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Economía del Derecho de Daños

Este texto se ocupa de la economía del derecho de daños. Todas las normas de responsabilidad basadas en la negligencia luchan con un dilema común. El aumento del nivel de cuidado o la reducción del nivel de actividad de una de las partes hace que sea menos probable que se produzca un accidente. Sin embargo, las precauciones de cada parte también hacen que el accidente sea menos probable para la otra parte. No existe ningún mecanismo factible y rentable en el derecho de daños para inducir a las víctimas y a los causantes de los daños a internalizar los beneficios y los costes de su comportamiento en todas las dimensiones. Las normas de responsabilidad civil sólo pueden dirigir los incentivos eficientes con respecto al nivel de actividad hacia el portador residual, por lo que no consiguen mejorar el comportamiento eficiente de la otra parte. Se trata del teorema de Shavell sobre el nivel de actividad, según el cual no existe ninguna regla de negligencia que pueda dar a ambas partes incentivos eficientes con respecto al nivel de actividad. Esto se deduce del hecho de que la distinción entre cuidado (precaución que el juez puede observar a posteriori) y nivel de actividad (precaución que el juez no puede observar a posteriori) se debe a la introducción del criterio de negligencia. La parte que puede eludir la responsabilidad simplemente adoptando el nivel de cuidado debido no invertirá en otras precauciones no observables, mientras que la otra, el portador residual, sí lo hará.

Tragedia de los Anticomunes

Este texto se ocupa de la llamada tragedia de los anticomunes, o tragedia de los bienes anticomunes, pero también se tratará de los bienes comunes. Los resultados del anticomún en el contexto de la propiedad no dependen estrictamente de la naturaleza legal o física de la fragmentación de la propiedad. La fragmentación de la propiedad indica simplemente la existencia de múltiples derechos en manos de diferentes individuos para controlar o vetar un cambio en el uso de sus tierras. Como se muestra en nuestro ejemplo, las asignaciones finales subóptimas de recursos pueden ser la consecuencia de la fragmentación de los derechos de decisión, incluso cuando dicha fragmentación se refiere a un bien físico unitario. Incluso ante las oportunidades de aumentar el valor, los múltiples titulares de derechos pueden tener incentivos para emplear su poder de veto para maximizar el rendimiento privado de la empresa conjunta. El efecto combinado de las estrategias de los distintos agentes conduce a un resultado ineficiente.

Bienes de Capital

Introducción: Modelo del Acelerador Concepto de Modelo del Acelerador en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Teoría que vincula la demanda de los bienes de capital con el nivel del GDP y que, por ende, interrelaciona la tasa de inversión en los bienes de capital con la tasa de […]

Bien Mueble

Este texto se ocupa del bien mueble, como aquellos que pueden trasladarse de una parte a otra. El término “mobiliario” o “mueble” es tanto un adjetivo como un sustantivo. De hecho, cuando decimos que un objeto es un “mueble” estamos utilizando un atajo para decir “propiedad movible”, es decir, que puede ser trasladado de un lugar a otro sin ser modificado o destruido. En el lenguaje de la técnica jurídica, los muebles que amueblan las viviendas o las oficinas de las empresas (mesas, estanterías, camas, cortinas, etc.) se denominan “mobiliario” y no “bienes muebles”.

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