Transitario
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[aioseo_breadcrumbs]Transitario y Contrato de Transitario
1. Concepción y definición
Mediante un contrato de transitario, el transitario se compromete, a cambio del pago de la remuneración acordada, a organizar el transporte de mercancías; en la redacción del art. 453 del Código de Comercio alemán o del art. 439 del Código de Obligaciones suizo (OR), está obligado a “organizar el envío de las mercancías”. Al igual que los transportistas, la finalidad de los transitarios es el transporte de mercancías. Sin embargo, a diferencia de un contrato de transporte (carriage, contract of), un transitario no se compromete a realizar él mismo el transporte, sólo está obligado a elegir a los transportistas ejecutantes. El transitario cumple con su obligación principal celebrando los contratos necesarios con los transportistas en cada caso individual para transportar físicamente las mercancías respectivas a su destino. Velando por los intereses del cliente, es deber del transitario seleccionar el medio y la ruta de transporte, así como los transportistas ejecutantes. Dependiendo del acuerdo específico, también puede tener que realizar tareas auxiliares como, entre otras, recoger las mercancías y embalarlas, organizar y comprobar las cartas de porte, contratar un seguro o despachar las mercancías en la aduana. En el cumplimiento de sus obligaciones para con el cliente, el transitario celebra los contratos de transporte necesarios en su propio nombre, pero por cuenta del cliente. En consecuencia, se convierte en socio contractual del transportista y se le califica, en tal calidad, de expedidor, cargador o remitente. En los sistemas jurídicos continentales, no existe ninguna relación contractual entre el transportista y el cliente que emplea al transitario. Esto difiere del derecho anglosajón, que distingue claramente entre la obligación del transitario como agente, una persona que actúa como mero intermediario en nombre de su cliente, frente a un transitario que él mismo presta servicios como principal.
Es difícil distinguir con precisión un contrato de transitario de un contrato de transporte (carriage, contract of); sin embargo, es decisivo que el transitario organiza el transporte de las mercancías, mientras que el transportista las transporta físicamente. En virtud del contrato de transporte, el transportista está obligado a llevar la mercancía con éxito hasta su destino y allí entregarla al destinatario. Según un contrato de transporte, la obligación de transportar físicamente la mercancía no corresponde al transitario; sin embargo, se le permite incluirse total o parcialmente en el contrato de transporte (Selbsteintritt), asumiendo así los derechos y obligaciones de un transportista. Los problemas con la definición surgen del hecho de que el modelo típico de un contrato de transitario no se corresponde con las actividades reales que suelen realizar los transitarios en el día a día. Las fronteras entre estas ramas del negocio relacionadas con el transporte son indistintas; con frecuencia, las empresas transitarias más grandes organizan además de realizar el transporte, y una división estricta de los términos transitario y transportista también es ajena al lenguaje cotidiano en muchos países. Establecer una distinción clara entre las actividades de los transportistas y las de los transitarios es, por lo general, imposible.
La actividad típica que se deriva de los contratos de transitarios es la organización del recorrido que deben seguir las mercancías por cuenta del cliente; se trata, por tanto, de una actividad esencial para el comercio nacional e internacional de mercancías. Como era de esperar, este campo está en constante evolución; por un lado, los transitarios amplían continuamente su campo de operaciones y, por otro, cada vez se externalizan más las tareas de los cargadores. El término logística, que comprende “el proceso de diseño y gestión de la cadena de suministro en sentido amplio” (punto 1.10 de la terminología de la CEPE), incluyendo la gestión de los materiales en la planta, el embalaje y la distribución final hasta el punto de consumo, es hoy en día inseparable de las actividades de los transitarios. Cada vez más se entienden a sí mismos como proveedores de servicios logísticos integrales. Esto también se tiene en cuenta, por ejemplo, en las Condiciones de los Transitarios Alemanes (ADSp) de 2003 (2.1) y en las normas de la FIATA en la amplia definición de los servicios de transporte de mercancías (2.1).
Debido al creciente volumen del transporte de mercancías, estas actividades ganan continuamente en importancia. El aumento del volumen de transporte también supone una presión cada vez mayor sobre unas carreteras ya de por sí congestionadas. Una mejor organización de las cadenas de transporte, un mejor uso de las capacidades de carga para conseguir cargas completas, un uso más eficiente de los recursos y una mayor utilización de modos de transporte alternativos y menos contaminantes pueden aliviar el problema de la congestión del tráfico, así como minimizar el impacto perjudicial sobre el medio ambiente. Todo ello requiere un mayor empleo de los procesos de transporte multimodal o intermodal que organizan los transitarios.
2. Tendencias en el desarrollo del derecho
Por lo general, resulta difícil distinguir entre transitario y transporte en función de los acuerdos contractuales suscritos por las partes. La distinción adquiere relevancia principalmente en relación con las diferentes normas de responsabilidad. Mientras que el transitario se compromete a organizar el transporte, es deber del transportista llevarlo a cabo con éxito. En consecuencia, el transportista no incurre en responsabilidad alguna por este último. Sólo es responsable de su propio comportamiento culpable o del de sus empleados. En cuanto a los transportistas ejecutantes contratados por él, normalmente sólo es responsable de la culpabilidad en el proceso de selección (culpa in eligendo). A diferencia del transportista, no es responsable de los daños o retrasos que se produzcan desde la salida hasta la entrega de las mercancías al destinatario y no acepta la responsabilidad de llevar a buen término el transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el transportista no está obligado a realizar él mismo el transporte de la carga con sus empleados o sus propios medios de transporte, sino que con frecuencia se recurre a subcontratistas. En este caso, el transportista es también un agente de transporte como el transitario, pero a diferencia de este último es responsable del buen cumplimiento que prometió al remitente. Dado que los acuerdos contractuales entre expedidores y transitarios (agentes de transporte) o transportistas apenas difieren, un contrato puede clasificarse más o menos sólo en función de la voluntad subjetiva por parte del socio contractual del expedidor de aceptar la responsabilidad del transportista. No obstante, los ordenamientos jurídicos que asignan la responsabilidad por culpa in eligendo al transitario le someten a las normas del transporte en casos especiales. Esto sucede cuando el transitario realiza él mismo el transporte o parte del mismo (Selbsteintritt) y cuando la ley de transporte se aplica a otros tipos especiales de transporte de mercancías, por ejemplo, cuando el transitario actúa como consolidador de la carga (Sammelladungsspedition) o cuando ha ofrecido un precio fijo por el transporte (Fixkostenspedition). En la práctica, no se trata del tipo de contrato estándar, en el que el transitario actúa por cuenta del cliente (Geschäftsbesorgungsspedition), sino de los tipos especiales que son más habituales.
Una norma que también responsabiliza a los transitarios de la llegada de la mercancía a su punto de destino de acuerdo con el contrato (por ejemplo, en Francia Art L 132-4 Code de commerce, en Suiza Art 439 Swiss Code of Obligations (OR)) evita el problema de la clasificación de los contratos que implican diferentes normas de responsabilidad. Sin embargo, bajo un escrutinio más atento, algunas diferencias en los términos se hacen evidentes. En derecho francés, por ejemplo, el commissionaire de transport -a diferencia del transitaire- corresponde más al transportista (Beförderer, Frachtführer) que al transitario (Spediteur) en derecho alemán, ya que debe asegurar el buen fin del transporte.
Como se ha mostrado anteriormente, gran parte de las actividades de los transitarios están sujetas a la ley de transporte. Debido a la tendencia a ofrecer cada vez más soluciones integrales como el transporte puerta a puerta, que implica mucho más que el transporte y su organización, la distinción entre los contratos de transitario y los contratos de carga tiene cada vez menos importancia para el cliente. Sus expectativas se centran en el hecho de que su contratista garantice la entrega de la mercancía al destinatario, a tiempo y sin que se produzca ningún daño, así como la aceptación de la responsabilidad continua en caso de daños. Estas expectativas por parte del cliente se reflejan en la expansión de las actividades de los transitarios como proveedores de servicios logísticos integrales. En consideración a su papel en la planificación y realización del transporte multimodal, son operadores de transporte multimodal; debido a su responsabilidad continua durante todo el transcurso del transporte, se les puede considerar transportistas, aunque a menudo sólo realicen una parte del servicio.
3. Derecho internacional uniforme
Simultáneamente a los esfuerzos por unificar el derecho internacional del transporte de mercancías por carretera (transporte de mercancías por carretera), empezaron a surgir normas uniformes para el contrato de transporte internacional. Finalmente, sólo unos años después de la entrada en vigor del CMR, UNIDROIT pudo presentar un proyecto de contrato de transitario internacional. Básicamente, el transitario debía incurrir en responsabilidad por culpa in eligendo con la excepción de tres casos en los que debía responder como transportista, a saber, cuando actúa como consolidador de la carga, cuando ha ofrecido un precio fijo por el transporte o cuando ha emitido un documento particular, un título de transporte internacional (titre de commission de transport international). Sin embargo, este proyecto se aplazó debido a los esfuerzos simultáneos para normalizar las normas internacionales relativas a los transportes realizados por otros medios diversos. Un borrador elaborado para normalizar la responsabilidad de los operadores de terminales de transporte, que constituyen una parte de las actividades de transitario, tampoco tuvo éxito.
Finalmente, en 1996, la FIATA (Fédération Internationale des Transitaires et Assimilés, la organización internacional de transitarios) publicó unas Reglas Modelo para los Servicios de Transitarios que las partes del contrato podían acordar caso por caso. En cuanto a la responsabilidad, hay que distinguir entre la actuación del transitario como agente o como principal. Esto último ocurre cuando realiza el transporte él mismo con sus propios medios de transporte (transportista ejecutor) o mediante la emisión de un documento especial de transporte, o si muestra de otra manera relevante su intención de asumir la responsabilidad del transportista (transportista contratante) (7.1). En estos casos, el transitario también es responsable como principal por servicios distintos del transporte de mercancías (7.2). La importancia de estas Reglas Modelo es, sin embargo, limitada en la práctica comercial. En esencia, el contrato de transitario sigue careciendo de un régimen jurídico internacional uniforme y las diversas disposiciones nacionales no revelan una estructura coherente. Los intentos actuales persiguen una solución para el transporte multimodal y tienden a hacer que los transitarios asuman estas reglas de responsabilidad.
4. Perspectivas europeas
El objetivo declarado de la política europea de transportes es garantizar una “movilidad sostenible”. En el ámbito del transporte de mercancías, el objetivo principal es el avance de la intermodalidad (transporte multimodal) con el fin de establecer servicios de transporte puerta a puerta independientes del modo de transporte (COM(97) 243 final). Una de las razones de estos esfuerzos es el hecho de que, en una época en la que el volumen de mercancías aumenta sin cesar, algunos modos de transporte están congestionados mientras que las capacidades de otros son redundantes y podrían utilizarse, a menudo sin necesidad de invertir en su infraestructura. Incluso hoy en día existen alternativas a las carreteras congestionadas que son más benignas desde el punto de vista medioambiental y que tienen capacidad suficiente. La consideración de estos criterios en la planificación y organización de los procesos de transporte es crucial para mejorar el uso de las capacidades existentes y evitar aún más la congestión. Por esta razón, es necesario mejorar el marco del transporte de mercancías y de la logística que abarca la planificación, la organización, la gestión, el control y la ejecución de los servicios de transporte de mercancías tanto para los aspectos unimodales como multimodales del transporte. El objetivo esencial de un uso óptimo y sostenible duradero de los recursos en el sistema de transporte europeo es la “comodalidad”, que denota “el uso eficiente de los modos de transporte, que operan por sí solos o en integración multimodal” (COM (2006) 336 final, p 3). Es responsabilidad de los llamados “integradores de carga” (COM(2001) 370 final, p 47 f) hacer frente a esta tarea. Es su deber seleccionar el modo de transporte más eficaz en una cadena de transporte concreta y combinar los puntos fuertes específicos de los distintos modos y dar preferencia a los medios más baratos, fiables y menos perjudiciales para el medio ambiente. La organización de transportes de carga completa en unidades de transporte intermodal requiere especialistas debidamente formados. Dentro de estos esfuerzos, los transitarios desempeñan un papel crucial como “arquitectos de la cadena de transporte”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Hasta la fecha, no se han adoptado medidas de derecho privado en la Unión Europea, y sólo se están estudiando soluciones en el ámbito del transporte multimodal.
Revisor de hechos: Schmidt
Agente de Carga en Derecho Marítimo
Definición de Agente de Carga: La parte que se encarga del transporte de mercancías de otras personas por vía marítima, por una tarifa, por lo general se calcula como un porcentaje de la carga de carga (véase este término en la presente plataforma internacional) más gastos. A veces, el promotor de la carga actúa como contratista principal en relación con el cargador (véase este término en la presente plataforma internacional) y lleva las responsabilidades de una empresa de transporte público.Entre las Líneas En otras ocasiones, el promotor de la carga actúa simplemente como un agente del cargador, con la obligación de ejercer un cuidado razonable y habilidad.Entre las Líneas En Francia, el promotor de la carga como contratista principal se conoce como un “commissionnaire de transporte”, y el agente promotor de la carga se conoce como un “transitaire”. Ver Tetley, M.C.C., 4 Ed., 2008 pp. 1691-1745. Ver también NVOCC (véase este término en la presente plataforma internacional), promotor de flete marítimo (véase este término en la presente plataforma internacional) y el océano intermediario de transporte (véase este término en la presente plataforma internacional).
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En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a transitario en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: transitario en inglés (Freight Forwarder).
I.F.F. en Derecho Marítimo
Definición de I.F.F Instituto de Transitarios.: – El antiguo nombre de la Asociación Internacional de Carga británica, (ver este término en la presente referencia legal).
Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a transitario en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: transitario en inglés (Freight Forwarder).
[rtbs name=”transportes”] [rtbs name=”derecho-maritimo”]Base de Datos de Comercio Exterior y Aduanas, Buques, Comercio Exterior, Convenio de Montreal de 1999, Derecho Aeronáutico, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte, Derecho Internacional Privado, Empresa de Transporte, Flota Fluvial, Logística, Medio de Transporte, Navegación Aérea, Navegación Fluvial, Navegación Marítima, Organización de los Transportes, Transporte, Transporte Aéreo Internacional, Transporte Marítimo y Fluvial, Transportes
Servicios Logísticos
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