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Regulación Financiera

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Regulación Financiera

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Contexto

Entender la regulación de la divulgación corporativa como un campo de derecho no corporativo es – por una variedad de razones – altamente conveniente tanto doctrinal como políticamente. A nivel político, legitima las intervenciones federales en los Estados Unidos (como las reformas Sox y Dodd-Frank) que, aunque anteriormente se les había facturado como aspectos de la ley de valores, sin embargo, llevan un importante gobierno corporativo interno ‘Sting in the tail’.Entre las Líneas En el Reino Unido y en un contexto europeo más amplio, mientras tanto, el efecto normativo de la marca de una innovación regulatoria de la UE particular en el gobierno corporativo (por ejemplo, la Directiva de adquisición o la Directiva de derechos de los accionistas 14) como un aspecto de los mercados de capitales en lugar del derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) es legitimar en las bases del mercado común como facilitador de la libre circulación transfronteriza del capital financiero.Entre las Líneas En tal caso, es probable que los impedimentos políticos para la importación transnacional satisfactoria de la disposición en cuestión sean menos severos (aunque de ninguna manera ausentes) que si la innovación pertinente se preocupara exclusivamente de la denominada ” dimensión social ‘ de la integración europea en lo que se refiere a las relaciones de gobernanza intra-empresa y la distribución del poder y la riqueza entre los participantes corporativos.

Además, en cuanto a la ley corporativa y de valores, en distinción entre sí, importa mucho a nivel conceptual, en la medida en que permite que se afirme continuamente la validez del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) contractualista en el derecho corporativo (también llamado derecho societario, o derecho de sociedades) a pesar de lo discutible incongruencia entre el ideal teórico y la realidad empírica. Esto se debe a que los aspectos del gobierno corporativo – como la regulación obligatoria de la divulgación – que no se ajustan a la facilitación, el plan de ordenamiento privado puede ser efectivamente ‘tallado’ de la imagen conceptual, dejando solo aquellas características de la ley que apoyan la caracterización teórica prevaleciente de la materia.

Sin embargo, una excepcional dificultad de definición con esta distinción es que algunos elementos comúnmente aceptados de la denominada ley de valores o mercados de capitales – incluyendo las reglas de representación, la legislación antifraude y la transacción significativa/extraordinaria requisitos de aprobación – afectan el gobierno corporativo en formas más allá de meramente mandatar la transparencia corporativa en curso.

Puntualización

Sin embargo, incluso en situaciones “estándar” en las que la regulación obligatoria de la divulgación corporativa hace poco más que hacer más visibles los asuntos corporativos y el desempeño de la comunidad de inversores, no se puede decir que este resultado sea ajeno o formalmente separables de los llamados procesos y normas de gobierno corporativo (como la doctrina de los asuntos internos de los Estados Unidos parece implicar). La transparencia corporativa exigida, incluso en la forma más básica de requerir revelaciones periódicas sobre el desempeño financiero en curso, implica que el estado regulatorio va considerablemente por encima y más allá de su limitado mandato neoliberal de hacer cumplir los contratos, la propiedad los derechos y las “reglas del juego” circundantes.

Más bien, un régimen de divulgación por mandato público en beneficio de los inversionistas constituye una acción gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) directa destinada a mitigar la disparidad de información entre directivos y accionistas, con el fin de recalibrar – mediante regulación intervencionista – el equilibrio prevaleciente del poder de gobernanza en el favor de este último electorado. Esto es discutible al menos tanto un aspecto del proteccionismo directo de los inversores inspirado en consideraciones político-distributivas, ya que es un medio técnico para corregir fallas en los mecanismos de fijación de precios del mercado de valores.

En consecuencia, las leyes de valores obligatorios no son tan fácilmente susceptibles a la expulsión conceptual del Reino de la “empresa interna” a la ley reglamentaria “externa” como los teóricos contractualistas han tratado de deducir. Este importante hallazgo tiene el efecto normativo de difuminar los límites percibidos convencionalmente de la ley corporativa como sujeto y, a su vez, socavar la supuesta privación de la ley corporativa anglo-americana como se afirma dentro del marco contractualista dominante de referencia.

Autor: Williams

Regulación de servicios financieros y mercados

Esta sección se centra en los desafíos y riesgos particulares de la regulación de los servicios y mercados financieros. [rtbs name=”mercados-financieros-mundiales”]Algunos autores sugieren que lo que marca esta área de regulación es el significativo nivel de riesgo que implica el proyecto de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto a los desafíos actuales para los reguladores, se dice que son graves a raíz de la crisis crediticia y que hay que abordar numerosas cuestiones.

Una Conclusión

Por lo tanto, el riesgo de conflicto de intereses y de desajuste de incentivos es persistente y parece mutar junto con la evolución del mercado y superar la reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El fracaso del “Gatekeeper”, en particular con respecto a los auditores y analistas, es una preocupación adicional, al igual que la capacidad de las agencias de calificación para evaluar correctamente los riesgos de crédito estructurado. Se ha demostrado que la divulgación es una técnica problemática, al igual que la disciplina de mercado y la subcontratación de la regulación a modelos y procesos internos de gestión de riesgos.

Este texto se centra en los desafíos y riesgos particulares que plantea la regulación de los mercados y servicios financieros. Se revisan los fundamentos tradicionales de la regulación y la forma en que ésta ha experimentado repetidas reformas que están transformando cada vez más su ambición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sugiere que lo que distingue a esta área de regulación es el significativo nivel de riesgo que implica el proyecto de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se estudia la forma en que pueden afinarse los instrumentos de regulación para mitigar los riesgos cambiantes de la intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se examina el ámbito cada vez más amplio de la reglamentación a medida que los mercados nacionales se han ido interrelacionando estrechamente, los riesgos conexos y la naturaleza de la respuesta de la reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La justificación tradicional de la regulación de los servicios financieros y de los mercados es la corrección de las deficiencias del mercado relacionadas con la información asimétrica y las externalidades, en particular los riesgos sistémicos, a fin de apoyar la eficiencia del mercado y la asignación eficiente de los recursos. Véase información sobre:

  • Los riesgos de la intervención en los mercados financieros
  • Internacionalización e innovación

Autor: Black

En el Derecho Americano

Estados Unidos, que en los últimos años ha sido testigo de un aumento de la participación del gobierno federal en el ámbito tradicionalmente dominado por el estado de los asuntos internos de gobierno corporativo. Las limitaciones regulatorias sobre el alcance permisible para el ordenamiento privado en la ley corporativa de Estados Unidos han tendido a derivar de la participación en expansión del gobierno federal en la gobernanza corporativa, un proceso que se ha descrito (en términos algo despectivo) como uno de “creep” regulador federal (Bainbridge 2009:44).

Una consecuencia importante de la doctrina de los asuntos internos de larga data en el derecho corporativo (también llamado derecho societario, o derecho de sociedades) de Estados Unidos – que considera la regulación de los procesos de toma de decisiones intra-firmes como el coto exclusivo de los Estados individuales – es que las intervenciones federales en esta área tienen históricamente tendían a adoptar la forma de medidas del mercado de valores dirigidas principalmente a mejorar la transparencia pública del desempeño y las relaciones de las empresas. 7 con excepciones limitadas (como el sistema de solicitud de proxy federalmente prescrita bajo la regla 14 de la SEC), estas intervenciones han tendido a afectar las prácticas de gobierno corporativo de Estados Unidos solo de una manera indirecta y en gran medida incontrovertida, en la medida en que los mercados de valores informativos son ampliamente considerados como un prerrequisito institucional para una supervisión y disciplina efectiva en las corporaciones ampliamente sostenidas.

Sin embargo, en un notable quiebre de esta tendencia, los componentes de gobierno corporativo de los actos Sarbanes-Oxley 2002 y Dodd-Frank 2010 buscaron – respectivamente – aumentar directamente la rendición formal de cuentas de las juntas de la compañía a los accionistas, y empoderar accionistas para influir en las cuestiones anteriormente sujetas a la prerrogativa exclusiva de la Junta bajo la ley estatal. Ambos actos adoptan la forma de medidas legislativas o reglamentarias de amplio alcance que, si bien se han facturado formalmente como reformas financieras extraempresariales, han tenido, sin embargo, un considerable efecto de “desbordamiento” en las normas y prácticas de gobernanza intra-corporativas. Desde un punto de vista contractarian ortodoxo, estos desarrollos son doblemente controvertidos en la medida en que representan una erosión limitada de la división tradicional de funciones legislativas entre el nivel federal y estatal, y también una concretización regulatoria de prácticas de gobierno corporativo anteriormente flexibles.

La primera medida de reforma financiera prima facie con una ley corporativa ‘Sting in the tail’ fue la ley Sarbanes-Oxley (o “Sox”) de 2002, que fue promulgada inmediatamente después de los escándalos de Enron y WorldCom a la vuelta del siglo. Sox fue presentado como una respuesta regulatoria comprensiva al fraude contable extenso y a las faltas de la auditoria financiera expuestas en las consecuencias de éstos y de otros derrumbamientos corporativos de alto perfil del tiempo.

Desde una perspectiva de ordenamiento privado, podría decirse que la implicación más controvertida de SOX para el derecho corporativo (también llamado derecho societario, o derecho de sociedades) estadounidense fue su implementación “descendente” de procesos obligatorios de rendición de cuentas intra-firmes que, en términos de rigor procedimental, fueron significativamente superiores y más allá de las normas previamente aceptadas de las mejores prácticas autoregulatorias. Lo más notable a este respecto son los requisitos de control interno a menudo criticados establecidos por los artículos 302 y 404 de SOX. Tomadas en conjunto, estas disposiciones tienen el efecto de otorgar a los oficiales directivos de una corporación-y, en particular, el Director Ejecutivo (CEO) y el director de Finanzas (CFO)-con la responsabilidad de actuar como guardianes de última instancia de la empresa interna sistema de flujos de información financiera certificando formalmente la fiabilidad e integridad de los mismos.

Antes de 2002, las oficinas de CEO y, en particular, el CFO habían sido consideradas como funciones organizativas contractualmente contingentes.Entre las Líneas En consecuencia, la existencia y los contornos de estas oficinas eran determinables en privado por las juntas en ejercicio de su derecho inherente a delegar y subdividir las competencias ejecutivas de manera flexible y discrecional, y a estructurar la jerarquía de gestión de una empresa Por consiguiente.

Puntualización

Sin embargo, un subproducto en gran parte indeseado de Sox ha sido su efecto en conceder el reconocimiento estatutario expreso a las posiciones de CEO y del CFO antes endógenos, de tal modo estableciendo estos fenómenos como definiciones de papel legales formales.

Otras medidas regulatorias posteriores a Enron en los Estados Unidos tomaron el enfoque (comparablemente menos polémico) de las normas concretizar previamente informales y de autorregulación de las mejores prácticas sobre una base obligatoria y legalmente prescrita. Las reformas más notables fueron la introducción en la bolsa de valores de Estados Unidos de requisitos expresos para las juntas de mayoría independiente y los comités de nominación y compensación de subdirectivas totalmente independientes, junto con un apoyo detallado definición de “independencia” del director para estos fines. 8 también cabe destacar en este sentido la definición más exigente de independencia establecida en virtud del artículo 301 de SOX para la aplicación a los comités de auditoría. Mientras que estos últimos tipos de reformas – a diferencia de los primeros – no buscaban en general provocar cambios fundamentales en las prácticas establecidas, eran, sin embargo, problemáticas desde una perspectiva contractarian, ya que ambos se universalizó y formalizaron ciertas normas de gobierno corporativo que anteriormente habían sido susceptibles a variaciones entre empresas o excepciones ocasionales.

Más recientemente, la principal respuesta legislativa de la administración Obama a la crisis financiera de 2007 y 2008, a saber, la ley Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act de 2010, continuó en la tendencia de los Sox introduciendo importantes enmiendas al gobierno corporativo de Estados Unidos bajo el aparente jefe de la reforma regulatoria financiera.

Puntualización

Sin embargo, en contraste con el enfoque de Sox en la reforma de la función de Monitoreo interno de las juntas corporativas, el aspecto de gobierno corporativo de Dodd-Frank estaba preocupado principalmente con el aumento de la influencia externa directa de los accionistas dentro del corporativo proceso de toma de decisiones.

En particular, Dodd-Frank buscó (entre otras cosas) recalibrar la división tradicional de la ley estatal de poder entre las juntas y los accionistas en favor de este último grupo con el fin de asegurar una mayor responsabilidad de los directivos y mejorar las normas de los accionistas riesgo de descuido. Las dos principales innovaciones regulatorias que Dodd-Frank buscó introducir en el supuesto cumplimiento de este objetivo fueron: (i) acceso de los accionistas a la boleta electoral corporativa, y (II) la introducción de los procedimientos de “decir sobre la paga” en los Estados Unidos empresas, incluyendo (entre otras cosas) sobre las divulgaciones corporativas relacionadas con la cuestión altamente controvertida de los ratios de sueldo del CEO-trabajador.

Bajo el primero de estas reformas, la Comisión de valores y bolsa fue concedida por la autoridad estatutaria delegada (bajo la norma § 971 de Dodd-Frank) para formular reglas que permitieran a los accionistas de las corporaciones cotizadas en Estados Unidos nombrar a sus propios candidatos para la elección al Consejo de administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta disposición denominada “acceso por poderes” fue diseñada para permitir un cambio significativo en el largo proceso tradicional de elección de directores en las corporaciones estadounidenses, por lo que el Consejo de administración (e indirectamente, la dirección) es otorgado el derecho exclusivo de determinar la “pizarra” en particular de los candidatos que serán propuestos a los accionistas para la elección o reelección a la junta cada año.

En ejercicio de su autoridad normativa a este respecto, la SEC en 2010 promulgó la regla de la ley de intercambio muy controvertida 14a-11 (véase sec 2010). La regla de la SEC 14a-11 propuesta para permitir que cualquier accionista significativo, a largo plazo, cumpla con ciertos requisitos mínimos de tenencia y tenencia para tener su nominado o candidatos de Director incluidos en la tarjeta de votación por poderes que circula por el Corporación por adelantado de su junta anual de accionistas, junto y en oposición a los candidatos nominados por la Junta.

En virtud de la segunda de las reformas mencionadas, los accionistas de las sociedades anónimas de los Estados Unidos estaban legalmente investidos (bajo § 951 de Dodd-Frank) con el derecho colectivo de aprobar un precato periódico (es decir, asesoramiento) sobre el régimen de indemnización de los ejecutivos Oficiales. Esta es una versión enmendada de los llamados procedimientos de “decir sobre la paga” que han sido un accesorio de las reuniones generales anuales de la compañía pública del Reino Unido desde 2002.Entre las Líneas En un claro rechazo del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) contractualista, la SEC adoptó decididamente la posición de que el requisito de acceso a los poderes de la propuesta 14a-11 debería reemplazar cualquier regla conflictiva de la ley estatal, y también que su efecto debería ser incapaz de revertir o reducir por medio de cualquier disposición constitucional “opt-out” (SEC 2010:17 – 19).

Asimismo, mientras que la legislación otorgaba un grado de libertad de maniobra a las empresas en relación con la frecuencia de las resoluciones de “opinión sobre la remuneración”,su posición básica era, sin embargo, que tales votos debían celebrarse al menos una vez cada tres años, independientemente de si hay material la demanda de los inversores a este efecto.

Otros Elementos

Además, además de mandatar la divulgación sobre las preocupaciones ortodoxas relacionadas con las indemnizaciones relacionadas con la correlación entre el salario ejecutivo y el desempeño de la empresa, Dodd-Frank (específicamente, § 953 (b) de la misma) impuso otro requisito en la lista de Estados Unidos las corporaciones divulgarán anualmente la relación entre: (i) el monto total de la paga recibida por el CEO de la firma durante el año más reciente, y (II) el nivel medio de pago recibido por el resto de los empleados de la empresa (la llamada “divulgación de la relación salarial”).

A pesar de las considerables limitaciones procesales y sustantivas de las disposiciones reglamentarias mencionadas, tanto el acceso proxy como las reformas de “decir sobre la remuneración” (incluida la relación salarial) atrajeron una crítica generalizada en las comunidades empresariales y académicas por varias razones. Una causa prominente de preocupación era la percepción común de estas reglas como una nueva sacudida en la dirección de la federalización generalizada de la “base” de la ley corporativa estadounidense, y la amenaza concomitante que esto planteaba al ordenamiento privado tradicional de la ley corporativa Dynamic.

Otra fuente de malestar es el hecho de que, dado que el estatuto obligatorio de las normas pertinentes los hace no susceptibles a la negociación y al “precio” del mercado por las personas cuyos intereses se ven directamente afectados por ellos (es decir, los inversores y los administradores), serían más probabilidades de mostrar ineficiencias y, en consecuencia, de tener un efecto global de reducción de la riqueza en el sector corporativo de Estados Unidos en su conjunto (Sharfman 2012).Entre las Líneas En lo que se refiere al requisito de divulgación del ratio de pago del CEO – trabajador en particular, hubo una inquietud generalizada entre las comunidades de directivos y asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) profesionales en cuanto al valor práctico discutiblemente dudoso de dicha información a los inversores, que parecía tienen poca relevancia obvia para los criterios de desempeño financiero corporativo ortodoxo (SEC 2013:96; aunque para una contraperspectiva en esto, vea Moore 2015).

Con respecto a la cuestión del acceso de proxy, el debate anterior se hizo en gran parte académico (en el sentido despectivo) por la decisión de julio de 2011 de la corte de Apelaciones del circuito de DC en la mesa redonda de negocios v SEC, que derogó la regla de la SEC 14a-11 sobre administración Fundamentos de la ley de procedimiento. No obstante la invalidación de la regla 14a-11, la SEC procedió, sin embargo, a la introducción de un acceso de apoderado sobre una base no obligatoria, eliminando la restricción anterior de la regla 14a-8 sobre la presentación de resoluciones de los accionistas relativas a la reforma de los procedimientos de elección de los directores. El efecto fue inclinar el proceso de ordenamiento privado considerablemente más en favor de los accionistas, dejando a las empresas en última instancia libres de determinar sus propios procedimientos para la designación de directores, en lugar de suplantar el ordenamiento privado en conjunto con un procedimiento de elección regulable.

Por el contrario, el requisito de “decir sobre la remuneración”, igualmente controvertido, se puso en vigencia en su totalidad en 2011.

Puntualización

Sin embargo, las reglas adicionales de la SEC, incluyendo la divulgación de la relación entre el CEO y el trabajador como parte del proceso obligatorio de “decir sobre la paga” fueron (después de un reto público y político significativo) que no se implementaron hasta agosto de 2015.

Otros Elementos

Además, a pesar de que el tema de acceso de proxy ahora está aparentemente fuera de la agenda de políticas públicas (al menos en el futuro previsible) – la experiencia de la regla 14a-11 en conjunto al menos evidencia la determinación política ocasional del gobierno federal de intentar anular La dinámica de ordenamiento privado tradicional de Estados Unidos (estado) donde las circunstancias políticas parecen requerir una postura regulatoria más intervencionista

Autor: Williams

Sobre la SEC

Concepto de SEC en el ámbito del derecho financiero de los Estados Unidos: Securities and Exchange Commission.

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Posible falta de Legitimidad Democrática

En el ámbito financiero, las leyes y reglamentos nacionales han cedido terreno a favor de una normativa internacional cada vez más patente en este sector. Las fuentes materiales de la regulación financiera se halla, por ejemplo, en el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el Banco Mundial o en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que trabajan en estrecha colaboración con la industria financiera y firmas internacionales de abogados. Dada la carencia de representatividad democrática de estas instituciones, que, como en el caso de la OCDE ni tan siquiera representa la gobierno de la mayoría de países (pues los excluye), permite plantearse la legitimidad democrática de las normas aprobadas por estas entidades.

Mientras algún país obtiene un gran protagonismo en la elaboración de dichas reglas (significativamente, Estados Unidos), los países medianos y pequeños se limitan, en numerosos casos, a incorporar a sus ordenamientos jurídicos las reglas y soluciones alcanzadas por los organismos descritos arriba.

En Europa

En el caso europeo, en que la Unión Europea tiene como objetivo uniformar y aproximar los sistemas financieros de los Estados miembros, ha debido crear mecanismos de supervisión cada vez más audaces. Ejemplos son:

  • los supervisores europeos en el ámbito de la banca (EBA, por sus siglas en inglés),
  • los supervisores en el ámbito de los mercados y valores (ESMA, en inglés)
  • los supervisores en el ámbito de los seguros y pensiones de jubilación (en inglés, EIOPA)
  • el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), y
  • la supervisión directa por el Banco Central Europeo (BCE) de las entidades bancarias significativas.

La regulación jurídica internacional del mercado financiero

La regulación de las actividades financieras se ha convertido en una materia internacional. Por un lado, la canalización del ahorro a la inversión desborda las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales. De otro, las crisis financieras se han globalizado, como ha puesto de relieve la reciente crisis financiera de los productos derivados de las hipotecas basura (crisis subprime).

Sin duda, el ámbito de la economía más globalizado es el de los mercados financieros. [rtbs name=”mercados-financieros-mundiales”]Las empresas bancarias y financieras deben afrontar los retos que derivan de la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los bancos se convierten en bancos de inversión globales y las entidades que limitan su actividad a una parte del territorio, como las cajas de ahorro españolas, corren el riesgo de desaparecer.

La regulación internacional de los mercados financieros está en proceso de construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La globalización y financialización de la vida económica no han venido acompañadas de un régimen internacional de las finanzas. Han sido los técnicos y los profesionales quienes han reaccionado, creando comités y asociaciones para adoptar acuerdos tendentes a dar seguridad a las transacciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La crisis subprime iniciada en 2017 ha puesto de relieve las debilidades del sistema, como la falta de control de los productos financieros más complejos, los conflictos de interés que plantean algunos sistemas de remuneración de los intermediarios o la necesidad de regular a las agencias de rating y a otros guardianes del mercado. Las primeras respuestas vienen de nuevo de los comités profesionales. Optan por la prudencia, evitando una sobrerreacción ante los efectos de la crisis.

Autor: Cambó

La Economía Política de la Regulación Financiera

En las últimas décadas, los mercados financieros han llevado a la economía mundial (o global) a una serie de colapsos importantes, contribuyendo al mismo tiempo de manera significativa a la desigualdad económica y a la inestabilidad política, sin embargo, los enfoques regulatorios no han cambiado fundamentalmente su curso. Desde el punto de vista del análisis, tanto convencional como discreto, la acumulación de fallos del mercado y de la reglamentación justo antes de que aparezca una crisis parece ser insoluble.Entre las Líneas En esta materia, varios autores abordan, en conjunto, la naturaleza multifacética de los problemas a los que se enfrenta la regulación financiera, con especial atención a las relaciones sistémicas entre las decisiones, la información, la comprensión y el poder -la voluntad de utilizarla, y las razones para hacerlo-, así como la complejidad derivada de la naturaleza fragmentada y la búsqueda de rentas de las finanzas modernas. Otros autores examinan desde una perspectiva de economía política varios sistemas reguladores nacionales y supranacionales, así como los marcos conceptuales y epistemológicos que subyacen a la estructura y regulación del mercado.
Los análisis son empíricos en la tradición de la metodología de las ciencias sociales, así como doctrinales en la tradición del derecho. Incluyen comparaciones institucionales entre sistemas regulatorios nacionales y entre marcos nacionales e internacionales, así como análisis epistemológicos y conceptuales de los fundamentos del sistema financiero y su relación causal con el derecho, por un lado, y con la economía, por otro.

El resultado combinado de los esfuerzos de la doctrina en este ámbito disecciona los elementos constitutivos de la regulación financiera dentro de un prisma de perspectivas, permitiendo el estudio de sus bases epistemológicas y conceptuales y de sus diseños estructurales, tanto en lo que respecta a la función económica como a la constitución/asignación del poder regulador nacional e internacional. El análisis requerido también se extiende para ofrecer explicaciones de cómo los agentes humanos encargados de la implantación, operación y aplicación de la regulación financiera han tratado su poder frente a los grupos de interés ricos e influyentes, incluidos los financieros, otros actores de la industria y los consumidores.

Desde los fundamentos teóricos de la ley, el orden de mercado y el ecosistema de regulación financiera hasta los problemas especiales de los países en desarrollo y las economías gestionadas por el Estado, la doctrina muestra que la regulación financiera no solo necesita un análisis político-económico, sino que dicho análisis podría proporcionar la luz más brillante para comprender la interacción de las complejas dinámicas políticas y de mercado que dictan el ritmo de la reforma para fijar las finanzas.

La variedad internacional de escenarios muestra que surgen diferentes problemas en diferentes sistemas legales dentro de los países en diferentes etapas de desarrollo económico. Los trabajos que examinan los Estados Unidos y Europa tienden a revelar las formas en que los poderosos actores económicos han prefigurado el entorno legal o han influido en sus reguladores para inclinar la balanza a su favor.Entre las Líneas En esos textos se pide una acción gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) más fuerte, más objetiva o con una composición diferente. Los trabajos que examinan la economía china controlada por el Estado, por el contrario, consideran la “eficiencia del mercado” y la “elección pública” como fuerzas altas e independientes libres del control del gobierno para contrarrestar lo que consideran demasiada orientación y apropiación por parte del gobierno.

Una Conclusión

Por lo tanto, en estos textos se hace un llamamiento en favor de actores privados más fuertes en lugar de una acción reguladora más fuerte.

Por ejemplo, existe una peculiar encrucijada en la base teórica sobre la que se asienta la regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La economía, la psicología y el análisis jurídico han demostrado que la “eficiencia” y los “actores racionales” del mercado nunca han existido en el sentido idealizado adoptado durante décadas en torno al cambio de siglo; sin embargo, en la economía china administrada por el Estado en desarrollo, estas teorías se están adoptando ahora con la misma sinceridad que en los años ochenta en los Estados Unidos o en los noventa en Europa. La cronología de la brecha analítica entre China y Occidente muestra que el uso de la teoría puede ser una aspiración, y la comprensión de la función de la “eficiencia de mercado” en la transición de una economía planificada a una no planificada podría darnos una idea de por qué estos mismos apoyos conceptuales fueron adoptados como absolutamente ciertos en un momento en que las economías occidentales decidieron trasladar sus economías industriales y comerciales a un modelo centrado en las finanzas.

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Esta encrucijada era visible en los EE.UU. y se tomó una decisión durante la era de la posguerra. Herbert Simon, que es el creador de la “racionalidad limitada” y de la teoría del juicio limitado según la heurística, y Paul Samuelson, que es el creador de una economía matemática basada en las leyes perfectas de la física, asumiendo actores racionales en mercados eficientes, publicaron sus tesis doctorales en el mismo año – 1947. Simon fue relegado a estudios de administración y Samuelson se convirtió en el fundador de la economía matemática moderna y el templo de la eficiencia del mercado. Más recientemente, el trabajo de Simon ha ido en aumento, pero la opción de Samuelson sigue siendo muy atractiva en China.

Esta cuestión podría dividirse en las siguientes partes:

Los Determinantes Ambientales y el Impacto Real de la Regulación Financiera

Algunos de los temas que se pueden seleccionar aquí incluyen los siguientes:

  • Regulación de las finanzas – una teoría legal de las finanzas perspectiva
  • La información y la regulación de mercados ineficientes
  • La brecha de información entre los inversores institucionales y los minoristas durante el proceso de oferta pública inicial
  • Finanzas, intangibles y privatización del conocimiento

El análisis político-económico de las opciones regulatorias

Algunos de los temas que se pueden seleccionar aquí incluyen los siguientes:

  • Cabildeo bancario y la captura regulatoria
  •  Perspectivas sociológicas y psicológicas de los reguladores financieros
  •  El régimen de comisiones bancarias en algunos países – una perspectiva de economía política
  • La elección entre las autoridades para la protección financiera del consumidor en Asia
  •  Regulación e incentivos en las microfinanzas indias

La economía política de la regulación financiera mundial: Cooperación, discordia y conflicto:

Algunos de los temas que se pueden seleccionar aquí incluyen los siguientes:

  •  El orden financiero mundial (o global) incompleto y los efectos indirectos de la inestabilidad del mercado de divisas
  •  Fallos de coordinación entre la UE y EE.UU. en la regulación de los derivados de materias primas
  • La economía política de la regulación bancaria transfronteriza en la Europa emergente
  • Tratamiento preferencial de la deuda pública en el Derecho financiero europeo

La regulación financiera y el capitalismo de Estado: una perspectiva política y económica

Algunos de los temas que se pueden seleccionar aquí incluyen los siguientes:

  • El control estatal sobre el sistema financiero de China
  • La economía política de la banca sumergida china
  • El rescate de la acción A y el papel del organismo de control de valores de China en la regulación de un mercado impulsado por políticas.
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5 comentarios en «Regulación Financiera»

  1. Las reformas y las iniciativas regulatorias no son particularmente inusuales dentro del marco institucional más amplio del derecho corporativo anglo-norteamericano en su conjunto. De hecho, tanto el derecho corporativo estadounidense como el Reino Unido (entendido en un sentido amplio e inclusivo) han exhibido durante mucho tiempo componentes obligatorios significativos que, por lo menos prima facie, toman la forma de regulación público-intervencionista en lugar de normas cuasi-contractuales.

    En particular, es en gran parte más allá de la pregunta hoy (incluso entre adherentes al paradigma contractarian del derecho corporativo) que la regulación obligatoria de los mercados de valores corporativos – específicamente, la obligación regulatoria de la información corporativa la divulgación al público inversor-es un componente estructuralmente necesario de cualquier sistema de financiamiento corporativo y de gobernanza efectivo. De hecho, se acepta comúnmente que en cualquier entorno de mercado (pero especialmente en los mercados de valores financieros complejos) la información tiene el estatus especial de un “bien público”: es decir, es a la vez no excluible y no divisible. La calidad anterior denota que aquellos que gastan los costos involucrados en la producción y verificación de la información no pueden excluir a aquellos que no han pagado por ello de beneficiarse de ella, en la medida en que la información es por su propia naturaleza capaz de (y también propenso) ser circulan más allá de sus destinatarios inmediatos. Esta última cualidad indica que la información – a diferencia de la mayoría de los otros productos básicos – no se agota o disminuye en la utilidad al ser utilizada, con el efecto de que aquellos que pagan para recibir información continuarán obteniendo un valor de uso significativo de ella incluso en presencia de un número de “free-riders” que también están para beneficiarse de él indirectamente.

    En este contexto, donde la información es generada y verificada sólo por los actores privados, aquellos que pagan por la información – debido a la inevitabilidad de los Free-Riders – son incapaces de apropiarse de todos los beneficios de sus esfuerzos de búsqueda. Como resultado, estas personas no se inclinarán a invertir en la adquisición de información en la medida óptima que lo harían si pudieran explotar exclusivamente los beneficios económicos totales de los mismos. Se deduce que la información corporativa será sistemáticamente subproducida; o, más probablemente, sobre-producido en ciertos aspectos aislados (que el valor de los inversionistas que pagan más), mientras que subproducido en otros.

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  2. El alojamiento de la regulación obligatoria de la divulgación dentro de un paradigma institucional de otra manera hostil a la interferencia reguladora en ordenar privado se alcanza dibujando un (con frecuencia gris) conceptual “línea divisoria” entre el supuestamente distinto esferas de: (i) derecho corporativo/societario, y (II) Ley de valores/mercados de capitales. El primero se presenta como un aspecto del derecho privado facilitador, y este último – contrariamente – como un subconjunto de la ley de reglamentación pública. En consecuencia, la ley de valores se dedica supuestamente a la “corrección” obligatoria y pre-contractual de fallas del mercado estructural que de otro modo inhibirían el funcionamiento eficiente de los procesos de ordenamiento privado dentro del derecho corporativo. Sobre esta base, el control legislativo y administrativo federal sobre la regulación de la divulgación corporativa ha sido ampliamente aceptado en los Estados Unidos como funcionalmente necesario y políticamente legítimo, a pesar del formal de la doctrina de los asuntos internos hostilidad a la intervención supraestatal en otras áreas del gobierno corporativo.

    Dada la irrelevancia de tales preocupaciones federalistas intra-nacionales al gobierno corporativo del Reino Unido, la importancia de asegurar una división distinta entre la ley de la empresa y los mercados de capitales ha sido de menor importancia normativa dentro de la reglamentación británica Ambiente. Aquí las principales normas legales relativas a la divulgación y verificación de la información con respecto a las empresas cotizadas en el Reino Unido se sitúan en un dominio un tanto desordenado y aparentemente ilógico, abarcando partes del derecho corporativo ortodoxo y los mercados financieros legislación, así como los requisitos de la lista de la bolsa de Londres.

    Sin embargo, independientemente del entorno institucional nacional específico, la comprensión de la reglamentación de la divulgación corporativa como campo de derecho no corporativo es, por una variedad de razones, muy conveniente tanto doctrinal como políticamente.

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  3. El texto incluye información de especialistas en derecho y finanzas y seis de economistas y politólogos que dan cuerpo y significado al término análisis político-económico. La amplitud de la cobertura no tiene precedentes. Los documentos del texto examinan desde una perspectiva de economía política varios sistemas reguladores nacionales y supranacionales, así como los marcos conceptuales y epistemológicos que subyacen a la estructura y regulación del mercado.

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  4. El lector encontrará mucho más que este ejemplo. De hecho, confiamos en que el contenido de este texto constituya una parte de la base de gran parte de los estudios regulatorios futuros sobre regulación financiera.

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