El software de contabilidad es un programa informático que realiza diversas tareas de contabilidad y teneduría de libros. Almacena los datos financieros de una empresa y suele utilizarse para realizar transacciones comerciales.
La mayoría de los programas de contabilidad modernos están siempre conectados a Internet. Esto significa que puedes conectarte desde cualquier dispositivo con capacidad de Internet, como tu portátil o tu smartphone. Este espacio en línea donde puedes acceder a tus datos se llama la nube. El software de contabilidad en línea recibe y actualiza automáticamente porque siempre está conectado a Internet.
Los distintos tipos de software de contabilidad hacen cosas diferentes. La mayoría de ellos introducen, almacenan y analizan automáticamente los datos por ti. Esto es especialmente útil para ahorrar tiempo en tareas como la conciliación bancaria. El software de contabilidad también ofrece herramientas útiles como la facturación, el pago de facturas, las nóminas y los informes financieros.
El objeto por tanto es el mantenimiento tanto del hardware como del software.
Es básico indicar lo siguiente:
1.- ¿Qué servicios incluye? Mantenimiento, actulización anual o semestral, corrección de errores, averías…
2.- Tipos de mantenimiento:
1.- Correctivo: corregir errores del hardware y el software.
2.- Adaptativo: entrega de nuevas versiones del software.
3.- Evolutivo: Desarrollo de nuevas funciones del software. Cuando el mantenimiento es evolutivo, por su complejidad, suele ser un contrato aparte.
3.- Plazos de respuesta y resolución de problemas
Aquí se suele hablar de “Niveles de servicio” ó SLA (service level agreement). Estos niveles definen la calidad de la prestación del servicio, horarios, tiempo de respuesta, prioridades, plazo (véase más en esta plataforma general) de resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquí lo importante es regular dos plazos:
1.- ¿Cuanto tarda el prestador en decirme que ya es consciente del problema que le he comunicado?
2.- ¿Cuánto tarda el prestador el solucionármelo?
Obviamente también conviene regular cómo comunicar estas incidencias.
Error medio / sensible: prioridad media, respuesta en 5 horas
Casos residuales: Prioridad baja, respuesta en 24 horas.
Es básico definir qué se considerará error crítico.
4.- Obligaciones del Usuario
Incluir el éste debe utilizar el programa conforme el manual de instrucciones del hardware y software, no modificarlo, no utilizar para otros fines que los indicados, obligación de hacer copias de seguridad.
5.- Garantía y responsabilidad civil
Hardware: 2 años conforme Ley.
Software: es un intangible, por lo que las partes deben regularlo. Normalemnte se da un año o dos de garantía para reparaciones del día a día.
Autor: Andrés Bruno (A)
Contrato de distribución de software
Este contrato regula lo mismo que el anteriormente comentado, pero solo se cede el derecho a distribuirlo.
Exclusiva: A veces se cede la distribución en exclusiva, o se reparte por sectores. Las grandes empresas tecnológicas que quieren distribuir su software a nivel mundial, suelen “repartir” el mundo en tres partes:
1.- LATAM (Latinoamérica)
2.- EMEA (Europa, Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) y África)
3.- APAC (Asia y Pacífico)
En estos casos, para cada zona se elige un distribuidor diferente, de manera que geográficamente se limita la distribución.
Obligaciones para el distribuidor: En este tipo de contratos, lo básico es exigir al distribuidor unos resultados mínimos, que, de no llevarse a cabo, producirán la resolución del contrato.
Derechos del distribuidor: Aunque no suele aparecer en los contratos, y menos en los de las grandes empresas tecnológicas cuyos contratos son de adhesión, la jurisprudencia y doctrina admite abiertamente la indemnización por clientela a favor del distribuidor, una vez se termina el contrato.
El “know how” que se transmite al distribuidor. La empresa tecnológica debe proteger esta información, no solo en relación con el software, sino a los procedimientos internos, formas de operar, etc, propias de la empresa tecnológica. Por ello, se firman cláusulas de confidencialidad.
Muchas veces la distribución de software lleva aparejada una serie de prestación de servicios. Es decir, el distribuidor puede ser a su vez es prestador de servicios. Por tanto, es muy importante definir bien qué servicios se prestarán, cómo se prestarán, si será necesario el acceso al código fuente del software por parte del distribuidor/prestador de servicios.
Ejemplo: Lo habitual es que una empresa tecnológica (por ejemplo Oracle) firme un contrato de distribución con un “Implantador”, y éste a su vez firma con el cliente final (por ejemplo una empresa que quiere un software ERP que le haga la contabilidad) un contrato de Licencia de Uso asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a una prestación de servicios de software a medida.
Servicios
Suelen ser: instalación del software, servicios de mantenimiento, resolución de errores, incidencias o problemas, actualizaciones, etc.
Habitualmente se habla de dos niveles de mantenimiento:
– Mantenimiento de primer nivel: Son los servicios que pueden ser llevados a cabo por el Implantador, y normalmente aquí se engloban problemas menores del día a día, casos simples.
– Mantenimiento de segundo nivel: Sólo puede ser solucionado por el propietario del software (la empresa tecnológica). Esto es porque es necesario acceder al código fuente y a otra información tan privada y confidencial que no se da acceso al implantador. Suelen ser casos complejos.
La propiedad intelectual debe también regularse en el propio contrato: Lo lógico es que la conserve en su totalidad la empresa tecnológica propietaria del software. El derecho de Transformación es un punto clave del contrato. Si el Implantador, a la hora de prestar servicios debe acceder al código fuente, además de regular la confidencialidad, se deberá indicar que toda modificación o transformación del software será propiedad de la empresa tecnológica propietaria del software, ya que si no pactamos nada, la propiedad intelectual de lo transformado podría ser para el Implantador, y esto es un gran riesgo.
Auditoría: De cara a comprobar los resultados mínimos exigidos al distribuidor/implantador, se suele pactar un derecho a auditar a éste, que generalmente paga la empresa tecnológica, salvo que los resultados evidencien que el implantador no está revelando resultados correctos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Internet de las Cosas: Esta entrada quizás debe ser leída por cualquier persona que desee saber más sobre la pérdida de nuestros derechos de propiedad, las implicaciones para nuestros derechos de privacidad y cómo podemos recuperar el control de ambos. Se advierte por algunos autores que las amenazas de privacidad son enormes, al igual que el potencial para el control social y la manipulación política. Basándose en pruebas de todo el mundo, ilustra cómo se puede utilizar Internet de las cosas para reprimir y controlar a las personas. Sin embargo, también demuestra que si nos comprometemos activamente con los gobiernos y las empresas que construyen Internet de las cosas, tenemos la oportunidad de construir un nuevo tipo de Internet, y una sociedad más abierta. Las empresas de Internet de las cosas, por otra parte, parecen ser empresas de naturaleza "born-global" con un enfoque gradual de internacionalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En particular, las empresas de Internet de las cosas buscan obtener una posición de liderazgo (véase también carisma) en el mercado nacional antes de explorar los mercados extranjeros. Finalmente, los gerentes de Internet de las cosas confirmaron estas primeras evidencias, destacando que las empresas de Internet de las cosas nacen globales por naturaleza con un enfoque gradual para explorar y explotar nuevas oportunidades de negocio en el extranjero. Véase también: Comunicación, Derecho de Tecnología de la Información, Educación y Comunicación.
Internet: Introducción: Piggyback Concepto de Piggyback en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Piggybacking es un término referido al acceso a una red inalámbrica de Internet con el propio ordenador dentro de la red de otra conexión inalámbrica, sin el permiso o el conocimiento explícito [...] Véase también: Comunicación, Derecho de Tecnología de la Información, Educación y Comunicación.
Sistema de Gestión de Bases de Datos: Este texto se ocupa del sistema de gestión de bases de datos en el contexto de la educación, la comunicación, la industria informática y el software. Un buen RDBMS incluye todas las funciones necesarias para implementar un esquema, importar datos al sistema y realizar consultas. Sin embargo, estas facilidades representan sólo una parte del conjunto de funciones y capacidades necesarias para crear un sistema de producción.
La prudencia sugeriría que sólo unos pocos usuarios privilegiados tuvieran la capacidad de crear y destruir bases de datos, y que un conjunto más amplio (pero no ilimitado) de usuarios pudiera añadir datos a las bases de datos existentes. También puede haber datos administrativos almacenados en la base de datos que no estén destinados a los usuarios ordinarios del sistema. Todos los principales SGBDR ofrecen facilidades -que van desde simples archivos de permisos hasta elaborados sistemas de seguridad- para limitar el acceso de los usuarios al sistema. La mayoría simplemente utiliza una base de datos separada (integrada en el propio RDBMS) que permite o deniega la capacidad de ejecutar comandos específicos Véase también: Comunicación, Educación y Comunicación, Financiación.
Comercio Electrónico: Podemos definir el comercio electrónico como cualquier forma de transacción comercial (no solo comprar y vender) en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo. Con un enfoque en cómo se aplican los principios del mundo real al comercio electrónico, esta sección cubre principalmente el cuerpo emergente de la jurisprudencia de comercio electrónico. Realiza referencias a todas las nuevas regulaciones y la legislación, incluidas las directivas de la UE, y cubre los desarrollos en las apuestas en línea, la transmisión electrónica y la resolución de disputas en línea, y los cambios introducidos por la Ley de Sociedades.
En especial, el contenido se centra en la convergencia tecnológica, los derechos digitales, las marcas, los datos, el marketing digital, el contenido generado por el usuario y medios sociales, la Directiva AVMS y video bajo demanda, los contratos relevantes, y la jurisdicción aplicable. Véase también: Comunicación, Derecho de Tecnología de la Información, Educación y Comunicación.
Software de Código Abierto: Visualización Jerárquica de Software de código abierto Educación y Comunicación > Informática y tratamiento de datos > Industria informática > Software Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual > Derechos de autor Software de [...] Véase también: Educación y Comunicación, Financiación, Industria Informática.
Piratería Informática: En sentido amplio, la piratería informática es la llevada a cabo por los piratas informáticos o hackers. Actuación En sentido amplio, el acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a [...] Véase también: Comunicación, Derecho de Tecnología de la Información, Educación y Comunicación.
Medios Sociales: Los medios sociales — plataformas en línea utilizadas para la comunicación, el networking y la colaboración — están entrando rápidamente en el lugar de trabajo contemporáneo. Se utilizan para encontrar trabajos, construir redes colaborativas, aumentar la productividad y crear marcas [...] Véase también: Comunicación, Educación y Comunicación, Financiación.
Informática Jurídica: Esta entrada se ocupa de la Informática Jurídica, incluida la documental La informática jurídica se clasifica en tres ramas, estas son: la informática jurídica documental, la informática jurídica de gestión y control y la tercera es la informática jurídica metadocumentaria. La informática jurídica es una de las bases de rápido crecimiento y evolución del sector de la información jurídica en el siglo XXI, y a la diseminación de noticias constantes con contenido jurídico, lo que ofrece la existencia de una "sociedad informada". Al igual que en otros campos de la ética aplicada, el uso de la tecnología informática y sus efectos en la sociedad y los individuos es primordial. Este enfoque reactivo se complementa con el intento proactivo de comprender las posibilidades de los nuevos adelantos y de incorporar en ellos valores particulares para maximizar los beneficios y reducir al mínimo los riesgos. Véase también: Derecho de Tecnología de la Información, Educación y Comunicación, Financiación.
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