Emergencia Nacional
En la actualidad, los ordenamientos constitucionales suelen rechazar la idea de respuestas extralegales a situaciones de emergencia. Una posible clasificación considera si un ordenamiento jurídico autoriza o no el recurso a los poderes de emergencia -en lugar de los poderes ordinarios- y, en caso afirmativo, qué tipo de base jurídica tienen. En segundo lugar, la definición y regulación de las funciones respectivas del legislativo y del ejecutivo -y la posible participación del poder judicial- contribuyen a definir modelos constitucionales distintos para el tratamiento de la emergencia. Algunos sistemas jurídicos simplemente no tienen un marco constitucional para el ejercicio de los poderes de emergencia relacionados con los desórdenes internos, a diferencia de la guerra. Esto es típico de algunas constituciones postotalitarias europeas, que en general desconfían de posibles desviaciones del marco ordinario de garantías constitucionales (totalitarismo). Es el caso, por ejemplo, de Italia (Constitución de la República de Italia de 1947 (art. 78)), aunque se han aprobado varias leyes ordinarias ad hoc para hacer frente al terrorismo de extrema izquierda y extrema derecha y para luchar contra el crimen organizado. Cabe añadir que esas leyes están sujetas a la Constitución y pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Los desarrollos más recientes parecen atestiguar que el enfoque se ha desplazado de alguna manera hacia la protección de los derechos fundamentales (al menos algunos de los más importantes), incluso en tiempos de emergencia nacional. En este sentido, la Ley Fundamental alemana, modificada en 1968, ha tenido una gran influencia. Lo mismo ocurre con varias cartas constitucionales nacionales actualmente en vigor. Los derechos y libertades protegidos por la Carta de Derechos y Libertades de Canadá, por ejemplo, están «sujetos únicamente a los límites razonables prescritos por la ley que puedan justificarse de forma demostrable en una sociedad libre y democrática» (Carta Canadiense de Derechos y Libertades, Art. 1). La Constitución polaca de 1997 contiene una lista detallada de libertades y derechos que no pueden limitarse «en tiempos de ley marcial y estados de emergencia» (Art. 233, párr. 1). La Constitución marroquí establece que durante el estado de emergencia «las libertades y los derechos fundamentales previstos por la presente Constitución siguen estando garantizados» (Art. 59, párr. 3).