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Escudos Humanos

A veces es evidente la utilización de civiles como rehenes o escudos humanos para intentar evitar un ataque. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) prohíbe a las partes en conflicto utilizar a civiles para proteger objetivos militares u operaciones militares de un ataque. Pero los ejércitos y las fuerzas irregulares utilizan a civiles inocentes como escudos humanos en conflictos de todo el mundo. Según el derecho internacional, las partes de un conflicto deben mantener los medios militares lo más lejos posible de las concentraciones de civiles. También es un crimen de guerra utilizar a cualquier civil como escudo humano. Según el artículo 51 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 “No se utilizará la presencia o los movimientos de la población civil o de personas civiles para inmunizar determinados puntos o zonas de las operaciones militares, en particular para tratar de proteger los objetos militares de los ataques o para escudar, favorecer o impedir las operaciones militares”.

Historia del Consentimiento en el Derecho Internacional

En el siglo XIX, el consentimiento, y solo el consentimiento, se convirtió en la medida de la obligación contractual -la historia de ahí es la de la consiguiente invasión de la legislación social sobre el principio de la autonomía contractual y el desplazamiento de la preocupación por las intenciones reales en favor de una atención al carácter “empírico” del acuerdo que se produce. Nadie comprenderá la verdadera teoría del contrato ni podrá siquiera discutir algún tema fundamental, se decía, cuestionándolo inteligentemente, hasta que ha comprendido que todos los contratos son formales, que la elaboración de un contrato no depende del acuerdo de dos mentes en una intención, sino del acuerdo de dos conjuntos de signos externos -no de que las partes hayan querido decir lo mismo, sino de que hayan dicho lo mismo. La trayectoria del derecho de los tratados sigue en parte este relato y en parte se aparta de él. Está claro que hasta el siglo XIX, las enseñanzas humanistas y escolásticas habían fomentado la idea de que la obligación de respetar los tratados era una cuestión de virtud individual y de buena fe y que se guiaría por los principios de equidad y justicia.

Sucesión de Estados

Sucesión de Estados en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Sustitución de un Estado por otro en el gobierno y administración de un territorio. Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las […]

Sistemas de Justicia No Estatales en Derecho Constitucional Comparado

Un compromiso con un estudio constitucional comparativo de los sistemas de justicia no estatales es descubrir cómo han evolucionado sus identidades a través de las condiciones locales, la política y las migraciones de las ideas constitucionales, así como comprometerse con la búsqueda de un valor constitucional mientras se intenta mezclar estas diferentes influencias. Al responder y trascender el trasplante funcional y a menudo ilegítimo, estos sistemas han presentado una nueva forma de fortalecer lo local al tiempo que tratan de lograr una mayor conformidad con las normas universales. Aquí se examina la forma en que esos sistemas se manifiestan en las disposiciones constitucionales, y se evalúa el tratamiento de esas instituciones dentro de los marcos constitucionales.

Sistemas de Justicia No Estatales

Esta entrada es un intento de presentar un entendimiento de cómo los sistemas de justicia no estatales operan dentro del marco de los órdenes legales plurales y las formas en que podemos explorarlos y definirlos. También es un breve compromiso con el tratamiento de estos sistemas por parte de los agentes de desarrollo, que desde hace mucho tiempo han propuesto el trasplante como parte de un proyecto de construcción del Estado. Es un ejercicio de comprensión de las formas que pueden adoptar los sistemas de justicia no estatales, así como de las maneras en que pueden vincularse con el Estado e incorporarse a él. En la descripción de las diferentes disposiciones constitucionales, una tendencia común, como se ha descrito anteriormente, es la forma en que estos sistemas prestan atención a los pasados ancestrales pero aplican limitaciones basadas en valores constitucionales universales más modernos. En esta entrada se examina la evolución, el reconocimiento y las definiciones de los sistemas de justicia no estatales en el ámbito del pluralismo jurídico. También se examina la forma en que se organizan esos sistemas y la relación entre esos sistemas y el Estado.

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