidad del buque de guerra extranjero

De igual manera, el buque de guerra extranjero escapa a determinados aspectos de la competencia del Estado en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado a respetar la soberanía de dicho Estado y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes del Estado local no pueden realizar a bordo ningún tipo de acto coercitivo.

Para explicar estas situaciones de inmunidad se ha hablado de la extraterritorialidad, ficción que no se ajusta al derecho positivo, defendiéndose hoy estas inmunidades al entenderse que la legación y el buque de guerra son servicios públicos y como tales deben funcionar con plena independencia (V. inmunidades diplomáticas). [F.M.P.]

Extraterritorialidad

Es un principio reconocido del derecho internacional moderno que cada Estado independiente y soberano posee jurisdicción absoluta y exclusiva sobre todas las personas y cosas dentro de sus propios límites territoriales. Esta jurisdicción no está calificada por las diferencias de nacionalidad, y se extiende a las personas y propiedades de sujetos y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por igual [1].Entre las Líneas En ninguna parte es este principio de jurisdicción territorial más pronunciado que en el caso de The Schooner Exchange v. M’Faddon & Others, donde el Presidente del Tribunal Marshall dio su opinión, en 7 Cranch 116, 136, en este pasaje citado a menudo:

“La jurisdicción de la nación dentro de su propio territorio es necesariamente exclusiva y absoluta. Es susceptible de ninguna limitación que no se imponga por sí misma. Cualquier restricción sobre ella, que derive de una fuente externa, implicaría una disminución de su propia soberanía en la medida en que de la restricción, y una inversión de esa soberanía en la misma medida en ese poder que podría imponer tales restricciones. Todas las excepciones, por lo tanto, al poder total y completo de una nación dentro de sus propios territorios, deben rastrearse hasta el consentimiento de La nación misma. No pueden fluir de ninguna otra fuente legítima “.

En este pasaje se tienen debidamente en cuenta las limitaciones del principio principal; y en la práctica hay una serie de excepciones bien conocidas a la regla general. Una de las excepciones más importantes es el sistema de extraterritorialidad.

La palabra “extraterritorialidad” a menudo se usa indistintamente con la palabra “exterritorialidad” para denotar el estatus especial de los embajadores extranjeros, quienes gozan del derecho de exención de la jurisdicción local. Por una confusión de ideas, se considera que las personas a las que se adjunta esta inmunidad están legalmente retiradas del territorio en el que realmente residen y, en consecuencia, algunos escritores lo han mantenido. Los embajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) pueden ejercer acciones jurisdiccioes civiles y penales sobre su “suite”. Ahora se considera que esta teoría es inconsistente con los hechos y es descartada por los escritores más competentes en derecho internacional. Después de discutir el alcance y la naturaleza de las inmunidades que disfrutan los embajadores extranjeros, etc., Hall declara que “está claro que la ficción de exterritorialidad no es necesaria para explicarlas, e incluso que su uso es inconveniente”. Por esta razón, ha evitado la expresión a lo largo de su discusión del tema.Entre las Líneas En la actualidad, el término “extraterritorialidad” se emplea generalmente para describir la condición de la ley existente en ciertos países orientales, en virtud de la cual los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) están exentos de la jurisdicción local y están sujetos a sus autoridades nacionales, en virtud de un uso bien establecido o un acuerdo de tratado.Entre las Líneas En el presente conjunto de entradas, se intenta examinar el auge y declive del sistema de extraterritorialidad en todos los países en los que ha existido o sigue existiendo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Autor: Williams

Decline de la Extraterritorialidad

No era nada más que un legado del estado indefinido o, en el mejor de los casos, vagamente definido del extranjero en el mundo antiguo, y una supervivencia de la teoría medieval de la personalidad de las leyes, que alguna vez prevaleció en todas partes de Europa. El hecho de que haya existido en la Europa moderna innumerables vestigios de este último principio es una prueba concluyente de su influencia permanente. Los escritores de derecho internacional en los siglos XVII y XVIII, además, no han dejado de dar testimonio de la competencia judicial del cónsul extranjero.

La religión mahometana coincidió perfectamente con las concepciones legales de la Europa antigua y medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] El Corán ordenó que el infiel estuviera fuera del alcance de la jurisdicción de Mussulman, y se vio obligado a vivir bajo sus propias leyes nacionales. Mucho antes de que los europeos llevaran su espíritu de cruzada al Levante, Mohammed y sus descendientes tenían la costumbre de otorgar a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el derecho a someterse a su propia jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando comenzaron las Cruzadas, las condiciones eran favorables para el trasplante del sistema europeo de “cónsules-jueces” a tierras ajenas. Se abrieron oportunidades comerciales sin fundamento y numerosos e importantes intereses esperaban protección contra contratiempos adversos.

Otros Elementos

Además, para inducir a los Estados marítimos a mantener su asistencia indispensable, los conquistadores cristianos se vieron obligados a otorgar privilegios excepcionales. Estos factores se combinaron para establecer en el territorio conquistado por los cruzados el sistema de jurisdicción consular.

Al mismo tiempo, el mundo mahometano estaba a punto de una expansión constante. Prohibidos por su innata disposición de la aventura marinera, los musulmanes se vieron obligados a invitar a asistencia externa. A los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que acudían en tropel a sus costas extendían el privilegio de la extraterritorialidad judicial, en parte como un incentivo a su empresa, en parte deferencia a las órdenes del Corán y en parte de acuerdo con el uso establecido.

En 1453, los turcos conquistaron Constantinopla.Entre las Líneas En medio de la gloria trascendente, los sultanes perpetuaron voluntariamente lo que ahora se considera como el régimen anormal de las Capitulaciones. Los motivos responsables de esta acción fueron múltiples. Influidos por las diferencias religiosas que dividían el islam y la cristiandad, por las perspectivas de desarrollo comercial y, sobre todo, por la fuerza de la costumbre, los sultanes dejaron no solo a los mercaderes extranjeros, sino también a los súbditos no musulmanes de la Porte, para Sigue su propia persuasión y gobierno. Las subvenciones a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se hicieron en una serie de actos públicos conocidos como Capitulaciones.Entre las Líneas En esencia, estas capitulaciones eran concesiones gratuitas por parte de los sultanes victoriosos, quienes las hicieron sin la menor intención de derogar su soberanía.Entre las Líneas En otros países del Levante y del continente africano, los privilegios de la misma naturaleza se extendieron a los extranjeros.

En el Lejano Oriente, el origen de la extraterritorialidad difería completamente del ascenso de las Capitulaciones en el Levante. Ni las diferencias de civilización, ni las discrepancias religiosas, ni las consideraciones comerciales podrían haber influido en el establecimiento del régimen extraterritorial en Asia oriental. Con la excepción de Japón, la fuerza de la costumbre estaba más bien en contra de tal régimen que a favor de él. La única explicación plausible debe buscarse en las supuestas imperfecciones de los sistemas judiciales nativos. Con los méritos de la acusación, no estamos preocupados aquí, pero el hecho es que en su relación con las Potencias de Asia Oriental, las naciones occidentales no han sido incautadas a expresar su descontento con la jurisdicción local.

Con la introducción de la base territorial de la soberanía, a la que contribuyó significativamente el sistema feudal, la teoría de la personalidad de las leyes inevitablemente dio paso a la de la jurisdicción territorial absoluta.Entre las Líneas En Europa, el sistema de “jueces-cónsules” comenzó a declinar gradualmente, y el titular de la oficina consular se convirtió inmediatamente en un mero representante comercial, aunque incluso allí, como se describe en el Capítulo I, han existido numerosas supervivencias del antiguo régimen. bien en tiempos relativamente recientes.

Fuera de Europa, el sistema de jurisdicción consular también ha sufrido un proceso de declive, cuyo inicio, sin embargo, ha llegado tarde.Entre las Líneas En general, se puede decir que este proceso data de mediados del siglo XIX. Fue en el siglo XIX, como es bien sabido, que el crecimiento del nacionalismo alcanzó su punto culminante en Europa. El contagio de la conciencia nacional pronto se apoderó de todo el mundo y, tarde o temprano, fue destinado a ejercer una influencia sobre el progreso de muchas razas que despertaban. Imbuidos del espíritu del nacionalismo, los pueblos que han sido sobrecargados con la extraterritorialidad se han dado cuenta de su absoluta incompatibilidad con su independencia y soberanía.Entre las Líneas En Turquía, Japón, China, Siam y en todos los demás países donde ha prevalecido el sistema, se ha intentado ponerle fin y restaurar la autonomía judicial.

Los métodos mediante los cuales se ha llevado a cabo o intentado la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la extraterritorialidad son:

  • la anexión,
  • la transferencia de jurisdicción,
  • la separación,
  • la protección,
  • la cancelación unilateral y
  • la negociación diplomática.

De las razones que han sido responsables del declive de la extraterritorialidad, el crecimiento de la soberanía nacional ha sido, sin duda, influyente.Entre las Líneas En el caso de los territorios anexados a países que no ceden derechos de jurisdicción, la afirmación del principio de soberanía como anulación de la continuación del régimen extraterritorial es, por supuesto, implícita.

Otros Elementos

Por otro lado, las Potencias independientes que han gimido bajo el yugo de la jurisdicción consular nunca han fallado expresamente por sus derechos soberanos en su lucha por el restablecimiento de la autonomía judicial.

Una segunda razón dominante para la decadencia de la extraterritorialidad se encuentra en los innumerables defectos y abusos del propio sistema.

Es cierto que los Poderes han hecho muchos esfuerzos para remediar estas desventajas. El régimen de la Corte Mixta en Egipto y el sistema de la Corte Internacional en Siam (actualmente, Tailandia) representan esfuerzos concienzudos para remediar algunos de los males relacionados con la operación de jurisdicciones en conflicto. (No son más conflictivas que las jurisdicciones territoriales, especialmente cuando se trata de una elección individual)

Pero hay muchos abusos inherentes en el sistema, que no son removibles ni remediables.

Como dice una autoridad eminente: “La organización real de la jurisdicción [consular] es muy insatisfactoria en muchos aspectos, y provoca las quejas justas de los pueblos y gobiernos de los países donde existe” [Martens, Traité de droit international (París 1883-87), vol. ii, p. 132].

En la elaboración de esta declaración, otro escritor hace este comentario:

“Es inútil saber… si un cónsul y, en particular, si los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) o jueces que viven tan lejos de su país, en contacto diario y necesario con sus ciudadanos, siempre pueden abstenerse del sentimiento a veces involuntario de debilidad, Parcialidad e indulgencia hacia sus compatriotas. Repito, todo eso no es indispensable para mi asignatura.Entre las Líneas En mi opinión, el mal no está con las personas; Incluso afirmo como tesis general, su capacidad y su conciencia. Es la institución de la jurisdicción consular la que es defectuosa y desde todos los puntos de vista, inferior a la jurisdicción exclusiva del soberano territorial, desde el momento en que el soberano territorial posee una organización judicial completa que responde a las exigencias de la comunidad general de derecho” [Paternostro, “La revisión de los comportamientos con el idioma en el punto de vista del derecho internacional”, R.D.I., vol. xxiii, pág. 176].

La tercera y más importante razón es la mejora general de los sistemas judiciales en los diversos países involucrados. Cualquiera que haya sido la justificación original de la extraterritorialidad, a lo largo del tiempo se ha adaptado para satisfacer la necesidad de hacer frente a un sistema de jurisprudencia defectuoso.

Puntualización

Sin embargo, tan pronto como se introducen reformas en este último, es evidentemente injusto e innecesario mantener un régimen extraterritorial.Entre las Líneas En sus reclamos por el restablecimiento de la autonomía judicial, todos los gobiernos involucrados invariablemente hicieron uso de este argumento, llamando la atención de los gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sobre las reformas, si las hubiera, que se han inaugurado. Del mismo modo, en sus promesas de consentimiento inmediato o remoto para la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de sus derechos extraterritoriales, los gobiernos han sido solícitos en condicionar sus promesas a las garantías judiciales que se ofrecen a la vida y propiedad de sus ciudadanos. De hecho, incluso en el caso de los protectorados, el simple hecho de asumir el poder de protección no necesariamente transfiere los derechos de jurisdicción, que generalmente depende del mantenimiento por parte de la Potencia protectora de las autoridades judiciales constituidas regularmente en el país sobre el cual ejerce la protección.

Además de estas razones, sin duda ha habido otras características de los diferentes casos discutidos. Algunas veces, tanto las consideraciones políticas como las comerciales han entrado en esta compleja situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El abandono de la jurisdicción extranjera en Japón, por ejemplo, es en gran medida atribuible al consentimiento japonés para abrir todo el país a las relaciones externas.Entre las Líneas En otros momentos, se han impuesto condiciones muy diversas a la entrega definitiva de la jurisdicción extraterritorial. Gran Bretaña renunció a su jurisdicción en Madagascar solo después de que Francia se comprometiera a hacer lo mismo en el futuro en Zanzíbar. Los Estados Unidos, en 1914, no estaban dispuestos a poner fin a su extraterritorialidad en Marruecos, antes de que se resolvieran ciertas cuestiones pendientes con respecto a los intereses estadounidenses en el Imperio Shereefiano. Se pueden dar otras ilustraciones, pero no son necesarias. Por las consideraciones que acabamos de señalar no son esenciales para el presente estudio, ya que en primer lugar son particulares de cada caso individualmente y en segundo lugar no explican nada en el desarrollo continuo de la extraterritorialidad.

Tal, pues, es la historia de la extraterritorialidad. Creció en un momento en que se desconocía el principio de soberanía territorial. Ha seguido su curso a través de siglos de transformación legal, y en su viaje se ha mantenido al tanto de los tiempos. Ahora que la ciencia del derecho internacional se desarrolla hasta un punto donde la soberanía territorial se ha convertido en la piedra angular de la existencia del estado, la extraterritorialidad está condenada a la decadencia. (Esta declaración es, quizás, la premisa no comprobada y bastante errónea de la existencia de Estados y gobiernos y comunidades jurídicas) Por una razón u otra, no ha desaparecido completamente de la estructura del intercambio internacional. Se cree, sin embargo, que a partir de una comprensión de los hechos destacados relacionados con el auge y el declive de la jurisdicción consular, aquellos países, cuyo poder judicial todavía está deteriorado (Su poder para brindar justicia genuina se ve más afectado por el monopolio de jurisdicción que deseaban, establecían y mantenían para sí mismos, independientemente de los deseos de los “clientes” individuales de sus “servicios”), pueden tomar un nuevo impulso en su intento de deshacerse del yugo. de exterritorialidad, y aquellos países que aún son beneficiarios de este sistema pueden darse cuenta de que es una institución decadente y que las demandas razonables para su abrogación progresiva a veces deben ser aprobadas y concedidas. Los intereses de la justicia y la imparcialidad serán atendidos mejor por el esfuerzo concienzudo de un lado por mejorar el sistema judicial y por el otro por abstenerse de introducir en lo que es principalmente una cuestión legal que no tiene en cuenta consideraciones de naturaleza política.

Autor: Williams, 1925

Extraterritorialidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Aspectos Tributarios de Extraterritorialidad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Extraterritorialidad en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Extraterritorialidad puede ser definido/a de la siguiente forma: Práctica gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) que aplica sus leyes fuera de sus límites territoriales.

Revisor: Lawrence

Extraterritorialidad

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Extraterritorialidad. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-diplomatico”]

Definición de Crímenes Cometidos en el Extranjero

Véase una aproximación o concepto relativo a crímenes cometidos en el extranjero en el diccionario.

Definición de Extraterritorialidad

Véase una aproximación o concepto relativo a extraterritorialidad en el diccionario.

Visualización Jerárquica de Extraterritorialidad

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho territorial
Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Relación diplomática > Protección diplomática
Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Relación diplomática > Representación diplomática > Inmunidad diplomática

Extraterritorialidad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Extraterritorialidad

Véase la definición de Extraterritorialidad en el diccionario.

Características de Extraterritorialidad

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Recursos

Traducción de Extraterritorialidad

Inglés: Extra-territoriality
Francés: Exterritorialité
Alemán: Exterritorialität
Italiano: Extraterritorialità
Portugués: Exterritorialidade
Polaco: Eksterytorialność

Tesauro de Extraterritorialidad

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho territorial > Extraterritorialidad
Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Relación diplomática > Protección diplomática > Extraterritorialidad
Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Relación diplomática > Representación diplomática > Inmunidad diplomática > Extraterritorialidad

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Diplomático
  • Leyes de la Diplomacia
  • Extraterritorialidad

Recursos

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Véase También

  • Crímenes contra Leyes Generales
  • Crímenes Cometidos en el Extranjero

Recursos

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Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Extraterritorialidad en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Basado en la voz “Extraterritorialidad” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

Véase También

  • Sistema del Tratado Antártico
  • Tribunal Supremo británico para China y Japón
  • Corte británica para Japón
  • Zona desmilitarizada
  • Inmunidad diplomática
  • Enclave
  • Jurisdicción extraterritorial
  • Operación extraterritorial
  • Tratado de Harris
  • Imperialismo en Asia
  • Aguas internacionales
  • Zona internacional
  • Derecho del mar
  • Tratado de la Luna
  • Territorio neutral
  • Tratado del espacio exterior
  • Prerrogativa
  • Rasul v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bush
  • Acuerdo de estado de fuerzas
  • Tribunal de los Estados Unidos para China
  • Acuerdo entre Estados Unidos y Japón sobre el estado de las fuerzas
  • Sede de las Naciones Unidas

Bibliografía

  • Información sobre Extraterritorialidad en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1974
  • Sepúlveda, Cesar, Derecho internacional, 12a. edición, México, Porrúa, 1981
  • Sierra Manuel J., Derecho internacional público; 4a. edición, México, sin editorial, 1963.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

4 comentarios en «Extraterritorialidad»

  1. Estado de Guerra (7.3)
    Definición de Territorio (7.1)
    Fuerzas Armadas Extranjeras (7.1)
    Extraterritorial (6.4)
    Neutralidad Aérea (6.4)
    Contrabando de Guerra (6.3)
    Insurrectos (6.1)
    Neutralidad Marítima (6.1)
    Neutralidad Terrestre (5.8)
    Agresión (5.7)
    Pirateria (5.6)
    Ocupación de Territiorio (5.6)
    Expulsión (5.6)
    Buque De Guerra (5.5)
    Territorio Neutral (5.4)
    Principio de Territorialidad (5.4)
    Neutralidad (5.3)
    Protección General del Convenio de Ginebra (5.3)
    Estrechos (5.3)
    Confiscación (5.3)
    Beligerantes (5.3)
    Territorio Invadido (5.3)
    Espía (5.2)
    Requisa (5.1)
    Captura (5.1)
    Angaria (5.1)
    Estatuto (5)
    Sabotaje (5)
    Barco De Guerra (4.9)
    Bienes Consignados (4.9)
    Territorio Ocupado (4.9)
    Estado (4.9)
    Refugiados (4.8)
    Efectos de la Ocupación Bélica (4.8)
    Policía Militar (4.7)
    Emigracion (4.7)
    Sitio (4.7)
    Tortura (4.7)
    Mar Territorial (4.7

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