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Notificaciones en el Arbitraje de Inversiones

En otro lugar de esta referencia, respecto al significado de “inversión” en el Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, se ha argumentado que la controversia actual sobre el significado del término “inversión” en el Artículo 25(1) del Convenio del CIADI puede abordarse mejor, al menos inicialmente, centrándose en la estructura interna del Convenio. En particular, se ha argumentado que el Convenio fue creado como un tratado que confiere poder, en virtud del cual se ha otorgado a ciertas entidades la facultad de utilizar define el término “inversión”, lo que ha dado lugar a que de una controversia a otra, y de un momento a otro, entre en vigor un definition diferente. Sin embargo, aún no se ha prestado atención al Artículo 25(4) del Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, una de las disposiciones más distintivas y menos comprendidas del Convenio, aunque el artículo 25(4) puede interpretarse como que él mismo confiere una facultad a define ‘inversión’ en el artículo 25(1). Después de todo, el Artículo 25(4) otorga a los Estados Contratantes la facultad de notificar la clase o clases de diferencias que consideraría o no someter a la jurisdicción del Centro. Si si se considera que la notificación bajo el artículo 25(4) contribuye a la definition de “inversión” en virtud del artículo 25(1), daría a los Estados Contratantes la facultad de socavar la noción misma de acuerdo que es central en todo arbitraje. Son preocupaciones como éstas las que han dado lugar al vacío interpretativo que ahora caracteriza al artículo 25.4.

Arbitraje entre Inversor y Estado

Este texto introductorio comienza con una breve discusión sobre el crecimiento de la inversión internacional y el surgimiento de un nuevo campo del derecho internacional que define las obligaciones de los Estados anfitriones hacia los inversionistas extranjeros y crea procedimientos para resolver disputas relacionadas con esas obligaciones. Se discute la importancia de los flujos de inversión para los importadores y exportadores de capital, y el propósito de la protección de las inversiones. A continuación se examinan los remedios tradicionales para los inversores extranjeros, algunos regímenes de protección temprana de las inversiones y las limitaciones de los procesos históricos de solución de controversias. Este texto analiza el surgimiento del sistema moderno de arbitraje inversionista-Estado. Y también describe el curso de un arbitraje de inversión e intenta identificar algunas de estas similitudes y diferencias.

Arbitraje ante el CIADI

Arbitraje ante el CIADI Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Características generales del sistema arbitral del CIADI El sistema arbitral del CIADI se basa en el sometimiento voluntario específico de las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una … Leer más

Justiprecio en los Tratados de Inversión Extranjera

El Justiprecio en los Tratados de Inversión Extranjera (en Arbitraje) Concepto del justiprecio en los tratados de inversión extranjera en relación a este ámbito: El examen de los Tratados de Inversión Extranjera (ver vocablo APPRI) permite concluir que, en su gran mayoría, el justiprecio […]

Arbitraje sobre Contratos de Inversión

Contract Claims vs Treaty Claims (en Arbitraje) Concepto de contract claims vs treaty claims en relación a este ámbito: En multitud de ocasiones, la inversión extranjera se articula por medio de contratos directos entre el inversor y el Estado receptor de la inversión o alguna de sus […]

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