Notificaciones en el Arbitraje de Inversiones
En otro lugar de esta referencia, respecto al significado de «inversión» en el Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, se ha argumentado que la controversia actual sobre el significado del término «inversión» en el Artículo 25(1) del Convenio del CIADI puede abordarse mejor, al menos inicialmente, centrándose en la estructura interna del Convenio. En particular, se ha argumentado que el Convenio fue creado como un tratado que confiere poder, en virtud del cual se ha otorgado a ciertas entidades la facultad de utilizar define el término «inversión», lo que ha dado lugar a que de una controversia a otra, y de un momento a otro, entre en vigor un definition diferente. Sin embargo, aún no se ha prestado atención al Artículo 25(4) del Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, una de las disposiciones más distintivas y menos comprendidas del Convenio, aunque el artículo 25(4) puede interpretarse como que él mismo confiere una facultad a define ‘inversión’ en el artículo 25(1). Después de todo, el Artículo 25(4) otorga a los Estados Contratantes la facultad de notificar la clase o clases de diferencias que consideraría o no someter a la jurisdicción del Centro. Si si se considera que la notificación bajo el artículo 25(4) contribuye a la definition de «inversión» en virtud del artículo 25(1), daría a los Estados Contratantes la facultad de socavar la noción misma de acuerdo que es central en todo arbitraje. Son preocupaciones como éstas las que han dado lugar al vacío interpretativo que ahora caracteriza al artículo 25.4.