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Unión Civil: La primera parte hace el caso en contra del matrimonio. Se investiga la crítica al matrimonio que se ha desarrollado dentro de la teoría feminista y liberal. Las feministas han argumentado durante mucho tiempo que el matrimonio reconocido por el Estado es una violación de la igualdad. Se apoya el punto de vista feminista y argumenta, a diferencia de los recientes movimientos igualitarios a favor del matrimonio, que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es suficiente para que el matrimonio sea igualitario. El caso igualitario contra el matrimonio es el argumento más fundamental de Contra el Matrimonio. Pero también se argumenta que el matrimonio reconocido por el estado viola la libertad, incluyendo la versión política liberal de la libertad que se basa en la neutralidad entre las concepciones del bien. J S Mill describió el matrimonio como el estado primitivo de esclavitud que duró hasta épocas más modernas.
En la segunda parte se exponen los argumentos a favor de un estado libre de matrimonio. Se critica los argumentos recientes de que el matrimonio tradicional debe ser reemplazado ya sea por una versión reformada del matrimonio, como la unión civil, o por un modelo puramente contractual de regulación de las relaciones. A continuación, se examina el modelo de la regulación jurídica de las relaciones personales. En lugar de regular por estatus, el Estado debe regular las relaciones de acuerdo con las prácticas que involucran. En lugar de regular las relaciones de manera holística, asumiendo que las prácticas de relación se agrupan en una relación significativa, el estado libre de matrimonio regula las prácticas de manera fragmentaria. Por lo tanto, el estado libre de matrimonio emplea una regulación fragmentaria y basada en la práctica. Puede regular los matrimonios privados, incluidos los matrimonios religiosos, a fin de proteger la igualdad. Pero no se interesa en definir o proteger el significado del matrimonio. Ya no es apto para regular las relaciones sobre la base del matrimonio, según algunos autores. El estado usa a la pareja casada por defecto y deja a la soltera como una idea de última hora. Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Derechos y Libertades.
Tercera Edad: Este texto se ocupa de la tercera edad. Los avances en nuestros conocimientos biológicos y los progresos biomédicos del siglo XX han mejorado las condiciones en las que envejece el ser humano y han aumentado considerablemente su esperanza de vida, al menos en los países desarrollados. Pero incluso si pudiéramos controlar las enfermedades cardiovasculares o cerebrovasculares y los cánceres, que siguen siendo las dos principales causas de muerte, ganaríamos como mucho unos quince años, porque no existe actualmente ninguna poción u hormona mágica, ningún producto de la ingeniería genética o de la biotecnología, ningún antioxidante que nos permita esperar vivir [de media] ciento veinte años o más. El objetivo esencial es identificar los productos génicos cuya actividad debe modularse para influir en los procesos que conducen a una mejor calidad de vida de las personas mayores. Con la ayuda de técnicas de terapia génica o de trasplantes de células madre adultas o embrionarias, ¿podemos controlar nuestro proceso de envejecimiento y, en particular, la aparición de enfermedades neurodegenerativas? ¿A qué precio, para cada individuo y para la sociedad en su conjunto? Véase también: Asuntos Sociales, Derechos Sociales, Derechos y Libertades.
Matrimonio Forzado: Concepto de Matrimonio Forzado en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea Unión de dos personas en la que al menos una de ellas no ha dado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio. Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Derechos y Libertades.
Igualdad de Trato: Este texto se ocupa de la Igualdad de trato. La igualdad no implica una identidad estricta. Dicha identidad sólo puede existir entre una cosa y ella misma, mientras que la igualdad presupone alguna diferencia entre dos cosas comparadas. La igualdad como tal no existe simplemente "ahí fuera": la realidad sólo consiste en diferencias. Cualquier principio de igualdad es, por tanto, el producto de una visión humana, de un cierto interés por la comparación o la equiparación; un intento de aplicar una norma abstracta de identidad a una realidad por lo demás variada y fluctuante. Véase también: Asuntos Sociales, Derechos Sociales, Derechos y Libertades.
Discapacitado: Visualización Jerárquica de Discapacitado Asuntos Sociales > Vida social > Política social Derecho > Derechos y libertades > Derechos sociales > Igualdad de trato Trabajo y Empleo > Mercado laboral > Mano de obra > Trabajador con discapacidad Derecho > Derechos y libertades > Lucha [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derechos Sociales, Derechos y Libertades.
Derechos de la Mujer: Derecho al voto de la mujer: Los derechos de la mujer Con la extensión generalizada del voto femenino, el movimiento para los derechos de la mujer ha ampliado sus objetivos durante el siglo XX. Entre las reivindicaciones por las que grupos feministas luchan hoy en día en algunos países se [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Derechos Sociales.
Principio de Igualdad ante la Ley: Este texto se ocupa del principio de igualdad ante la ley y los tribunales. En ocasiones, el tratamiento diferencial parezca natural, inevitable y no problemático. Establece todos los supuestos que hacen que el dilema de la diferencia parezca irresoluble: asume que la diferencia es intrínseca, comparada con una norma no declarada; pretende que puede haber una perspectiva no situada mientras ignora las perspectivas en competencia; y trata los acuerdos sociales existentes como naturales y no problemáticos. El enfoque de las relaciones sociales pone en tela de juicio todos estos supuestos; según este punto de vista, las diferencias sólo pueden entenderse de manera relacional, y las normas y los arreglos institucionales que hacen que algunas parezcan diferentes deben convertirse en elementos explícitos de las investigaciones sobre las atribuciones permisibles de la diferencia. La relación entre el conocimiento y la posición del conocedor se vuelve significativa, y la perspectiva de los que han sido llamados diferentes se convierte en un importante desafío o correctivo de lo que ha pasado por una perspectiva no situada. El tratamiento diferencial se convierte en un problema de elección y significado social, un problema del que son responsables todos los espectadores.
Véase también: Asuntos Sociales, Derechos Sociales, Derechos y Libertades.
Patria Potestad: Patria potestad, concepto jurídico que remite a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. En la [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Derechos y Libertades.
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