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Tercera Edad
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Tercera Edad en el Artículo 72 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Tercera edad, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo II [Derechos y Deberes sociales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Las personas mayores tienen derecho a la Seguridad Económica y a las condiciones de vivienda y convivencia familiar y comunitaria que respeten su autonomía personal y eviten y superen su aislamiento o su marginación social. 2. La política de tercera edad engloba las medidas de carácter económico, social y cultural tendentes a proporcionar a las personas mayores oportunidades de realización personal, a través de una participación activa en la vida de la comunidad.
Tercera Edad en Sociología
[sc name=”home-sociologia”][/sc]Los años de la vida adulta en los que las personas están libres de las responsabilidades de la crianza de los hijos y del trabajo formal.Entre las Líneas En las sociedades desarrolladas, la tercera edad es más larga que nunca, lo que permite a las personas mayores vivir una vida activa e independiente.Revisor: Lawrence
Visualización Jerárquica de Tercera edad
Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Distribución por edades
Asuntos Sociales > Vida social > Problema social > Dependencia de los ancianos
Asuntos Sociales > Protección social > Ayuda social > Asistencia a las personas de edad avanzada
Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación > Discriminación por motivos de edad
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Cartilla sanitaria
Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Prestación social > Plan de pensiones
Trabajo y Empleo > Empleo > Cese de empleo > Persona jubilada
Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Prestación social > Asignación por cuidados
Trabajo y Empleo > Mercado laboral > Mano de obra > Trabajador de edad avanzada
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Discapacitado > Medios para discapacitados
Asuntos Sociales > Sanidad > Ciencias médicas > Gerontología
Asuntos Sociales > Familia > Familia > Solidaridad familiar
Asuntos Sociales > Protección social > Ayuda social > Ayuda a domicilio
Asuntos Sociales > Demografía y población > Dinámica de la población > Envejecimiento de la población
Tercera edad
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Tercera edad
Véase la definición de Tercera edad en el diccionario.
Características de Tercera edad
[rtbs name=”asuntos-sociales”][sc name=”derecho”][/sc][rtbs name=”trabajo-y-empleo”]Recursos
Traducción de Tercera edad
Inglés: Elderly person
Francés: Personne âgée
Alemán: älterer Mensch
Italiano: Anziano
Portugués: Pessoa idosa
Polaco: Osoba starsza
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:
Tesauro de Tercera edad
Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Distribución por edades > Tercera edad
Asuntos Sociales > Vida social > Problema social > Dependencia de los ancianos > Tercera edad
Asuntos Sociales > Protección social > Ayuda social > Asistencia a las personas de edad avanzada > Tercera edad
Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación > Discriminación por motivos de edad > Tercera edad
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Cartilla sanitaria > Tercera edad
Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Prestación social > Plan de pensiones > Tercera edad
Trabajo y Empleo > Empleo > Cese de empleo > Persona jubilada > Tercera edad
Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Prestación social > Asignación por cuidados > Tercera edad
Trabajo y Empleo > Mercado laboral > Mano de obra > Trabajador de edad avanzada > Tercera edad
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Discapacitado > Medios para discapacitados > Tercera edad
Asuntos Sociales > Sanidad > Ciencias médicas > Gerontología > Tercera edad
Asuntos Sociales > Familia > Familia > Solidaridad familiar > Tercera edad
Asuntos Sociales > Protección social > Ayuda social > Ayuda a domicilio > Tercera edad
Asuntos Sociales > Demografía y población > Dinámica de la población > Envejecimiento de la población > Tercera edad
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Véase También
- Asistencia a las personas de edad avanzada
- Discriminación por motivos de edad
- Cartilla sanitaria
- Plan de pensiones
- Persona jubilada
- Asignación por cuidados
- Trabajador de edad avanzada
- Medios para discapacitados
- Gerontología
- Solidaridad familiar
- Ayuda a domicilio
- Anciano
- Persona de edad avanzada
- Vejez
- Viejo
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El Derecho es el conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad, existiendo una autoridad que las dicta y las hace cumplir.
Para que un Estado pueda ser catalogado como social y democrático de derecho ha de cumplir unos requisitos: Tener forma democrática, división de poderes, poder sometido a las normas que dicta, reconocimiento de derechos individuales y sociales, y garantía del disfrute de esos derechos.
El Derecho Internacional es el conjunto de normas que rige la relación entre estados y, a diferencia del derecho interno, no depende de la existencia de una autoridad que garantice su cumplimiento. Lo fundamental es la existencia de acuerdos entre estados (Tratados Internacionales) y la creación por parte de éstos de organizaciones internacionales.
Diferentes organizaciones internacionales han ido produciendo textos que reconocen derechos que, directa o indirectamente afectan a las personas mayores. Destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos que constituye el paradigma del reconocimiento de los derechos de la persona.
La Constitución Española de 1978, norma superior del ordenamiento jurídico, reúne los requisitos para que el Estado pueda ser reconocido como social y democrático de derecho. Y en su artículo 50 recoge una mención expresa a los derechos de las personas mayores.