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Consejo Europeo

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El Consejo Europeo

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Visualización Jerárquica de Consejo Europeo

  • Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Institución comunitaria
  • Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Reunión internacional > Reunión en la Cumbre
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Consejo Europeo

    Véase la definición de Consejo Europeo en el diccionario.

    El Consejo Europeo

    A pesar de llevar nombres parecidos y estar compuestos de manera similar, el Consejo de la Unión Europea (véase más detalles) y el Consejo Europeo son órganos diferentes, que antes de 2010 pertenecían incluso a entidades distintas. Hasta entonces, el Consejo (o Consejo de Ministros) era una de las instituciones de la Comunidad Europea (art. 7 CE), mientras que el Consejo Europeo era el único órgano de la Unión Europea, tal y como establecía el Tratado de Maastricht (art. 4 UE). (Tampoco hay que confundirlo con el Consejo de Europa).

    Aunque el Tratado de Lisboa fusionó la UE y la CE en un único órgano denominado UE (Art 1(3) s 3 TUE), la distinción entre el Consejo y el Consejo Europeo sigue existiendo, hecho que debe considerarse ligeramente confuso. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ambas entidades se convirtieron en órganos de la “nueva UE”. La Unión Europea no sigue el modelo tradicional de división de poderes. En consecuencia, no existe un punto de referencia constitucional para el reparto de competencias entre el Consejo o el Consejo Europeo y otros órganos.

    Sólo un número modesto de disposiciones del Tratado CE confieren funciones al Consejo Europeo (por ejemplo, los arts. 48, 68, 82.3, 86.1, 3, 87.3, 5, 121.2, 3, 148.1, 222.4, 235 y ss. TFUE/54, 99.2, 3, 128.1 CE). Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros más el Presidente de la Comisión Europea (art. 15 TUE/4 UE). De conformidad con el Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo elige a un Presidente por un mandato de dos años y medio (Art 15(2), (5), (6) TUE). La función principal del Consejo Europeo es dar a la Unión el impulso necesario para su desarrollo, incluida la evolución de los Tratados, determinar los objetivos y fijar las prioridades (art. 15.1 TUE/4.1 UE). Esto incluye la resolución de conflictos y la puesta en marcha de conferencias intergubernamentales, por ejemplo, sobre la adhesión de nuevos miembros.

    Además, el Consejo Europeo asume funciones electorales. El Tratado de Lisboa, que suprime la distinción entre la UE y la CE, declara al Consejo Europeo competente para nombrar al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 18(1) TUE), así como para elegir a los jueces del TJCE (art. 253 TFUE), lo que hasta 2009 estaba en manos del Consejo (art. 223(1) CE). El Alto Representante, también apodado Ministro de Asuntos Exteriores europeo, tiene un estatus más independiente que el antiguo Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, que representaba al Consejo como su Secretario General. Tiende un puente entre los distintos órganos de la UE, en la medida en que el Alto Representante no sólo actuará como presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, sino también como vicepresidente de la Comisión (art. 18.4 TUE). Entre las nuevas funciones que realzan el estatus del Consejo Europeo se encuentra también su derecho a decidir sobre la composición del Parlamento Europeo (art. 14.2 TUE).

    La toma de decisiones por parte del Consejo Europeo requiere consenso, tal y como estipula el art. 15(4) TUE. Esto se refiere al procedimiento de consenso (es decir, la ausencia de una votación formal) y no representa la unanimidad que se necesita para la mayoría de las decisiones del Consejo Europeo con respecto a la soberanía nacional. El Tratado de Lisboa introduce por primera vez normas de procedimiento aplicables al Consejo Europeo (arts. 235 y ss. TFUE).

    Naturaleza

    No es un órgano previsto en los Tratados constitutivos, y es considerada, solo en parte, como institución de la Unión Europea, dado su origen intergubernamental. De hecho, se ha discutido mucho tiempo sobre su verdadero carácter, comunitario o intergubernamental.

    En el Tratado de Lisboa

    El Tratado de Lisboa dispuso El Consejo Europeo se ha revalorizado por el Tratado de Lisboa como órgano de una Unión Europea ahora uniforme y dotada de personalidad jurídica.

    Una Conclusión

    Por consiguiente las actuaciones del Consejo Europeo están sometidas a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque solamente en la medida en que el Consejo Europeo ejerza competencias con efectos legales frente a terceros (art. 263.1, art. 265.1 TFUE), y en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, por lo que el Tribunal de Justicia es competente de modo excepcional (art. 275.2 TFUE).

    Además de todo ello, el Tratado de Lisboa crea el cargo (permanente) del Presidente del Consejo Europeo. Es elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para dos años y medio (art. 15.5 TUE versión Lisboa). El Presidente del Consejo Europeo asume los trabajos correspondientes a la preparación y dirección de las reuniones del Consejo Europeo, incluyendo la tarea de impulsarlos, así como la representación externa de la Unión Europea en los asuntos de la política exterior y de seguridad común “en su rango y condición” y “sin perjuicio” de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para la Política exterior y de Seguridad (art. 15.6 (1 y 2) TUE versión Lisboa). El cargo de Presidente del Consejo Europeo es compatible con otros mandatos europeos, pero no con mandatos nacionales (art. 15.6 (3) TUE versión Lisboa).

    El Tratado de Lisboa, además, define como regla la aprobación por medio de mayoría cualificada en el Consejo (art. 16.3 TUE versión Lisboa), de igual modo que el procedimiento legislativo ordinario (art. 16.1 TUE versión Lisboa; art. 289.1 TFUE), en el cual el Consejo decide también en principio con mayoría cualificada (art. 294, apartados 8 y 13 TFUE). El sistema anterior de voto ponderado debería sustituirse a largo plazo (véase más en esta plataforma general) por el sistema de “doble mayoría”, según el cual para una mayoría cualificada se exigiría básicamente una “doble mayoría” del 55% de los Estados miembros y el 65% de la población de la Unión Europea (art. 16.4 TUE versión Lisboa; art. 3 del Protocolo número 36 sobre las Disposiciones Transitorias). Si el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante para la Política exterior y de Seguridad, a largo plazo (véase más en esta plataforma general) sería necesaria para una mayoría cualificada una “doble mayoría” de 72% de los Estados miembros y 65% de la población de la Unión Europea (art. 238.2 TFUE; art. 3 del Protocolo número 36 sobre las Disposiciones Transitorias). Se establecen restricciones por medio del llamado “mecanismo Ioannina” (Declaración número 7 relativa al apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y al apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Las deliberaciones y votaciones sobre proyectos de actos legislativos en el Consejo son por primera vez públicas (art. 16.8 TUE versión Lisboa).

    Consejo Europeo en el Derecho

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    En el Diccionario Jurídico Espasa, sobre el Consejo Europeo se señala:

    Hay que sentar como premisa que los Tratados de París y Roma establecen las Comunidades Europeas como una experiencia de integración limitada que debería servir de primer paso para sucesivas profundizaciones que desembocasen en una unión más estrecha, incluso en una unión política.

    Una Conclusión

    Por todo ello es fácil comprender que, al margen de las instituciones comunitarias, los Estados miembros se reuniesen periódicamente al más alto nivel para ir impulsando esa experiencia de integración hacia estadios más perfectos Ese impulso se concreta de dos modos:

    • preparando reformas de los Tratados para incorporar nuevos ámbitos sectoriales a la competencia de las Comunidades Europeas;
    • intentando alcanzar posiciones comunes en aquellas materias que aun no están maduras para ser regidas conforme a criterios supranacionales

    Esta cooperación intergubernamental se instrumentó al principio por medio de reuniones de los Jefes de Estado o de Gobierno denominadas «Cumbres».Entre las Líneas En la Conferencia de París de 9-10 de diciembre de 1974 se optó por institucionalizarlas bajo el nombre de Consejo Europeo. El Acta Única Europea lo incorpora a su art 2.

    A modo de conclusión, el Consejo Europeo no se puede confundir con el Consejo de la Unión Europea Este es una institución comunitaria que funciona conforme al principio supranacional en las materias respecto de las cuales los Estados miembros ya han cedido soberanía Aquél, si bien es cierto que en él se deciden los sucesivos avances hacia una mayor integración, no es una institución comunitaria, sino un ámbito de cooperación intergubernamental. [JAHC]

    Consejos Europeos

    El Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo se confunden a menudo, pero son bastante diferentes. El Consejo de la UE (más conocido como Consejo de Ministros) está formado por los ministros de los gobiernos nacionales y comparte con el Parlamento Europeo la responsabilidad de elaborar la legislación de la UE y aprobar su presupuesto. El Consejo Europeo, por su parte, es el lugar de reunión de los Jefes de Gobierno de los Estados miembros, en el que se toman las decisiones estratégicas generales y se realizan los nombramientos clave para otras instituciones de la UE.

    Ambas instituciones son principalmente intergubernamentales y confederales, aunque se espera que trabajen en el interés general de la UE. Sus miembros son los dirigentes de los gobiernos de los Estados miembros, representan indirectamente los intereses de los ciudadanos y defienden los intereses nacionales intentando equilibrarlos con los objetivos de la integración europea. El Consejo de Ministros toma decisiones por consenso o mediante un sistema de votación por mayoría cualificada, mientras que el Consejo Europeo se basa en el consenso, la informalidad y la flexibilidad. La presidencia del Consejo de Ministros la ejerce cada Estado miembro por turnos de seis meses, mientras que su trabajo detallado lo realizan los representantes permanentes de los Estados miembros con sede en Bruselas. Por su parte, el Consejo Europeo está dirigido por un presidente designado por los miembros del Consejo por un período limitado.

    Este texto examina en primer lugar el papel cambiante del Consejo de Ministros en el proceso de toma de decisiones de la UE y las implicaciones del voto por mayoría cualificada. A continuación, examina el trabajo del Consejo Europeo, haciendo hincapié en la dinámica política de las cumbres y en el papel del presidente del Consejo Europeo. Se sostiene que el trabajo del Consejo de Ministros se ha pasado por alto con demasiada frecuencia, gracias sobre todo a la atención prestada a la Comisión.

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    Así, algunos aspectos importantes de los consejos europeos son los siguientes:

    – El Consejo de Ministros es el lugar donde los ministros de los gobiernos nacionales toman decisiones sobre las propuestas de nuevas leyes, y el Consejo Europeo es el lugar donde los jefes de gobierno discuten las cuestiones estratégicas generales.

    – El Consejo de Ministros tiene su sede en Bruselas, y sus miembros cambian según el ámbito político que se discuta.

    – Las reuniones del Consejo de Ministros están presididas por representantes de la Presidencia del Consejo, que rota entre los Estados miembros cada seis meses.

    – La mayor parte del trabajo del Consejo corre a cargo del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), una de las instituciones más influyentes y a menudo olvidadas del sistema de gobernanza de la UE.

    – El principal trabajo del Consejo es decidir -junto con el Parlamento- qué propuestas de nuevas leyes y políticas de la UE se adoptarán y cuáles no. También comparte con el Parlamento las competencias para aprobar el presupuesto de la UE.

    – La mayoría de las decisiones del Consejo se toman por unanimidad o por mayoría cualificada, y cada Estado miembro tiene un número de votos aproximadamente proporcional a su población.

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    – El Consejo Europeo es como un consejo de administración (o junta directiva) de la UE, que se reúne al menos cuatro veces al año en Bruselas para tratar cuestiones más amplias.

    – El Consejo Europeo recurre a la cumbre y a la negociación, trabaja sobre la base de la consecución de un consenso, nombra a su propio presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y desempeña un papel fundamental en el nombramiento de los miembros del Colegio de Comisarios.

    – El Consejo Europeo está dirigido por un presidente designado, cuya función es darle dirección y coherencia.

    – El Consejo de Ministros y el Consejo Europeo tienen una mezcla de cualidades intergubernamentales, supranacionales y confederales.

    Datos verificados por: Cox

    Características de Consejo Europeo

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    Recursos

    Traducción de Consejo Europeo

    Inglés: European Council
    Francés: Conseil européen
    Alemán: Europäischer Rat
    Italiano: Consiglio europeo
    Portugués: Conselho Europeu
    Polaco: Rada Europejska

    Tesauro de Consejo Europeo

    Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Institución comunitaria > Consejo Europeo
    Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Reunión internacional > Reunión en la Cumbre > Consejo Europeo

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    Véase También

    Derecho Constitucional, Estructura Institucional de la Unión Europea, Instituciones, Unión Europea

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