▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Derecho Privado de la Unión Europea

Europa

Derecho de la Unión Europea, Derecho interno [rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”jurisdiccion-constitucional”] [rtbs name=”jurisdiccion-de-los-tribunales”] [rtbs name=”el-tema-de-la-revision”] [rtbs name=”derecho-de-la-union-europea”] [rtbs name=”derecho-interno”] Recursos […]

Derecho Primario de la Unión Europea

Europa

En el marco del derecho de la Unión Europea, el derecho primario es el marco constitucional de la Unión y está integrado por todos sus tratados fundacionales, de ampliación y de reforma. Estos tratados incluyen el Tratado de París, por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951). El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que se había firmado el 25 de marzo de 1957, entró en vigor el 1 de enero de 1958. También había sufrido varias modificaciones, cambió su denominación a partir del 1 de noviembre de 1993 por la de “Tratado constitutivo de la Comunidad Europea” (para el que se utilizan habitualmente las abreviaturas Tratado CE y TCE) como consecuencia del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). El Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 (Tratado UE) perfeccionó el Tratado CE y renumeró sus disposiciones. El TCE fue modificado de nuevo a raíz del Tratado de Niza y de los tratados de adhesión de 16 de abril de 2003 y 25 de abril de 2005 (Tratado UE).

Efecto Directo del Derecho de la Unión Europea

Se ha sugerido que la primacía o supremacía del derecho de la UE tiene sus límites. Un número cada vez mayor de asuntos decididos por el TJCE invocan la lealtad o el deber de cooperación y se refieren a los intereses de la Unión como argumentos para imponer principalmente deberes de abstención a los Estados miembros. La anticipación no es, por varias razones, un concepto adecuado para denotar estas operaciones del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En primer lugar, hasta ahora ninguna teoría sobre la anticipación ha tenido en cuenta los efectos internos y externos de las medidas del Derecho de la Unión, ni ha justificado su razón de ser en el Derecho de la Unión, aparte de la categorización y las analogías con el Derecho de los Estados Unidos. En segundo lugar, parece inútil proponer otro principio para referirse a los supervenientes de la supremacía o la exclusividad, cuando hay otros efectos de las medidas de la Unión que limitan la autonomía de los Estados miembros que no se tienen en cuenta. En cambio, he propuesto considerar la lealtad como la base de los efectos que amplían la importación de directivas sobre la autonomía reglamentaria nacional, o que limitan a los Estados miembros en ámbitos de competencia compartida. Así, la lealtad se aplicaría en todos los casos en que no se aplique la supremacía ni se trate de una cuestión de competencia, convirtiéndola en un principio de resolución de conflictos a la par de la supremacía y la exclusividad, y añadiendo sustancialmente a sus muchas otras funciones discutidas en los capítulos anteriores de este libro. Esta evolución puede deberse también a la creciente complejidad de la legislación sobre relaciones exteriores, especialmente cuando la supremacía, como se ha explicado, tiene un papel especialmente débil y cuando la cuestión de la competencia está a menudo envuelta en ambigüedad. No es de extrañar, por tanto, que la lealtad juegue un papel fundamental en los acuerdos mixtos como culminación de la calamidad de las competencias.

El interés de la Unión que se ha sugerido en proporcionar la dirección para la aplicación del deber de abstención se establece de manera general en el artículo 4, apartado 3, del TUE. La referencia a un interés general en la coherencia y la consistencia de la acción de la Unión en los asuntos relativos a las vías navegables interiores sugiere que la lealtad también podría crear obligaciones para salvaguardar el interés de la Unión fuera del ámbito de las relaciones exteriores. Si queremos estar atentos a estos acontecimientos, es aconsejable reconocer los potenciales de la supremacía y la exclusividad, así como sus insuficiencias.

Derecho Interno de la Unión Europea

Este texto se ocupa del derecho de la Unión Europea en relación al derecho interno. Aunque la Unión Europea no es un Estado federal, tiene su propio Parlamento Europeo y sus propias instituciones, que tienen amplios poderes. Pueden dictar reglamentos y directivas que se aplican como leyes en todos los Estados miembros, sin que los parlamentos nacionales los hayan votado previamente.

Jerarquía entre Fuentes del Derecho

La jerarquía entre las fuentes nacionales y no nacionales [rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”fuentes-juridicas”] [rtbs name=”jerarquia-de-fuentes-juridicas”] [rtbs name=”jerarquia-entre-fuentes-nacionales-y-no-nacionales”] [rtbs name=”derecho-de-la-union-europea”] […]

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.