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Servicios Sociales

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Servicios Sociales

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Instituciones de seguridad y servicios sociales

Organismos públicos que proporcionan servicios de salud en forma directa o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos a grupos u organizaciones sociales, a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

Noción de Servicios Sociales

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de servicios sociales, la siguiente definición: Servicios administrativos cuyo objetivo es proporcionar asistencia a ciertos grupos de la población especialmente necesitados (discapacitados, ancianos, refugiados, inmigrantes, etc.), mediante prestaciones no dinerarias (formación, rehabilitación, asistencia sanitaria, alojamiento, actividades de ocio y recreativas). Muchos de estos servicios (los gestionados por el Inserso) han formado parte del sistema de seguridad social, como protección complementaria; hoy en día han sido transferidos en buena medida a las Comunidades Autónomas.

Derecho a los Servicios Sociales

De la lectura de los grandes textos internacionales puede concluirse que los ciudadanos tienen derecho a que exista un sistema de servicios de responsabilidad pública para afrontar las necesidades perentorias de toda la población; es una exigencia del estado de derecho. Y por otra parte, si el estado se define como social, todos los ciudadanos tienen un derecho subjetivo a obtener prestación de Servicios Sociales públicos en condiciones de igualdad; igualdad que ha de admitir discriminaciones positivas y relativización a la disponibilidad de recursos.
Sólo puede hablarse de derecho subjetivo cuando un interés personal se halla reconocido en una norma legal como realizable. Quede claro también que así como en la definición del derecho está implícita la connotación de disponibilidad, no lo está la de gratuidad.

El interés personal, objeto de tal derecho, serían los “Servicios Sociales” los cuales han de estar definidos de forma clara en las leyes para ser realizables por la vía del derecho. Estas leyes deben fijar el cuánto y el cómo de la asistencia.

La legislación de cada estado afronta esta situación de forma diferente, así, podrían establecerse, dentro de los sistemas que reconocen la existencia de este derecho, tres tipos de legislación sobre Servicios Sociales para mayores (RUBIAL, Gloria. “El Derecho a los Servicios Sociales en las legislaciones de los países de la Unión Europea”, en Revista Fórum de Investigación Social, núm 3, Barcelona, Octubre 1995):

▷ En este Día de 11 Mayo (330): Constantino establece la Nueva Roma, Constantinopla
En este día del año 330, Constantino I consagró la ciudad de Bizancio (Constantinopla, en su honor; actual Estambul) como nueva capital del Imperio Romano de Oriente, un acto que contribuyó a transformarla en una de las principales ciudades del mundo. El no sería, sin embargo, el principal emperador de Bizancio.
  • Países que disponen de una legislación específica sobre Servicios Sociales (Inglaterra, países escandinavos o España).
  • Países que no disponen de una ley específica sino que incluyen los Servicios Sociales dentro de la legislación sanitaria (Bélgica, algunas regiones de Italia o Portugal).
  • Países que disponen, por un lado de una legislación específica sobre prestaciones económicas y leyes concretas sobre Servicios Sociales dirigidos a colectivos determinados (Alemania o Francia).

Existe pues una gran dificultad a la hora de comparar legislaciones, incluso si provienen de países situados en un mismo ámbito geográfico. Consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades.

¿Qué abarca el derecho a los Servicios Sociales?

Sea cual sea el sistema jurídico, siempre se plantea una pregunta ¿Qué abarca el derecho a los Servicios Sociales? La respuesta tiene varias dimensiones y múltiples matices que se pueden enunciar desde cuatro ámbitos diferentes:

  • El derecho a la existencia del sistema de servicios.
  • El derecho al servicio.
  • Los derechos del usuario en la relación de servicio.
  • El derecho de participación y representación en la ordenación, planificación (véase más en esta plataforma general) y gestión de los servicios.

Un derecho general de la ciudadanía supone la existencia de un mecanismo público de respuesta a las necesidades sociales. El sistema como tal tiende a cubrir el objetivo constitucional de “un orden social justo”, y en consecuencia son destinatarios de las actividades promocionales la totalidad de los ciudadanos, y de los servicios concretos solo aquellos que los necesitan, de presente; además, la totalidad de los ciudadanos quedan investidos con una expectativa de derecho a poderlos utilizar de futuro. Todos tienen, pues, un interés legítimo en que el sistema exista, funcione y progrese. El contenido del derecho al sistema comprende las siguientes dimensiones:

  • Mantenimiento de un núcleo de Servicios Sociales financiados públicamente que incluya prestaciones para cubrir la totalidad de necesidades reconocidas legal o reglamentariamente.
  • Promoción de la iniciativa social (sin ánimo de lucro) para que suplemente iguales objetivos.
  • Realización de actividades de policía administrativa para la defensa de los derechos subjetivos de los usuarios.
  • Ajuste de todas las actividades al principio de legalidad, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica conveniente para adaptar el servicio a la persona.

En un país como el Reino Unido (y concretamente Inglaterra y Gales) el reconocimiento del derecho a los Servicios Sociales no aparece de una forma clara en la legislación, aunque sí lo hace de una forma tácita en forma de obligaciones de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En materia de Servicios Sociales, las obligaciones corresponden a las autoridades locales (municipios y condados) siendo estas obligaciones las que generan el derecho de las personas a recibir el servicio. Esta peculiar forma de entender el derecho, aunque a primera vista pudiera parecer restrictiva, produce un efecto expansivo de la prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al no especificar la ley quién tiene el derecho a recibir el servicio se entiende que la Administración estará obligada a prestarlo con independencia de condiciones de nacionalidad, residencia o vecindad. Esta filosofía “universalista” produce serios problemas a las entidades locales situadas en zonas de gran recepción de inmigración, e incluso a las situadas cerca de aeropuertos.
Siguiendo con el ejemplo de Inglaterra, aunque las leyes no reconozcan la existencia del “derecho”, el Reino Unido si ha participado del movimiento de promoción de cartas y declaraciones de derechos que se han desarrollado en el campo de los Servicios Sociales de forma que, actualmente el término “derecho” es utilizado comúnmente en el sector.

En un país pionero en la constitución de un sistema de bienestar como Inglaterra, la tendencia legislativa se encamina no tanto a garantizar la prestación del servicio sino a intentar conseguir dar protagonismo al usuario. Desde la potenciación del poder (empowerment) del usuario ante la Administración hasta el intento de conseguir una verdadera libertad de elección del servicio. Estas tendencias se han puesto en relación con la consideración del administrado como cliente del servicio que recibe y han producido la aparición de cartas de derechos. (…)

Tomando como referencia otro sistema, en Dinamarca (al igual que sucede en el resto de países escandinavos), el sector público se considera responsable del bienestar de todos los ciudadanos desde hace cuatro décadas. El derecho a los Servicios Sociales se considera equiparable al derecho a la atención médica. La ley de asistencia social danesa de 1976 trata de tres temas básicos: los Servicios Sociales, la asistencia económica y la protección de menores. Esta ley no establece limitación alguna por causa de la nacionalidad o la residencia, solamente exige la nacionalidad danesa para casos de asistencia económica permanente, no para la temporal.Entre las Líneas En Julio de 1987 entró en vigor la conocida como Ley de vivienda para personas mayores la cual reconoce el derecho de las personas mayores y discapacitadas a vivir en su propia casa, y establece que las casas se adaptarán cuando sea necesario.Entre las Líneas En la práctica, esta ley puso fin a la construcción de residencias para mayores (aunque Dinamarca continuó siendo uno de los países con más ancianos institucionalizados).

▷ Lo último (mayo 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En otro país escandinavo, Suecia, existe desde 1982 una ley que reconoce claramente el derecho a la asistencia siempre que se esté en una determinada situación (antes de 1982 el reconocimiento del derecho se centraba en la asistencia económica). El derecho de las personas, que de nuevo no se limita a los ciudadanos suecos sino a cualquier persona en situación de necesidad, está acompañado por una obligación expresa impuesta a la Administración de informar a los ciudadanos sobre la red de Servicios Sociales. De una forma parecida a lo ocurrido en Dinamarca, una declaración del Parlamento de 1985 estableció en Suecia el derecho de las personas mayores a recibir servicio domiciliario.

En los tres países descritos la ley prevé el pago de tasas por la recepción del servicio, relacionadas siempre con el nivel de ingresos.

En un país más meridional, Italia, la Constitución prevé la existencia de catorce leyes marco, entre las cuales debería existir una de Servicios Sociales.Entre las Líneas En la práctica se trata de una materia sobre la que han establecido normas las diferentes regiones, de forma que existe una gran disparidad de sistemas.

En España la configuración del derecho a los Servicios Sociales aparece en la Constitución de 1978, pero lo hace de una forma que no deja clara ni su propia naturaleza jurídica ni la delimitación material del concepto. No obstante esta poca definición, el proceso de descentralización del Estado y la creación de las Comunidades Autónomas han propiciado que, con el tiempo, se haya positivizado en forma de leyes autonómicas lo que en principio era solo una previsión nebulosa. Actualmente todas las Comunidades han promulgado su Ley de Servicios Sociales.

Fuente: José de Martí/ Vallés

Estado, religión y servicios sociales

Nota: Véase la definición de trabajador social en el diccionario y una definición de trabajo social en el diccionario.

Estado y religión se reúnen en la sociedad en el ámbito social y cultural. Antiguamente, las iglesias y las comunidades religiosas han estado involucradas en el cuidado de la salud física y mental y han apoyado a los pobres. Las organizaciones religiosas en estos campos fueron y siguen siendo asistidas por un número relativamente grande de voluntarios.

Sin embargo, durante los últimos dos siglos, el papel desempeñado por las organizaciones religiosas en estas áreas ha disminuido.Entre las Líneas En primer lugar, los servicios mencionados han sido profesionalizados. Como resultado, el vínculo con la religión se ha debilitado y el espacio para el trabajo voluntario ha disminuido. Segundo, el estado ha reclamado un mayor papel para sí mismo. La tarea del gobierno en este campo es a menudo afirmada por las disposiciones de derechos sociales fundamentales en las constituciones o tratados, aunque estos derechos no implican que tenga que haber un sector público que suministre todos los servicios necesarios. Entonces, surge la pregunta: ¿cuál podría ser el papel de las organizaciones privadas con antecedentes religiosos y, más particularmente, si el gobierno puede y debe subvencionar a dichas organizaciones y, en qué condiciones?

Mirando a diferentes países, se puede ver una imagen variada.Entre las Líneas En Francia, después de la Revolución, el sistema de atención de la salud se secularizó, mientras que, al mismo tiempo, las enfermedades se trataron de forma más médica y científica.

Puntualización

Sin embargo, el fuerte énfasis actual en el laicismo no significa que organizaciones como la Organización Católica de Asistencia Juvenil estén excluidas del apoyo financiero del gobierno.Entre las Líneas En el Reino Unido, toda una gama de tales organizaciones está respaldada por el gobierno.Entre las Líneas En Alemania, la libertad de religión por sí misma obliga al gobierno a crear suficiente espacio para este tipo de organizaciones.

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Según la ley holandesa positiva, el gobierno no tiene una obligación estricta de entregar esas tareas a organizaciones privadas. Las consideraciones de política de naturaleza financiera, por ejemplo, podrían apuntar en otra dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, si el gobierno apoya a las organizaciones privadas, es posible que el gobierno no excluya a las organizaciones simplemente porque tienen un trasfondo religioso. El gobierno tampoco puede favorecer las denominaciones religiosas especiales o los movimientos de “filosofía de vida”.

En los Estados Unidos, la situación es bastante ambigua. Por un lado, existe la idea de que el gobierno no puede promover la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Por otro lado, las organizaciones con antecedentes religiosos, activas en el bienestar infantil, por ejemplo, o en el cuidado de personas mayores, reciben apoyo estatal. Este tipo de financiación (o financiamiento) no es, por definición, contraria a la cláusula de establecimiento de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La llamada prueba de Limón todavía parece presentar una imagen bastante precisa de los criterios, con los cuales se debe juzgar dicha financiación (o financiamiento) pública. Primero, las organizaciones que desean calificar para fondos públicos deben tener un propósito secular.Entre las Líneas En segundo lugar, el efecto primario de la medida de financiamiento no puede avanzar u obstruir la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y tercero, la medida no debe llevar a un enredo excesivo entre el estado y la religión.

En mi opinión, hay dos justificaciones interrelacionadas para apoyar a las organizaciones con antecedentes religiosos o de filosofía de la vida. Las personas pueden preferir los servicios sociales, culturales o de salud ofrecidos por dichas organizaciones.Entre las Líneas En cualquier caso, su existencia aumenta las elecciones de las personas. Al mismo tiempo, estas organizaciones pueden considerarse una forma de “autogobierno” cívico deseable; los ciudadanos asumen ciertas responsabilidades, con el resultado de que el propio gobierno no tiene que cumplir ciertas tareas.

Aún así, se debe enfatizar que esas organizaciones son apoyadas porque y solo en la medida en que cumplen con los estándares profesionales y, por lo tanto, sus actividades pueden considerarse de interés público. Eso implica que el gobierno puede y debe establecer requisitos de calidad. Estos requisitos, sin embargo, no tienen en cuenta los antecedentes religiosos de estas organizaciones, sino sus actividades profesionales.

Autor: Williams

Servicios Sociales en México y Estados Unidos

Véase lo siguiente:

Respecto a Estados Unidos, véase:

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Concepto sobre servicios sociales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

Planificación social, Planificación del bienestar, Estado del bienestar, Filantropía, Pobreza

Bibliografía

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3 comentarios en «Servicios Sociales»

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