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Inmunidad de Ejecución

Este texto se ocupa de la inmunidad de Ejecución en el DI. Se analiza el artículo 31.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que hace hincapié en la inmunidad de ejecución del agente diplomático.
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de inmunidad de ejecución, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Inmunidad Diplomatica

Inmunidad Diplomática es la que gozan los representantes diplomáticos acreditados cerca de un Gobierno, sus familias y demás personal de las embajadas o legaciones que no es súbdito del país en que estas residen. Pero, ¿a quién protege la inmunidad diplomática y da carta blanca a los diplomáticos para cometer cualquier delito?.

Inmunidad de las Organizaciónes Internacionales

Inmunidad de las Organizaciónes Internacionales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Responsabilidades e Inmunidades de las Organizaciónes Internacionales Una de las cuestiones más polémicas relacionadas con las organizaciones internacionales son sus prerrogativas e inmunidades. ¿Quién es responsable de la introducción … Leer más

Funciones del Agente Diplomatico

Desde el punto de vista tradicional, se puede decir que las funciones de un enviado o agente diplomático consisten en representar a su Estado de origen actuando como portavoz de su gobierno y como canal oficial de comunicación entre los gobiernos de los Estados de origen y de destino. Sus funciones también incluirían informar sobre las condiciones y la evolución del Estado en el que ha sido nombrado para residir, así como proteger los intereses de su Estado de origen y de sus nacionales en el Estado receptor. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al establecer las funciones de una misión diplomática, ha seguido a estos jefes generales al tiempo que ha indicado otras funciones, tales como promover las relaciones amistosas entre el Estado de origen y el Estado receptor, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas, las cuales, como consecuencia del establecimiento de las Naciones Unidas y de los acontecimientos actuales, han ido adquiriendo importancia. La información sobre las condiciones y los acontecimientos en el Estado receptor, aunque en un principio se pretendía que se refiriera únicamente a cuestiones políticas, parece incluir en el contexto moderno las actividades culturales, sociales y económicas del país y, en general, todos los aspectos de la vida que pueden ser de interés para el Estado de origen.

Valija Diplomática

Según una convención internacional, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, los paquetes que contienen documentos oficiales y otros materiales considerados necesarios para el uso de una misión diplomática son “inviolables”. La denominada valija diplomática, siempre que esté claramente marcada como tal, no puede abrirse ni detenerse, goza su contenido de inviolabilidad. Los pasaportes son solo una parte del equipaje diplomático. Al igual que los diplomáticos y sus embajadas están exentos de las normas y reglamentos que rigen a otros en un país anfitrión, su correspondencia también está por encima de la legislación nacional. Los artículos que entran en un país anfitrión de esta manera no están dentro de la jurisdicción de los funcionarios de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) o sujetos a impuestos de importación, de acuerdo con los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

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