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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer acuerdo multilateral que abarca el comercio de servicios. Se negoció durante la última ronda de negociaciones comerciales multilaterales, denominada Ronda Uruguay, y entró en vigor en 1995. El AGCS proporciona un marco de normas que rigen el comercio de servicios, establece un mecanismo para que los países se comprometan a liberalizar el comercio de servicios y proporciona un mecanismo para la solución de diferencias entre países. El Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios fue un acuerdo negociado durante la Ronda Uruguay del GATT. La importancia del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios no puede ser sobreestimada. Por primera vez en la historia, este acuerdo marco amplía los compromisos y las normas acordados multilateralmente al área del comercio internacional que ha crecido más rápidamente en los últimos quince años. Se estima que la tasa de crecimiento anual de las exportaciones de servicios durante el período 1985-1999, medida sobre la base de la balanza de pagos y que cubre principalmente el suministro y el consumo transfronterizos en el extranjero, ascendió a más del nueve por ciento anual, mientras que el crecimiento de las exportaciones de bienes fue del 8,2 por ciento anual. De hecho, sobre la base de una estimación conservadora, el comercio de servicios parece haberse triplicado en ese período de quince años hasta alcanzar los 1,2 billones de dólares en 1999 y en 2005 representaba una cuarta parte de todo el comercio transfronterizo.

ADPIC en la Salud Pública

Esta entrada establece las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en relación con la propiedad intelectual en la salud y el trabajo de políticas realizado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Esta entrada se centra en asuntos relacionados con la salud pública, incluida la protección de patentes e información no divulgada. Se ofrece una descripción general de los tres instrumentos clave que abordan las flexibilidades disponibles para los Miembros de la OMC: la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de esta Declaración y el Protocolo que modifica el Acuerdo sobre los ADPIC. Para completar el cuadro, la tercera parte analiza los programas de la OMC destinados a mejorar las capacidades en el mundo en desarrollo con respecto al Acuerdo sobre los ADPIC.

Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas

Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas (WIPO Performances and Phonograms Treaty, WPPT) (1996) Este tratado fue concluido el 20 de diciembre de 1996. Este tratado se refiere a los derechos de propiedad intelectual de dos tipos de beneficiarios: (1) intérpretes (actores, cantantes, […]

Tratado WIPO de Derechos de Autor

Tratado WIPO de Derechos de Autor (WIPO COPYRIGHT Treaty, WCT) (1996) Este tratado fue concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. Cualquier parte contratante (aunque no esté obligada por la Convención de Berna) debe acatar las disposiciones sustantivas de la Ley de la Convención de […]

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