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Derecho a la Imagen

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Derecho a la Imagen

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Image rights.

Introducción

El término “derechos de imagen” se utiliza a menudo como sinónimo de “derechos de la personalidad” o, a veces, de “derechos de publicidad”.

Informaciones

Los derechos de imagen se refieren a la capacidad de una persona para impedir el uso no autorizado de su nombre, imagen u otras características esenciales de su personalidad, como su estilo físico, apodos, firmas o incluso voz. La concesión de licencias sobre aspectos de la personalidad se ha convertido en una mercancía lucrativa.

Protección de los derechos de imagen en otras jurisdicciones

Aquí se ofrece un esquema de alto nivel sobre cómo se han protegido los derechos de imagen en otras jurisdicciones, junto con un análisis del caso Martínez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha allanado el camino para que los demandantes puedan “comprar en el foro” presentando reclamaciones en jurisdicciones de la UE más respetuosas con la imagen, incluso contra un demandado establecido en el Reino Unido.

Mientras que el Tribunal Superior británico se esforzó por subrayar que no existe un “derecho de imagen” o un “derecho de personalidad” autónomo en el Derecho inglés en la reciente sentencia Fenty v Arcadia, otras jurisdicciones han desarrollado derechos de imagen o de personalidad distintos que proporcionan una mayor protección en comparación con los puntos conflictivos de los derechos en el Reino Unido.

Contar con una comprensión de alto nivel de la situación en otras jurisdicciones es especialmente importante cuando se ha producido una difusión en línea de contenidos que puede dar lugar a reclamaciones en jurisdicciones que ofrecen un mayor grado de protección de los derechos de imagen.

Una Conclusión

Por lo tanto, consideramos brevemente la situación en los Estados Unidos, Alemania, Francia y Guernsey.

Estados Unidos

En algunos estados de los EE.UU. existe un derecho de publicidad de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y la consiguiente responsabilidad extracontractual contra una persona que infringe ese derecho. El agravio surgió en la década de 1950 y, en su forma de derecho consuetudinario, puede definirse como “la apropiación del nombre o la semejanza de una persona para su beneficio personal “.

La amplitud de la protección ha sido confirmada por la jurisprudencia, y los tribunales a veces adoptan un enfoque más amplio que el de la ley al ampliar la protección a las reclamaciones que se refieren a la toma de indicios personales distintos del nombre y la semejanza, como las voces y las frases clave. La marca de agua alta puede verse en Vanna White, donde el presentador del programa de televisión estadounidense “Wheel of Fortune” reclamó con éxito contra Samsung por un anuncio en el que aparecía un robot en forma de hembra con un vestido largo, una peluca rubia y grandes joyas en un decorado de estilo Wheel of Fortune. El Noveno Circuito determinó que el anuncio se había apropiado indebidamente de la identidad de la presentadora al evocar su imagen. Esta decisión ha sido criticada por ir demasiado lejos al encontrar la apropiación indebida de la personalidad al evocar la propia identidad, independientemente de los medios utilizados.

Alemania

Aunque no existe un derecho de publicidad general en el derecho alemán, además de la protección de tipo DPI similar a la que se encuentra en el derecho inglés, el derecho de un individuo a un nombre44 y a su imagen45 está protegido por la ley.

Sin embargo, se trata de derechos de propiedad intransferibles, que limitan severamente su valor económico y limitan su uso más allá de un medio de solicitar una medida cautelar, y solo se conceden sumas nominales de daños (normalmente inferiores a 10.000 euros) por incumplimiento. Un ejemplo reciente del derecho al nombre que se está invocando con éxito es el caso del profesional alemán del golf Martin Kaymer, quien obtuvo una orden judicial y una indemnización por daños y perjuicios contra un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) que difundió retratos de su imagen al estilo “pop art” sin su consentimiento.

Los tribunales han permitido la recuperación de daños y perjuicios en reclamaciones relacionadas con estos derechos, aunque es difícil hacerlo porque el demandante debe demostrar que:

  • el derecho a la personalidad puede comercializarse,
  • que una licencia suele concederse a cambio de una remuneración y
  • que el titular concedería efectivamente el pago.

Francia

Al igual que Alemania, Francia tiene también un derecho general de personalidad que figura en el artículo 9 del Código Civil francés. El derecho de personalidad constituyó la base del caso CJEU 2009 de Martínez, en el que el actor francés Olivier Martínez reclamó la violación de su derecho a la imagen en virtud del Código Civil francés después de que el periódico británico Sunday Mirror publicara un artículo en su página web titulado “Kylie Minogue ha vuelto con Olivier Martínez”, junto con los detalles de su reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Consideraremos las implicaciones jurisdiccionales de este caso más adelante en el contexto de los derechos de imagen y de Internet.

Guernesey

A finales de 2012, la Bailía de Guernsey introdujo la primera legislación mundial (o global) sobre derechos de imagen y el registro de derechos de imagen, con una legislación que prevé un derecho de personalidad registrado y derechos de imagen subyacentes.Entre las Líneas En septiembre de 2013, solo había 13 personalidades en el registro, la más famosa de las cuales es la tenista Heather Watson.

El derecho de imagen de Guernsey permite el registro de la personalidad y la imagen de las personas físicas (que están vivas o que han fallecido en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 100 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud) y de los personajes ficticios.

La imagen se define muy ampliamente para incluir el nombre, la voz, la firma, la semejanza y las fotografías e ilustraciones de la personalidad.51 Todas ellas pueden registrarse, aunque la legislación protege todas las imágenes atribuibles a la personalidad, por lo que las imágenes no registradas también pueden estar cubiertas. La infracción puede ocurrir cuando una parte utiliza una imagen sin consentimiento `para un fin comercial o un beneficio financiero o económico’, aunque tal uso solo será una infracción si la imagen es distintiva y tiene valor real o potencial (aunque se presume que se cumplen ambas condiciones en el caso de las imágenes registradas). Al igual que los derechos de autor, existe una defensa de “trato justo” frente a las infracciones; esto se define específicamente con respecto a la información periodística y a las artes, pero también de manera más general.

No se ha puesto a prueba la eficacia de este derecho relativamente nuevo de la personalidad de Guernsey en la protección de los derechos de imagen contra la apropiación indebida para lograr un equilibrio adecuado con intereses contrapuestos. Tampoco se ha comprobado si, tras la decisión del Tribunal Supremo en el caso Lucasfilm Ltd. c. Ainsworth, algún tribunal británico conocería de una demanda por derechos de imagen en la que se aplicara la ley de Guernsey. Habida cuenta de este potencial y de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) relativamente modestos de la inscripción, puede haber buenas razones para que una celebridad y el titular de un derecho de un personaje ficticio inscriban el derecho en Guernsey.

Revisor: Lawrence

Protección de los derechos de imagen en el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Sin embargo, a diferencia de muchas otras jurisdicciones, en la actualidad no existe en el Reino Unido un único derecho general que proteja los derechos de imagen.

Informaciones

Los dos derechos legales potencialmente más favorables a las celebridades disponibles en otros países, a saber, el derecho a la imagen de la personalidad y el derecho a la intimidad, han sido rechazados sin cesar por los tribunales de Inglaterra y Gales.Entre las Líneas En lugar de ello, aquellos que buscan proteger sus derechos de imagen han tenido que confiar en una mezcla de derechos legales desconectados, ya sean legales o de derecho consuetudinario, que incluyen principalmente el derecho de marcas, la usurpación de marca y la violación de confianza.Entre las Líneas En ausencia de un derecho autónomo de personalidad o de imagen, este marco dispar ha llevado a los tribunales a ampliar el alcance de los derechos existentes, a veces a regañadientes, para lograr un equilibrio adecuado entre intereses contrapuestos. Esto se ha convertido en una tarea cada vez más difícil, particularmente en el mundo sin fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Internet, donde la información puede ser diseminada a una audiencia global de manera casi instantánea y anónima.

Por lo tanto, los profesionales necesitan un enfoque creativo e imaginativo a la hora de asesorar sobre estrategias para proteger los derechos del nombre y la imagen en el Reino Unido, basándose en una miríada de derechos cuya aplicación y mérito dependerán de los hechos de cada caso.Entre las Líneas En esta sección, exploramos cada uno de los derechos potencialmente exigibles en el Reino Unido y consideramos su fuerza y amplitud relativas antes de examinar estrategias prácticas para hacerlos cumplir a fin de tratar de lograr el alcance deseado de la protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También evaluamos algunas de las cuestiones específicas planteadas por el mundo en línea, incluyendo los desafíos creados por la ciberocupación y las actividades no autorizadas de los medios de comunicación social.

Aunque nos referimos a una “celebridad”, pero ese término está diseñado para cubrir celebridades de la vida real y no real (es decir, personajes ficticios), aunque en tales casos es el propietario de los derechos sobre el personaje ficticio el que suele actuar.

Revisor: Lawrence

Otros Países

Bélgica

En 2009, el Tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) dictó una sentencia en la que se abordaba la relación entre el derecho de autor (incluidos los derechos morales) y el derecho a la intimidad. Se trataba de una disputa entre un tatuador que había utilizado una foto de un tatuaje que había realizado en un anuncio para promocionar su actividad comercial, y la persona que llevaba ese mismo tatuaje.

Según el tribunal, debe hacerse una distinción entre el derecho de autor en el diseño del tatuaje (el diseño real) y el derecho de autor en el tatuaje tal como se reproduce en el cuerpo de una persona. El tribunal sostuvo que el derecho de autor puede subsistir en un tatuaje y que la persona que lo realiza puede ser reconocida como el autor.

Sin embargo, el derecho de reproducción del artista del tatuaje se limita al diseño real. Esto significa que, si bien puede ejecutar el mismo diseño en el cuerpo de otra persona, el tatuador no puede interferir con las actividades de la persona que lleva su tatuaje. Así, por ejemplo, el tatuador no puede impedir que la persona que lleva el tatuaje permita a terceros tomar fotografías de su tatuaje. Según el tribunal, esta limitación de los derechos de autor de un artista del tatuaje se justifica por el hecho de que el tatuaje se realiza en un ser humano. Como resultado, el derecho de reproducción tiene que ceder tanto a los derechos de imagen que cada persona posee con respecto a su propio cuerpo, como a la libertad de movimiento.

Una Conclusión

Por lo tanto, el tatuador no puede impedir que la persona que lleva el tatuaje acepte que se le tomen y difundan fotos de su cuerpo.

El Tribunal aplicó un razonamiento similar con respecto a los derechos morales del artista del tatuaje. Sostuvo que éstos están subordinados a los derechos de la personalidad de la persona tatuada. Debido a que el tatuaje se realiza en un ser humano, tan pronto como el diseño se reproduce en el cuerpo, el autor del tatuaje pierde su derecho de divulgación y su derecho de atribución al tatuaje, así como su derecho a la integridad. Esto significa que, si la persona tatuada desea quitar o alterar el tatuaje, es libre de hacerlo.

En Alemania

En un caso con hechos no muy diferentes a los de Rihanna v Topshop y el rapero Riff Raff, el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf decidió recientemente que una conocida personalidad del deporte podría impedir la difusión no autorizada de retratos de “estilo pop art” de su imagen. Es cierto que este caso carece del glamour de los casos mencionados.

El demandado había ofrecido retratos al “estilo pop art” del conocido joven profesional alemán de golf Martin Kaymer a la venta en su sitio web (el del demandado), así como en un sitio de subastas en Internet. Estos retratos mostraban una fotografía del profesional del golf, que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) había creado alterando la combinación de colores de las fotografías en un estilo pop-art. Vendió uno de estos retratos en línea a través de un sitio de subastas en Internet, alcanzando un precio de venta bastante humilde de 43,50 euros. El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) argumentó que sus retratos estaban destinados a rendir “homenaje” al Sr. Kaymer y que la difusión de los retratos también servía al “interés superior del arte”, así como al interés de información del público en general.

Sin embargo, el tribunal de Düsseldorf se mostró de acuerdo con el tribunal de primera instancia y consideró que el demandado había infringido el derecho del Sr. Kaymer a su propia imagen o semejanza (que la legislación alemana protege expresamente en el artículo 22 de la Ley alemana de protección del derecho de autor sobre obras de arte y fotografías (Kunsturhebergesetz)), lo que dio lugar a un requerimiento judicial y a daños y perjuicios. El tribunal no pudo detectar un interés primordial del arte, sobre todo porque los retratos eran en su mayoría de “carácter decorativo” y no mostraban ninguna creación artística que fuera más allá de la pura artesanía.

Además, los jueces consideraron que el valor informativo de los retratos era “muy bajo” y consideraron que servían principalmente a los intereses comerciales del acusado. Como tal, los jueces consideraron que el derecho del demandante a determinar cómo se puede utilizar su imagen con fines comerciales prevalecía sobre los derechos del demandado.

Revisor: Lawrence

En el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]

Competencia desleal (“passing off”) en el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Nota: el Derecho inglés utiliza esta figura, muy importante en el derecho industrial y de autor del país, con el objetivo de proteger signos distintivos que no poseen la cualidad de marcas registrada. Si se puede probar que una determinada persona física y/o jurídica viene usando un signo en el mercado que ha adquirido intangibles comerciales (goodwill), podrá demandar a otra persona física o jurídica que haya utilizado la misma marca, tanto en el mercado doméstico británico como internacional, y que hubiera usado la marca del titular no registrado. El titular, en el Reino Unido, puede demandar conforme a esta figura jurídica. Para más información, véase la acción de “passing off”.

Marcas de fábrica o de comercio

Inscripción en el Registro

La titularidad de una marca registrada ofrece la posibilidad, en determinadas circunstancias, de impedir el uso de la marca por terceros sin necesidad de una declaración falsa, tal como se exige en el caso de la usurpación de denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, en la historia reciente, la capacidad de registrar con éxito un nombre ya famoso ha resultado difícil. Uno podría preguntarse cómo puede ser esto, dado que estamos inundados de productos que llevan el nombre de la celebridad. Los casos que se exponen a continuación muestran que, si el público no asocia a la celebridad con los productos cuyo registro se solicita, es poco probable que el nombre de la celebridad se considere una denominación de origen.Entre las Líneas En este caso, el nombre de la celebridad solo indicará la materia que probablemente impedirá que el nombre cumpla con los requisitos para ser registrado.

El asunto principal sobre la cuestión del registro de un nombre es la resolución del Tribunal de Apelación sobre las marcas Elvis Presley, que consideró si la sucesión de Elvis Presley podía registrar las marcas denominativas “ELVIS”, “ELVIS PRESLEY” y la firma “Elvis A Presley” para una serie de artículos de tocador de la clase 3. Un comerciante de objetos de recuerdo de Elvis que disponía de un registro anterior, “Elvisly Yours”, se opuso a la solicitud. Aunque se consideran en virtud de la Ley de Marcas de 1938, ahora derogada, los principios del caso siguen siendo pertinentes para el examen de las solicitudes de marca modernas. El solicitante ganó ante el registro pero perdió en el Tribunal Superior. Laddie J. consideró que los miembros del público compraban la mercancía de Elvis no porque procediera de una fuente en particular, sino porque llevaba el nombre o la imagen de Elvis.Entre las Líneas En opinión de Laddie J, esto era especialmente cierto en el caso de los objetos de recuerdo (la categoría en la que se incluían las preparaciones de artículos de tocador adornados con el nombre y la imagen de Elvis).

La demandante apeló la decisión de Laddie J ante el Tribunal de Apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La primera dificultad para el solicitante fue que el Tribunal de Apelación no estaba de acuerdo en que las autoridades hubieran creado, en palabras de Simon Brown LJ, un “derecho general autónomo a la explotación de la personalidad del que disfruta exclusivamente la celebridad”. El Tribunal de Apelación consideró que la cuestión del carácter distintivo para el registro de una marca no se refería a tales cuestiones, y Simon Brown LJ llegó incluso a decir que “no debería haber ninguna suposición a priori de que solo una celebridad o sus sucesores puedan comercializar (o licenciar la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de su propio carácter). Los monopolios no deberían crearse tan fácilmente”.

La segunda dificultad era que la demandante no había demostrado la capacidad de la marca para indicar una relación con los productos, por ejemplo, la aplicación de ELVIS al jabón era puramente descriptiva y no era distintiva de la relación entre el jabón y la demandante. Morritt LJ consideró que, sin pruebas en este sentido, la marca ELVIS PRESLEY (y ELVIS) no supondría para nadie una conexión entre la demandante y el jabón Elvis para distinguirlo del jabón Elvis de la oponente. Morritt LJ consideró que Elvis era un cantante y no un productor de jabón, y Simon Brown LJ consideró que uno de los hechos más importantes era que no existía ninguna conexión entre los productos de que se trata y las cosas por las que se conocía Elvis. El Tribunal de Apelación coincidió con el juez de primera instancia en que las marcas no eran registrables, ya que no indicaban de dónde procedían los productos, sino que describían la naturaleza esencial del propio producto.

Otra solicitud de marca para un nombre de über-celebrity se presentó en el “Estate of Diana”, solicitud de la Princesa de Gales, donde las ejecutrices del estate of Diana Princess of Wales solicitaron el registro de las palabras DIANA, PRINCESS OF WALES en una gama muy amplia de productos y servicios. La solicitud fue consecuencia de la amplia demanda de bienes que conmemoraba su vida. La Consejera Auditora consideró que era poco probable que el público atribuyera ningún significado de marca al nombre de la Princesa que aparece en los productos conmemorativos, dado que no existía tal significado cuando estaba viva. El consumidor medio y perspicaz no esperaría que todos los artículos conmemorativos que llevan el nombre de la Princesa se comercializaran bajo el control de una sola empresa. La solicitud fue rechazada porque el nombre carecía del carácter de marca necesario para los productos enumerados en la solicitud.

Estos casos demuestran que, para poder ser registrado en los casos en que la celebridad ya es famosa, el público debe asociar a la celebridad con los productos cuyo registro se solicita. Con esta asociación pública, el nombre de la celebridad será visto como una indicación de origen y no simplemente como una indicación del tema.

Una Conclusión

Por lo tanto, la celebridad necesita educar al público en el sentido de que la celebridad está utilizando su nombre en el sentido de una marca en los productos o servicios de que se trate.

A primera vista, uno podría considerar que ciertos bienes nunca serán registrados, como los recuerdos (es decir, meros portadores de imágenes para la celebridad), a la luz de la decisión de Elvis.

Puntualización

Sin embargo, esto no es estrictamente cierto, ya que cada caso depende de los hechos y las pruebas. Incluso Morritt LJ, de Elvis, señaló que “en el ámbito de los objetos de colección… debe corresponder a esa persona garantizar, por todos los medios a su alcance, que el público asocie su nombre a la fuente de los productos”. Aunque discutible, los casos recientes sugieren que será difícil establecer la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, la conocida banda Linkin Park fracasó en su intento de registrar su nombre para los calendarios, entre otras cosas, porque se comprobó que la marca no indicaba la fuente sino el objeto: se trataba de un calendario sobre la banda Linkin Park.

Puntualización

Sin embargo, si la solicitud se hubiera hecho antes de que la banda fuera famosa, Linkin Park no habría sido descriptiva del producto y, por lo tanto, habría podido indicar el origen.

Las mismas consideraciones se aplican a los personajes ficticios, y si el nombre o la imagen no pueden distinguir los productos o servicios de un comerciante, la solicitud será denegada. La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) ofrece ejemplos (en el capítulo 3 de su Manual de Práctica en materia de Marcas) de la diferencia entre un personaje ficticio, como Spiderman, y personajes ficticios conocidos y de larga data, como Sherlock Holmes o Cinderella. Mientras que los consumidores reconocerían que Spiderman es utilizado por una de las partes y podría ser capaz de ser una insignia de origen, los productos que utilizan Sherlock Holmes, que ha sido utilizado por muchos comerciantes a lo largo de los años, no se puede considerar que se originan de una sola fuente (como Conan Doyle o su patrimonio).Entre las Líneas En cierto modo, un personaje de ficción de larga data se encuentra en la misma situación que una celebridad muerta en el sentido de que el consumidor medio no esperaría que el nombre de la celebridad connote el origen del producto, sino más bien el objeto del producto (a menos que hubiera algo que sugiriera lo contrario).

En estas circunstancias, la estrategia para asegurar las mejores oportunidades de registro debe ser principalmente la siguiente:

  • Asegurarse de que se seleccione la clase de productos y servicios más apropiada.
  • Educar al público de que el nombre de la celebridad o personaje ficticio se utiliza para actividades comerciales y que se asocia como la fuente de los productos.
  • Asegúrese de que la solicitud se haga a tiempo, preferiblemente antes de que el personaje ficticio o la fama de la celebridad esté en su apogeo y antes de que la celebridad esté muerta o de que el personaje sea bien conocido y establecido.

Oposición

Si un tercero presenta una solicitud de marca para un nombre de celebridad, la celebridad se enfrentará a la oposición basada en los derechos que tenga. El caso Elvis demostró que el derecho a un nombre no es exclusivo de una persona, ni siquiera de una celebridad, y que es posible que los comerciantes oportunistas intenten registrar con éxito un nombre de celebridad.

Dado que no existe un derecho de personalidad en sí mismo, la celebridad estará limitada en sus motivos de oposición contra una marca comunitaria si no dispone de registros de marca anteriores. Los motivos absolutos no pueden alegarse en la fase de oposición si la solicitud se refiere a una marca comunitaria, por lo que la celebridad se limitará a alegar motivos relativos; en particular, el artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria establece que se denegará el registro de la marca si el oponente tiene una marca registrada utilizada en el tráfico económico de alcance no únicamente local.

Puntualización

Sin embargo, probar una oposición de marca comunitaria basada en el uso anterior de una marca no registrada es mucho más complicado que reivindicar un registro anterior, por lo que se aconseja a la celebridad que intente obtener registros de marca para su nombre.

Si la solicitud se refiere a una marca nacional del Reino Unido, una celebridad puede alegar motivos absolutos de que la marca carece de carácter distintivo y se ha hecho de mala fe, así como motivos relativos de que el registro puede ser impedido por una norma jurídica, a saber, la usurpación de denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El motivo de la mala fe puede ser particularmente adecuado si la solicitud se refiere a productos y servicios que pertenecen al ámbito de la celebridad. El Manual de Práctica en materia de Marcas de la UKIPO (en la sección sobre Nombres Famosos) reconoce que el éxito de una oposición dependerá de si la solicitud se extiende a productos asociados a la celebridad.

Ejecución

La obtención del registro de un nombre de celebridad no da lugar automáticamente a la posibilidad de impedir que un tercero utilice el nombre. La ejecución de una marca da lugar a dos consideraciones: si la marca puede ser objeto de caducidad o de nulidad y si la supuesta infracción afecta efectivamente a una de las funciones de la marca. Para la primera consideración también es pertinente la posibilidad de una demanda de reconvención si la celebridad intenta hacer valer su marca.

Si el registro de una marca de celebridad se registra para una amplia gama de productos que, en la fecha del registro, constituían las aspiraciones del alcance de la comercialización, pero que no lograron tal comercialización, la marca podría ser revocada parcialmente para esos productos o servicios si no se ha hecho un uso efectivo de ellos en un período de cinco años.

Otros Elementos

Además, la marca podría ser anulada por motivos absolutos si carece de carácter distintivo.

Puntualización

Sin embargo, la legislación permite que las marcas que han adquirido carácter distintivo después del registro no sean anuladas. Esto permite a los titulares de marcas de famosos que tienen una distinción tenue en el momento del registro, reforzar su posición después del registro mediante el uso de las marcas y el desarrollo de una asociación con esos productos o servicios.

La segunda consideración se refiere a un punto reciente de importancia fundamental en el Derecho de marcas de la UE. Es decir, si el signo en cuestión se utiliza de manera que afecte a una de las funciones esenciales de la marca. Este requisito es pertinente al considerar la aplicación de las marcas de famosos porque el uso ofensivo del nombre podría ser para mostrar el objeto de la mercancía, pero no para transmitir la fuente.

Las dos sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, “Arsenal/Reed” y “Adam Opel/Autec”, son ejemplos de la dificultad potencial a la que se enfrentan incluso si un tercero utiliza un signo idéntico al registro para productos idénticos.

En Arsenal v Reed, el Sr. Reed vendía mercancías con el nombre y el logotipo del club de fútbol del Arsenal (ambas marcas registradas del Arsenal). Arsenal objetó, ya que la venta de mercancías oficiales del Arsenal era lucrativa para su negocio. El Sr. Reed alegó que no vulneraba los derechos de Arsenal, ya que utilizaba las marcas no para indicar el origen, sino como símbolo de lealtad. El CJEU dictaminó que era irrelevante que el signo se percibiera como una insignia de apoyo, lealtad o afiliación al Arsenal. Lo que importaba al TJUE era si el uso del signo afectaba o podía afectar a las funciones de la marca y, en particular, a la función esencial que consiste en designar el origen. El Tribunal de Apelación, aplicando la resolución del Tribunal de Justicia, consideró que era inevitable que el uso del Sr. Reed afectara a las funciones de la marca porque ponía en peligro la garantía de origen.

En cambio, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el asunto Adam Opel/Autec, consideró el uso del logotipo de Opel por la demandada en relación con las réplicas de coches de juguete. El uso se refería a un signo idéntico a la marca para productos idénticos porque la marca estaba registrada, entre otras cosas, para juguetes. El uso de la marca Opel por parte de la demandada garantizaba una fidelidad absoluta al original (es decir, que el modelo de coche llevaba el emblema del fabricante adecuado para que se pareciera al del coche original) y el público pertinente no percibía el uso de la marca Opel para indicar que los modelos procedían de Opel o estaban económicamente vinculados. El TJUE confirmó que el titular está facultado para prohibir el uso que afecte o pueda afectar a las funciones de la marca, pero en tales circunstancias indicó que si el consumidor medio no veía el signo que designa el origen, entonces la función no se vería afectada.

Lo que está claro es que, aunque cada caso depende de los hechos, el potencial de ejecución dependerá no solo de la forma en que el tercero utilice el signo, sino también de la forma en que la persona célebre haya utilizado la marca. Al examinar si la función de origen de la marca puede verse afectada, el órgano jurisdiccional examinará la percepción que el consumidor medio tiene de la marca y, en particular, si considera que la marca denota un origen.

Cuando un tercero utiliza la marca de una manera que describe el objeto de los productos, la ejecución de la marca será difícil. Según la jurisprudencia actual del TJCE, el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 5, apartado 2, de la Directiva de marcas26 protegen no solo la función de origen, sino también las funciones de publicidad, calidad y comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es concebible que un tercero pueda utilizar el nombre de una celebridad en los productos de tal manera que afecte a la función de comunicación, pero no a la función de origen. Aunque hay poca orientación sobre el alcance de la función de comunicación, el Tribunal de Primera Instancia ha señalado que “es cierto que una marca también actúa como medio para transmitir otros mensajes relativos, entre otras cosas, a las cualidades o características particulares de los productos o servicios que designa o a las imágenes y sentimientos que transmite, como, por ejemplo, el lujo, el estilo de vida, la exclusividad, la aventura, la juventud “, y que es la función de comunicación la que transmite las imágenes o los sentimientos de los productos. Un producto con el nombre de una celebridad puede transmitir imágenes y sentimientos al consumidor medio, y esta función de comunicación puede verse afectada por algunos usos del nombre, incluso si la función de origen no se ve afectada. Se trata de un ámbito en evolución, pero podría ser un posible argumento para plantearlo en el futuro en las circunstancias adecuadas.

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Violación de la confianza

La ley de información confidencial (o violación de confianza) ha evolucionado para proteger los derechos de imagen cuando ha habido una publicación injustificada de información privada o violación de la privacidad y también en el contexto de la explotación económica de los derechos de imagen.

Derechos de imagen e invasión de la privacidad

Aunque no existe una ley de privacidad como tal en el Reino Unido, la ley se ha desarrollado para proteger la publicación injustificada de información privada o la violación de la privacidad bajo una forma modificada del agravio de la violación de la confianza. El impulso que impulsó este desarrollo fue la Ley de Derechos Humanos de 1998, que dio efecto al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En algunos casos, la información en cuestión es obviamente privada, pero cuando es menos clara, la prueba de umbral consiste en preguntar si la divulgación de dicha información constituiría un delito sustancial para el individuo en cuestión, suponiendo que se encuentre en circunstancias similares y sea una persona de sensibilidad ordinaria. Es probable que se haya producido una invasión ilícita de la privacidad cuando cualquiera que publique información privada con conocimiento real o imputado de su naturaleza privada lo haya hecho sin justificación.

La eficacia de una acción por violación de la confianza cuando ha habido una invasión de la privacidad depende de múltiples factores, entre ellos la forma de divulgación, el grado en que la información ya es de dominio público y si la divulgación sería de interés público. El remedio habitual para el uso indebido de la información privada es un requerimiento.

Informaciones

Los daños solo proporcionan un remedio limitado y suelen ser modestos. Por ejemplo, se concedieron 3.500 libras esterlinas en el caso Campbell, en el que la supermodelo, Naomi Campbell, interpuso un recurso por abuso de confianza contra el periódico Mirror, que reveló que asistía a reuniones de Narcóticos Anónimos.

Protección de los aspectos’mercantilizados’ de la vida privada

En algunas jurisdicciones, el derecho a la intimidad va más allá de la protección de la intimidad de las personas y abarca la protección de los aspectos comerciales de su personalidad.Entre las Líneas En el Reino Unido, la privacidad puede proteger los aspectos comerciales de los derechos de imagen hasta cierto punto tras el conocido caso de Douglas contra Hello! que supuso la publicación no autorizada de fotografías de la boda de estrellas de cine, Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones, de la revusta “Hello!”.

En este caso, los tribunales británicos se basaron en principios desarrollados en autoridades anteriores sobre la invasión de la privacidad, como Campbell, y adaptaron la ley de confianza para reconocer un derecho limitado de publicidad. Al hacerlo, el tribunal también otorgó una protección limitada a quienes celebran contratos exclusivos con celebridades sobre la publicación de información confidencial o privada sobre ellos.

Una Conclusión

Por lo tanto, la posición actual es que los “propietarios” de información confidencial (por ejemplo, en el contexto de una celebridad que desee explotar comercialmente los derechos exclusivos para publicar fotografías de un acontecimiento privado) que tomen medidas para controlar el uso de dicha información, y los que tengan derechos exclusivos para publicar dicha información, pueden confiar en la ley de confianza para impedir la divulgación no autorizada por parte de terceros.

En la práctica, para entrar en esta categoría, es necesario adoptar medidas para crear el carácter necesario de confidencialidad o de carácter privado de la información en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, las invitaciones de boda de los Douglas dejaban claro a los invitados que no se debían tomar fotografías. También se establecieron medidas de seguridad estrictas en el lugar de la boda, con marcas codificadas aplicadas a las tarjetas de entrada a la boda que se entregaban a los invitados el día antes de la boda.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Derechos de autor

Es más probable que el derecho de autor ayude a proteger los derechos de los personajes ficticios en los que el derecho de autor puede subsistir en la propia imagen, lo que constituye una causa de acción contra su uso no autorizado por parte de terceros, junto con otras reclamaciones, como la usurpación de denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, en Mirage Studios, que se referían a la supuesta violación de los derechos de los personajes de los dibujos animados de las Tortugas Ninja, el Tribunal Superior aceptó que ciertamente había un caso discutible en materia de derecho de autor, aunque reconoció que se trataba de una “cuestión muy abierta”, a saber, si la reproducción de la tortuga humanoide de naturaleza agresiva por parte del demandado era suficiente para infringir los derechos de autor del demandante35.

Puntualización

Sin embargo, el hecho mismo de que los derechos de autor subsistieran en el personaje ficticio del demandante fue un factor material para establecer la tergiversación de la demanda de usurpación de denominación, en la que el juez consideró que el demandante había demostrado, basándose en las pruebas de que disponía, que el público esperaba que los bienes que llevaban la imagen de un famoso personaje de dibujos animados obtuvieran la licencia.

Dejando de lado a los personajes ficticios, rara vez se dan situaciones en las que el derecho de autor ofrece un medio realista de proteger la imagen de una persona como tal. No existe ningún derecho de autor en el nombre de una persona, y es poco probable que la apariencia de una persona pueda ser protegida por el derecho de autor. Aunque otros indicios distintivos de un individuo, como un tatuaje, pueden estar protegidos por el derecho de autor, es poco probable que su portador pueda impedir que otros adopten el mismo tatuaje únicamente por motivos de derecho de autor.
Códigos de estándares de publicidad

Los códigos de las normas de publicidad regulan tanto la publicidad de radiodifusión como la publicidad que no es de radiodifusión en el Reino Unido. Estos códigos proporcionan un medio por el cual los aspectos privados y comerciales de los derechos de imagen pueden ser protegidos cuando han sido retratados o referidos en anuncios sin permiso. Las quejas pueden presentarse ante la Autoridad de Normas de Publicidad (ASA), que es responsable de hacer cumplir los códigos pertinentes en el marco de la autorregulación de la publicidad; sin embargo, puede llevar algún tiempo que se examinen las quejas y no se pueda recuperar ningún daño. Es importante que el denunciante actúe con rapidez, ya que de lo contrario puede impedir que obtenga la retirada de un anuncio, incluso cuando se compruebe que infringe los códigos de las normas de publicidad.

Difamación

Históricamente, se ha recurrido a la difamación en casos de falso respaldo37, pero es probable que la suplantación de identidad sea ahora el motivo preferible para hacer tal afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La difamación tiene un uso limitado porque no protege contra la apropiación y explotación de la propia personalidad, a menos que tal uso haya resultado en un daño a la reputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, en la mayoría de los casos, los terceros que desean “aprovecharse” de la imagen de una celebridad lo hacen basándose en sus aspectos positivos, en lugar de someterlos a crítica o ridículo.

Incluso si existiesen connotaciones negativas, en la práctica, la presentación de reclamaciones por difamación puede resultar desproporcionadamente costosa, y los recientes cambios introducidos por la Ley de Difamación de 2013, como el requisito de demostrar que se ha sufrido un daño grave38, la eliminación de la norma de publicación múltiple y el aumento de la protección de los operadores de sitios web, significan que es probable que las reclamaciones por derechos de imagen basados en la difamación sean relativamente infrecuentes.

Protección de datos

Aún no se ha comprobado adecuadamente ante los tribunales si la apropiación indebida de la imagen o el nombre de una persona constituye una infracción de la Ley de protección de datos de 1998 (DPA).

Puntualización

Sin embargo, al formular una estrategia realista para la protección de nombres e imágenes, consideramos que será un desafío argumentar que el uso comercial del nombre o la imagen de una celebridad constituye el uso de información “personal” en el marco de la Ley de protección de datos de 1998, lo que equivale a un tratamiento de datos personales que no se realiza de manera “justa” o “legal”.

Revisor: Lawrence

Derecho a la Libertad, Honor, Intimidad e Imagen en relación al derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: Derecho a la Libertad, Honor, Intimidad e Imagen, en el contexto del derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre Derecho a la Libertad, Honor, Intimidad e Imagen, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.

Derecho a la Imagen

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Derecho a la imagen

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho a la imagen

Véase la definición de Derecho a la imagen en el diccionario.

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