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Corte Penal Internacional en 2019

En junio de 2019, representantes de las partes africanas del Estatuto de Roma, la CPI, el TFV, la UA, la Unión Europea y la Organización de la Francofonía participaron colectivamente en un Retiro, en Addis Abeba, Etiopía, con vistas a reforzar el diálogo sobre el mandato y las actividades de la Corte Penal Internacional (CPI).

Admisión a Organizaciones Internacionales

Pocas organizaciones, ya sean regionales o universales, permiten que los Estados se conviertan en miembros sólo con una solicitud. La adhesión es un acto bilateral y voluntario, que requiere la aprobación tanto del Estado como de la organización. Este énfasis en la naturaleza voluntaria del acto de adhesión a una organización internacional desmiente el hecho de que, aunque un Estado tenga la opción de elegir participar en una organización, en algunos ámbitos de cooperación esta elección es realmente una “ilusión”, ya que la no participación impedirá a un Estado participar en un ámbito concreto de la actividad internacional. Este hecho debe tenerse en cuenta al debatir si los criterios de admisión deben interpretarse de forma flexible o más rígida.

Al distinguir entre organizaciones universales y organizaciones cerradas, la literatura señala que el primer grupo tiene necesariamente una membresía heterogénea con “grandes diferencias políticas, socioeconómicas y culturales” entre los estados miembros, mientras que el segundo grupo puede ser más homogéneo con conexiones económicas y culturales más estrechas. El problema de si una organización debe abrir sus puertas a todos los Estados (o incluso a todos los Estados de una región) no es nuevo.

Importancia de las Organizaciónes Humanitarias

Las cifras no pueden contar la historia de la rápida evolución del sector humanitario, pero dan una idea. Una creciente aglomeración de organizaciones humanitarias comenzó a migrar de una emergencia a otra. La asistencia oficial aumentó de dos mil millones de dólares en 1990 a seis mil millones de dólares en 2000, y años más tarde había casi dieciocho mil millones disponibles para la asistencia humanitaria, la mayoría de ellos procedentes del sector público. Además de estos aumentos cuantitativos, hubo igualmente impresionantes avances cualitativos. Las organizaciones humanitarias estaban haciendo más cosas que nunca. La misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se amplió de la protección de los refugiados a la lucha contra las causas fundamentales de la huida de estos. Muchas otras organizaciones no gubernamentales comenzaron a abordar las causas fundamentales de la violencia, que incluían una lista de posibles culpables, entre ellas la cultura de la violencia, la falta de respeto de los derechos humanos y la ausencia de instituciones democráticas. A medida que estas organizaciones humanitarias tradicionales comenzaron a moverse en nuevas áreas, se reunieron con otras organizaciones internacionales y no gubernamentales que tradicionalmente no se contaban como parte del club humanitario, incluyendo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial. Con el tiempo, las organizaciones humanitarias se aventuraban ahora en el territorio antes tabú de la política, cooperando y coordinando con los Estados intervinientes, tratando los momentos de destrucción como oportunidades para el cambio político y asumiendo funciones que antes eran exclusivas de los gobiernos. De repente, las organizaciones humanitarias se estaban involucrando en la política y ejerciendo el poder al involucrarse en asuntos de gobierno.

Régimen Autónomo en Derecho Internacional

Este texto examina el papel de la máxima de la lex specialis como herramienta para la creación de redes de derecho internacional “tradicional” y “nuevos” subsistemas de derecho internacional. Dado que el derecho internacional se ha convertido en una estructura elaborada, pero fragmentada, en la que múltiples regímenes rigen las consecuencias jurídicas de la violación, la distinción conceptual entre leyes generales y especiales sigue siendo importante para mantener la cohesión sistémica. En principio, prevalecerán las normas secundarias especiales del régimen. Sin embargo, en la medida en que tales normas sean inexistentes o ineficaces, seguirán siendo aplicables las normas generales sobre la responsabilidad del Estado. La diferenciación del régimen sociológico no excluye la compatibilidad normativa con el derecho internacional general. Sin embargo, sería demasiado sencillo afirmar que la aplicación mecánica de la máxima de la lex specialis da lugar a un recurso alternativo al derecho internacional general de forma “automática”. Más bien, las consideraciones normativas son decisivas en última instancia. Hay que considerar que lo que se ha establecido en un tratado especial representa un compromiso particularmente firme. Por lo tanto, el principio de interpretación efectiva requiere que las obligaciones primarias especiales se interpreten como exigibles. Si las normas y procedimientos de los sistemas especiales fracasan, se justifica un recurso al derecho internacional general, incluido el recurso a las contramedidas.
La práctica legal contemporánea requiere la asignación de autoridad dentro de un complejo sistema de prescripciones legales. A medida que el derecho internacional se ha ido extendiendo a ámbitos tan diversos como el comercio, la reglamentación ambiental y los derechos humanos, resulta más difícil evaluar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales. Los autores examinan el papel de la máxima de la lex specialis como instrumento para la inclusión efectiva de normas secundarias especiales en el derecho internacional general de la responsabilidad del Estado. La pregunta central es: ¿Deben aplicarse de forma residual las normas generales sobre la responsabilidad del Estado? Los autores responden afirmativamente. Los argumentos ‘conceptuales’ para los llamados regímenes autónomos no son convincentes. Los estudiosos que perciben el derecho internacional como un orden jurídico unificado podrían verse inducidos a aplicar una presunción a favor de la aplicabilidad del derecho internacional general sobre la responsabilidad del Estado. Los estudiosos que consideran que el derecho internacional no es más que la suma total de subsistemas poco interrelacionados tienden a abogar por una presunción en favor del cierre normativo de un régimen particular. En opinión de los autores, ninguna de las dos presunciones es útil, ya que ambas tienden a ofuscar los juicios de valor que inevitablemente conlleva la adopción de decisiones jurídicas. En cambio, los autores proponen que un recurso al derecho internacional general, incluido el recurso a las contramedidas, puede estar justificado por motivos normativos. Un análisis más detallado de cuatro subsistemas que a menudo se han asociado con la noción de regímenes autónomos -derecho diplomático, derecho de la Comunidad Europea, OMC y derechos humanos- concluye el debate.

Convenio sobre la Protección del Rin Contra la Contaminación por Cloruros

Caso Relativo a la Auditoría de Cuentas Entre el Reino de los Países Bajos y la República Francesa en Virtud del Protocolo Adicional de 25 de Septiembre de 1991 al Convenio Sobre la Protección del Rin contra la Contaminación por Cloruros de 3 de Diciembre de 1976, Países Bajos contra Francia […]

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