Este texto se ocupa del fundamentalismo y no fundacionalismo en los derechos humanos en el contexto del derecho internacional. Como se desarrolla en conjunción con la teoría de los derechos humanos, la argumentación teórica contemporánea tiende a desarrollarse dentro de límites disciplinarios bien definidos. A veces puede haber buenas razones para ello. Si los supuestos y las preguntas difieren completamente, el diálogo es difícil o incluso frustrante. Pero el sentido y la belleza de la investigación filosófica es que debe invitarnos a cuestionar los supuestos y a replantear las preguntas. Con la proliferación de los derechos humanos, el crecimiento del número de instituciones de derechos humanos y la expansión de la jurisprudencia sobre derechos humanos, también ha aumentado el atractivo de la erudición sobre “desarrollos actuales” y de la especialización. Probablemente sea justo decir que la mayor parte de los estudios sobre derechos humanos de hoy en día se basan en una de estas tendencias o en ambas. Sin embargo, no se puede eludir la importancia de las cuestiones relativas a los primeros principios de los derechos humanos. Si los derechos humanos, como fenómeno jurídico e institucional, se alejan demasiado de una idea moral y política discernible, a la larga se volverán indefendibles