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Mitigación Fiscal

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Mitigación Fiscal o Tributaria

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Elusión/mitigación, evasión

La evasión fiscal es tan antigua como la propia fiscalidad (véase las críticas a la evasión fiscal en 1798 y Vestey: Pruebas de la Comisión Real y debate posterior en 1920), pero el tema ha cobrado protagonismo en la última década, con gran atención por parte del Parlamento y los medios de comunicación. Es interesante especular por qué ha sido así. Creo que las razones residen en la política y la sociología más que en la legislación o la práctica fiscal. El Comité de Cuentas Públicas, y algunos grupos de presión eficaces, han contribuido claramente, pero dada la presión en primera plana, ¿por qué su trabajo ha tenido una acogida tan entusiasta? La crisis financiera de 2008 y el clima de austeridad pueden ser un factor.

En primer lugar, antes de hablar sobre evasión o elusión fiscal, se suele hacer referencia al complicado, emocionalmente cargado y, en la práctica, constantemente abusado término “evasión fiscal”, en comparación con otros términos tributarios.

Terminología

Resulta útil comenzar con una cuádruple categorización:

  • Evasión fiscal: Conducta que constituye un delito penal (fraude al HMRC o delitos similares). Normalmente implica la presentación deshonesta de una declaración de impuestos incorrecta. La deshonestidad es esencial para el delito.
  • Declaración incorrecta honesta: La presentación de una declaración de impuestos incorrecta sin deshonestidad. Los implicados pueden ser culpables (por ejemplo, por descuido) pero no deshonestos.
  • Elusión fiscal: Acuerdos que reducen la obligación tributaria de forma contraria a la intención del parlamento (más adelante estudiaré este concepto con más detalle).
  • Mitigación fiscal: Conductas que reducen la obligación tributaria sin “eludir impuestos” (no son contrarias a la intención del parlamento).

Las distinciones entre estos conceptos (especialmente las distinciones de elusión/evasión y de evasión/mitigación) son ya un lugar común. Pueden parecer obvias. Se enseñan a todos los estudiantes. Ningún debate sensato es posible sin ellas.

Puntualización

Sin embargo, los conceptos y su terminología sólo han surgido tras un proceso gradual de desarrollo e incluso ahora la terminología no siempre se adopta. Es esencial tener esto en cuenta al leer las fuentes sobre este tema. Por ejemplo, en Gran Bretaña, la Comisión Real del Impuesto sobre la Renta de 1920, Cmd. 615, trató la evasión, la declaración errónea honesta y la elusión en un capítulo titulado “La prevención de la evasión”, en el que las palabras “evasión” y “elusión” se utilizaron de forma bastante indiscriminada, véase el párrafo 625. Es interesante preguntarse si la ausencia de terminología obstaculizó el debate de las cuestiones o si la falta de debate o de interés provocó la ausencia de una terminología adecuada. Sugiero esto último: en los años 20, la persecución penal de la evasión fiscal era rara, y sólo en casos flagrantes.

Una Conclusión

Por lo tanto, la distinción entre elusión y evasión no era relevante. Del mismo modo, la evasión fiscal (en el sentido moderno) estaba todavía en sus inicios, por lo que la distinción evasión/mitigación también tenía poca relevancia.

Distinción entre evitación y evasión

La distinción entre elusión y evasión, muy similar a la actual, se reconoció muy pronto (y seguramente era evidente en cualquier momento), pero al principio no había una terminología, o al menos no había una terminología comúnmente acordada, para expresarla.Entre las Líneas En 1860, Turner LJ sugirió evasión/contravención (donde la evasión representaba el lado legal de la división)[Fisher v Brierly (1860) 1 de G F&J 643 at p.663. Es una pena que este uso de la contravención no se haya puesto de moda porque es más transparente que la evasión].Entre las Líneas En 1900, la distinción se señaló como dos significados de la palabra “evadir”, en el caso Bullivant v AG [1901] AC 196 at p.207.Entre las Líneas En esta sentencia se sostuvo que la palabra ‘evadir’ es ambigua. Y que “hay dos maneras de interpretar la palabra ‘evadir’: una es que una persona puede acudir a un abogado y preguntarle cómo mantenerse al margen de una ley del Parlamento, cómo hacer algo que no le incluya en su ámbito de aplicación. Eso es evadir en un sentido, pero no hay nada ilegal en ello. El otro es cuando va a su abogado y le dice: “Dígame cómo escapar de las consecuencias de la Ley del Parlamento, aunque esté incluido en ella”. Ese es un acto de carácter muy diferente”.

Es posible que el uso actual de las palabras evasión/evasión en el sentido moderno se originara en los EE.UU., donde se estableció en la década de 1920[6], pero en 1936, al menos, los escritores conocedores del Reino Unido adoptaron la misma terminología, y castigaron a los que no lo hicieron:

Al referirse a estos dispositivos, los que participaron en los debates sobre las nuevas disposiciones [ToA] en la Cámara de los Comunes utilizaron repetidamente la palabra “evasión”. Incluso los portavoces del Gobierno se permitieron a veces esta indulgencia. El Secretario Financiero del Tesoro (por ejemplo) describió la [s.18 FA 1936, transferencia de activos] como una “Cláusula para la prevención de la evasión fiscal”, mientras que el Fiscal General, al tratar la misma cláusula, habló de “casos marginales en los que puede haber algún elemento distinto de la evasión fiscal”. Los miembros privados, y al menos en una ocasión el Secretario Financiero,[9] hablaron de “culpabilidad” e “inocencia” como si la Cámara estuviera discutiendo la supresión de un delito.

No se puede hablar de una verdadera confusión de pensamiento, pero la confusión del lenguaje es, no obstante, deplorable. Las nuevas disposiciones no tienen nada que ver con la “evasión”; se refieren únicamente a la elusión legal, según Stein & Marks, en su obra, en inglés, “Evasión fiscal: Interpretación de las disposiciones de la Ley de Finanzas de 1936 relativas a las transmisiones patrimoniales, al impuesto sobre sociedades y a las liquidaciones de los hijos” (1936) p.1. Jacques Stein (1887-1973) fue una figura importante en su época, y uno de los principales expertos en fiscalidad de entonces. Del mismo modo, en Gran Bretaña, la Comisión Real de 1955, en Cmd. 9474 párrafo 1016, observó lo siguiente:

“Es habitual establecer una distinción entre elusión fiscal y evasión fiscal. Esta última denota todas aquellas actividades que son responsables de que una persona no pague el impuesto que la ley vigente carga sobre sus ingresos. Ex hypothesi, la persona es culpable, aunque su infracción puede ir desde la realización de una declaración deliberadamente fraudulenta hasta el mero hecho de no hacer su declaración o no pagar su impuesto en el momento adecuado. Por elusión fiscal, en cambio, se entiende un acto por el que una persona organiza sus asuntos de tal manera que está obligada a pagar menos impuestos de los que habría pagado de no ser por el acuerdo.

Una Conclusión

Por lo tanto, la situación que provoca es una situación en la que está legalmente en el derecho, excepto en la medida en que se introduzca alguna norma especial que le ponga en el error”.

Obsérvese que “evasión” se utiliza aquí (a diferencia del uso actual) para describir la evasión criminal deshonesta y la declaración errónea honesta. Lord Templeman utilizó esta terminología (por entonces anticuada) en el caso IRC v Challenge Corporation [1986] STC 548: “La evasión fiscal se produce cuando el comisario no está informado de todos los hechos relevantes para la liquidación del impuesto. La evasión inocente puede dar lugar a una reevaluación. La evasión fraudulenta puede dar lugar a un proceso penal, así como a una reevaluación”. Ayuda a la claridad si el término “evasión” se limita a lo que Lord Templeman denomina “evasión fraudulenta”.

La distinción es aceptada internacionalmente:

Los términos “evasión fiscal” y “elusión fiscal” no siempre se han utilizado con precisión o con un significado uniforme.Entre las Líneas En sentido estricto, se considera que la evasión fiscal consiste en el incumplimiento voluntario y consciente de las leyes de una jurisdicción fiscal. La evasión fiscal es una acción por la que un contribuyente intenta eludir sus obligaciones legales por medios fraudulentos u otros medios ilegales. La conducta ilegal puede consistir simplemente en no declarar los ingresos o fabricar deducciones, o puede implicar una planificación fiscal muy sofisticada que se basa en declaraciones falsas o intencionadamente engañosas a las autoridades fiscales. El texto enturbia las aguas aquí al añadir: “En un sentido más amplio, la evasión fiscal puede abarcar el incumplimiento imprudente o negligente del pago de los impuestos legalmente debidos, aunque no haya una ocultación deliberada de ingresos o de información relevante”.Si, Pero: Pero este no es el uso común, y es mejor considerarlo como un uso incorrecto.

La evasión fiscal, por el contrario, implica el intento de reducir el importe de los impuestos que de otro modo se deberían pagar empleando medios legales.

Puntualización

Sin embargo, la frontera entre la evasión y la elusión en casos concretos puede ser difícil de definir. Por un lado, las leyes penales de los países difieren, de modo que un comportamiento que es delictivo según las leyes de un país puede no serlo según las leyes de otro.

Otros Elementos

Además, las definiciones de fraude fiscal civil y penal pueden solaparse, por lo que queda a discreción de la administración el perseguir o no un caso de fraude penal en un caso concreto.Entre las Líneas En realidad, existe un continuo de comportamientos, que van desde el fraude penal en un extremo, pasando por el fraude civil, hasta la evasión fiscal que no es fraudulenta, pero que choca con las normas judiciales o legales contra la evasión y, por lo tanto, no consigue minimizar los impuestos de acuerdo con la ley, y, por último, el comportamiento de planificación fiscal que consigue una reducción legal de los impuestos. (Manual de las Naciones Unidas para la negociación de convenios fiscales bilaterales entre países desarrollados y en desarrollo) 2016).

Las distinciones entre elusión y evasión se encuentran fuera del ámbito fiscal, aunque la terminología puede ser diferente. Los contables, por ejemplo, distinguen entre la “contabilidad creativa” (también conocida como contabilidad agresiva), que es legal, y el fraude contable, que es delictivo. El análisis de la evasión penal se lleva a cabo en otra parte de esta plataforma.

Términos de elusión/evasión mal utilizados

Hay tres contextos en los que el lector verá que la terminología de evasión/elusión se utiliza de forma incorrecta (se usa evasión para eludir o viceversa).

El primero es histórico: en los informes jurídicos y en otros lugares, al menos hasta los años 70. Los ejemplos incluyen: Coutts v IRC [1964] 1 AC 1393 at p.1420; Jamieson v IRC (1963) 41 TC 43 at p.70; Cory v IRC [1965] AC 1088 at p.1107; Greenberg v IRC (1971) 47 TC 240 at p.271: “El Parlamento trató de impedir este y otros métodos de evasión fiscal mediante disposiciones de la FA 1960”. Este uso parece haber cesado en los años 70; en esta época los economistas del Reino Unido estaban prestando cada vez más atención al tema de la evasión y elusión fiscal (Tax Avoision, p.1, IEA 1979) y quizás su trabajo tuvo un efecto en el uso legal. Obsérvese que se trata de una cuestión puramente semántica y no de fondo. El antiguo uso no refleja, desde luego, la opinión de que la distinción entre evasión y elusión es irreal o poco clara, o de que una puede confundirse con la otra. La distinción legal entre ambas es bastante clara, ya que la evasión implica deshonestidad, un concepto bastante bien definido y comprendido. El término “avoision” utilizado en la publicación de la AIE a la que se hace referencia fue acuñado como un término conveniente para significar evasión/elusión. El libro señalaba la falta de distinción económica entre ambos conceptos; la similitud económica era la justificación de la nueva acuñación. (El libro también señalaba la falta de distinción moral entre los dos conceptos, ya sea porque la evasión era vista por algunos como inmoral o porque la evasión era vista por algunos como no inmoral; el libro no sugería la falta de una distinción legal que era incuestionable entonces y aún debería serlo ahora). El uso actual tardó mucho tiempo en consolidarse.

El segundo contexto es el de los escritos de quienes no saben de impuestos, incluidos los abogados (no fiscalistas) y los políticos. Cuando se escribe para los no fiscalistas, puede ser útil utilizar las expresiones “evasión legal” y “evasión ilegal”, para aclarar el significado.

En tercer lugar, la distinción puede ser deliberadamente confusa para conseguir un efecto polémico: en la práctica, la evasión y la elusión fiscal se confunden con demasiada frecuencia. Por ejemplo, los usuarios de los sistemas de remuneración encubierta se preocuparon cuando, en el Reino Unido, el Ministro de Hacienda y el Secretario Financiero del Tesoro calificaron estos sistemas de “ilegales”. La HMRC no ha afirmado que estos planes sean ilegales, sino que “no son eficaces, … para reducir las obligaciones fiscales de un individuo.”

A veces es difícil saber si el uso indebido es deliberado o accidental.

Datos verificados por: Conrad

Visualización Jerárquica de Evasión fiscal

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Evasión fiscal

Véase la caracterización de Evasión fiscal en la plataforma.
A continuación se examinará el significado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

¿Cómo se define? Concepto de Evasión fiscal

Véase la definición de Evasión fiscal en el diccionario.

Asuntos Financieros y Evasión fiscal

[rtbs name=”asuntos-financieros”]

Recursos

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Traducción de Evasión fiscal

Inglés: Tax avoidance
Francés: évasion fiscale
Alemán: Steuerausweichung
Italiano: Evasione fiscale
Portugués: Evasão fiscal
Polaco: Uchylanie się od podatku

Tesauro de Evasión fiscal

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Véase También

Bibliografía

Andreozzi, Migue Derecho tributario argentino, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1951, tomo II; García Domínguez, Miguel Angel, Teoría de la infracción fiscal, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1982; Giorgetti, Armando, La evasión tributaria; 2a. edición, Buenos Aires, Depalma, 1967; Jarach, Dino, “El ilícito tributario”, Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, México, tercer número extraordinario, 1966; Núñez, Ricardo C., Derecho Penal argentino, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1965, tomo II; Villegas B., Héctor, Curso de finanzas, tomo I, Derecho financiero y tributario; 3a., edición, Buenos Aires, Depalma,1980.

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3 comentarios en «Mitigación Fiscal»

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