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Prueba de la Corrupción en el Arbitraje Internacional

A menudo decimos a nuestros colegas litigantes lo mucho que tienen que aprender de la práctica del arbitraje. Y con razón. Pero a veces nosotros también tenemos algo que aprender de ellos. Una comparación entre la práctica arbitral y la práctica de los tribunales ingleses en cuestiones de ilegalidad sugiere que son los tribunales arbitrales los que tienen una lección que aprender en materia de flexibilidad sobre la cuestión de la evaluación de las pruebas de una ilegalidad encubierta. Esa flexibilidad es, de hecho, incluso más importante en los procedimientos arbitrales que en los judiciales. Privados de los poderes judiciales de compulsión probatoria para citar testigos y exigir la presentación de documentos, el hecho de no tener en cuenta los retos que plantea la prueba de la corrupción expondrá a largo plazo a nuestro proceso a la acusación de ser blando con la corrupción en un mundo moderno cada vez menos complaciente.

Notificaciones en el Arbitraje de Inversiones

En otro lugar de esta referencia, respecto al significado de “inversión” en el Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, se ha argumentado que la controversia actual sobre el significado del término “inversión” en el Artículo 25(1) del Convenio del CIADI puede abordarse mejor, al menos inicialmente, centrándose en la estructura interna del Convenio. En particular, se ha argumentado que el Convenio fue creado como un tratado que confiere poder, en virtud del cual se ha otorgado a ciertas entidades la facultad de utilizar define el término “inversión”, lo que ha dado lugar a que de una controversia a otra, y de un momento a otro, entre en vigor un definition diferente. Sin embargo, aún no se ha prestado atención al Artículo 25(4) del Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, una de las disposiciones más distintivas y menos comprendidas del Convenio, aunque el artículo 25(4) puede interpretarse como que él mismo confiere una facultad a define ‘inversión’ en el artículo 25(1). Después de todo, el Artículo 25(4) otorga a los Estados Contratantes la facultad de notificar la clase o clases de diferencias que consideraría o no someter a la jurisdicción del Centro. Si si se considera que la notificación bajo el artículo 25(4) contribuye a la definition de “inversión” en virtud del artículo 25(1), daría a los Estados Contratantes la facultad de socavar la noción misma de acuerdo que es central en todo arbitraje. Son preocupaciones como éstas las que han dado lugar al vacío interpretativo que ahora caracteriza al artículo 25.4.

Participantes en el Arbitraje Internacional de Inversiones

Participantes en el Arbitraje Internacional de Inversiones Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: puede interesar la lectura acerca de las Instituciones de Arbitraje Internacional. La Ampliación y Diversificación de los Participantes en el Sistema de Tratados Internacionales de Inversión [rtbs … Leer más

Historia del Sistema de Tratados Internacionales de Inversión

El arbitraje de tratados internacionales de inversión no es un subgénero de una disciplina existente. El sistema de tratados internacionales de inversión puede llegar a ser visto como sui generis, algo que define su propia categoría. Sin embargo, su identidad se habrá forjado en gran parte gracias a las comparaciones que se están haciendo entre ella y otras disciplinas jurídicas. Al identificar múltiples patrones y exponer las suposiciones que los sustentan, espero hacer que aquellos que trabajan en el campo sean más conscientes de sus propios enfoques y estén abiertos a ver que el sistema puede ser visto de diferentes maneras. Este ejercicio de despeje del terreno sienta las bases para dos tipos de argumentos normativos. El primero es el desarrollo de meta-teorías sobre cómo debe entenderse el sistema de tratados internacionales de inversión existente. Esta entrada toma como premisa que el sistema es “sui generis”, con diferentes lentes enfocadas a diferentes aspectos de la bestia. Este enfoque prepara el terreno para las teorías sobre la naturaleza “sui generis” del sistema, que probablemente se basarán en las ideas de múltiples patrones en lugar de respaldar uno solo. El segundo es el desarrollo de argumentos sobre cómo el futuro sistema debe ser reformado para que se parezca más a un arquetipo y menos a otro. El sistema de tratados existente puede ser “sui generis”, pero todavía se puede argumentar que debería ser transfigurado en algún otro animal por completo mediante la eliminación de ciertas características (como el arbitraje ad hoc) o la adición de otras (como un cuerpo de apelación).

Arbitraje entre Inversor y Estado

Este texto introductorio comienza con una breve discusión sobre el crecimiento de la inversión internacional y el surgimiento de un nuevo campo del derecho internacional que define las obligaciones de los Estados anfitriones hacia los inversionistas extranjeros y crea procedimientos para resolver disputas relacionadas con esas obligaciones. Se discute la importancia de los flujos de inversión para los importadores y exportadores de capital, y el propósito de la protección de las inversiones. A continuación se examinan los remedios tradicionales para los inversores extranjeros, algunos regímenes de protección temprana de las inversiones y las limitaciones de los procesos históricos de solución de controversias. Este texto analiza el surgimiento del sistema moderno de arbitraje inversionista-Estado. Y también describe el curso de un arbitraje de inversión e intenta identificar algunas de estas similitudes y diferencias.

Arbitraje de Inversiones en Materia de Telecomunicaciones

Arbitraje de Inversiones en Materia de Telecomunicaciones (en Arbitraje) Concepto de arbitraje de inversiones en materia de telecomunicaciones en relación a Arbitraje de inversiones en materia de telecomunicaciones: Mención especial debe hacerse en este punto al acceso al arbitraje a través […]

Control del Laudo en el Arbitraje de Inversiones

Control del Laudo en el Arbitraje de Inversiones (en Arbitraje) Concepto de control del laudo en el arbitraje de inversiones en relación a este ámbito: la fase post arbitral en el arbitraje de inversiones, ante el CIADI, presenta aspectos que lo diferencian notablemente del arbitraje […]

Arbitraje sobre Contratos de Inversión

Contract Claims vs Treaty Claims (en Arbitraje) Concepto de contract claims vs treaty claims en relación a este ámbito: En multitud de ocasiones, la inversión extranjera se articula por medio de contratos directos entre el inversor y el Estado receptor de la inversión o alguna de sus […]

Derecho Aplicable al Fondo en el Arbitraje de Inversiones

Derecho Aplicable al Fondo en el Arbitraje de Inversiones (en Arbitraje) Concepto de derecho aplicable al fondo en el arbitraje de inversiones en relación a este ámbito: la ley o el Derecho aplicables al fondo del asunto, en el arbitraje de inversiones, regulan los derechos y obligaciones de […]

Medidas Equivalentes a Expropiación en el Arbitraje de Inversiones

Medidas Equivalentes a Expropiación en el Arbitraje de Inversiones (en Arbitraje) Concepto de medidas equivalentes a expropiación en el arbitraje de inversiones en relación a este ámbito: El concepto de medidas equivalentes a la expropiación (measures tantamount to expropriation), tiene su […]

Arbitraje de Inversiones

El arbitraje de inversiones es un sector del arbitraje internacional en el cual los Estados pueden actuar como demandantes o demandados. El premio en Urbaser v Argentina crea un precedente para una reconvención de derechos humanos del estado anfitrión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El enfoque adoptado por el tribunal hace que sea más fácil que las reclamaciones caigan dentro de la jurisdicción de un tribunal. Sin embargo, el derecho sustantivo que puede constituir la base de la reconvención, que consiste en una ‘obligación de abstenerse’ no está claramente establecida sobre la base de los textos mencionados por el tribunal. Además, la referencia final del tribunal a este principio es algo ambigua. Por lo tanto, la siguiente etapa en la introducción de los derechos humanos en el arbitraje del CIADI será determinar, con mayor precisión, qué derechos son capaces de formar la base de la reconvención de los derechos humanos del estado anfitrión.