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Constitución Europea

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La Constitución Europea

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La Constitución Europea y los Tratados

La existencia de una Constitución europea no está exenta de polémica. El siguiente texto aborda el tema desde una perspectiva histórica.

El Tratado CE como carta constitucional y los principios generales del Derecho comunitario

Los tratados por los que se rigen las Comunidades Europeas (Comunidad Europea; Tratado CE) crearon un nuevo ordenamiento jurídico en beneficio del cual los Estados habían limitado sus derechos soberanos en cada vez más ámbitos y cuyos sujetos comprendían no sólo a los Estados miembros, sino también a sus nacionales (TJCE, asunto 26/62 – van Gend & Loos, Rec. 1963, p. 1). Las principales características de este ordenamiento jurídico comunitario eran su primacía sobre las leyes de los Estados miembros (TJCE, asunto 6/64 – Costa, Rec. 1964, p. 585) y el efecto directo de muchas disposiciones tanto sobre sus nacionales como sobre los propios Estados. Por lo tanto, según el TJCE, el Tratado CEE, aunque concluido en forma de acuerdo internacional, constituía no obstante la carta constitucional de una comunidad basada en el Estado de Derecho (TJCE, asunto 294/83 – Les Verts, Rec. 1986, p. 1339; Dictamen 1/91 – Espacio Económico Europeo, Rec. 1991, p. I-6079). Lo mismo se aplicaba al Tratado CE (TJCE, asunto C-15/00 – Comisión contra Banco Europeo de Inversiones, Rec. 2003, p. I-7281; asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P – Kadi y Al Barakaat contra Consejo y Comisión, Rec. 2008, p. I-06351). El Tratado CE no se basaba en la tradicional separación de poderes. Sin embargo, sí contenía un sistema de pesos y contrapesos mediante el cual debía crearse un equilibrio institucional (TJCE, asunto 138/79 – Roquette Frères, Rec. 1980, p. 3333; TJCE, asunto C-70/88 – Parlamento contra Consejo, Rec. 1991, p. I-4529). El estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros de la CE es el de ciudadano de la Unión. Dentro del ámbito de aplicación del Tratado CE, conllevaba un amplio derecho a la no discriminación por motivos de nacionalidad (TJCE Asunto C-184/99 – Grzelczyk [2001] Rec. I-6193, Ciudadanía de la Unión; discriminación (general)).

En el desarrollo del derecho, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) reconoció principios generales del derecho no escritos que se consideraron parte del derecho comunitario primario. En 2009, el TJCE declaró que los principios generales del Derecho comunitario tienen rango constitucional (asunto C-101/08 del TJCE – Audiolux y otros, Rec. 2009, p. I-09823).

Esta categoría incluía, por ejemplo, el principio de proporcionalidad (TJCE Asunto C-310/04 – España contra Consejo [2006] Rec. I-7285) posteriormente consagrado en el art. 5 CE/sustituido por el art. 5 TUE, así como los principios de protección de la confianza legítima (TJCE, op cit) y el derecho a ser oído (TJCE Asunto C-240/03 P – Comunità montana della Valnerina [2006] Rec. I-731).

El TJCE incluyó especialmente los derechos humanos fundamentales entre los principios generales del Derecho comunitario protegidos por el Tribunal (TJCE, asunto 29/69 – Stauder, Rec. 1969, p. 419). El concepto de protección de los derechos fundamentales desarrollado por el TJCE se reflejó posteriormente en el Tratado de la UE (1992), cuyo artículo 6, apartado 2, establece que la Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, como principios generales del Derecho comunitario. Los derechos fundamentales del derecho comunitario se dirigen principalmente a las instituciones comunitarias. Sin embargo, según la jurisprudencia del TJCE, los actos de los Estados miembros también debían medirse en relación con los derechos fundamentales comunitarios cuando actuaban en el ámbito del Derecho comunitario, por ejemplo, al aplicar las normas comunitarias (TJCE, asunto 5/88 – Wachauf, Rec. 1989, p. 2609, y TJCE, asunto C-260/89 – ERT, Rec. 1991, p. I-2925).

Según la fórmula desarrollada por el TJCE en el asunto Wachauf, podían imponerse restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por el Tribunal siempre que dichas restricciones correspondieran efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad y no constituyeran, en relación con el fin perseguido, una injerencia desproporcionada e intolerable que menoscabara la propia esencia de esos derechos. En los casos en que los derechos fundamentales de la Comunidad entraban en conflicto con las libertades fundamentales (principios generales) del Tratado CE, el TJCE había establecido los principios siguientes dado que tanto la Comunidad como sus Estados miembros están obligados a respetar los derechos fundamentales, la protección de esos derechos es un interés legítimo que, en principio, justifica una restricción de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario, incluso en virtud de una libertad fundamental garantizada por el Tratado CE como la libre circulación de mercancías o la libre prestación de servicios (TJCE, asunto C-112/00 – Schmidberger, Rec. 2003, p. I-5659; TJCE, asunto C-36/02 – Omega, Rec. 2004, p. I-9609). En Schmidberger se dijo que los intereses en juego deben sopesarse teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso para determinar si se ha alcanzado un justo equilibrio entre dichos intereses. En decisiones más recientes se ha dicho que el ejercicio de los derechos fundamentales en cuestión debe conciliarse con los requisitos relativos a los derechos protegidos en virtud del Tratado CE y de conformidad con el principio de proporcionalidad (TJCE, asunto C-438/05 – Viking, Rec. 2007, p. I-10779; TJCE, asunto C-341/05 – Laval, Rec. 2007, p. I-11767).

En junio de 1999, el Consejo Europeo decidió en su cumbre de Colonia que era necesaria una Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea para hacer más visible a los ciudadanos de la Unión la importancia primordial y la relevancia de los derechos fundamentales. Se encomendó esta tarea a una convención formada por representantes de los jefes de Estado y de gobierno, miembros del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales y una persona designada por el presidente de la Comisión Europea. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ([2000] DO C364/1) fue proclamada solemnemente y firmada por el Consejo, el Parlamento y la Comisión en Niza el 7 de diciembre de 2000, después de que el Consejo Europeo hubiera aprobado el proyecto de Carta (derechos humanos y derechos fundamentales (CDF y CEDH)). No fue firmada por los Estados miembros.

El TJCE se ocupó de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea por primera vez en una sentencia de 27 de junio de 2006 (asunto C-540/03 – Parlamento contra Consejo, Rec. 2006, p. I-5769). En relación con su estatuto jurídico, afirmó que, si bien la Carta no era un instrumento jurídicamente vinculante, el legislador comunitario había reconocido, no obstante, su importancia al afirmar en un considerando del preámbulo de la directiva en cuestión que ésta respetaba los principios reconocidos en la Carta. Además, el objetivo principal de la Carta, tal y como se desprende de su preámbulo, era reafirmar los derechos tal y como resultan, en particular, de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ni los Estados miembros ni las instituciones comunitarias pueden eludir el examen de la cuestión de si las medidas adoptadas por ellos son conformes con la carta constitucional básica de la Comunidad, es decir, el Tratado CE. La observancia de los principios jurídicos generales, incluidos los derechos fundamentales, estaba incluida en dicha revisión judicial. Por consiguiente, los individuos tenían derecho a una protección judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario (TJCE, asunto C-50/00 P – Unión de Pequeños Agricultores, Rec. 2002, p. I-6677).

En virtud del art. 10 CE/sustituido esencialmente por el art. 4.3 TUE, los Estados miembros debían adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Debían facilitar el cumplimiento de la misión de la Comunidad. El TJCE derivó de esta disposición, entre otras cosas, el principio según el cual un Estado debe responder de los daños y perjuicios causados a los particulares como consecuencia de infracciones del Derecho comunitario de las que pueda considerarse responsable al Estado (TJCE Asuntos acumulados C-6/90 – Francovich y otros – y C-9/90 – Brasserie du pêcheur y Factortame [1991] Rec. I-5357; TJCE Asunto C-224/01 – Köbler [2003] Rec. I-10239).

Tratado UE (1992)

A diferencia del Tratado CE, el Tratado UE (1992) (Tratado UE) no fue designado como carta constitucional por el TJCE. El apartado 1 del artículo 6 UE/6 TUE contenía un reconocimiento de los principios constitucionales fundamentales. Decía así: “La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros”. Sin embargo, el ordenamiento jurídico de la UE creado por el Tratado de la UE (1992) no podía describirse como un nuevo ordenamiento jurídico comparable al de la CE. Fue simplemente una etapa preliminar en ese camino. Las decisiones de política exterior y de seguridad común (el llamado “segundo pilar”) se tomaban en un marco de cooperación intergubernamental. No se había atribuido al TJCE ninguna competencia en este ámbito. El estatus que el Tratado de la UE (1992) otorgaba al TJCE en materia de cooperación policial y judicial entre los Estados miembros en asuntos penales (el llamado “tercer pilar”) estaba muy por detrás del que ostentaba en virtud del Tratado CE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

En la Declaración 23 anexa al Tratado de Niza (Tratado UE) se pedía un debate más profundo y amplio sobre el futuro de la Unión Europea. Debía abordar cuatro problemas en particular: la delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros; el estatus de la Carta de los Derechos Fundamentales; una simplificación de los tratados; y el papel de los parlamentos nacionales en la arquitectura europea. En diciembre de 2001, el Consejo Europeo anunció en su Declaración de Laeken la convocatoria de una convención sobre el futuro de Europa y nombró presidente de la misma a Giscard d’Estaing. La composición de esta convención se basaba en la de la Convención sobre los Derechos Fundamentales. No obstante, también se incluyó a los países candidatos. La Declaración de Laeken contenía una larga lista de cuestiones que debían ser objeto de debate. Una de las cuestiones planteadas era si la simplificación y la reorganización necesarias no conducirían a largo plazo a la adopción de un texto constitucional en la Unión. La Convención elaboró un proyecto de Constitución por consenso y lo presentó en julio de 2003. El proyecto fue revisado por una conferencia intergubernamental convocada en octubre de 2003. Los Estados miembros de la UE, cuyo número había aumentado entretanto a 25, firmaron en Roma el 29 de octubre de 2004 el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ([2004] DO C310/1).

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se basa en el concepto de sustituir el Tratado de la UE y el Tratado CE por un único instrumento denominado “Constitución”. El Tratado Euratom continúa tal cual, pero se adapta a la nueva Constitución en un protocolo.

El Tratado Constitucional consta de cuatro partes principales, cada una de las cuales tiene el mismo valor jurídico, y no menos de 36 protocolos. En primer lugar figura un preámbulo de carácter constitucional, que hace referencia a la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa. La Parte I del Tratado (que no tiene encabezamiento) establece los principios, objetivos y disposiciones institucionales de la Unión Europea. La Parte II consta de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión en una versión revisada y debilitada por la distinción establecida entre derechos y principios. La Parte III, titulada “Las políticas y el funcionamiento de la Unión”, concreta la Parte I y se basa en las disposiciones del Tratado CE y del Tratado UE. La Parte IV contiene disposiciones generales y finales, incluidas las relativas a los procedimientos de revisión del Tratado.

El Tratado Constitucional contiene, en particular, las siguientes innovaciones: otorga efecto jurídicamente vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales y prevé la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Otorga a la Unión su personalidad jurídica, antes cuestionada. La primacía del derecho de la Unión sobre el derecho de los Estados miembros se recoge específicamente en la redacción del tratado. Uno de los artículos está dedicado a los símbolos de la Unión. Los distintos tipos de competencias se definen en la redacción del tratado basándose en la jurisprudencia del TJCE y se reparten entre la Unión y los Estados miembros sin grandes cambios. Ahora sólo hay seis tipos de instrumentos jurídicos, que incluyen las leyes europeas y las leyes marco europeas, cuyas definiciones son esencialmente las mismas que las de reglamentos y directivas en el Tratado TFUE/CE. El Consejo se reúne en público cuando examina y vota un proyecto de acto legislativo. Existe una cláusula de solidaridad que regula la acción común en caso de atentados terroristas y catástrofes. El Tratado Constitucional define los fundamentos democráticos de la Unión y prevé una iniciativa ciudadana. Reconoce el derecho de retirada voluntaria de la Unión.

El número máximo de escaños del Parlamento Europeo es de 750. Se reparten de forma que la representación de los ciudadanos sea digresivamente proporcional. Se ha suprimido el procedimiento por el que la presidencia del Consejo Europeo cambiaba cada seis meses. El Consejo Europeo está dirigido por un presidente que es elegido para un mandato de dos años y medio. A partir de 2014, el número de comisarios será de sólo dos tercios del número de Estados miembros. Cada Comisión sucesiva deberá estar compuesta de forma que refleje satisfactoriamente el abanico demográfico y geográfico de todos los Estados miembros. El Presidente de la Comisión será elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo. El Consejo Europeo nombra a un Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Sustituye al antiguo Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y es al mismo tiempo uno de los vicepresidentes de la Comisión y el comisario responsable de las relaciones exteriores. Cuenta con el apoyo del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Según una nueva definición, la mayoría cualificada se define como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo, que comprenda al menos 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo debe incluir al menos a cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual se considerará alcanzada la mayoría cualificada. Se amplía de nuevo el alcance de la votación por mayoría cualificada en el Consejo. El procedimiento de codecisión se eleva a norma general. Se otorga a la Unión competencia sobre más asuntos políticos. En el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad se dota a los parlamentos nacionales de un procedimiento que les permite plantear objeciones a lo que consideren infracciones del principio de subsidiariedad.

El Tratado Constitucional suprime la estructura de pilares de la UE. Sin embargo, contiene normas específicas sobre una política exterior y de seguridad común y una política de seguridad y defensa común, que se incluye como parte integrante de la primera. Las leyes europeas y las leyes marco quedan excluidas en este contexto. Al Parlamento Europeo sólo se le concede un papel secundario. El Tratado Constitucional obliga a los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Prevé la creación de una Agencia Europea de Defensa. La cooperación estructural permanente a la que se aplican criterios militares se facilita como una forma especial de cooperación reforzada. La competencia de la Unión no se extiende, en principio, a la política exterior y de seguridad común. El Tratado Constitucional también incluye ciertas normas específicas en relación con la cooperación policial y judicial en materia penal, por ejemplo, un derecho de iniciativa para los Estados miembros y un mecanismo especial para la cooperación reforzada. Se amplían las funciones de Europol y Eurojust y se prevé la posibilidad de crear una Fiscalía Europea.

Si el proceso de ratificación se hubiera desarrollado según lo previsto, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa habría entrado en vigor el 1 de noviembre de 2006. Sin embargo, fue rechazado en Francia en un referéndum celebrado el 29 de mayo de 2005. Tampoco obtuvo mayoría en una consulta popular celebrada en los Países Bajos el 1 de junio de 2005. Por ello, el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 decidió abrir un periodo de reflexión.

Tratado de Lisboa

En junio de 2007, el Consejo Europeo estableció un mandato preciso para convocar una conferencia intergubernamental que debía elaborar un Tratado de Reforma que sustituyera a una Constitución. Esta iniciativa desembocó en el Tratado marco conocido como Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ([2007] DO C-306/1), que los Estados miembros firmaron el 13 de diciembre de 2007. El Tratado de Lisboa adopta elementos materiales del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en la forma puramente técnica de modificaciones del Tratado relacionadas con la renumeración. Hay 13 protocolos y una tabla de equivalencias anexos al texto del tratado. El nombre del Tratado CE se cambia por el de “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (TFUE) y la palabra “Comunidad” pasa a ser “Unión”. El TFUE organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las modalidades de ejercicio de sus competencias. El Tratado de la UE (2007) [en lo sucesivo, TUE] y el TFUE tienen el mismo valor jurídico. Constituyen la nueva base de la Unión Europea. La UE sustituye a la CE y es su sucesora legal en título.

Cabe destacar, en particular, las siguientes diferencias sustanciales con respecto al Tratado Constitucional: no se utiliza el término “Constitución”. La disposición sobre la primacía del Derecho de la Unión se sustituye por una mera declaración que remite a la jurisprudencia del TJCE. No hay disposiciones sobre los símbolos de la Unión. Las expresiones “Derecho europeo” y “Derecho marco europeo” se sustituyen de nuevo por los términos “reglamento” y “directiva”. Se abandona el título de “Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión” en favor de la denominación “Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad”. En lugar de integrar la Carta de los Derechos Fundamentales en la redacción del tratado, el art. 6(1) TUE hace referencia a la Carta (en la versión del 12 de diciembre de 2007) y le atribuye el mismo valor jurídico que al TUE y al TFUE. Debido a una norma especial para Polonia y el Reino Unido, la Carta no amplía la capacidad del TJCE, o de cualquier tribunal o juzgado de esos Estados miembros, para declarar que sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, prácticas o actuaciones son incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma la Carta. El acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales requiere una decisión unánime del Consejo, que debe ser ratificada por los Estados miembros. La nueva definición de mayoría cualificada en el seno del Consejo no se aplica hasta noviembre de 2014. Además, hasta marzo de 2017, un Estado miembro puede solicitar que la votación en un caso concreto se lleve a cabo de acuerdo con el procedimiento anterior. Se otorga a los parlamentos nacionales un papel más importante en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad. En el artículo sobre los objetivos de la Unión, se suprime la frase “en el que la competencia sea libre y no esté falseada”, que figuraba después de las palabras “mercado interior”. Por otro lado, se acuerda un protocolo sobre el mercado interior y la competencia, que dice que el mercado interior incluye un sistema que garantice que la competencia no se vea distorsionada. La lucha contra el cambio climático se nombra objetivo medioambiental. Varias disposiciones rinden homenaje al espíritu de solidaridad en relación con la política energética. También se aclara que, en el marco del procedimiento de revisión, las competencias atribuidas a la Unión también pueden reducirse. Los criterios de adhesión a la Unión se han endurecido.

A la vista de las elecciones al Parlamento Europeo previstas para junio de 2009, la fecha a la que se aspiraba para la entrada en vigor del tratado era el 1 de enero de 2009. Sin embargo, el tratado no fue aprobado en el referéndum celebrado en Irlanda el 12 de junio de 2008. En el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 se alcanzó un compromiso: cada Estado miembro podrá seguir nombrando a un comisario. A Irlanda se le ofrecen garantías jurídicas según las cuales no se verán afectadas las competencias de su gobierno en materia de neutralidad militar, política fiscal y política abortista. Por ello, el gobierno irlandés aceptó celebrar un nuevo referéndum. Este referéndum, celebrado el 2 de octubre de 2009, se saldó con una amplia mayoría a favor de la ratificación. La República Checa negoció una cláusula de exclusión voluntaria de la Carta de los Derechos Fundamentales que formará parte del próximo tratado de adhesión. El 1 de diciembre de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa.

Jurisprudencia y Tratado de Lisboa

El TJCE estuvo adaptando sistemáticamente su jurisprudencia sobre la naturaleza del Tratado CE y los principios jurídicos generales al nuevo marco jurídico creado por el Tratado de Lisboa. Ya ha declarado la primacía del Derecho de la Unión (TJCE asunto C-409/06 – Winner Wetten [2010] Rec. I-0000) y ha exigido que el Derecho nacional se interprete de conformidad con el Derecho de la Unión Europea (TJCE asunto C-555/07 – Kücükdeveci [2010] Rec. I-0000). Los principios generales del Derecho comunitario se han transformado en principios generales del Derecho de la UE (TJCE, asunto C-317/08 – Alassini, Rec. 2010, p. I-0000). En cuanto al principio de responsabilidad del Estado, el TJCE sostuvo que es inherente al sistema de tratados en el que se basa la Unión Europea (TJCE Asunto C-118/08 – Transportes Urbanos y Servicios Generales [2010] Rec. I-0000). Es muy probable que el TJCE califique algún día estos tratados como la carta constitucional de la UE.

Revisor de hechos: Schmidt, 10

La Constitución Europea y Participación Ciudadana

Proyecto político y jurídico auspiciado por las altas instancias europeas que fracasó tras el referéndum en Francia. Moritz Vormbaum la describe en lo siguientes términos: “en la primavera del año 2005, fue presentado en Roma, después de años de negociaciones duras y largas entre los Estados miembros, el proyecto de una llamada ´Constitución Europea´. Por supuesto, no era una constitución en sentido jurídico estricto, puesto que la U.E. no es un Estado y por ello no puede darse una Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero el título ´constitución´ sí está justificado en un cierto sentido. Se trata de un nuevo tratado, que contiene un catálogo de derechos básicos y valores comunes.

Otros Elementos

Además, se prevé una reforma básica de la estructura, entre otros puntos, concediendo más derechos al Parlamento Europeo. Aunque tampoco con la ´Constitución Europea´ se hubiera resuelto todos los problemas respecto a la falta de elementos democráticos, este tratado habría significado un paso en dirección a una participación más amplia de los ciudadanos europeos en el proceso de la legislación y aportando, en general, a más seguridad jurídica.” (en: El desarrollo de la Unión Europea y su influencia sobre el Derecho Penal Europeo, en Revista Penal nº 19, Doctrina, pág. 104, Editorial La Ley, Dirigida por Juan Carlos Ferré Olivé, enero de 2007).

Falta de contradicción entre la Constitución española y la europea

El pleno del Alto Tribunal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros (por 9 votos a 3), dictaminó el 13 de diciembre del año 2004 que no existe contradicción entre la Constitución española y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y descarta la necesidad de una reforma del texto español.

El Tribunal basa su argumentación en que la primacía jurídica que se otorga a sí misma la Constitución Europea no afecta a la supremacía jerárquica de la española y declara que el artículo 93 de la Constitución española es base suficiente para integrar el Tratado europeo. La resolución del TC es vinculante para el Gobierno.

El Gobierno instó un requerimiento al Tribunal para que emitiera una declaración vinculante sobre cuatro cuestiones en relación a una posible contradicción entre la Constitución Española y determinados artículos del Tratado.

Respecto a la primera cuestión planteada por el Gobierno se considera que no hay contradicciones entre la Constitución española y el artículo I-6 del Tratado constitucional. Este artículo establece que la Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.

El Tribunal estima que el artículo 93 de la Constitución Española es base suficiente para la prestación del consentimiento del Estado al Tratado. Según este artículo mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Tampoco existiría contradicción entre la Constitución Española y los artículos II-111 (ámbito de aplicación) y II-112 (alcance e interpretación de los derechos y principios) del Tratado.

Principio de Subsidiariedad

La Declaración adoptada en el Consejo Europeo de Laeken en el año 2003 recordaba las expectativas del ciudadano europeo, que deseaba un enfoque comunitario claro, transparente, eficaz y conducido democráticamente y no unas instituciones europeas que se inmiscuyan en todo.Entre las Líneas En ese momento, la Declaración de Laeken subrayaba la necesidad de un mejor reparto y definición de las competencias de la Unión Europea y se interrogaba sobre el papel que podían desempeñar en ella los parlamentos nacionales.

¿Qué es el principio desubsidiariedad? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Españoladefine la subsidiariedad desde dos puntos de vista: en términos generales seentiende por subsidiariedad lo que se dá en socorro o subsidio a uno; en susegunda acepción, jurídica, el Diccionario considera la subsidiariedad “dícesede la acción o responsabilidad que suple o robustece a otra principal”.

Pues bien, lo que se quiere decircuando se habla del principio de subsidiariedad es garantizar en los ámbitos enlos que existan competencias compartidas entre los Estados miembros y la UniónEuropea (por ejemplo, medio ambiente, transportes, energía o protección de losconsumidores) que se prevea la actuación de los órganos de la UE cuando ésteesté efectivamente en mejores condiciones para actuar y alcanzar mayor eficaciaen los objetivos perseguidos en el marco de la UE, por afectar másfavorablemente a los ciudadanos.

La Declaración adoptada en elConsejo Europeo de Laeken recordaba las expectativas del ciudadano europeo, quedeseaba un enfoque comunitario claro, transparente, eficaz y conducidodemocráticamente y no unas instituciones europeas que se inmiscuyan en todo. Enese momento, la Declaración de Laeken subrayaba la necesidad de un mejor repartoy definición de las competencias de la Unión Europea y se interrogaba sobre elpapel que podían desempeñar en ella los parlamentos nacionales.

Como resultado de esta preocupaciónsurge la subsidiariedad como un principio de naturaleza político-constitucionalque articule las competencias compartidas entre UE y parlamentos nacionales parasatisfacer mejor las necesidades de los ciudadanos.

Antecedentes del principio desubsidiariedad en otros textos de la UE. El principio de subsidiariedad noes algo que de repente y por sorpresa se haya incorporado por el Grupo I deTrabajo del proyecto de Constitución de la Unión Europea, sino que tiene unahistoria propia y acrisolada en la historia de los textos más relevantes de laUnión Europea. Así, el Consejo Europeo celebrado en Edimburgo en diciembre de1992 ya lo adoptó como regla de oro de trabajo para articular las competenciasno exclusivas entre los órganos legisferentes de la UE y los parlamentosnacionales.

La misma preocupación se introdujoen el Tratado de Maastricht y se reprodujo en el Acuerdo interinstitucional deoctubre de 1993 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Finalmente y como antecedente másinmediato al proyecto de Constitución europea, el Tratado de Amsterdam de 1997elaboró un protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad yde proporcionalidad. Según este Protocolo, en el ejercicio de sus competenciascada institución vigila y protege el cumplimiento del principio desubsidiariedad, conforme lo cual el principio de subsidiariedad sería unaorientación sobre la manera en que las competencias deben ser ejercidas a nivelcomunitario.

Con estos antecedentes, el principiode subsidiariedad apareció en los primeros borradores de proyecto deConstitución europea en los artículos 3 y 5, pasando finalmente al artículo 8del citado proyecto, y al que aludiremos en el punto siguiente. IV.-

Reconocimiento constitucional delprincipio de subsidiariedad en el proyecto de Constitución europea.Entre las Líneas En elartículo 8 del proyecto de Constitución europea, que se ubica en el Título IIIdenominado De las competencias de la Unión, se recogen los principiosfundamentales siguientes:

1. La delimitación y ejercicio delas competencias de la Unión se rigen por los principios de atribución,subsidiariedad, proporcionalidad y cooperación leal.

2. Según el principio de atribución,la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuye laConstitución, con el fín de lograr los objetivos que ésta determina. Todacompetencia no atribuida a la Unión por la Constitución corresponde a losEstados miembros.

3. Según el principio desubsidiariedad en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Uniónintervendrá solo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida nopuedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino quepuedan lograrse mejor debido a la dimensión o a los efectos de la accióncontemplada, a nivel de la Unión.

4. Según el principio deproporcionalidad, el contenido y forma de la acción de la Unión no excederá delo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.

5. Según el principio de cooperaciónleal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en elcumplimiento de las misiones que se desprendan de la Constitución”.

De la lectura del transcritoprecepto se deducen cuatro principios fundamentales: de atribución (artículo8.2); de subsidiariedad (artículo 8.3); de proporcionalidad (artículo 8.4) y decooperación (artículo 8.5). Aunque todos esos principios están interrelacionadosentre sí de forma tal que no pueden examinarse por separado, nos vamos a centraren el principio de subsidiariedad por ser el que verdaderamente articula lascompetencias atribuidas a la Unión y las atribuidas a los Estados miembros.

Debe quedar consignado ante todo queel principio de subsidiariedad viene determinado por los criterios siguientes:

1º.- Que se aplica a competencias noexclusivas de la Unión.

2º.- Que lo objetivos perseguidospor el ejercicio de la competencia no puedan ser alcanzados de manera suficientepor los Estados miembros y

3º.- Que el ejercicio de lacompetencia por la Unión sea mejor para los ciudadanos europeos en todo elámbito de la Unión.

Consignados los criteriosanteriores, procede a continuación establecer los dos tipos de competencias quese recogen en el proyecto de Constitución europea:

– competencias exclusivas (artículo11) y

-competencias compartidas (artículo13).

Son competencias exclusivaslas siguientes: Las que garanticen la libre circulación de personas, mercancías,servicios y capitales y las que persigan la libre competencia dentro del mercadoanterior. Y asímismo, son competencias exclusivas las que a continuación seseñalan: – Unión Aduanera. – Política comercial común. – Política monetaria delos Estados miembros que hayan adoptado el euro. – Conservación de los recursosbiológicos marinos dentro de la política pesquera común. Son competenciascompartidas, entre otras, las que afecten a los ámbitos siguientes: – Mercadointerior. – Espacio de libertad, seguridad y justicia. – Agricultura y pesca. -Transportes. – Redes transeuropeas. – Energía. – Política social. – Cohesióneconómica y social. – Medio ambiente. – Sanidad pública. – Protección de losconsumidores.

Controles del principio desubsidiariedad. Una de las cuestiones más debatidas en el Grupo I de Trabajoque ha intervenido en la elaboración del proyecto de Constitución europea, hasido la de fijar con carácter objetivo un sistema de fiscalización que garanticetanto política como jurídicamente la aplicación correcta del principio desubsidiariedad. Prescindiendo ahora de las propuestas que fueron rechazadas ensu día por el Grupo de Trabajo, como son, por ejemplo, la constitución de unaComisión ad hoc o la configuración de un mecanismo jurisdiccional previoinspirado en las disposiciones de los Estados miembros sobre control de laconstitucionalidad de las leyes, nos centraremos en los dos tipos de control queal final han prosperado:

– el control político o “ex ante”o

– el control jurisdiccional “expost”.

Examinaremos muy brevemente ambos sistemas de control.

1º.- El control de “alerta rápida”(early warning system). Este mecanismo de control es esencialmente político yestá dirigido a permitir la participación directa de los parlamentos nacionalesen el control del respeto del principio de subsidiariedad. Por medio de estecontrol los parlamentos nacionales velan por la correcta aplicación delprincipio de subsidiariedad, y por tanto, por el respeto de la distribucióncompetencial, por parte de las instituciones que participan en el procesolegislativo. El procedimiento de “alerta rápida” se sustancia de la formasiguiente:

A) La Comisión de la Unión envíadirectamente a cada parlamento nacional, al mismo tiempo que al legisladorcomunitario (Consejo y Parlamento), las propuestas legislativas queelabore.

B) Dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) de seis semanasa partir de la fecha de la comunicación anterior, los parlamentos nacionalespodrán emitir un dictamen motivado sobre el respeto al principio desubsidiariedad. Es importante destacar que el dictamen motivado debe ser laexpresión de la mayoría y/o vincular a la totalidad del parlamento nacional.

C) El dictamen motivado se envía alos Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y podráreferirse a toda la propuesta legislativa o a alguna de sus proposicionesconcretas.

D) En la hipótesis de que, en elplazo estipulado de seis semanas, el legislador comunitario recibiera únicamenteuna cantidad limitada de dictámenes, motivará con mayor detalle y de maneraconcreta el acto respecto de la subsidiariedad.

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E) En la hipótesis de que, en elplazo estipulado de seis semanas, el legislador recibiera una cantidadimportante de dictámenes procedentes de un tercio de los parlamentos nacionales,la Comisión revisará su propuesta. Tras esta revisión podrá optar pormantenerla, por modificarla o por retirarla.

Este dispositivo de alerta rápidapone a todos los parlamentos nacionales en pie de igualdad y contribuirá afavorecer el estudio de las propuestas legislativas de la Comisión por losparlamentos nacionales respecto del principio de subsidiariedad y a garantizarque el legislador de la Unión (Consejo y Parlamento) tenga más en cuenta laspreocupaciones que los parlamentos nacionales manifiesten a raíz de dichoestudio. De forma simultánea, al evitarse la creación de un nuevo órgano (comofiguró en alguna de las alternativas de trabajo), tiene en cuenta lasadvertencias formuladas por el Grupo contra el riesgo de complicar laarquitectura institucional y el procedimiento legislativo o de desarrollar unaburocracia más pesada. 2º.- Control jurisdiccional. Aparte del control políticoanterior, y para el caso de que las autoridades nacionales aprecien violacióndel principio de subsidiariedad de una disposición determinada, el Grupo deTrabajo I ha convenido en incorporar un control “ex post” o jurisdiccional porsupuesta infracción del principio de subsidiariedad. Están legitimados parapromover el recurso por violación del principio de subsidiariedad losparlamentos nacionales y el Comité de las Regiones.Entre las Líneas En cuanto a la tramitacióndel procedimiento se siguen los marcados por los Tratados de la Unión y lasnormas comunitarias.

Autor: José Fernando Merino, injef

Historia

El extraño documento que surgió de las largas reuniones de la Conferencia Intergubernamental de Estados miembros de la Unión Europea técnicamente no es una constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, en ningún lugar dice “Nosotros, los pueblos de Europa…” Más bien, el documento es simplemente un “Tratado por el que se instituye una Constitución de Europa” acordado por “Altas Partes Contratantes” -es decir, gobiernos nacionales. Deberá ser ratificado por los parlamentos de cada país, en algunos casos mediante referéndum, y solo puede ser enmendado en conferencias intergubernamentales, no por el Parlamento Europeo, y menos aún por el (inexistente) “pueblo de Europa”.

El Tratado es particularmente ambiguo cuando utiliza un lenguaje constitucional. La llamada “Carta de Derechos Fundamentales”, por caso, en apariencia protege las libertades civiles. De hecho, solo se aplica a actos de las instituciones de la Unión Europea. “Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión” (Cáp. VII Art. 51-1). Cuando se garantizan derechos específicos se añade la siguiente cláusula: “según las leyes nacionales que regulen su ejercicio”.

Igualmente, al describir las instituciones de la UE, el Tratado esencialmente resume el derecho existente. Algunas disposiciones nuevas -como el peso de los votos nacionales en los Consejos de la Unión-se han discutido y seguirán discutiéndose ampliamente. Disposiciones como las que establecen una Comisión de 25 -y tal vez pronto de 30 miembros-probablemente se modificarán dentro de poco tiempo porque sencillamente no son viables.Entre las Líneas En cualquier caso, es seguro que el texto actual del Tratado no durará más de dos siglos (como la Constitución de los Estados Unidos), o siquiera dos décadas.

Autor: Cambó

Las consecuencias de que el Tratado no fue Ratificado

C ONSECUENCIAS HABRÍA BE SI EL T RATADO ES NO R ATIFIED

La Constitución para Europa, el tratado que contiene el proyecto de Constitución, al igual que los tratados comunitarios anteriores, es un tratado en virtud del derecho internacional. Su validez jurídica depende de un tratado; y la validez jurídica de ese tratado depende del derecho internacional. La validez jurídica del proyecto de Constitución (y del tratado que lo establece) en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros depende de la ley —el derecho constitucional— del Estado en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No hay otra fuente de la que pueda obtener validez legal.Entre las Líneas En el caso de los tratados comunitarios existentes (y anteriores), esto ha sido reconocido por los tribunales de varios Estados miembros, incluido el Reino Unido. [Para el Reino Unido, consulte Thoburn v Sunderland City Council (caso “Metric Martyrs”) [2002] 3 WLR 247; [2002] 1 CMLR 50; [2002] EWHC 195 ADMIN. (Div. Ct); para Alemania, ver Brunner v Tratado de la Unión Europea (caso de Maastricht alemán) 89 BVerfGE 155; 20 EuGRZ 429; [1993] NJW 3047; Traducciones al inglés en: [1994] 1 CMLR 57; (1994) 33 ILM 388; Andrew Oppenheimer, La relación entre el derecho comunitario europeo y el derecho nacional – The Cases (Cambridge University Press, Cambridge, 1994), p. 526 (Tribunal Constitucional Federal Alemán (Bundesverfassungsgericht)); para Dinamarca, ver Carlsen v Rasmussen (Caso danés de Maastricht), sentencia de 6 de abril de 1998, [1999] 3 CMLR 854 (traducción al inglés) (Corte Suprema de Dinamarca (H’jesteret)); para otros Estados de la UE, véanse las decisiones del Conseil Constitutionnel francés en Maastricht I, Decisión 92-308 DC, 9 de abril de 1992, Recueil, p. 55; [1993] 3 CMLR 345 (traducción al inglés) y Amsterdam, Decisión 97-394 DC, 31 de diciembre de 1997, JORF No 2 de 3 de enero de 1998; las decisiones del Tribunal Constitucional italiano (Corte Costituzionale) en Frontini, Decisión Nº 183 de 27 de diciembre de 1973, [1974] RDI 154; [1974] 2 CMLR 372 (traducción al inglés) y Fragd, Corte Costituzionale, Decisión n ° 168 de 21 de abril de 1989, [1990] IForo Italiano 1855 (traducción al inglés en Andrew Oppenheimer, arriba, pág. 653); y las decisiones del Consejo de Estado griego en Vagias c. DI KATSA, Decisión n. 2808/1997, de 8 de julio de 1997, discutidas en Maganaris, “El principio de supremacía del derecho comunitario – El desafío griego” (1998) 23 ELRev. 179 y “El principio de supremacía del derecho comunitario en Grecia: del desafío directo a la no aplicación” (1999) 24 ELRev. 426]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

No cabe duda de que lo mismo es cierto con respecto al proyecto de Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para una decisión del Conseil Constitutionnel francés sobre este mismo punto, consulte la Decisión No 2004-505 DC, de 19 de noviembre de 2004, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, párrafo 9.

El hecho de que se le llame “Constitución” no cambia las cosas.Entre las Líneas En el derecho internacional, el término “constitución” se usa a menudo para un tratado que establece una organización internacional. Por ejemplo, en una de las definiciones más conocidas, propuesta originalmente por Sir Gerald Fitzmaurice en su informe sobre el Derecho de los Tratados presentado a la Comisión de Derecho Internacional en marzo de 1956, una organización internacional se define como “una colectividad de Estados establecida por Tratado, con una constitución.y órganos comunes, que tienen una personalidad distinta de la de sus Estados miembros, y que son sujetos de derecho internacional con capacidad de elaboración de tratados “(cursivas agregadas): véase [1956] II Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 104 en p.108 Otro ejemplo es el título oficial del tratado por el que se establece la Organización Internacional del Trabajo, que es la “Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, que fue adoptada en abril de 1919 por la Conferencia de Paz de París / Versalles convocada después de la Primera Guerra Mundial. el uso se aplica en francés: el texto francés de la definición citada anteriormente de una organización internacional utiliza la palabra ” constitución ” (Anuario de la Comisión del Derecho Internacional)(1956-II) en la pág. 106) y el nombre oficial en francés para el tratado que establece la OIT es “Constitution de l’Organisation Internationale du Travail”.

Por lo tanto, debemos considerar el asunto, en primer lugar, en términos de derecho internacional, específicamente el derecho internacional relativo a los tratados.

Al determinar las consecuencias de la no ratificación, dos disposiciones del tratado son relevantes. La primera es la disposición actualmente vigente sobre enmiendas a los tratados comunitarios. Esto es relevante porque el proyecto de Constitución enmendaría claramente los tratados actuales; de hecho, revocaría dos de ellos, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. [Véase el artículo IV-437 (1) del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (la numeración de los artículos en este memorando es siempre de acuerdo con CIG 87/1/04 Rev. 1)] La disposición pertinente es el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea. Esto establece que todas las enmiendas deben ser ratificadas por todos los Estados miembros de acuerdo con sus respectivos requisitos constitucionales. La segunda disposición pertinente es el artículo IV-447 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Dispone, en términos similares, que debe ser ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales. Continúa diciendo que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, “siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación”. Si esto no sucediera, entraría en vigor después de que lo hiciera el último signatario. Estas disposiciones dejan absolutamente claro que el proyecto de Constitución solo puede entrar en vigor si todos los Estados miembros actuales están de acuerdo.Entre las Líneas En consecuencia, se deduce que si un Estado miembro no ratifica el tratado, el proyecto de Constitución no entrará en vigor.Entre las Líneas En este caso, los tratados existentes seguirían aplicándose, ya que su derogación depende de las disposiciones del proyecto de Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta es la posición legal.

A algunos Estados miembros no les gustaría esto. ¿Qué podrían hacer ellos? En primer lugar, podrían ejercer presión política sobre el Estado miembro recalcitrante para hacerlo cambiar de opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de Gran Bretaña, al menos, esto podría resistirse si hubiera voluntad política. Si los demás Estados miembros se sintieran lo suficientemente fuertes, podrían, en teoría, dar un paso muy drástico: todos podrían retirarse de la Comunidad y la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Reino Unido sería entonces el único que quedaría. Así dejaría de existir la actual Comunidad y la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los 24 Estados miembros restantes podrían entonces establecer una nueva comunidad basada en el proyecto de Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Reino Unido se enfrentaría entonces con la opción de unirse en sus términos o permanecer fuera.

Esto, sin embargo, es mera fantasía. Solo funcionaría si los otros 24 Estados miembros estuvieran unidos, y no lo estarían. No se puede creer que muchos, y mucho menos todos, querrían, en efecto, expulsar a Gran Bretaña. Somos un importante importador de productos agrícolas, casi con toda seguridad el más grande de la UE. ¿Dónde estaría la Política Agrícola Común si tuviéramos que salir y comprar nuestros alimentos en el mercado mundial? ¿Dónde estaría la política de defensa europea embrionaria sin el Reino Unido? ¿Qué pasaría con el crecimiento económico en la Comunidad si el Estado miembro con la mayor economía dinámica se fuera? El proyecto de Constitución no es tan importante para ninguno de los otros Estados miembros para que quieran expulsarnos. No hay nada en ello que toque sus intereses vitales.

Lo que de hecho sucedería si el Reino Unido no lo ratificara es que los demás podrían pedirnos que negociamos con ellos sobre una solución mutuamente aceptable. Podrían pedirnos que aceptemos ciertos elementos en el proyecto de Constitución a cambio de la exclusión de otros. Incluso podríamos exigir la exclusión voluntaria de partes de los tratados existentes. Todo estaría abierto a la negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El resultado dependería de las posiciones de negociación de los participantes y de cómo se determinaron.

Autor: Williams, 2004

Visualización Jerárquica de Constitución europea

Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Tratados europeos

Constitución europea

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Constitución europea

Véase la definición de Constitución europea en el diccionario.

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Características de Constitución europea

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Recursos

Traducción de Constitución europea

Inglés: European Constitution
Francés: Constitution européenne
Alemán: Europäische Verfassung
Italiano: Costituzione europea
Portugués: Constituição Europeia
Polaco: Konstytucja europejska

Tesauro de Constitución europea

Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Tratados europeos > Constitución europea

Véase También

  • Bundesrat
  • Sistema bicameral
  • Tratado Constitucional
  • Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

Recursos

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Notas

Véase También

20. Atrás

21 (disponible en https: //www.conseil-constitutionnel. fr /). Espalda

22. Espalda

23. Espalda

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